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Programa operativo del Fondo Social Europeo

12/06/2013
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Orden de 22 de mayo de 2013, del Consejero de Economía y Empleo y del Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia, por la que se aprueban las bases reguladoras y se hace pública la convocatoria de subvenciones para el año 2013 y 2014 del programa de Innovación para la Inclusión Social en el marco del programa operativo del Fondo Social Europeo (BOA de 11 de junio de 2013). Texto completo.

ORDEN DE 22 DE MAYO DE 2013, DEL CONSEJERO DE ECONOMÍA Y EMPLEO Y DEL CONSEJERO DE SANIDAD, BIENESTAR SOCIAL Y FAMILIA, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS Y SE HACE PÚBLICA LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA EL AÑO 2013 Y 2014 DEL PROGRAMA DE INNOVACIÓN PARA LA INCLUSIÓN SOCIAL EN EL MARCO DEL PROGRAMA OPERATIVO DEL FONDO SOCIAL EUROPEO.

El Estatuto de Autonomía (EA) en su artículo 71.34.ª hace referencia a la competencia exclusiva de nuestra Comunidad Autónoma en materia de "acción social que comprende la ordenación, organización y desarrollo de un sistema público de servicios sociales que atienda a la protección de las distintas modalidades de familia, la infancia, las personas mayores, las personas con discapacidad y otros colectivos necesitados de protección especial".

En el artículo 71.32.ª del EA atribuye a esta Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en "planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma de acuerdo con los principios de equilibrio territorial y sostenibilidad".

Igualmente el artículo 77.2 del EA establece la competencia ejecutiva de la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de trabajo y relaciones laborales, incluyendo las políticas activas de ocupación, intermediación laboral, así como la prevención de riesgos laborales y la seguridad y salud en el trabajo.

Asimismo el artículo 79 del EA estipula que, en las materias de su competencia corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios, regulando o, en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión.

En el actual periodo de programación FSE 2007-2013 una de las prioridades específicas son la inclusión social de las personas desfavorecidas con vistas a su inserción duradera en el empleo y la lucha contra todas las formas de discriminación en el mercado de trabajo, fomentando en particular los itinerarios de inserción, la aceptación de la diversidad, la promoción de asociaciones, pactos e iniciativas mediante la creación de redes de interesados y la cooperación como una dimensión básica dentro de las acciones financiables, tal y como se refleja en el nuevo Reglamento (CE) n.º 1081/2006 de 5 de julio, relativo al Fondo Social Europeo, artículo 3.

Conforme a los artículos 27 y 28 del Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo, por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Social Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, se aprobó el Marco Estratégico Nacional de Referencia de la Política de Cohesión para España en el periodo 2007-2013, donde se especifican los Programas Operativos Regionales.

Por Decisión de la Comisión Europea se aprobó el Programa Operativo del Fondo Social Europeo en Aragón 2007-2013 (CCI 2007 ES 05 2 PO 004), en el marco del objetivo de competitividad regional y empleo, previéndose la cofinanciación del 50% por el Fondo Social Europeo. En el Programa Operativo se identifican como ejes prioritarios de su estrategia el Eje 2 "Facilitar el acceso al empleo y la inserción duradera en el mercado de trabajo" y el Eje 4 "Promover las asociaciones, pactos e iniciativas mediante la creación de redes de interesados".

El próximo periodo de programación tiene como referencia la Comunicación de la Comisión Europa 2020: una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador (COM (2010) 2020), en el que la meta del crecimiento integrador es la inserción social y laboral de las personas y grupos sociales más vulnerables, a través de la configuración de mercados laborales modernos e inclusivos, la reforma de los sistemas de protección social, el acceso a servicios públicos que reduzcan las desigualdades sociales y la lucha contra la pobreza.

En este marco se establecen una líneas estratégicas de intervención en materia de inclusión que tienen como objetivo la prevención de las situaciones de riesgo o exclusión, la reducción de las desigualdades y fomento de la equidad, el incremento de oportunidades mediante un mayor acceso a los recursos sociales, y el fomento de la participación directa de las personas en la comunidad, todo ello bajo una óptica de trabajo conjunto y coordinado de diferentes Administraciones Públicas con las entidades sin ánimo de lucro.

El Programa de Innovación para la Inclusión Social, basado en la experiencia innovadora de la Iniciativa Comunitaria Equal, es una red de proyectos de inserción social y laboral que conlleva la promoción de la cooperación local, autonómica, interregional y/o transnacional de cara a facilitar el acceso de las personas más desfavorecidas al mercado de trabajo, ampliando su nivel de empleabilidad y la plena integración social.

Desde el año 2009 los Departamentos del Gobierno de Aragón con competencia en Servicios Sociales y Empleo pusieron en marcha el Programa de Innovación para la Inclusión Social 2009-2010 y 2011-2012, utilizando como instrumento jurídico un convenio Marco de Colaboración entre los Departamentos aprobado por Consejo de Gobierno y una orden del Consejero titular responsable de servicios sociales del Gobierno de Aragón. El alto grado de satisfacción por ambas partes, la consecución de objetivos y la necesidad y conveniencia de dar continuidad a este Programa durante los años 2013 y 2014, requiere ir más allá en la colaboración y articulación de recursos procediendo a la redacción de unas bases y publicación de una convocatoria de subvenciones conjunta del Programa.

En la Comunidad Autónoma de Aragón, la Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón establece como uno de los objetivo de las actuaciones de los poderes públicos en materia de servicios sociales prevenir y atender las situaciones de exclusión de las personas o los grupos y desarrollar estrategias que favorezcan su inclusión social.

La Ley 4/1996, de 22 de mayo Vínculo a legislación, creó el Instituto Aragonés de Servicios Sociales como Organismo Autónomo adscrito al Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia, al que corresponde hacer efectiva la responsabilidad pública del Gobierno de Aragón en la gestión de los servicios sociales.

Por su parte, la Ley 9/99, de 9 de abril, de creación del Instituto Aragonés de Empleo, INAEM ("Boletín Oficial de Aragón", núm. 45, del 17 de abril) establece en su artículo 2, apartado 3, que corresponden al mismo, las funciones de ejecución de la legislación de formación profesional ocupacional que tenga asumidas la Comunidad Autónoma de Aragón, y en concreto, la ejecución de los planes y programas derivados de la política del Gobierno en materia de empleo y formación profesional ocupacional y continua. En el mismo sentido se pronuncia el artículo 2.3.a) de los Estatutos del INAEM, aprobados por el Decreto 82/2001, de 10 de abril Vínculo a legislación del Gobierno de Aragón. ("Boletín Oficial de Aragón", núm. 48, del 25 de abril)

Para la gestión y control de los proyectos subvencionados se estará a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión; en el Reglamento (CE) n.º 1828/2006, de la Comisión, que fija las normas de desarrollo para el Reglamento (CE) n.º 1083/2006; y el Reglamento (CE) n.º 1081/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al Fondo Social Europeo; en el Decreto 37/2008, de 26 de febrero Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen normas para la ejecución de las intervenciones cofinanciadas con Fondos Estructurales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón en el periodo 2007-2013, modificado por el Decreto 116/2012, de 8 de mayo y en la ORDEN TIN/2965/2008, de 14 de octubre, modificada por la ORDEN TIN/788/2009 de 25 de marzo, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el periodo de programación de 2007-2013.

Las subvenciones objeto de esta Convocatoria se encuentran previstas en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia, aprobado por Orden de 20 de febrero Vínculo a legislación de 2012, del Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia, y en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Economía y Empleo, aprobado por Orden de 15 de febrero de 2012, del Consejero de Economía y Empleo y modificada por Orden de 12 de noviembre de 2012, en cumplimiento del apartado 3, punto 90 del Plan de Racionalización del Gasto Corriente aprobado por el Gobierno de Aragón en sesión de 13 de septiembre de 2011.

Con el objetivo de impulsar la creación de empleo, la mejora de la competitividad y la dinamización de la economía aragonesa, el Gobierno de Aragón ha elaborado la "Estrategia Aragonesa de Competitividad y Crecimiento", cuya implementación durante este año 2013 se va a realizar a través del "Fondo para el Fomento del Empleo y la Competitividad" creado en el Título Séptimo de la Ley 9/2012, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2013.

Mediante esta orden se aprueban las bases reguladoras del Programa de Innovación para la Inclusión Social y se hace pública la convocatoria de subvenciones para el año 2013 y 2014, cuyo objeto es el otorgamiento de subvenciones dirigidas a mejorar la inclusión social y laboral.

En virtud de lo expuesto, conforme a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación General de Subvenciones y en su reglamento del Real Decreto 887/2006 de 21 de junio, esta orden se dicta en el ejercicio de la habilitación normativa prevista en el artículo único del Decreto 36/2013, de 6 de marzo, del Gobierno de Aragón, sobre habilitación normativa para establecer las bases reguladoras de las subvenciones incluidas en el Programa de Innovación para la Inclusión Social y en uso de las atribuciones conferidas por el ordenamiento jurídico como Consejeros de Economía y Empleo (Decreto 19/2012, de 24 de enero Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Economía y Empleo) y Sanidad, Bienestar Social y Familia (Decreto 337/2011, de 6 de octubre Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia), disponemos:

TITULO I

Bases reguladoras de las subvenciones del Programa de Innovación para la Inclusión Social

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1. Objeto.

Esta orden tiene por objeto aprobar las bases que deben regular el régimen de concesión de subvenciones para la financiación de proyectos innovadores de inserción social y laboral que se desarrollen en el marco del Programa de Innovación para la Inclusión Social.

Artículo 2. Ámbito de actuación.

Los proyectos objeto de subvención se ejecutarán en el ámbito del territorio de Aragón, sin perjuicio de las actuaciones específicas, en el marco de la cooperación transnacional e interregional que se puedan realizar en otros ámbitos territoriales.

Artículo 3. Proyectos subvencionables.

1. Los proyectos de inserción social y laboral serán aquellos que instrumenten medidas preventivas o de inserción social y laboral (personales, sociales, culturales, residenciales, económicas o laborales), necesarias para el desarrollo de itinerarios integrados de inserción. La finalidad será lograr la integración, en la vida cotidiana de la comunidad, de personas o grupos de personas que estén excluidos, en riesgo de exclusión, fácilmente vulnerables desde el punto de vista social, incidiendo en las buenas prácticas extraídas de la experiencia Equal.

2. Los proyectos susceptibles de obtener subvención deberán llevar a cabo actividades que se inscriban al menos en uno de los ejes de intervención establecidos en el Programa Operativo del Fondo Social Europeo de Aragón.

Artículo 4. Líneas estratégicas y prioridades de actuación.

1. Los proyectos deberán identificar una o más de las siguientes medidas y siempre que se constituyan itinerarios integrados de inserción:

a) Medidas personales: Acciones previas de información, orientación genérica y motivación que favorezcan la toma de conciencia y la decisión de iniciar un proceso de inserción con éxito en personas en situación de exclusión; acciones de diagnóstico y elaboración de planes individualizados o itinerarios integrados de inserción, intervenciones individuales y grupales para la adquisición de competencias básicas y hábitos personales y sociales; acciones de acompañamiento en los procesos de inserción social mediante tutoría, seguimiento y evaluación y apoyo complementario.

b) Medidas culturales: Acciones de fomento de la interculturalidad, convivencia y mediación en conflicto dirigidas a la población gitana y mediación intercultural en el ámbito laboral.

c) Medidas residenciales: alojamientos tutelados de carácter temporal durante el itinerario de inserción.

d) Medidas económicas: Becas y ayudas económicas de apoyo para transporte, manutención y participación en talleres.

e) Medidas de inserción laboral: acciones formativas, de orientación profesional u otras, como sesiones de motivación, búsqueda activa de empleo, que complementarán y mejorarán las posibilidades de la inserción laboral de las personas destinatarias de las acciones de formación. Estas medidas no podrán ser programadas de manera aislada, deberán ir siempre acompañadas por otras de entre las citadas. Los proyectos presentados en los que exclusivamente figuren las medidas comprendidas en este apartado serán excluidos.

2. Deberán incluir, además, una o más de las siguientes medidas en el ámbito de la cooperación y el trabajo en red:

a) Medidas de participación en redes de cooperación. Todos los proyectos subvencionados se integrarán en redes de cooperación, en concreto, en las Comisiones Territoriales de Inclusión existentes o que se constituyan con el fin de coordinar los recursos y mejorar la eficacia de las intervenciones en Aragón. Así mismo, podrán participar en redes de cooperación local, regional, transnacional e interregional, que favorezcan el intercambio de buenas prácticas en la lucha contra la exclusión social.

b) Medidas sociales: acciones de apoyo a la unidad de convivencia, intervenciones en la red de relaciones que aumenten y recuperen las redes sociales de apoyo, intervenciones sobre la comunidad de carácter preventivo para eliminar la reproducción de la marginación en los territorios y el desarraigo, así como aumentar la pertenencia y participación en la sociedad.

c) Medidas para la creación de plataformas de experimentación para el desarrollo conjunto de servicios, productos o metodologías que eliminan las causas de exclusión social.

d) Medidas que fomenten nuevos modelos de gestión y colaboración a través del intercambio de personas expertas y agentes clave.

e) Medidas de refuerzo y apoyo de la movilidad profesional de las personas beneficiarias de itinerarios integrados de inserción.

3. Las medidas de inserción laboral serán competencia del Instituto Aragonés de Empleo.

4. Las medidas de inserción personal, social, cultural, económica, y las de la cooperación y el trabajo en red serán competencia del Instituto Aragonés de Servicios Sociales.

Artículo 5. Beneficiarios de las subvenciones y requisitos de las entidades solicitantes.

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones objeto de la presente orden, las asociaciones y las entidades legalmente constituidas sin ánimo de lucro, con sede y ámbito de actuación en Aragón, que desarrollen proyectos en el ámbito de la inclusión social y laboral y que acrediten experiencia en la realización de acciones que vayan dirigidas al acompañamiento de personas o grupos de personas que estén excluidas, en riesgo de exclusión o fácilmente vulnerables desde el punto de vista social.

2. La subvención se podrá solicitar individualmente o como agrupaciones de Asociaciones y Entidades que, aún careciendo de personalidad jurídica, lleven a cabo un mismo proyecto de inserción social y laboral desarrollado conjuntamente, de acuerdo con el artículo 11.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

3. Las entidades sin ánimo de lucro que soliciten subvención deberán reunir, a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos que deberán mantenerse, al menos, durante el periodo de tiempo en el que se desarrollen las acciones a financiar:

a) Estar inscritas en el Registro de Entidades, Servicios y Establecimientos de Acción Social de la Diputación General de Aragón.

b) Contar con los medios materiales y personales necesarios para el funcionamiento del proyecto para el que se solicita la subvención.

c) No estar incursas en ninguna de las circunstancias referidas en el artículo 13.2 Vínculo a legislación y 3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Artículo 6. Personas destinatarias de los proyectos subvencionables.

1. Podrán participar en medidas que constituyan itinerarios integrados de inserción, únicamente:

a) Personas con expediente abierto en un Centro de Servicios Sociales, Centros Base del IASS o Servicios de menores del IASS o estar en situación de internamiento en prisión o bajo tutela de la Comunidad Autónoma de Aragón. Serán prioritarias las personas que perciban dentro de su unidad de convivencia el Ingreso Aragonés de Inserción (IAI) u otras prestaciones económicas con una cuantía inferior al IPREM de la unidad convivencial, con un marcado deterioro de sus hábitos sociales y personales y erosión de las redes familiares y sociales. Deberán cumplir con, al menos, dos de las siguientes condiciones, excepto los perceptores del IAI, Ayuda de apoyo a la Integración Familiar, que se incorporarán directamente al proyecto:

- Ingresos de la unidad de convivencia inferior al IPREM.

- Estar integrado en un programa municipal de alojamiento temporal.

- Estar integrado en un programa municipal de erradicación del chabolismo.

- Marcado deterioro de sus habilidades sociales y personales.

- Carencia de formación básica y profesional.

- Máximo de 6 meses de empleo en los dos últimos años (excepto casos de empleo protegido).

- Situación de internamiento terapéutico/prisión/educativo/autonomía personal en el último año.

- Situación laboral en entorno de empleo protegido.

- Sin hogar o en situación de embargo de la vivienda habitual.

2. Podrán participar en las medidas en el ámbito de la cooperación y el trabajo en red el personal técnico de las entidades beneficiarias y aquellas que sean beneficiarias de itinerarios de inserción así como miembros de la comunidad donde se realicen intervenciones de carácter preventivo.

Artículo 7. Gastos no subvencionables.

No serán subvencionables los gastos que el proyecto genere, tales como:

1. Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

2. Intereses deudores.

3. Adquisiciones nuevas o de segunda mano de mobiliario, equipo, vehículos, infraestructuras, bienes inmuebles y terrenos.

4. Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

5. Los gastos de procedimientos judiciales.

6. Las contribuciones en especie.

7. Aquellos que no se haya establecido la razonabilidad de los porcentajes imputados, ni el detalle del cálculo para la obtención de los mismos.

8. Las contrataciones de terceros para la ejecución de algunas acciones del proyecto que no hayan respetado los principios de publicidad y concurrencia, así como la normativa reguladora sobre subcontratación.

9. El personal técnico que no disponga de hojas de tiempo o algún otro reporte de control del tiempo dedicado a las actividades del proyecto del personal, de manera que puedan ser verificados, tanto el porcentaje de imputación como el método de cálculo.

Artículo 8. Plazos de ejecución de los proyectos.

Los proyectos previstos en esta orden, independientemente de la fecha de inicio, se deberán ajustar a los plazos previstos en la correspondiente convocatoria.

Artículo 9. Comisión Mixta.

1. Se creará una comisión encargada del seguimiento de los proyectos aprobados para velar desde la coordinación interinstitucional por la adecuación de todas las acciones a los objetivos planteados. Estará formada por: el Director Gerente del INAEM, la Directora Gerente del IASS, el Jefe de Servicio de Formación del INAEM, la Jefa de Servicio de Prestaciones Económicas, Subvenciones y Programas del IASS, 1 Técnico/a designado por el Director Gerente del INAEM y 1 técnico/a designado por el Director Gerente del IASS.

2. Las funciones de esta Comisión serán el seguimiento, la coordinación y la evaluación de las acciones que se realicen en el marco de los proyectos aprobados en esta convocatoria.

3. Se establecerá en su constitución el sistema de trabajo y el calendario de reuniones, que como mínimo será de dos anuales, sin perjuicio que se establezcan las que se crean convenientes para el mejor desarrollo del Programa.

4. Esta Comisión, en el ejercicio de sus funciones, podrá solicitar cuantos informes sean necesarios, de las entidades ejecutoras de los proyectos, y también de las Instituciones a las que representan, cuando el desarrollo de esas funciones así lo exija. Estará abierta a la asistencia de personal técnico del IASS, del INAEM y de otras instituciones, cuando se estime para el buen ejercicio de sus funciones. Al finalizar cada proyecto y tras la presentación de las memorias pertinentes por parte de la entidad ejecutora, se realizará una evaluación global.

Artículo 10. Intercambio de información y coordinación.

El Instituto Aragonés de Empleo y el Instituto Aragonés de Servicios Sociales intercambiarán información sobre diferentes estudios e investigaciones que tengan que ver con las materias de acción social y empleo. Así mismo se propiciará por ambas Instituciones cualquier encuentro, jornada u otro evento que suponga mejorar la coordinación entre ambas, y que redunde en la optimización de los recursos del Gobierno de Aragón para la integración social y laboral de las personas con mayores dificultades. Además, se potenciará la participación en las Comisiones Territoriales de Inclusión que se definan en Aragón y en las redes de cooperación interregional o transnacional sobre Servicios Sociales y Empleo.

CAPÍTULO II

Procedimiento de concesión

Artículo 11. Solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes se fijará en la convocatoria correspondiente.

En el caso de proyectos que presenten como agrupaciones de Asociaciones y Entidades, la solicitud de la ayuda para la realización del proyecto deberá ir firmada por todos los socios.

Artículo 12. Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión de estas ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, conforme a los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación.

1. La concesión de subvenciones se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas a fin de establecer una prelación entre las mismas, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el Artículo 14 en esta orden y se adjudicarán, dentro del crédito disponible, a aquéllas que hayan obtenido mayor valoración.

2. Excepcionalmente, el órgano competente podrá proceder al prorrateo del importe global máximo destinado a las subvenciones entre los beneficiarios de la subvención, de modo proporcional a la puntuación obtenida, quedando suficientemente argumentado en el informe de la Comisión de Valoración.

3. La instrucción del procedimiento en el IASS corresponderá a las Direcciones Provinciales y, en el INAEM, al Servicio de Formación.

4. El examen y valoración de las solicitudes se llevará a cabo por una Comisión de Valoración integrada por empleados públicos. Esta Comisión estará constituida de la siguiente forma: Presidencia, tres vocales y un/a Secretario/a. La presidencia, dos vocales y el/la Secretario/a serán designados por la Directora Gerente del Instituto Aragonés de Servicios Sociales y un vocal será designado por el Director Gerente del Instituto Aragonés de Empleo.

5. Tras la evaluación de las solicitudes, a la vista de la disponibilidad presupuestaria y de acuerdo con los criterios de valoración previstos en la presente Convocatoria, la Comisión de Valoración elevará informe a los Órganos Instructores del IASS y del INAEM, en el que se concrete el resultado de la valoración efectuada. Dicho informe deberá expresar la relación de entidades solicitantes para las que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

6. Los órganos instructores del IASS y del INAEM, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formularán propuesta de resolución, debidamente motivada, que deberá expresar la relación de entidades solicitantes para las que se propone la concesión de la subvención, la identificación del Proyecto, su cuantía, porcentaje de cofinanciación de los fondos europeos, la constatación del cumplimiento de requisitos de concurrencia y la puntuación obtenida por el proyecto.

Artículo 13. Resolución de las subvenciones.

1. A la vista de la propuesta de resolución formulada por los órganos instructores:

a) Resolverá el Director Gerente del Instituto Aragonés de Empleo las medidas de inserción laboral.

b) Resolverá la Directora Gerente del Instituto Aragonés de Servicios Sociales por delegación del Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia las medidas de inserción personal, social, cultural, económica, y las de la cooperación y el trabajo en red.

2. La resolución será motivada, debiendo quedar acreditado en el procedimiento los fundamentos de la decisión adoptada, conteniendo los solicitantes a los que se concede la subvención y la desestimación expresa de las restantes solicitudes. Podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma.

3. El plazo máximo de resolución y notificación será de cuatro meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la orden de convocatoria de las subvenciones en el "Boletín Oficial de Aragón". Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes.

4. La resolución se notificará a los interesados por los correspondientes órganos instructores, en función del domicilio de la Entidad perceptora de la subvención, de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

5. La resolución estimatoria de la solicitud quedará condicionada a la aceptación formal dentro de los diez días siguientes a la recepción de la notificación. La aceptación de la subvención supondrá su inclusión en la lista de beneficiarios, a fin de dar cumplimiento a los requisitos de publicidad que requiere el Fondo Social Europeo. La ausencia de aceptación en dicho plazo determinará la renuncia a la subvención concedida.

6. Los créditos liberados bien por las renuncias o no realización de la totalidad de las acciones aprobadas, serán otorgadas a los solicitantes que, cumpliendo las condiciones requeridas para adquirir la condición de beneficiarios, no hubieran sido seleccionados como tales en aplicación de los criterios de valoración al haberse agotado la disponibilidad presupuestaria, en los términos establecidos en el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones.

7. Contra la resolución del Director Gerente del INAEM, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Economía y Empleo, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 Vínculo a legislación de la Ley 9/1999, de creación del Instituto Aragonés de Empleo.

8. Contra la resolución de la Directora Gerente del IASS cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia, o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Artículo 14. Valoración y ponderación.

1. La Comisión de valoración examinará y evaluará las solicitudes presentadas de acuerdo a los siguientes criterios de valoración:

A) Sobre la calidad técnica del proyecto presentado (Mínimo 40- Máximo 70):

a) Alcance y ámbito geográfico del proyecto. Hasta 5 puntos.

b) Grado de concreción en la determinación del número y perfil de las personas beneficiarias. Hasta 5 puntos.

c) Grado de coherencia del proyecto: claridad y precisión en la definición del proyecto, complementariedad con los servicios públicos, plazos de ejecución y definición de resultados realistas, contratación laboral de personas beneficiarias por la entidad, definición de mecanismos de seguimiento y evaluación, igualdad de oportunidades, fomento de TIC, Cuidado y respeto del medio ambiente, accesibilidad universal del servicio, acciones de cooperación. Hasta 50 puntos.

d) Carácter innovador. Hasta 5 puntos.

e) Resultados del proyecto y cumplimiento de las obligaciones en anteriores ediciones. Hasta 5 puntos.

B) Sobre la entidad solicitante (Mínimo 10- Máximo 30):

a) Experiencia acreditada por la entidad, en los diez años inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria en programas de inclusión cofinanciados por el Fondo Social Europeo. Hasta 10 puntos.

b) Recursos humanos destinados al programa. Hasta 5 puntos.

c) Compromiso financiero de la entidad con el proyecto. Hasta 5 puntos.

d) Participación en redes de cooperación. Hasta 10 puntos.

C) Sobre las medidas de inserción laboral (Mínimo 20-Máximo 40 puntos):

a) Justificación del proyecto formativo en el proyecto global, y definición de sus objetivos y finalidad. Hasta 5 puntos.

b) Justificación de los contenidos formativos elegidos y su relación con el mercado de trabajo, teniendo en cuenta el proyecto global y los destinatarios. Hasta 10 puntos.

c) Idoneidad y calidad de las instalaciones para impartir formación considerando la disponibilidad de medios materiales y humanos. Hasta 10 puntos.

d) Mecanismos de seguimiento, evaluación y control de aprendizaje, por parte de la entidad. Hasta 10 puntos.

e) La posesión de certificación de calidad o tener implantados planes de calidad. Hasta 5 puntos.

2. El orden de prelación para la concesión de las ayudas se determinará en función de la puntuación obtenida por la valoración de los criterios precitados.

3. Todas las solicitudes habrán de superar los mínimos indicados en los apartados A) y B), quedando excluidas aquellas que no los superen, y en el caso de las solicitudes, que aún superando los mínimos de los apartados señalados, no superan lo establecido en el apartado C) quedarán excluidas de la subvención por parte del Instituto Aragonés de Empleo.

Artículo 15. Reformulación de las solicitudes.

1. Cuando el importe de la propuesta de ayuda sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se comunicará al solicitante en la propuesta de resolución provisional la opción de renunciar a la subvención o reformular el proyecto para ajustarlo a la cuantía de la subvención.

2. En el caso del IASS, independientemente de que se requiera la aportación de otros documentos, la reformulación implicará la presentación de un nuevo anexo I y II conforme a la cuantía concedida. La reformulación del proyecto se remitirá al Director Gerente del Instituto Aragonés de Servicios Sociales quien, en caso de aceptación, dará el visto bueno previo al inicio de las actividades en él contempladas.

3. En el caso del INAEM, la reformulación de la solicitud se entenderá realizada una vez que, recibida la propuesta de resolución provisional se hayan replicado las acciones formativas en el sistema informático de gestión de formación del INAEM (Lotus Notes) y hayan sido analizadas por el Servicio de Formación del INAEM. Se realizarán de la forma siguiente:

a) Replicar del servidor plan/aragon.es a su equipo las bases de datos ENTIDAD-CENTRO, PAS DGA 2013, Ayuda PAS 2013.

b) Asegurarse de que están cumplimentados todos los datos de la Entidad y sus centros en la base de datos (ENTIDAD-CENTRO).

c) Crear y rellenar todas las fichas de acciones a solicitar.

d) Replicar los datos al INAEM.

Artículo 16. Publicidad de las subvenciones otorgadas.

La publicidad de las subvenciones otorgadas se ajustará a lo previsto en la normativa de aplicación.

Artículo 17. Control del gasto.

1. Para cumplir con las obligaciones de control contempladas por la normativa comunitaria podrán realizarse verificaciones para comprobar que el gasto declarado es real, que el servicio se ha prestado conforme a la decisión aprobatoria, que las solicitudes de reembolso de los beneficiarios son correctas y que las operaciones y gastos cumplen la normativa comunitaria, estatal y autonómica.

2. Además de la verificación administrativa que se lleve a cabo sobre la documentación recibida por las Entidades sin ánimo de lucro, para comprobar la realidad de los pagos y su adecuación a las condiciones de aprobación de la subvención, se realizarán por muestreo verificaciones sobre el terreno para comprobar e inspeccionar el desarrollo de las acciones subvencionadas y la elegibilidad del gasto certificado.

3. Los resultados de estas actuaciones se plasmarán en Informe, cuyas conclusiones y recomendaciones tendrán carácter vinculante para los beneficiarios.

Artículo 18. Reintegro.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos previstos en los artículos 36 Vínculo a legislación y 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Para determinar el importe a reintegrar en los supuestos de incumplimiento, y en aplicación del principio de proporcionalidad, se tendrá en cuenta el grado de ejecución total del proyecto incluyendo la aportación de la entidad y el grado de consecución de la finalidad de la misma.

3. En todo caso, en el supuesto de que la subvención percibida se destinase a fines distintos para los que fue concedida, el órgano concedente dictará resolución acordando el reintegro total de la subvención.

Artículo 19. Obligaciones de los beneficiarios de las subvenciones.

1. Los beneficiarios de las subvenciones deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Ejecutar el proyecto que fundamentó la concesión de la subvención.

b) Justificar el cumplimiento de los requisitos y las condiciones establecidas en la resolución de concesión, así como la realización de la actuación subvencionada y la justificación de los gastos del proyecto y sus fuentes de financiación mediante los documentos correspondientes en los plazos y condiciones establecidos en la correspondiente convocatoria.

c) Facilitar las actuaciones de comprobación, inspección, seguimiento y verificación de la aplicación de la ayuda, así como las de comprobación y de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Aragón y, en su caso, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Aragón u otros órganos de control competentes, y en la normativa comunitaria en relación con las transferencias financiadas con fondos de la Unión Europea.

d) Cumplimentar el modelo de memoria técnica de evaluación de las acciones y los materiales que les sean entregados que incluirán la batería de indicadores establecidos.

e) Mantener un sistema de contabilidad separado o codificación contable de los gastos e ingresos asociados al proyecto.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, durante al menos 3 años desde el cierre del Programa Operativo o del cierre parcial del Eje en que se incluya el proyecto, en tanto que puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. Los formatos de soporte documental admitidos serán fotocopias compulsadas, microfichas y versiones electrónicas de documentos originales y documentación que sólo existe en versión electrónica.

g) Comunicar al Instituto Aragonés de Servicios Sociales y al Instituto Aragonés de Empleo de forma inmediata y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la ayuda concedida, la obtención de cualquier otra subvención, ayuda, ingresos o recursos que financien la misma actuación subvencionada procedente de otras Administraciones Públicas o entes públicos o privados, así como toda variación sobrevenida o eventualidad que altere, dificulte o impida la aplicación de la ayuda a la finalidad para la que fue concedida.

h) Presentar los objetivos y características del proyecto subvencionado a los Servicios Sociales de referencia en el territorio de intervención.

i) Formalizar y actualizar un expediente por cada una de las personas beneficiarias de las medidas descritas en el Artículo 4 de esta orden y transmitir periódicamente información de la evolución de las personas atendidas a la red básica y especializada de Servicios Sociales.

j) Coordinar su actuación y facilitar la asistencia del personal implicado de su proyecto en el seno de redes de cooperación conforme al Artículo 4 de esta orden.

k) Contribuir a facilitar la transferibilidad del proyecto, colaborando en la difusión de los resultados y al intercambio de buenas prácticas, con objeto de mejorar las políticas generales y la generación de un efecto multiplicador en el territorio aragonés.

l) Adoptar las medidas de publicidad adecuadas acerca del carácter público de la financiación de la actividad. El beneficiario de la subvención deberá dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación proveniente del Fondo Social Europeo y del Gobierno de Aragón en los términos previstos en la normativa de aplicación.

A los efectos de difusión pública el lugar donde se realicen las medidas o servicios previstos en el proyecto deberá hallarse debidamente identificado y señalado. En la publicidad y difusión de estos proyectos deberá figurar el patrocinio y financiación del Gobierno de Aragón a través del Instituto Aragonés de Servicios Sociales o del Instituto Aragonés de Empleo según corresponda.

m) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 18 de esta orden.

n) Cumplir con las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

o) Cualquier otra obligación impuesta a las entidades destinatarias de la subvención en la normativa comunitaria, estatal o autonómica.

2. El incumplimiento de estas obligaciones supondrá la devolución de las cantidades anticipadas y la pérdida del derecho a percibir las pendientes.

Capítulo III.

Medidas de inserción laboral.

Artículo 20. Gastos subvencionables.

En las acciones de las medidas de inserción laboral los gastos subvencionables y los criterios de imputación serán los siguientes:

a) Gastos de profesorado, comprendiendo los sueldos de la persona contratada, fija o eventual, o los honorarios de profesionales. Se podrán incluir los gastos de Seguridad Social cuando se haya contratado profesorado por cuenta ajena, con obligación de su afiliación o alta en Régimen General de la Seguridad Social.

La suma de los costes directos imputables en concepto de retribuciones de los formadores internos y externos representará un coste mínimo del 40 por ciento de los costes totales de la subvención a liquidar. Excepcionalmente, podrá contemplarse un coste inferior para acciones formativas concretas. En este caso, la entidad beneficiaria presentará en el momento de la justificación informe motivado que deberá ser aprobado por la Dirección Provincial del INAEM que gestione la acción formativa.

Igualmente se podrán incluir los costes de preparación, seguimiento y control de la actividad formativa realizados por los formadores. Estas actividades tendrán la consideración de gasto elegible siempre que se notifiquen antes del inicio de las acciones formativas, a través del correspondiente programa de gestión y sea validado por el INAEM. Estos costes no podrán superar el 20 por ciento de la cantidad imputada por impartición de las acciones formativas.

Todos estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por horas dedicadas a la actividad que se imputen. En ningún caso, el número de horas imputadas podrá ser superior a la jornada laboral.

b) Gastos de seguros de accidentes del alumnado, comprendiendo el importe de las pólizas o primas correspondientes a todo el alumnado asegurado. Las pólizas de seguros contratadas deberán cumplir con las condiciones establecidas en las instrucciones de gestión de las acciones formativas.

c) Gastos de medios y materiales didácticos, de un solo uso por el alumnado, o los materiales de trabajo fungibles utilizados durante las actividades de formación. El tipo de material fungible y el número de consumibles entregado a los participantes deberá ser el razonable y proporcionado a las características de los contenidos de la acción formativa y la duración de la misma.

d) Gastos de amortización de instalaciones, aulas, talleres, y demás superficies utilizadas en el desarrollo de la formación. También se incluirán equipos didácticos, herramientas, software informático y plataformas digitales.

Los gastos de amortización deberán corresponderse con bienes amortizables registrados en la contabilidad del beneficiario de la subvención. La vida útil de los bienes deberá ser superior a un ejercicio anual. Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por acción formativa y por elemento amortizable.

La cifra máxima a incluir en este apartado no podrá superar el 10 por ciento de los costes totales aprobados para la actividad formativa.

e) Gastos que deban imputarse o que tengan su origen en la actividad del curso, como gastos de personal directivo y administrativo estrictamente necesario; alquileres tanto de instalaciones como de maquinaria; seguros; preparación y gestión de cursos, gastos de administración y publicidad.

Los conceptos y los porcentajes de imputación de estos gastos generales deberán basarse en criterios definidos y razonables deberán ser aportados en el momento de presentación de la justificación.

f) Otros gastos. Se contemplan en este apartado aquellos gastos de luz, agua, limpieza, fotocopias, teléfono y comunicaciones necesarios para la impartición del curso. La entidad beneficiaria deberá presentar el soporte documental de los mismos. En el momento de la justificación se presentará junto a estos documentos certificado en el que se hagan constar todos los conceptos imputados, relación de facturas y las formulas y porcentajes de imputación. Los gastos por este concepto no superarán el 10 por ciento del total de gastos.

g) Gastos de viaje del alumnado que pudieran realizarse con relación a la acción formativa. Estos viajes deberán ser autorizados previamente por el INAEM.

h) Gastos no incluidos en los apartados anteriores y que pueden ser aprobados por acción formativa concreta: gastos de viaje de profesorado, orientación profesional, acciones de inserción y otros costes.

Los costes totales financiables no podrán superar la subvención concedida por cada acción formativa.

La entidad deberá justificar la totalidad del coste derivado del desarrollo de cada acción formativa, incluyendo los gastos necesarios para la realización de las actuaciones directamente ejecutadas por la misma.

La entidad beneficiaria no podrá subcontratar parcial ni totalmente la realización de la actividad formativa.

Artículo 21. Pago de las subvenciones.

El pago de la subvención de las medidas de inserción laboral se realizará en dos anualidades. En la primera de ellas se anticipará el 50% de la subvención, efectuándose la liquidación final en la segunda, una vez justificadas las acciones objeto de la subvención. La entidad beneficiaria presentará junto a la aceptación de la subvención, la correspondiente solicitud de anticipo.

Artículo 22. Justificación.

La justificación de los gastos de las medidas de inserción laboral:

a) Se realizará de conformidad con las instrucciones y en los modelos normalizados, que serán facilitados por el Servicio de Formación del Instituto Aragonés de Empleo a las entidades destinatarias de la subvención, adoptando la modalidad de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto y sus correspondientes documentos de pago, en cumplimiento del artículo 69 Vínculo a legislación y siguientes del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

b) La presentación de los documentos justificativos de los gastos y pagos dimanantes de cada una de las acciones formativas se realizará en el plazo de dos meses a partir de la finalización de cada una de las acciones.

c) La justificación se realizará por cada una de las acciones formativas desarrolladas, según lo establecido en el Decreto 51/2000, de 14 de marzo Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, modificado por el Decreto 2/2003 de 14 de enero Vínculo a legislación, por el que se regula el Plan de Formación e Inserción Profesional de Aragón o norma que lo sustituya, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones y de conformidad con las instrucciones de justificación elaboradas por el Servicio de Formación del INAEM.

Capítulo IV.

Medidas de inserción personal, social, cultural, económica, y las de la cooperación y el trabajo en red.

Artículo 23. Gastos subvencionables.

Serán subvencionables los gastos siguientes:

a) Gastos del personal: Participantes en la ejecución, desarrollo del itinerario de inserción y en redes de cooperación y, hasta un máximo del 10 por 100 del proyecto, en el caso de personal de coordinación y administrativo.

b) Gastos de viajes y seguros. Los gastos de manutención y movilidad no podrán exceder del 5% del coste total del proyecto, excepto cuando afecte a las acciones transnacionales. En ningún caso se subvencionarán gastos de alojamiento, desplazamientos y manutención superiores a los propios del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para el Grupo 2.

c) Gastos derivados de la atención a las personas beneficiarias como salario bruto y costes sociales empresariales, los residenciales, seguros de accidentes, desplazamientos, becas y otros que estén ligados a la buena ejecución de las medidas, previamente aprobados.

d) Información y publicidad.

e) Edición de materiales o productos.

f) Costes de comunicación y traducción.

g) Costes de organización de seminarios.

h) Evaluación y seguimiento de los proyectos.

i) Gastos generales, siempre que estos se originen por la realización del proyecto. Este tipo de gastos no podrán superar el 10 por 100 del total del proyecto.

Artículo 24. Pago de las subvenciones.

El pago de la subvención concedida por el IASS será:

a) Una vez aprobada la resolución de concesión de la subvención y aceptada por la entidad, se podrá realizar un anticipo del importe máximo anual concedido hasta el 75 por ciento o hasta un máximo del 100%, cuando el importe concedido no supere los 18.000 euros, de conformidad con lo previsto en la normativa de aplicación.

b) Con carácter previo al pago del anticipo, la Entidad presentará una relación con el personal asignado al proyecto que incluirá: nombre, apellidos, categoría profesional, n.º de horas dedicadas previstas y porcentajes y cuantías de imputación por todos los conceptos.

c) El resto, hasta cubrir la totalidad del importe de la subvención, será satisfecho una vez acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y previa justificación del importe total de los gastos imputables a la actuación subvencionada incluyendo la cuantía comprometida por la entidad, conforme a lo establecido en el Decreto 186/1993, de 3 de noviembre, de la Diputación General de Aragón, sobre pago de subvenciones concedidas con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 25. Justificaciones medidas de inserción personal, social, cultural, económica, y las de la cooperación y el trabajo en red.

La justificación de los gastos de las medidas subvencionadas por el IASS se realizará conforme a lo siguiente:

a) La documentación justificativa del gasto deberá presentarse en la Dirección Provincial del Instituto Aragonés de Servicios Sociales que corresponda en función del domicilio social de la Entidad destinataria de la subvención.

b) Los gastos financiados deberán ser por anualidad siendo obligatorio presentar los gastos de cada ejercicio para obtener derecho al resto de la financiación.

c) El plazo límite para la presentación de los justificantes será de dos meses, a contar desde la finalización del Proyecto objeto de la ayuda y, en todo caso, con anterioridad al 15 de noviembre del ejercicio correspondiente.

d) La modalidad de la justificación de la subvención, de acuerdo con el artículo 72 del Reglamento de subvenciones aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, revestirá la forma de cuenta justificativa del gasto.

e) Se presentará una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención por cada año, y otra bianual, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. Si fuese necesario se presentará un replanteamiento del proyecto que requerirá aprobación del mismo por el Instituto Aragonés de Servicios Sociales.

f) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

- Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago (fecha valor bancario). Se indicarán, además, las desviaciones acaecidas.

- Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y la documentación acreditativa de su pago, que deberá haberse realizado antes de que expire el plazo de justificación anual.

- Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación de su importe y su procedencia.

g) En aquellos casos en que por causas sobrevenidas, la entidad beneficiaria prevea que no va a ser posible justificar la cuantía subvencionada, deberá renunciar por escrito a la misma o a la parte que no se pueda ejecutar, al menos con quince días de antelación al período límite de justificación.

h) Los documentos justificativos del gasto deberán referirse a la totalidad del proyecto aprobado.

i) La aportación que la Entidad realiza podrá acogerse a los conceptos subvencionables o no y se justificará mediante la presentación de una relación de los gastos certificada, acompañada de las facturas o documentos justificantes del gasto y del pago.

j) Los justificantes originales presentados se marcarán por el Instituto Aragonés de Servicios Sociales con una estampilla, indicando en la misma la subvención para cuya justificación han sido presentados y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención. Una vez estampillados dichos justificantes serán devueltos al interesado, quedándose fotocopia compulsada del original en el expediente de la Dirección Provincial.

k) Aquellos gastos, que siendo obligatoria su presentación (tales como nóminas, Seguridad Social y los relativos a gastos fijos, periódicos o aquellos que se encuentren comprometidos en firme), y no pudiendo justificarse en la fecha final señalada para su justificación se deberán presentar en la Dirección Provincial del Instituto antes del 15 de febrero del ejercicio siguiente correspondiente. De no ser así, se exigirá la devolución de las cantidades percibidas y no justificadas debidamente.

TITULO II

Convocatoria de subvenciones para el año 2013 y 2014 del Programa de Innovación

para la Inclusión Social.

Artículo 26.

Se aprueba la convocatoria correspondiente a 2013 y 2014 de subvenciones con destino a Entidades sin ánimo de lucro de la Comunidad Autónoma de Aragón, para la financiación de Proyectos de Inserción Social y Laboral enmarcados en el Programa de Innovación para la Inclusión Social dentro del Programa Operativo del Fondo Social Europeo 2007-2013 para Aragón, en los ejes de trabajo 2 (Fomentar la empleabilidad, la inclusión y la igualdad entre hombres y mujeres) y 4 (Promover la cooperación transnacional e interregional), con sujeción a las bases incluidas en esta orden.

Artículo 27. Cuantía y financiación.

1. La cuantía máxima destinada a las subvenciones convocadas será de 4.975.892,14 euros, cofinanciados al 50% por el Fondo Social Europeo que será de 2.487.946,07 euros. No obstante, además de dicha cuantía total máxima, con carácter excepcional y sin ser necesaria otra convocatoria podrá fijarse una cuantía adicional de aplicación a la concesión de las subvenciones, que estará sometida a las reglas establecidas en el artículo 58.2 del Reglamento de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación.

2. Las ayudas se financiarán con cargo a los presupuestos del IASS y del INAEM de 2013 y 2014, condicionados a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto del ejercicio correspondiente. La distribución de la cuantía total máxima de las subvenciones en las aplicaciones presupuestarias siguientes tendrá carácter estimativo, si bien la alteración de las mismas no precisará de nueva convocatoria, tal y como señala el artículo 58.4 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación :

Partidas presupuestarias 2013 2014

IASS G/3132/480158/11101: 1.097.436,25 1.140.509,82

G/3132/480158/91001: 1.097.436,25 1.140.509,82

INAEM G/3221/480143/11101: 125.000 125.000

G/3221/480143/91001: 125.000 125.000

Total: 2.444.872,50 2.531.019,64

3. El Instituto Aragonés de Servicios Sociales podrá financiar todas las medidas aprobadas en los proyectos presentados, excepto las medidas de inserción laboral que serán objeto de financiación por parte del Instituto Aragonés de Empleo.

Artículo 28. Periodo subvencionable.

El periodo de desarrollo de los proyectos será plurianual y deberá abarcar las actuaciones desarrolladas en el año 2013 hasta el 31 de diciembre de 2014.

Artículo 29. Cuantía de la subvención.

1. La cuantía de la subvención concedida por el IASS:

a) En ningún caso, podrá superar el 80% del coste total del proyecto en el periodo subvencionable.

b) El importe del proyecto subvencionable no alcanzado por la subvención, que nunca será inferior al 20% de la subvención concedida, será cubierto con fondos propios de la entidad beneficiaria o con la financiación procedente de otras subvenciones o recursos siempre que esto último sea compatible, conforme con lo previsto en esta orden.

c) El importe de la subvención, en ningún caso podrá ser de cuantía que aisladamente o en concurrencia con otras ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actuación o proyecto subvencionado.

2. La cuantía de la subvención concedida por el INAEM, se determinará teniendo en cuenta:

a) El presupuesto fijado en esta convocatoria.

b) La valoración técnica obtenida, según los criterios recogidos en la convocatoria.

c) Los módulos económicos máximos (coste por participante y hora de formación) aplicables a efecto de la determinación y justificación de la subvención serán los establecidos a continuación, teniendo en cuenta el nivel de la formación y las necesidades de las personas beneficiarias:

El módulo de nivel básico (hasta un máximo de 6 euros), capacita para desarrollar competencias y cualificaciones básicas, se aplicará cuando se vaya a impartir formación en materias transversales o genéricas; mientras que el módulo de nivel superior (hasta un máximo de 8 euros) se aplicará cuando la formación incorpore materias que impliquen especialización o capacite para desarrollar competencias de programación o dirección.

En los supuestos de necesidades especiales de las personas beneficiarias que exigieran complementos específicos para el aprendizaje, el módulo económico podrá aumentar en 2 euros sobre lo establecido

d) La subvención máxima por entidad no superará los 75.000 euros.

Artículo 30. Presentación de las solicitudes y documentación de las subvenciones de medidas de inserción laboral.

1. Las solicitudes de subvención se dirigirán al Director Gerente del Instituto Aragonés de Empleo, conforme al modelo que figura en el anexo III de la presente orden, cumplimentado en todos sus apartados y firmado por quien ostente la representación legal de la Entidad. Las solicitudes deberán acompañarse de la siguiente documentación:

d) Poder bastante en derecho que acredite las facultades de representación del firmante de la solicitud para actuar en nombre de la persona jurídica solicitante.

e) Autorización al INAEM para que los datos de identificación personal puedan ser comprobados por el órgano instructor a través del Sistema de Verificación de datos de la Administración General del Estado.

f) Memoria explicativa del proyecto conforme al anexo a la Solicitud.

0. Podrán presentarse, preferentemente, en el Registro de la Dirección Gerencia, así como en cualquiera de las Unidades de Registro del Gobierno de Aragón, o por cualquier otro medio regulado en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

1. Si la solicitud presentada no reuniera los requisitos establecidos en la presente convocatoria, el órgano competente requerirá al solicitante para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos en el plazo de diez días, de conformidad con lo previsto en el artículo 71 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 31. Presentación de las solicitudes y documentación de las subvenciones de medidas de inserción personal, social, cultural, económica y las de la cooperación y el trabajo en red.

1. Las solicitudes de subvención se dirigirán a la Directora Gerente del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, conforme al modelo que figura en la presente orden, cumplimentado en todos sus apartados y firmado por quien ostente la representación legal de la Entidad. Las solicitudes deberán acompañarse de la siguiente documentación:

a) Documentación que acredite la personalidad del solicitante, acompañado de la identificación fiscal correspondiente.

b) Documentación acreditativa, en su caso, de la representación, conforme a lo dispuesto en el artículo 32 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

c) Resolución de Inscripción en el Registro de Entidades, Servicios y Establecimientos de Acción Social de la Diputación General de Aragón.

d) Acreditación documental de tener inscrito fichero de datos de carácter personal en la Agencia Española de Protección de Datos o, en su caso, de haber iniciado los trámites para su inscripción, con anterioridad a la fecha límite de presentación de la solicitud.

e) Relación de los principales proyectos, servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y beneficiarios públicos o privados de los mismos.

f) Ficha Técnica del Proyecto, según modelo que figura en el anexo I.

g) Ficha económica, según modelo que figura en el anexo II.

1. En el caso de agrupaciones de asociaciones y entidades que lleven a cabo un mismo proyecto desarrollado conjuntamente se presentará un único expediente que recogerá, además de la documentación referida en este artículo en sus apartados 1.a, b, c y d:

a) Solicitud individual, indicando sólo las medidas que estarían bajo su responsabilidad y el nombre del proyecto.

b) Preacuerdo que indique la composición de la Agrupación, sus objetivos y responsabilidades en la ejecución y financiación de las medidas incluidas en el proyecto de acuerdo con el Artículo 9.

c) Un único anexo I "Ficha Técnica", un anexo II "Ficha Económica" por proyecto y uno individual con la distribución económica por entidad.

3. El Instituto Aragonés de Servicios Sociales se reserva el derecho de refundir proyectos de redes de cooperación con similares características y finalidad.

4. Las bases de la Convocatoria y los impresos normalizados están disponibles en la siguiente página de Internet http://iass.aragon.es y en el Catálogo de Procedimiento Normalizado del Gobierno de Aragón (http://www.aragon.es).

5. Podrán presentarse, preferentemente, en los Registros de las Direcciones Provinciales, así como en cualquiera de las Unidades de Registro del Gobierno de Aragón, o por cualquier otro medio regulado en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. Si la solicitud presentada no reuniera los requisitos establecidos en la presente convocatoria, el órgano competente requerirá al solicitante para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos en el plazo de diez días, de conformidad con lo previsto en el artículo 71 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 32. Plazo de presentación de las solicitudes

1. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días naturales, a contar desde el día siguiente de la publicación de esta orden.

Artículo 33. Publicidad de las acciones.

1. Las acciones subvencionadas deberán contar con la publicidad idónea conforme a lo establecido en el artículo 69 del Reglamento (CE) 1083/2006, de 11 de julio, por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, y en los artículos 2 a 10 y en el anexo I del Reglamento (CE) N.º 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre de 2006 que fija normas de desarrollo para el Reglamento (CE) N.º 1083/2006.

2. Asimismo se respetará lo dispuesto por el Decreto 384/2011 de 13 de diciembre Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad y el Plan de comunicación de los Programa Operativos FEDER y FSE de Aragón 2007-2013 elaborado por la Dirección General de Promoción Económica del Departamento de Economía y Empleo del Gobierno de Aragón.

3. Al objeto de garantizar el correcto cumplimiento de esta normativa, las entidades destinatarias de las subvenciones deberán adoptar, de acuerdo a la normativa comunitaria y del Gobierno de Aragón, las medidas de publicidad adecuadas acerca del carácter público de la financiación de la actividad, difusión de la actuación subvencionada, que ésta se encuentra acogida al Programa Operativo del FSE para Aragón 2007-2013, siendo cofinanciada por el Fondo Social Europeo, el Instituto Aragonés de Servicios Sociales y la propia entidad beneficiaria.

Artículo 34. Identificación de la convocatoria.

La presente convocatoria será identificada bajo la siguiente denominación: IASS/INAEM n.º 1/2013.

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