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  • EDICIÓN DE 13/06/2013
 
 

Estatuto de la entidad Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana

13/06/2013
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Decreto 71/2013, de 7 de junio, del Consell, por el que se modifica el estatuto de la entidad Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana, aprobado por el Decreto 144/1986, de 24 de noviembre, del Consell (DOCV de 12 de junio de 2013). Texto completo.

DECRETO 71/2013, DE 7 DE JUNIO, DEL CONSELL, POR EL QUE SE MODIFICA EL ESTATUTO DE LA ENTIDAD FERROCARRILS DE LA GENERALITAT VALENCIANA, APROBADO POR EL DECRETO 144/1986, DE 24 DE NOVIEMBRE, DEL CONSELL.

PREÁMBULO

La Unión Europea se ha marcado como objetivo contar con servicios de transporte público seguro, eficiente y de alta calidad para sus ciudadanos. En este sentido, la Comisión Europea propuso un nuevo reglamento en el año 2000, modificado en el 2002. Sin embargo, no se llegó a un compromiso, habiendo introducido una propuesta revisada en el año 2005 que, finalmente, se convirtió en el Reglamento (CE) número 1370/2007, de 23 de octubre, del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los servicios públicos de transporte de viajeros por ferrocarril y carretera, y por el que se derogan los reglamentos (CEE) número 1191/69 y (CEE) número 1107/70, del Consejo.

El Reglamento (CE) número 1370/2007 define un nuevo escenario para los servicios públicos de transporte, bajo la firme consideración de tratarlos como un servicio público coherente con las potestades genéricas de las administraciones de ordenación y gestión y abierto a la selección del mejor operador, ya sea público o privado, que la eficiencia y el interés general aconsejen en cada caso. En ese marco se aprobó la Ley 6/2011, de 1 de abril Vínculo a legislación, de la Generalitat, de Movilidad de la Comunitat Valenciana, cuyo título enlaza la rica tradición de nuestro ordenamiento jurídico con el citado Reglamento 1370/2007 Vínculo a legislación. Entre las principales novedades de dicho reglamento comunitario está la obligatoriedad de que toda concesión de servicio de transporte o establecimiento de su prestación deba estar soportada en un contrato en los términos del artículo 3.1, aunque se admita también que dicho contrato podrá consistir en una decisión adoptada por la autoridad competente que revista la forma de acto legislativo o reglamentario o que se confíe la prestación de esos servicios a un operador interno. En ese ámbito el citado Reglamento (CE) número 1370/2007 contempla la figura de los denominados operadores internos siendo considerados como tales aquellas entidades jurídicamente diferenciadas, sobre las cuales la autoridad competente ejerce un control semejante al ejercido sobre sus propios servicios; estos operadores internos deben ejercer su actividad de transporte público de pasajeros en el interior de la autoridad competente.

Por la Ley 4/1986, de 10 de noviembre Vínculo a legislación, de la Generalitat, se creó la entidad de derecho público Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana, estableciendo en su disposición final primera que el estatuto de la misma se regulara mediante decreto.

En cumplimiento del mandato contenido en dicha disposición final primera, se aprobó el estatuto que rige la entidad Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana mediante el Decreto 144/1986, de 24 de noviembre, del Consell, actualmente en vigor con las modificaciones introducidas por los decretos 137/2011, de 7 de octubre, y 160/2012, de 19 de octubre, ambos del Consell.

Ni en la ley, ni en el estatuto aparece expresamente la condición de operador interno de Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana con relación a la autoridad competente, por no existir, en aquella fecha, normativa que así lo exigiese. Sin embargo, es notorio que se cumplen en dicha entidad los requisitos exigidos tanto por el Reglamento (CE) número 1370/2007, como por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, cuales son:

1. El artículo 1 del estatuto establece que Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana (abreviadamente FGV) es una entidad de derecho público, con personalidad jurídica propia e independiente de la personalidad jurídica de la Generalitat, sujeta al ordenamiento jurídico privado y que goza de organización autónoma, patrimonio propio y plena capacidad para el desempeño de sus fines. Su relación con el Consell se realizará a través de la entonces denominada Consellería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, en los términos establecidos en este estatuto:

Se trata, por tanto, de una entidad de las que la jurisprudencia comunitaria tipifica como “in leone providing”.

2. El artículo 5 Vínculo a legislación de la Ley 4/1986, de 10 de noviembre, de la Generalitat, por la que se creó la entidad Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana, establece como órgano rector de la misma un consejo de administración cuyos miembros son nombrados por el Consell.

Por todo lo expuesto y con el fin de adaptar el estatuto de la entidad Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana a la nueva realidad social existente y, en particular, a lo regulado por el Reglamento (CE) número 1370/2007 y a lo establecido en el artículo 24.6 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre Vínculo a legislación, a propuesta de la consellera de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 7 de junio de 2013, DECRETO Artículo único. Modificación del estatuto de la entidad Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana, aprobado por el Decreto 144/1986, de 24 de noviembre, del Consell Se aprueba la modificación del artículo 1 del estatuto de la entidad Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana, aprobado por el Decreto 144/1986, de 24 de noviembre, del Consell, que queda redactado conforme se transcribe en el anexo.

DISPOSICIÓN ADICIONAL Única. Dotación económica El cumplimiento y posterior desarrollo de este decreto no tendrá incidencia alguna en la dotación de todos y cada uno de los capítulos de gasto asignados a la consellería competente en materia de transportes y, en todo caso, deberá ser atendido con los medios personales y materiales de Ferrocarriles de la Generalitat Valenciana.

DISPOSICIÓN FINAL Única. Entrada en vigor El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

ANEXO Nueva redacción del artículo 1 del estatuto de la entidad Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana, aprobado por el Decreto 144/1986, de 24 de noviembre, del Consell “Artículo 1. Naturaleza Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana (abreviadamente, FGV) es una entidad de derecho público, con personalidad jurídica propia e independiente de la personalidad jurídica de la Generalitat sujeta al ordenamiento jurídico privado y que goza de organización autónoma, patrimonio propio y plena capacidad para el desempeño de sus fines.

Tendrá a todos los efectos la consideración de medio propio u operador interno del transporte ferroviario/tranviario de la Generalitat.

Su relación con el Consell se realizará a través de la consellería con competencias en materia de transporte, en los términos establecidos en este estatuto”.

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