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Subvenciones para el fomento del autoempleo

12/06/2013
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Orden de 30 de mayo de 2013 por la que se aprueba la convocatoria, para el ejercicio 2013, de las subvenciones para el fomento del autoempleo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, reguladas por el Decreto 68/2013, de 7 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento del autoempleo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 11 de junio de 2013). Texto completo.

ORDEN DE 30 DE MAYO DE 2013 POR LA QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA, PARA EL EJERCICIO 2013, DE LAS SUBVENCIONES PARA EL FOMENTO DEL AUTOEMPLEO EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA, REGULADAS POR EL DECRETO 68/2013, DE 7 DE MAYO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES PARA EL FOMENTO DEL AUTOEMPLEO EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.

El Decreto 68/2013, de 7 de mayo Vínculo a legislación (DOE núm. 91, de 14 de mayo), establece las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para el fomento del autoempleo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

El artículo 11.1 de la citada norma, establece, por imposibilidad de establecer un orden de prelación en la concesión subvencional, así como por las razones de carácter público y social referidas en el artículo 22.2.c) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con el artículo 22.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, que el procedimiento de concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta.

La Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, establece la obligación de que se aprueben órdenes de convocatoria para este procedimiento de tramitación de ayudas, salvo en los casos en los que el decreto de bases reguladoras abra tal convocatoria.

Asimismo, el artículo 23.1 Vínculo a legislación de la citada Ley 6/2011, de 23 de marzo, establece que las convocatorias de subvenciones se efectuarán mediante decreto del Presidente u orden de la Consejería correspondiente o a la que estén adscritos, en su caso, los organismos públicos o entidades vinculadas, tasando expresamente un contenido mínimo.

Conforme a lo anterior, el artículo 11.2 Vínculo a legislación del citado Decreto 68/2013, de 7 de mayo, establece que el inicio del procedimiento vendrá precedido de una convocatoria aprobada por orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de empleo y publicada en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Dicha orden podrá convocar las modalidades de ayudas previstas en el Programa I, las previstas en el Programa II, o algunas o todas ellas.

La disposición final primera del citado decreto faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia de empleo para dictar las disposiciones que se requieran en desarrollo y aplicación del mismo.

Por su parte el apartado segundo de la disposición final primera habilita expresamente a quién ejerza las funciones de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo a modificar por Resolución los modelos de Anexos recogidos en la citada norma.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 Vínculo a legislación f) y 92.1 Vínculo a legislación de Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y previa autorización del Consejo de Gobierno en su sesión del día 28 de mayo de 2013, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y vigencia.

1. La presente orden tiene por objeto realizar la convocatoria de subvenciones dirigidas al fomento y consolidación del trabajo autónomo en Extremadura, mediante la constitución de desempleados en trabajadores por cuenta propia o autónomos, a través del Programa I “Ayudas al establecimiento de desempleados como trabajadores autónomos” y del Programa II “Ayudas al autónomo que propicie la inserción laboral de un familiar colaborador “, regulados en el Decreto 68/2013, de 7 de mayo Vínculo a legislación (DOE num. 91 de 14 de mayo), ambos en las modalidades de “Subsidiación de préstamos convenidos” y de “Subvención directa”.

2. La vigencia de la convocatoria se inicia el mismo día de publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Extremadura y finaliza el 31 de octubre de 2013.

Artículo 2. Beneficiarios.

1. Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas del Programa I:

a) Los desempleados que inicien una actividad empresarial como trabajadores por cuenta propia a título individual siempre que deban quedar encuadrados en el RETA.

b) Los trabajadores autónomos económicamente dependientes a los que se refiere el Capítulo III del Título II de la Ley 20/2007, de 11 de julio Vínculo a legislación del Estatuto del trabajo autónomo.

c) Los profesionales que ejerzan una actividad por cuenta propia, que requiera la incorporación a un Colegio Profesional cuyo colectivo se haya integrado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

d) Quienes constituyan o se incorporen a comunidades de bienes y sociedades civiles sin personalidad jurídica, formando parte de las mismas como comuneros o socios y se den de alta en el RETA.

2. Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas previstas en el Programa II, los trabajadores autónomos que incorporen desempleados como familiares colaboradores en la explotación de la que sea titular.

Artículo 3. Requisitos.

Los beneficiarios deberán cumplir los siguientes requisitos a la fecha de alta en el RETA:

1. Ser mayor de dieciocho años.

2. Haber figurado inscrito como demandante de empleo en los Servicios Públicos de Empleo, careciendo de ocupación efectiva según informe de vida laboral de la TGSS y encontrarse en tal situación en el momento en que se produce el alta en el RETA.

3. Los beneficiarios de ambos programas deberán tener, igualmente, domicilio fiscal en Ex - tre madura.

4. Asimismo a la fecha de alta en el RETA, salvo que la propia Ley establezca fechas distintas, los beneficiarios no podrán estar incursos en alguna de las circunstancias que contempla el artículo 12.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Al objeto de acreditar el cumplimiento de los citados extremos deberán presentar una declaración responsable dirigida al órgano que ha de conceder la subvención, de acuerdo con el modelo establecido en el Anexo de solicitud a la presente orden.

5. Además de los anteriores requisitos generales, los solicitantes del Programa I “Ayudas al establecimiento de desempleados como trabajadores autónomos” deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 23 Vínculo a legislación del Decreto 68/2013, de 7 de mayo.

No obstante lo anterior, a los desempleados que hayan iniciado una actividad por cuenta propia o los trabajadores autónomos que hayan propiciado la incorporación de familiares desempleados como autónomos colaboradores, cuyo alta en el RETA se haya producido entre el día siguiente a la expiración del periodo de vigencia de la Orden de 25 de noviembre de 2011 (DOE núm. 231, de 1 de diciembre), por la que se aprobó la convocatoria de subvenciones para el fomento del autoempleo en el ámbito de la Comunidad Autó - noma de Extremadura y el día anterior a la entrada en vigor del citado Decreto de bases reguladoras, se les exime de disponer de un Plan de Viabilidad.

Del mismo modo, el autónomo principal solicitante de la ayudas reguladas en el Programa II “Ayudas al autónomo que propicie la inserción laboral de un familiar colaborador”, además de los requisitos generales que le sean de aplicación, deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 25 Vínculo a legislación del Decreto 68/2013, de 7 de mayo.

Artículo 4. Exclusiones generales.

1. Se excluyen como beneficiarios de estas ayudas los siguientes supuestos:

a) Cuando se trate de actividades agrícolas, ganaderas o forestales.

Asimismo, se excluyen de estas ayudas el sector del carbón, las actividades del sector de la pesca y la acuicultura, y las actividades de producción primaria de los productos agrícolas que figuran en el Anexo I del Tratado CE Vínculo a legislación.

b) Quienes hayan sido anteriormente beneficiarios de la ayuda para el fomento del autoempleo en cualquiera de sus modalidades y para la misma finalidad, concedidas por la Comunidad Autónoma de Extremadura, en los 5 años anteriores a la fecha de Alta en RETA salvo en los supuestos recogidos en el Programa II.

A los efectos de estas ayudas se consideran beneficiarios a quienes se les hubiese notificado resolución de concesión, salvo que finalmente bien no se hubiese reconocido obligación alguna, bien se hubiese producido la anulación de la totalidad de las obligaciones reconocidas ya sea por no concurrir el pago efectivo o por retrocesión del mismo.

c) Cuando se detecten actuaciones realizadas en fraude de ley, encaminadas a la consecución de la subvención sin que se produzca creación real y efectiva de empleo.

d) Haber estado en situación de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Traba ja dores por Cuenta Propia o Autónomos en los doce meses anteriores al momento en que se produce el alta en el RETA, o haber realizado durante igual período una actividad por cuenta propia, que requiera la incorporación a un Colegio Profesional cuyo colectivo se haya integrado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el régimen de previsión social al que haya optado como alternativo al RETA.

e) Quienes en los doce meses anteriores a la “fecha de alta en RETA” o a la incorporación a un Colegio Profesional cuyo colectivo se haya integrado en el Régimen Especial de Trabaja dores Autónomos hubiesen cesado de forma voluntaria, en cualquier trabajo anterior por cuenta ajena, si la relación laboral hubiera estado sujeta a contrato de trabajo indefinido a jornada completa así como los contratos fijos-discontinuos a jornada completa.

f) Los socios o comuneros a los que se refiere la letra d) del artículo 4.1 Vínculo a legislación del Decreto 68/2013, de 7 de mayo, cuando en los doce meses anteriores a la fecha de alta en el RETA, hubieran tenido cualquier relación laboral con la sociedad a la que se incorporen.

g) Quienes ejerzan las funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador para una sociedad mercantil y los socios de Sociedades Anónimas, Limitadas, Cooperativas de Trabajo Asociado y Sociedades Labora les aunque estén integrados en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social.

Artículo 5. Presentación y tramitación de solicitudes.

1. Las solicitudes deberán dirigirse a la Dirección General de Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo y se presentarán en los modelos normalizados establecidos, que estarán disponibles en la dirección electrónica http://extremaduratrabaja.gobex.es y vendrá acompañada de la documentación que se relaciona en el artículo siguiente.

2. Una ver formulada solicitud, los interesados no podrán modificar la modalidad y en su caso, submodalidad de ayuda solicitada, manteniéndose la inicialmente invocada. No obstante lo anterior, en los supuestos en que concurra la circunstancia prevista en el párrafo tercero del apartado 7 del artículo 30 del decreto regulador, se estará a lo dispuesto en el mismo.

3. Las solicitudes podrán presentarse en los registros del Servicio Extremeño Público de Empleo, o en cualquiera de las oficinas del registro único de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 257/2009, de 18 de diciembre Vínculo a legislación, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. La presentación de la solicitud por parte del interesado conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados o información a emitir por los Servicios Públicos de Empleo, por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Consejería competente en materia de hacienda de la Junta de Extremadura. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento o revocar el otorgado anteriormente, debiendo presentar entonces la certificación o información correspondiente.

5. La formulación de la solicitud supone la aceptación de la subvención que pudiera corresponderle así como de las obligaciones que de ella se derivan, sin perjuicio de los derechos al desistimiento y a la renuncia que los interesados puedan ejercitar.

6. Las solicitudes para la obtención de las ayudas objeto de esta orden, podrán presentarse durante el periodo de vigencia de la convocatoria, que se inicia el mismo día de publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Extremadura y finaliza el 31 de octubre de 2013, de acuerdo con el plazo establecido en el artículo 6 de la misma.

7. La presentación de las solicitudes fuera del periodo de vigencia establecido, dará lugar a la inadmisión de las mismas sin más trámites, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

8. Los datos de carácter personal aportados por los solicitantes quedarán incorporados por el Servicio Extremeño Público de Empleo, a una base de datos que aporte información suficiente para la gestión de subvenciones, pudiéndose incorporar, asimismo, a los registros públicos de la Junta de Extremadura. Los datos de carácter personal de los titulares de expedientes o de terceros interesados se hallan protegidos de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos de carácter personal. Asimismo, los interesados conforme a la citada Ley Orgánica Vínculo a legislación, sobre los datos suministrados, pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación de datos que consideren oportunos.

Artículo 6. Plazo de presentación de solicitudes y documentación.

1. En el periodo de vigencia de esta convocatoria, que se inicia el mismo día de publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Extremadura y finaliza el 31 de octubre de 2013, la subvención deberá solicitarse desde la fecha de inicio de la actividad que con tal carácter exprese la Tesorería General de la Seguridad Social y los cinco meses naturales siguientes a aquel en que se produce tal inicio.

No obstante lo anterior, en los casos previstos en la Disposición transitoria única del Decreto 68/2013, de 7 de mayo Vínculo a legislación, el plazo de presentación será de un mes desde la fecha de entrada en vigor de la presente convocatoria.

2. El impreso de solicitud según modelo oficial, debidamente firmada por el interesado, y cumplimentada en todos sus extremos, vendrá acompañada de la siguiente documentación:

a) Copia compulsada del DNI. Cuando éste sea nacional de otro país comunitario deberá aportar copia del número de identificación de extranjero y además, si es nacional de terceros países copia compulsada del permiso de trabajo y residencia.

b) Copia compulsada del modelo 036 de Declaración censal de alta, modificación y baja en el censo de empresarios, profesionales y retenedores, o modelo 037 de Declaración censal simplificada de alta, modificación y baja en el censo de empresarios, profesionales y retenedores.

c) Certificado original emitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria sobre histórico de altas y bajas en el Impuesto sobre Actividades Económicas.

d) Certificado original expedido por los Servicios Públicos de Empleo que acredite que el interesado ha estado inscrito como desempleado, indicando las fechas de alta y baja en la demanda de empleo.

e) Informe original de vida laboral en los distintos regímenes de la Seguridad Social del solicitante de la ayuda, expedido por el órgano competente de la Seguridad Social.

f) Certificados originales de hallarse al corriente de sus obligaciones fiscales y tributarias con el Estado, con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura y frente a la Seguridad Social.

g) Los solicitantes de ayuda del Programa I, deberán presentar copia compulsada de las facturas en firme de las inversiones realizadas, según requisito descrito en el artículo 23 del decreto de bases reguladoras.

El pago de las facturas se acreditará con la mención del “Recibí” o “Pagado”, sello y firma del expendedor o, en su defecto certificado extendido por este último en tal sentido, o mediante copias compulsadas de los documentos bancarios correspondientes.

Cuando la inversión corresponda a elementos de transporte se deberá acompañar también copia compulsada del permiso de circulación del vehículo o bien ficha técnica del mismo en el caso de no ser necesario el referido permiso.

h) Los solicitantes de ayuda del Programa II deberán presentar:

i. Respecto del autónomo principal solicitante, los documentos comunes a), b), c), e) y f), así como copia compulsada de los documentos acreditativos (Resolución sobre reconocimiento en el RETA del Familiar Colaborador y/o Modelo TA.0521/2) de las altas y bajas de los Familiares colaboradores dependientes del autónomo principal, durante los 12 meses anteriores a la fecha de alta en el RETA del Familiar colaborador por el que se solicita la ayuda.

ii. Respecto del Familiar Colaborador por el que se solicita ayuda, los documentos a), d) y e), así como copia compulsada de la resolución sobre reconocimiento de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos del familiar y/o copia compulsada del modelo TA.0521/2 de solicitud de alta en el Régimen Especial de Trabajado - res Autónomos como familiar colaborador.

i) En el caso de personas discapacitadas, copia compulsada del documento expedido por el organismo público que tuviera atribuida la función de reconocer y calificar la discapacidad.

j) En el caso de comuneros o socios respectivamente de comunidades de bienes o sociedades civiles sin personalidad jurídica propia:

i. Copia compulsada del acta de constitución de la misma y de sus modificaciones, en la que se disponga su porcentaje de participación y en la que se refleje la liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados o en su caso, declaración expresa de la autoridad tributaria de operación exenta o no sujeta.

ii. Copia compulsada del NIF de la sociedad.

iii. Certificado original emitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria sobre altas y bajas en el Impuesto sobre Actividades Económicas.

k) En el Programa I y caso de ser exigible, justificante de realización del Plan de Viabilidad elaborado a través de la aplicación informática habilitada por el SEXPE en http://extremaduratrabaja.gobex.es y firmado por el beneficiario y por la persona autorizada que lo haya realizado debiendo aportarse, en su caso, copia compulsada del Título de la persona especializada.

No será necesario aportar los documentos a), c), d), e), f), y j.iii) cuando el interesado autorice expresamente al órgano gestor a solicitarlos del organismo correspondiente, según declaración formulada en el modelo de solicitud.

Además podrá solicitarse al interesado cualquier otra documentación que sea necesaria para la tramitación administrativa del expediente de subvención solicitado.

Artículo 7. Financiación.

1. El volumen total de créditos para los programas y modalidades en la presente convocatoria es de 15.000.000 € con cargo a los créditos del Servicio Extremeño Público de Empleo para el ejercicio 2013 y en la aplicación presupuestaria 1440242A47000 con cargo a los siguientes proyectos de gastos:

a) 200019003005100 “Rentas de inserción para autónomos”, financiado con recursos propios de la Junta de Extremadura, por importe de 11.400.000 € y que será destinado a las modalidades de “Subsidiación de préstamos convenidos” y de “Subvención directa”, en sus dos submodalidades, tanto del Programa I como del Programa II b) 200719003000100 “Ayudas al Autoempleo”, por importe de 3.600.000 € y que será destinado a la submodalidad de “Pago directo a través de la Hacienda Autonómica” de la modalidad “Subvención directa” del Programa I.

Este proyecto de gastos está cofinanciado por el Fondo Social Europeo a través del Programa Operativo Regional FSE 2007-2013, de Extremadura, Eje 1, Tema prioritario 68 “Apoyo al trabajo por cuenta propia y a la creación de empresas”, en un porcentaje del 75 %.

2. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 29 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las cuantías estimadas previstas inicialmente podrán aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias afectadas a los programas de fomento del autoempleo.

El citado incremento de los créditos podrá imputarse a los proyectos de gastos previstos en la convocatoria o, en su caso, a los nuevos proyectos de gastos que deban crearse en función del origen de la financiación de las nuevas disponibilidades presupuestarias, y que servirán también para financiar la convocatoria.

Artículo 8. Procedimiento de concesión y convocatoria.

El procedimiento de concesión de las subvenciones en las convocatorias efectuadas mediante la presente orden, se tramitará en régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta conforme a lo establecido en el artículo 22.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, toda vez que concurren para ello las circunstancias establecidas en dicho precepto, en relación con lo dispuesto en el artículo 22.2.c) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, relativas a la imposibilidad de establecer un orden de prelación en la concesión, así como por las razones de carácter público y social referidas en el artículo citado.

Artículo 9. Órganos competentes para la ordenación e instrucción del procedimiento.

La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá a la Dirección General de Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo, sin perjuicio de las adaptaciones que pudieran hacerse como consecuencia de reorganizaciones administrativas.

Este realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

Artículo 10. Resolución y notificación Vínculo a legislación.

1. Será órgano competente para resolver, a propuesta del órgano instructor, las subvenciones a las que se refiere la presente orden, la persona que ejerza las funciones de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo, sin perjuicio de la aplicación de técnicas de alteración de la competencia, en los términos previstos en el ordenamiento jurídico.

2. En la modalidad de “Subsidiación de préstamos convenidos” y en la submodalidad de “Cesión de crédito a EECC”, la resolución de concesión de la ayuda conllevará el derecho al cobro, conforme a lo previsto en el artículo 90 Vínculo a legislación de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.

En estos supuestos, la Resolución de concesión contendrá un pronunciamiento expreso sobre el reconocimiento de la obligación frente al beneficiario e incluirá una propuesta de pago de la subvención concedida.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución, será de seis meses y se computará desde la presentación de la solicitud. La falta de notificación de resolución expresa de la concesión dentro del plazo máximo para resolver, legitima a los interesados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo. Este plazo máximo para resolver y notificar, quedará suspendido cuando concurran cualquiera de las causas reguladas en el artículo 42.5 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. La resolución del procedimiento de concesión de subvenciones se notificará individualmente a los interesados, de conformidad con lo establecido en los artículos 58 Vínculo a legislación y 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Contra la resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el titular de la Consejería competente en materia de empleo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a aquél en que fue notificada, según lo dispuesto en los artículos 107.1, Vínculo a legislación 114 Vínculo a legislación y 115 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. Las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad a través de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con expresión de la convocatoria, programa de ayudas, el crédito presupuestario al que se imputan, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención, y de existir financiación con cargo a los Fondos de la Unión Europea, las menciones de identificación y publicidad que se deriven de la normativa comunitaria que le sea de aplicación, todo ello en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

6. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención que no supongan incumplimiento conforme a lo previsto en el artículo 17 Vínculo a legislación del Decreto 68/2013, de 7 de mayo, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y, en su caso, al reintegro de la misma, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19 del citado decreto.

Artículo 11. Importes de la Subvención.

1. Quienes reúnan los requisitos establecidos en el Decreto 68/2013, de 7 de mayo Vínculo a legislación, para acceder a estas ayudas tanto en el Programa I como en el Programa II, podrán tener derecho, en atención a las características personales del desempleado establecido como autónomo, a la siguiente subvención:

a) De 7.500 euros para mujeres desempleadas, varones desempleados discapacitados, varones desempleados menores de 30 años y varones desempleados de 50 o más años.

b) De 5.000 euros para desempleados en general que no se encuentren encuadrados en el apartado anterior.

2. Los solicitantes de la ayudas del Programa I en la modalidad de Subsidiación de préstamos convenidos que reúnan los requisitos establecidos en el Decreto 68/2013, de 7 de mayo Vínculo a legislación, para acceder a las ayudas, tendrán derecho a una subvención adicional a las cuantías fijadas en el apartado anterior por importe de 345 €.

Artículo 12. Cofinanciación del Fondo Social Europeo. Información y publicidad.

1. De conformidad con lo dispuesto en la letra b) del apartado 1 del artículo 7 de la presente orden, en conexión con lo establecido en el artículo 15 del decreto de bases reguladoras, las acciones de empleo previstas en la submodalidad de “Pago directo a través de la Hacienda Autonómica” de la modalidad “Subvención directa” del Programa I, podrán estar cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, contribuyendo a la mejora del empleo y las oportunidades de trabajo de las personas desempleadas, a través del Programa Operativo Regional FSE 2007-2013, de Extremadura, Eje 1, Tema prioritario 68 “Apoyo al trabajo por cuenta propia y a la creación de empresas”, en un porcentaje del 75 %.

2. Los beneficiarios de las subvenciones en la submodalidad de “Pago directo a través de la Hacienda Autonómica” de la modalidad “Subvención directa” del Programa I cuyas ayudas sean cofinanciadas por el Fondo Social Europeo aparecerán en la lista pública prevista en el artículo 7, apartado 2 letra d) del Reglamento (CE) 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006.

3. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 15 Vínculo a legislación del Decreto 68/2013, de 7 de mayo, los solicitantes que se acojan a las subvenciones previstas en la submodalidad de “Pago directo a través de la Hacienda Autonómica” de la modalidad “Subvención directa” del Programa I deberán cumplimentar los indicadores que se detallan en el Anexo de solicitud que se acompaña a la presente orden, necesarios para realizar el seguimiento de los Programas Operativos, por ser exigidas por la normativa europea reguladora del Fondo Social Europeo para cuantificar los avances realizados.

Artículo 13. Régimen jurídico.

En lo no previsto en esta convocatoria regirá lo dispuesto en el Decreto 68/2013, de 7 de mayo Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento del autoempleo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y además por lo dispuesto en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y normativa de desarrollo, por la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como por la Ley 5/2007, de 19 de abril Vínculo a legislación, General de Hacienda Pública de Extremadura, y por lo establecido en el Decreto 77/1990, de 16 de octubre Vínculo a legislación, por el que se establece el Régimen General de Concesión de Subvenciones y el Decreto 3/1997, de 9 de enero Vínculo a legislación, de devolución de subvenciones.

Disposición final única. Eficacia y recursos.

La presente orden producirá efectos el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura y contra la misma, que pone fin a la vía administrativa en virtud de lo establecido en el artículo 103.1 Vínculo a legislación a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administra - ción de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses desde el día siguiente a dicha publicación o, potestativamente y en virtud de lo dispuesto en el artículo 116 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, recurso de reposición ante la Consejera de Empleo, Empresa e Innovación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Anexos

Omitidos.

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