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Restricción de sustancias químicas

12/06/2013
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Orden DEF/1056/2013, de 30 de mayo, por la que se regula el procedimiento para la solicitud y obtención de certificados de exención por razones de defensa, en materia de registro, evaluación, autorización y restricción de sustancias químicas como tales o en forma de mezclas químicas o contenidas en artículos (BOE de 12 de junio de 2013). Texto completo.

ORDEN DEF/1056/2013, DE 30 DE MAYO, POR LA QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA LA SOLICITUD Y OBTENCIÓN DE CERTIFICADOS DE EXENCIÓN POR RAZONES DE DEFENSA, EN MATERIA DE REGISTRO, EVALUACIÓN, AUTORIZACIÓN Y RESTRICCIÓN DE SUSTANCIAS QUÍMICAS COMO TALES O EN FORMA DE MEZCLAS QUÍMICAS O CONTENIDAS EN ARTÍCULOS.

El artículo 3.2 Vínculo a legislación del Real Decreto 1237/2011, de 8 de septiembre, por el que se establece la aplicación de exenciones por razones de defensa, en materia de registro, evaluación, autorización y restricción de sustancias y mezclas químicas, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, y en materia de clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, de acuerdo con el Reglamento (CE) n.° 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, dispone que el procedimiento para la solicitud y obtención de los certificados de exención será fijado por orden ministerial y la disposición final segunda faculta al Ministro de Defensa para dictar, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones necesarias para el desarrollo del citado real decreto.

Asimismo, el artículo 3.1 Vínculo a legislación del Real Decreto 1237/2011, de 8 de septiembre, establece que el Director General de Armamento y Material será la autoridad competente para la emisión de certificados de exención por razones de defensa, en materia de registro, evaluación, autorización y restricción de sustancias como tales o en forma de mezclas o contenidas en artículos de acuerdo con los Reglamentos REACH y CLP.

Por su parte, el artículo 4.2.i) Vínculo a legislación del Real Decreto 454/2012, de 5 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa, establece que la Dirección General de Armamento y Material tiene encomendada, entre otras, la función de certificación de exención por razones de defensa en materia de registro, evaluación, autorización y restricción de sustancias químicas, atribuyéndose el desarrollo de la citada función, en virtud del artículo 4.3.d) a la Subdirección General de Inspección y Servicios Técnicos de la Dirección General de Armamento y Material.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

El objeto de esta orden es establecer el procedimiento para la solicitud y obtención de certificados de exención por razones de defensa, en materia de registro, evaluación, autorización y restricción de sustancias químicas como tales o en forma de mezclas químicas o contenidas en artículos, con arreglo a lo establecido en el artículo 3.2 Vínculo a legislación del Real Decreto 1237/2011, de 8 de septiembre, por el que se establece la aplicación de exenciones por razones de defensa, en materia de registro, evaluación, autorización y restricción de sustancias y mezclas químicas, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, y en materia de clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, de acuerdo con el Reglamento (CE) n.° 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

La exención por razón de defensa podrá ser solicitada para las sustancias químicas como tales o en forma de mezclas o contenidas en artículos suministrados al Ministerio de Defensa, que se encuentren recogidos en algunos de los supuestos establecidos en el artículo 2 Vínculo a legislación del Real Decreto 1237/2011, de 8 de septiembre.

Artículo 3. Autoridad y órganos competentes.

1. Con arreglo a lo que establece el artículo 3.1 Vínculo a legislación del Real Decreto 1237/2011, de 8 de septiembre, el Director General de Armamento y Material, es la autoridad competente para resolver las solicitudes y emitir los correspondientes certificados de exención por razones de defensa.

Así mismo, corresponde al Director General de Armamento y Material la función de dejar sin efecto los certificados de exención cuando proceda.

2. La Subdirección General de Inspección y Servicios Técnicos es el órgano de apoyo y asesoramiento al Director General de Armamento y Material, para las actividades relacionadas con la exención por razones de defensa, en la aplicación del Reglamento (CE) n.º 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, en adelante Reglamento REACH Vínculo a legislación, y del Reglamento (CE) n.° 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, en adelante Reglamento CLP.

La Subdirección General de Inspección y Servicios Técnicos podrá disponer de un grupo de trabajo, constituido con personal de la actual plantilla del departamento ministerial, para la realización de las funciones reseñadas en los artículos 4 y 6 de esta orden ministerial.

Artículo 4. Composición del grupo de trabajo y funciones de la Subdirección General de Inspección y Servicios Técnicos.

1. El grupo de trabajo, cuando sea necesaria su participación, estará dirigido por el Subdirector General de Inspección y Servicios Técnicos de la Dirección General de Armamento y material y formarán parte un representante de cada una de las Subdirecciones Generales de la Dirección General de Armamento y Material, del Estado Mayor Conjunto de la Defensa, de los Mandos o Jefaturas de Apoyo Logístico de los Ejércitos, del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial “Esteban Terradas”, del Instituto Tecnológico “La Marañosa”, del Instituto de Toxicología de la Defensa y de otros organismos relacionados con la sanidad y el medio ambiente en el ámbito del Ministerio de Defensa.

2. La Subdirección General de Inspección y Servicios Técnicos desarrollará las siguientes funciones:

a) Velar por la correcta aplicación de los criterios establecidos en el artículo 2 Vínculo a legislación del Real Decreto 1237/2011, de 8 de septiembre.

b) Llevar a cabo las actividades de estudio, planificación de ensayos y elaboración de informes técnicos, sobre la materia objeto de esta orden ministerial, le sean encomendados por el Director General de Armamento y Material.

c) Proponer al Director General de Armamento y Material las resoluciones en materia de exención o restricción y las correspondientes certificaciones.

d) Informar al Director General de Armamento y Material sobre las conclusiones obtenidas en relación con las solicitudes de exención recibidas.

Artículo 5. Solicitud de la exención.

La solicitud de exención será dirigida al Director General de Armamento y Material haciendo constar en la misma, además del contenido exigido por el artículo 70 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, lo siguiente:

a) Denominación y descripción general de la sustancia, o mezcla química o artículo que la contenga, objeto de la solicitud de exención, a cuyo fin se acompañarán los informes que se estimen pertinentes para justificar lo previsto en el artículo 2.1 Vínculo a legislación del Real Decreto 1237/2011, de 8 de septiembre, así como el expediente técnico correspondiente a la sustancia o mezcla química o artículo que la contenga, para la que se solicita la exención, elaborado conforme a lo previsto en el Reglamento REACH Vínculo a legislación.

b) En el caso de que la solicitud se refiera a una sustancia catalogada como altamente preocupante por el Reglamento REACH Vínculo a legislación, deberá ir acompañada de un informe sobre seguridad química cuando sea preceptivo, según dicho Reglamento.

Articulo 6. Tramitación del expediente.

La Subdirección General de Inspección y Servicios Técnicos tramitará la solicitud de exención, para lo cual, con el apoyo, en su caso, del grupo de trabajo, realizará las siguientes actividades:

a) Estudiar la solicitud y la documentación aportada por el solicitante y, en caso de que la solicitud no reúna los requisitos exigidos en el artículo anterior, requerir al solicitante, para que subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, en los términos señalados por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, y en los Reglamentos REACH y CLP.

b) Establecer las consultas pertinentes para obtener la información necesaria que corrobore la justificación de exención presentada por el solicitante.

c) Recabar la información necesaria para complementar o, en su caso, comprobar la documentación recibida del solicitante.

d) Solicitar a través de la Secretaría General Técnica del Departamento los informes previstos en el artículo 3.3 Vínculo a legislación del Real Decreto 1237/2011, de 8 de septiembre.

e) Elaborar el informe correspondiente de cada solicitud de exención recibida, con la correspondiente propuesta de resolución.

Artículo 7. Evaluación de la solicitud.

En el caso de que la solicitud se refiera a una sustancia o mezcla química o artículo que la contenga, que cuente con una exención certificada, por razones de defensa, por el organismo correspondiente de otro país perteneciente a la Unión Europea, la Subdirección General de Inspección y Servicios Técnicos propondrá convalidar la misma. A estos efectos se tendrá en cuenta la existencia de acuerdos en la armonización de exenciones.

La Subdirección General de Inspección y Servicios Técnicos, con la colaboración, en su caso, del grupo de trabajo, examinará el cumplimiento de lo dispuesto en los Reglamentos REACH y CLP, valorando si la solicitud que se presenta se refiere a sustancias a las que hace referencia el artículo 2 Vínculo a legislación del Real Decreto 1237/2011, de 8 de septiembre, adoptando una de las siguientes decisiones:

a) Proponer al Director General de Armamento y Material la resolución relativa a la exención solicitada.

b) Efectuar las consultas técnicas que proceda, a cuyo fin se dirigirá a los organismos que estime competentes solicitando los informes que se estime pertinentes.

c) Constituir un grupo de trabajo con participación de personal experto, solicitado con tal fin, para que estudie la solicitud presentada, cuando no sea posible dirigirse a un organismo competente.

Artículo 8. Resolución.

El Director General de Armamento y Material resolverá la solicitud, previa propuesta de la Subdirección General de Inspección y Servicios Técnicos.

El plazo para dictar y notificar la resolución en el caso de la exención de sustancias y mezclas químicas será de seis meses.

La resolución será notificada a la empresa solicitante y se publicará en el “Boletín Oficial del Estado”. Adicionalmente se emitirá el correspondiente certificado de exención, en el que figurarán los datos necesarios para la identificación de la sustancia química mezcla o artículo de que se trate.

Artículo 9. Vigencia de la exención y renovación de la misma.

Con carácter general, la exención se concederá por periodos de tres años, pudiendo variarse este plazo a propuesta de la Subdirección General de Inspección y Servicios Técnicos en función de las peculiaridades del caso u otras razones que justificadamente puedan argumentarse al respecto.

El mantenimiento de la exención concedida durante el plazo estipulado, vendrá condicionado por la permanencia de las condiciones que permitieron la concesión de la exención, no pudiendo ser ésta objeto de subrogación.

La exención concedida podrá ser renovada por periodos iguales al inicial, tantas veces como se considere conveniente previa petición motivada del solicitante de la exención.

Artículo 10. Registro.

En la Subdirección General de Inspección y Servicios Técnicos, se mantendrá un registro actualizado de los expedientes sobre los que haya recaído resolución estimatoria relativa a la exención del Ministerio de Defensa, con los datos necesarios para su completa identificación.

Así mismo, se mantendrá un registro de los expedientes de inadmisión o denegación de solicitudes de exención de las sustancias a las que se hace referencia en esta orden ministerial.

Disposición adicional primera. Gastos ocasionados.

Los gastos ocasionados por la tramitación del expediente de exención, correrán a cargo del solicitante. Se aplicará la normativa vigente sobre precios públicos de los servicios prestados, para los procesos realizados en el ámbito del Ministerio de Defensa.

Disposición adicional segunda. No incremento de la plantilla ni del gasto público.

1. Las acciones necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la orden ministerial no supondrán, en ningún caso, incremento de la plantilla del departamento ni del gasto público.

2. El funcionamiento de los grupos de trabajo previstos en esta orden no supondrá incremento alguno del gasto público y será atendido con los medios personales, técnicos y presupuestarios, ya existentes en el Ministerio de Defensa.

3. Los miembros de los grupos de trabajo no percibirán por su pertenencia y participación en estos ninguna retribución o compensación económica.

Disposición final primera. Normas supletorias.

Para todas las cuestiones de procedimiento relativas a la tramitación y resolución de los expedientes que no se hallen previstas en esta orden ministerial se aplicarán las disposiciones contenidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Disposición final segunda. Facultades de desarrollo.

Se faculta al Secretario de Estado de Defensa y al Director General de Armamento y Material para que dicten, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones necesarias para el cumplimiento de esta orden ministerial.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente orden ministerial entrará en vigor a los noventa días naturales de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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