Diario del Derecho. Edición de 23/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 12/06/2013
 
 

Reglamento de los Estudios Propios de Posgrado de la Universidad de La Laguna

12/06/2013
Compartir: 

Resolución de 29 de mayo de 2013, por la que se dispone la publicación del Reglamento de los Estudios Propios de Posgrado de la Universidad de La Laguna (BOC de 11 de junio de 2013). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 29 DE MAYO DE 2013, POR LA QUE SE DISPONE LA PUBLICACIÓN DEL REGLAMENTO DE LOS ESTUDIOS PROPIOS DE POSGRADO DE LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA.

El Consejo de Gobierno de esta Universidad, en su sesión celebrada el día 22 de mayo de 2013, acordó aprobar el Reglamento de los Estudios Propios de Posgrado de la Universidad de La Laguna.

De conformidad con el artículo 52.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a su publicación.

REGLAMENTO DE LOS ESTUDIOS PROPIOS DE POSGRADO DE LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre Vínculo a legislación, de Universidades, en su artículo 34.1 posibilita a las Universidades, en uso de su autonomía, la impartición de enseñanzas conducentes a otros títulos, además de aquellas titulaciones oficiales que tienen validez en todo el territorio nacional. Estas enseñanzas, cuyo interés radica en responder, de manera ágil y eficaz, a las demandas sociales de tipo cultural, científico, artístico o profesional, complementan el conjunto de enseñanzas curriculares oficiales y forman parte, junto con estas últimas, de la oferta docente de cada Universidad, contribuyendo, en consecuencia, a dotarla de un perfil propio. La posibilidad de impartir todas estas enseñanzas no oficiales cubre una importante laguna en la oferta universitaria, de forma que permite a la Universidad responder al reto de la creciente competitividad del mercado laboral que exige una mayor cualificación a todos los trabajadores. Por otro lado, la puesta en marcha de los procesos de reforma para la construcción de un Espacio Europeo de Enseñanza Superior obliga a introducir sustanciales transformaciones en la organización de las enseñanzas universitarias en su conjunto, que los títulos propios deben reflejar también de forma adecuada.

En esta línea se han producido una serie de acuerdos en el seno del Consejo de Universidades que persiguen homogenizar, de cara a facilitar su reconocimiento y equivalencias a nivel social, el tratamiento que estos títulos, especialmente en el ámbito del posgrado, han ido teniendo en las normativas de cada universidad. Así, se ha acordado hacer coincidir las denominaciones y número de créditos ECTS que pueden componer las distintas titulaciones propias de posgrado. Al mismo tiempo, se está avanzando en la posibilidad de que estos títulos puedan inscribirse en el RUCT, poniendo a punto los procesos de evaluación que deberían superar, así como su posterior acreditación.

Asimismo, la reciente actualización del reglamento de estudios propios de nivel de grado de nuestra universidad aconseja revisar la regulación de las titulaciones propias de posgrado de la Universidad de La Laguna, desarrollando los aspectos que en este ámbito son de su competencia con el fin de garantizar que la oferta de estas enseñanzas, responda a criterios de calidad y atienda los requerimientos científicos y profesionales de su entorno social, a la par que se ponen al día los procesos de elaboración, tramitación, aprobación, actualizando los de control y evaluación de su calidad, partiendo de la experiencia acumulada desde la aprobación del anterior reglamento al objeto de conseguir una mayor agilidad en los mismos.

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objetivo.

El presente Reglamento establece la naturaleza, fines, modalidades, requisitos de acceso, criterios y procedimiento a seguir para la elaboración, aprobación, evaluación, reedición y cancelación de las titulaciones propias de posgrado de la Universidad de La Laguna, así como de su organización académica y presupuestaria. Todo ello de acuerdo a los criterios establecidos para la construcción del Espacio Europeo de Educación Superior.

Artículo 2.- Naturaleza y fines.

1. Los estudios conducentes a la obtención de títulos propios de posgrado son las enseñanzas que lleva a cabo la Universidad de La Laguna a través de sus facultades y escuelas, institutos universitarios o aquellos centros privados o públicos con los que se establezcan los respectivos convenios, con el fin de facilitar una formación universitaria acorde con la demanda social y que no esté atendida por los estudios universitarios oficiales de grado o posgrado. Los fines de estos títulos son los siguientes:

a. Atender a enseñanzas no establecidas en el catálogo de titulaciones oficiales de la Universidad de La Laguna.

b. Completar la formación académica de los titulados y tituladas universitarios y de los profesionales, ofreciendo la posibilidad de promover su especialización y actualización profesional, científica, técnica o artística.

c. Difundir nuevos ámbitos de investigación con posibilidades de aplicación profesional.

d. Desarrollar actividades que respondan a las demandas de la Universidad o del entorno social, que sirvan para difundir nuestra cultura en otros países, así como vía de colaboración con otras universidades, instituciones u organismos públicos y privados.

e. Contribuir a la formación a lo largo de la vida desde una perspectiva universitaria.

2. En todo caso, estos títulos carecerán de los efectos que las disposiciones legales otorguen a los títulos oficiales y con validez en todo el territorio nacional. No obstante, la Universidad de La Laguna propiciará el reconocimiento por organismos públicos y privados de los títulos correspondientes a sus enseñanzas propias de posgrado.

Artículo 3.- Modalidades de las enseñanzas.

1. La Universidad de La Laguna ofrece las siguientes modalidades de títulos propios de posgrado:

a. Enseñanzas conducentes a la obtención del título propio de Máster Universitario, dedicadas a proporcionar a titulados y tituladas universitarios estudios de especialización científica o formación profesional avanzada, los cuales por su implantación temporal, por su demanda específica o por consideraciones estratégicas, no se consideren pertinentes para su registro como títulos de máster oficial. Estas enseñanzas tendrán entre 60 y 120 créditos ECTS, pudiendo incorporar itinerarios curriculares en la programación de sus enseñanzas que se correspondan con su ámbito científico, artístico, humanístico, tecnológico o profesional. Para evitar confusiones con los títulos oficiales de máster, la denominación de estos másteres universitarios se acompañará siempre de la mención de su carácter de título propio, no estatal, de la Universidad de La Laguna.

b. Enseñanzas conducentes a la obtención del título propio de Diploma de Especialización, dirigidas a una formación avanzada especializada en áreas o temas concretos. Estas enseñanzas tendrán un mínimo de 32 créditos ECTS y un máximo de 50.

c. Enseñanzas conducentes a la obtención del título propio de Experto Universitario, dirigidas a una formación para ampliar la profesionalización en áreas o temas concretos. Estas enseñanzas tendrán un mínimo de 15 créditos ECTS y un máximo de 30.

2. También podrán ofertarse estudios o cursos de formación específica, dirigidos a la ampliación y actualización de conocimientos académicos, científicos, culturales o profesionales. Las enseñanzas conducentes a un Certificado de Formación Específica tendrán una carga inferior a 15 créditos ECTS.

Artículo 4.- Títulos en colaboración con otras instituciones.

1. La Universidad de La Laguna podrá organizar, mediante convenio, programas formativos con otras Universidades españolas o extranjeras, conducentes a la obtención de títulos propios de posgrado de carácter conjunto. El convenio especificará cuál de las universidades participantes en el programa de las enseñanzas será la responsable de la custodia de los expedientes del alumnado, así como de la expedición de un único título propio conjunto, o bien si cada universidad expedirá el título correspondiente. En ambos casos, se hará constar en el título la colaboración de la/s otra/s universidad/es.

2. Se admitirá la organización y realización de enseñanzas propias de la Universidad de La Laguna por otras entidades, siempre que exista el correspondiente convenio.

En estos casos, si la entidad es del ámbito privado deberá constituir un aval bancario por el total del presupuesto del título, no autorizándose el comienzo de las actividades académicas hasta que no se presente el mencionado aval en la Universidad.

3. En los convenios citados en los apartados 1 y 2 del presente artículo se recogerán las condiciones en las que se realizarán las actividades y, específicamente, las excepciones que se hagan sobre lo dispuesto en el presente Reglamento. La solicitud de aprobación de estas enseñanzas deberá ir acompañada del texto del convenio.

4. Para las situaciones contempladas en los apartados precedentes de este artículo, el referido convenio debe recoger explícitamente la constitución de una comisión de seguimiento paritaria, que estará presidida por el vicerrector competente en materia de estudios de posgrado. Serán funciones de la Comisión de Seguimiento: atender y tramitar cuantas reclamaciones o quejas, debidamente justificadas, formule el alumnado o el profesorado, supervisar el cumplimiento de lo establecido en los convenios de colaboración suscritos para el desarrollo de la titulación, así como cualesquiera otras que se contemplen en el convenio de colaboración.

5. Se podrán establecer convenios específicos con otras entidades para realizar la gestión económica de estos estudios.

Artículo 5.- Catálogo de títulos propios de posgrado.

1. El Consejo de Gobierno de la Universidad de La Laguna aprobará anualmente su catálogo de títulos propios de posgrado, a propuesta de la Comisión de Estudios de Posgrado. En ningún caso podrán aprobarse títulos propios de posgrado cuyos objetivos y contenidos coincidan sustancialmente con titulaciones oficiales.

2. Las enseñanzas propias de posgrado de la Universidad de La Laguna podrán realizar los trámites necesarios para su inclusión en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT) del Ministerio de Educación, conforme a lo que dispongan las normativas estatales correspondientes, a los efectos de garantizar su adecuada difusión a nivel nacional e internacional. Esto será de especial consideración en el caso de los estudios propios de Máster que por sus especiales características no puedan ser transformados en titulaciones oficiales.

Artículo 6.- Requisitos de acceso.

1. Podrán acceder a los estudios conducentes a la obtención del título propio de Máster Universitario, como norma general, quienes cumplan los siguientes requisitos:

a. Estar en posesión de un título universitario oficial de grado, otro expresamente declarado equivalente o un título universitario oficial obtenido conforme a sistemas de educación universitaria anteriores al establecido en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre Vínculo a legislación (BOE n.º 260, de 30 de octubre).

b. Estar en posesión de un título propio de nivel de grado de la Universidad de La Laguna, o equivalente de otra universidad, con una duración mínima de 120 créditos ECTS.

c. Acreditar haber superado al menos 180 créditos ECTS correspondientes a enseñanzas oficiales de grado. En este caso, se precisará la autorización rectoral, previa solicitud razonada de la dirección académica del título propio. Además, se deberán finalizar los estudios de grado antes de la expedición del título propio, que no se expedirá mientras no se acredite el haberlos finalizado.

2. Podrán acceder a los estudios conducentes a la obtención del título propio de Diploma de Especialización, Experto Universitario o de Certificados de Formación Específica, como norma general, quienes cumplan los siguientes requisitos:

a. Los establecidos en el apartado anterior para los títulos propios de Máster Universitario.

b. Igualmente, y de manera excepcional, quienes acrediten una notable experiencia profesional en el campo de las actividades relacionadas con el título propio. Se precisará de autorización rectoral, previa solicitud razonada de la dirección académica del título propio e informe favorable de la Comisión de Estudios de Posgrado, antes de realizar la matrícula.

c. Los que superen una prueba específica de acceso, en la que se demostrará estar en posesión de los conocimientos básicos para poder cursar la titulación propia con aprovechamiento.

3. También tendrán acceso a estudios conducentes a la obtención de títulos propios de posgrado de la Universidad de La Laguna quienes acrediten estar en posesión de una titulación extranjera de educación superior homologada o equivalente a los correspondientes títulos españoles oficiales de grado. Para este efecto no se requiere la homologación de dicho título, sino la previa comprobación que faculta en el país expedidor del mismo para el acceso a estudios de posgrado. No obstante, se requerirá la autorización rectoral pertinente para poder realizar la matrícula, previo informe de la Comisión de Estudios de Posgrado.

Artículo 7.- Admisión.

El alumnado que cumpla los requisitos de acceso establecidos en el artículo anterior podrá solicitar la admisión al título propio de posgrado correspondiente. Si el título en cuestión tuviese establecido límite de plazas, la Comisión Académica del título establecerá los requisitos específicos de admisión o los criterios de valoración de méritos que estime oportunos, los cuales han de ser incluidos en la propuesta de cada título propio de posgrado y hechos públicos en el periodo que se establezca de preinscripción.

Artículo 8.- Preinscripción y matrícula.

1. La preinscripción será obligatoria siempre que exista límite en la oferta de plazas.

2. El calendario de preinscripción y matrícula vendrá incluido en la oferta de nuevos títulos o de reediciones. En el caso de que dicho calendario propuesto no pueda ser de aplicación por las fechas de aprobación en Consejo de Gobierno y de fijación de tasas del Consejo Social, la dirección académica propondrá al vicerrector competente en materia de estudios de posgrado un nuevo calendario, que se tramitará como si se tratase de una modificación del título.

3. Los estudios propios de posgrado podrán cursarse de manera parcial, si esta modalidad estuviese contemplada en el proyecto de estos estudios, que deberá recoger cuántas plazas se ofertarían en este régimen de dedicación, estableciéndose además el número de créditos mínimo que debería cursar el alumnado en tal circunstancia.

4. Se remitirá a la Comisión de Posgrado de la Universidad de La Laguna copia de los expedientes del alumnado matriculado en los títulos propios de posgrado organizados al amparo de lo establecido en el artículo 4 del presente Reglamento y que establezcan en el convenio correspondiente que la matriculación se realizará en la institución externa, así como toda documentación posterior que se genere en relación con los mismos.

5. En el caso de los títulos propios de posgrado establecidos al amparo de convenios de colaboración con otras instituciones, la preinscripción y matrícula se realizarán de acuerdo a lo establecido en el correspondiente convenio.

Artículo 9.- Precios a satisfacer por derechos de matrícula.

1. Las tasas de matrícula serán fijadas por el Consejo Social a propuesta del Consejo de Gobierno e incorporadas a las bases de ejecución del presupuesto de la Universidad de La Laguna, según el artículo 81.3.c), Vínculo a legislación de la Ley Orgánica de Universidades, de 21 de diciembre de 2001. Como norma general, la Universidad someterá al Consejo Social las propuestas de tasas cuando se vaya a impartir un título propio de posgrado por vez primera y en aquellas reediciones en las que se proponga la modificación de las mismas, sin perjuicio de lo que aquel establezca en el ejercicio de sus funciones normativamente reconocidas.

2. El alumnado matriculado en enseñanzas conducentes a la obtención de títulos propios será considerado alumnado de la Universidad de La Laguna desde el momento de la formalización efectiva de la matrícula hasta la finalización del período programado para las enseñanzas.

3. El alumnado de los títulos propios estará cubierto por un seguro de accidentes y de responsabilidad civil, suscrito por la ULL.

4. Una vez satisfechas las tasas de matrícula por parte del alumnado, este solo tendrá derecho a la devolución de las mismas si los estudios no se impartiesen por causas imputables a la universidad o a las instituciones colaboradoras.

5. Cada estudio propio de posgrado podrá contar con distintos precios de matrícula en función que se establezca la distribución de plazas ofertadas entre distintos colectivos de interés (personas en situación de desempleo, profesionales de un determinado ámbito,...). En este caso, deberán explicitarse baremos diferenciados para cada uno de estos colectivos. Esta situación deberá estar contemplada en la memoria de solicitud y reflejada adecuadamente en el presupuesto de ingresos y gastos.

Artículo 10.- Reconocimiento de créditos.

1. El alumnado admitido en las enseñanzas conducentes a títulos propios de posgrado podrá solicitar el reconocimiento de créditos, de acuerdo a lo establecido en la correspondiente normativa de la Universidad de La Laguna.

2. La Comisión Académica, previa valoración de la solicitud presentada por el interesado, establecerá los créditos del título propio de posgrado que son objeto de reconocimiento. La Comisión Académica levantará un acta de reconocimiento de créditos en la que se recogerá razonadamente la resolución adoptada en cada caso, indicando si es positiva o negativa, que se adjuntará al expediente personal del alumno.

3. El alumnado abonará el precio correspondiente de los créditos reconocidos, que guardarán la proporción que se establezca en las titulaciones universitarias oficiales por parte de la Comunidad Autónoma Canaria.

4. Los trabajos de fin de titulación no podrán ser objeto de reconocimiento.

Artículo 11.- Evaluación del aprendizaje.

1. Las enseñanzas de los títulos propios de posgrado habrán de ser evaluadas conforme a lo establecido en las guías docentes de las asignaturas contempladas en el plan de estudios.

2. En cualquier caso, el alumnado deberá conocer antes del comienzo de las clases los procedimientos de evaluación de todas las asignaturas.

3. Las calificaciones se reflejarán en un acta para cada asignatura del título propio de posgrado. Las actas de calificación se realizarán según impreso normalizado. Una vez cumplimentadas se presentarán en la Comisión de Posgrado en los plazos establecidos tras cada convocatoria, que serán coincidentes con los que figuren en el calendario académico de cada curso, o figurarán expresamente recogidos en las memorias de solicitud de implantación o reedición. En el caso de profesorado externo serán firmadas por el director académico.

4. Existirá un número de convocatorias igual al que establezcan los Estatutos de la Universidad de La Laguna para la superación de las evaluaciones de las asignaturas del título.

Artículo 12.- Revisión e impugnación de calificaciones.

En el caso de posibles reclamaciones del alumnado se aplicará el procedimiento establecido en el Reglamento de Revisión e Impugnación de Calificaciones y Rectificación de Actas de la Universidad de La Laguna. Las reclamaciones se dirigirán al director de la Comisión de Posgrado, que instará a la dirección académica del título propio que desarrolle el proceso de revisión establecido en el reglamento mencionado. El resultado de este proceso se remitirá al director de la Comisión de Posgrado, que le dará traslado al reclamante de la resolución correspondiente.

Artículo 13.- Titulación y certificación.

1. Los estudios propios de posgrado una vez cursados y superados darán lugar a la expedición del correspondiente título acreditativo, según formato normalizado, cuya denominación, en ningún caso, podrá coincidir con denominaciones de titulaciones oficiales o de especialidades profesionales ni inducir a confusión con ellas.

2. El alumnado de los títulos propios de posgrado podrá solicitar certificaciones de su expediente académico en la Comisión de Posgrado, en las que constarán las calificaciones obtenidas en las asignaturas cursadas.

Artículo 14.- Tasas por la expedición de certificaciones y del título.

Las tasas a abonar por la emisión de las certificaciones y títulos serán las establecidas para los mismos efectos en las titulaciones oficiales de la Universidad de La Laguna por el decreto autonómico del curso académico correspondiente.

CAPÍTULO II

PLANIFICACIÓN Y ESTRUCTURA

Artículo 15.- Directrices generales. Ordenación, contenidos y estructura de los planes de estudios.

1. Los planes de estudios se organizarán acorde al Sistema Europeo de Créditos, según lo dispuesto en el Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.

2. El nivel de aprendizaje conseguido por los estudiantes en las enseñanzas de títulos propios se expresará mediante calificaciones numéricas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 Vínculo a legislación del Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, citado.

3. Un crédito ECTS equivale a 25 horas, 10 de ellas de docencia con profesorado y 15 de trabajo autónomo del alumnado.

a. Se entenderá por actividades presenciales todas aquellas en las que el estudiantado realice su trabajo directamente con el profesorado: clases teóricas y prácticas (de aula, de laboratorio, de campo, docencia virtual, etc.), seminarios y talleres, prácticas externas, tutorías y realización de pruebas de evaluación.

b. Se entenderá por trabajo autónomo todas las actividades que el alumnado deberá realizar sin interacción directa con el profesorado.

c. Las asignaturas de prácticas externas y de trabajo fin de titulación serán de especial contabilidad, al contar con más trabajo autónomo por parte del alumno en su desarrollo. En el primero de los casos primará la realización del trabajo autónomo en la entidad colaboradora.

4. El número total de créditos a cursar por el alumnado no podrá exceder de 60 por curso académico.

5. En los planes de estudios de títulos propios de Máster Universitario podrán ofertarse dos especialidades como máximo.

6. Dado que las especialidades conformarán la optatividad del título, no se contemplará la oferta adicional de asignaturas de carácter optativo en estas.

7. En los créditos obligatorios deberán estar incluidos el trabajo fin de titulación y las prácticas externas, de estar estas contempladas en el plan de estudios. El bloque de formación obligatoria supondrá al menos el 50% de los créditos totales de la titulación.

8. Los planes de estudios de títulos propios de Diploma de Especialización, Experto Universitario y Certificados de Formación Específica no podrán establecer itinerarios de especialización y la oferta total de créditos obligatorios no podrá ser inferior al 90% del total de los créditos a realizar por el alumnado para la obtención del título.

9. Podrán articularse ofertas de cursos de formación específica complementarios a otros títulos propios.

10. Los planes de estudios estarán estructurados por asignaturas de 1 a 12 créditos, que en todo caso corresponderán a números enteros, que podrán agruparse en módulos temáticos. Las asignaturas de carácter cuatrimestral no podrán superar los 6 créditos, salvo las de prácticas externas y de trabajo fin de titulación.

11. Para cada asignatura se establecerá una guía docente conforme al modelo establecido por la universidad para sus enseñanzas oficiales.

12. En los títulos propios de posgrado se podrán incluir prácticas externas en función de los objetivos formativos del título. Estas estarán amparadas por el correspondiente convenio de colaboración educativa en los términos contemplados en la normativa que regule las prácticas externas en las titulaciones de la Universidad de La Laguna.

13. Los planes de estudios de los títulos propios de Máster Universitario deberán incluir un trabajo de fin de titulación de un mínimo de 6 créditos ECTS. En el caso de los títulos propios de Diploma de Especialización, Experto Universitario y Certificados de Formación Específica se podrá realizar un trabajo de fin de título que no deberá ser superior a 6 créditos ECTS o un examen final de carácter global, al objeto de evaluar la adquisición de las competencias propias del título.

14. Se podrá diseñar un proyecto formativo constituido por una sucesión de títulos propios de menor a mayor contenido de créditos ECTS.

15. No podrá obtenerse un título propio de posgrado por la mera superación acumulativa de títulos propios de menor número de créditos. Asimismo, la matriculación en los títulos propios de menor número de créditos no presupondrá la matrícula en títulos de mayor número de créditos.

Artículo 16.- Oferta formativa virtual.

1. Los títulos propios regulados por la presente normativa se podrán cursar de forma virtual o semipresencial.

2. En todo caso, de contemplarse el empleo de metodologías virtuales, las correspondientes aulas deberán estar alojadas en el campus virtual de la ULL, salvo que se contemple otra disposición en los convenios de colaboración aludidos en el artículo 4 del presente reglamento.

Artículo 17.- Recursos y materiales.

La solicitud de implantación de un título propio de posgrado deberá contener la justificación de los recursos humanos y materiales necesarios para su impartición, así como la disponibilidad de las dependencias necesarias para su impartición.

CAPÍTULO III

PROCEDIMIENTO PARA LA ELABORACIÓN, APROBACIÓN, REEDICIONES Y CANCELACIÓN

Artículo 18.- Elaboración.

1. La iniciativa para la implantación de las enseñanzas de títulos propios de posgrado puede partir de los órganos de gobierno de ámbito general, los órganos colegiados de facultades, escuelas, departamentos, centros de estudios e institutos universitarios, de miembros del personal docente e investigador de la Universidad o de instituciones públicas o privadas, así como la Comisión de Estudios de Posgrado.

2. El diseño y elaboración del proyecto del título será llevada a cabo por sus proponentes.

3. Los estudios a que se refiere el presente Reglamento podrán estar adscritos a una facultad, escuela, departamento, centro de estudios o instituto universitario mediante acuerdo adoptado en su correspondiente órgano colegiado de gobierno.

4. Los estudios de posgrado organizados en colaboración con instituciones públicas o privadas, de acuerdo a lo estipulado en los artículos 4 y 8.5, se adscribirán al centro que se contemple en el convenio.

Artículo 19.- Presentación y aprobación de nuevos títulos de posgrado.

1. La solicitud para implantar un programa de estudios conducente a la obtención de un título propio deberá ser presentada en el Registro General dirigida al vicerrector competente, según el modelo de impreso que se establezca (tanto en soporte papel como electrónico), que incluirá la instancia de solicitud de implantación del título, el proyecto del título y la certificación del acuerdo de la junta de centro al que se adscribe, en su caso, o el correspondiente convenio de colaboración al que hace referencia el artículo 4 de este reglamento.

2. El proyecto de título propio deberá incluir la aceptación expresa de todo el profesorado que participe en el mismo.

3. Las solicitudes de implantación de nuevos títulos propios de posgrado podrán presentarse a lo largo del año.

4. Las propuestas serán sometidas a un período de información pública de 10 días hábiles. Una vez superado el período de información pública, la Comisión de Estudios de Posgrado emitirá informe sobre el proyecto y las alegaciones que, en su caso, hayan sido formuladas.

5. Tras el informe favorable de la Comisión de Estudios de Posgrado se remitirá para su aprobación, si procede, al Consejo de Gobierno de la ULL.

6. Posteriormente, se remitirá al Consejo Social de la Universidad para la aprobación, si procede, de los precios de matrícula de las enseñanzas correspondientes.

Artículo 20.- Solicitud de reediciones.

1. Se entenderá por solicitud de reedición de un título propio de posgrado aquella que se formule manteniendo la estructura académica de la edición anterior, o los cambios autorizados sobre la misma durante su impartición no hayan superado el 20% del proyecto original. Si se superase este porcentaje se entenderá que se trata de una solicitud nueva.

2. Las solicitudes de reedición se presentarán en soporte electrónico a través de la Sede electrónica de la universidad según formato normalizado dirigidas al vicerrector/a competente hasta el 15 de febrero previo al curso en el que se pretenda impartir la reedición.

3. En las solicitudes de reedición se reflejarán las modificaciones que se pretendan introducir en el plan de estudios, que no deberán superar el 20% del proyecto anterior. Además, se adjuntará la siguiente documentación:

a. La memoria académica (definitiva o provisional) del título correspondiente a la edición anterior.

b. La memoria económica de la edición anterior (incluyendo la cuenta de liquidación provisional o definitiva, según proceda).

c. Memoria conteniendo el proyecto con las modificaciones, en su caso, incorporadas.

d. Informe de evaluación generado a partir de los resultados del Sistema de Garantía Interna de Calidad, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 24 del presente reglamento.

4. La Comisión de Estudios de Posgrado informará las solicitudes presentadas y, en su caso, las elevará para su consideración por parte del Consejo de Gobierno que, de aprobarlas, las tramitará al Consejo Social para el establecimiento de las tasas de matrícula correspondientes.

Artículo 21.- Calendario de impartición.

El calendario de impartición de los títulos propios de posgrado deberá estar explicitado en el proyecto presentado con la solicitud de implantación o reedición. Cualquier modificación sobre la propuesta aprobada deberá ser solicitada por la dirección académica e informada favorablemente por la Comisión de Estudios de Posgrado.

Artículo 22.- Modificaciones.

Una vez aprobada la propuesta de título propio de posgrado, cualquier modificación que sea preciso realizar sobre la misma deberá ser solicitada por el director académico al vicerrectorado competente en estudios de posgrado, acompañada de una memoria justificativa, quien tendrá la potestad de resolverla siempre que no afecte al 20% del proyecto original. De superarse este porcentaje, sea por solicitud única de modificación o por acumulación de diversas solicitudes, la solicitud será estudiada por la Comisión de Estudios de Posgrado que resolverá.

Artículo 23.- Evaluación del Título Propio.

1. Las memorias de solicitud de títulos propios de posgrado incluirán un Sistema de Garantía Interna de Calidad (SGIC), que deberá contemplar los siguientes procedimientos: evaluación y mejora de la calidad de la enseñanza y el profesorado, garantía de calidad de las prácticas externas, análisis de la inserción laboral de los titulados y satisfacción con la formación recibida, análisis de satisfacción de los colectivos implicados y de atención a las reclamaciones, quejas y sugerencias, y criterios de extinción de la titulación. Este SGIC deberá desarrollarse durante la implantación de la titulación.

2. Los títulos propios de posgrado serán sometidos a seguimiento y evaluación, a efectos de determinar si se están desarrollando conforme se ha establecido en la memoria de solicitud. A partir de los resultados de la evaluación se decidirá si el título es susceptible de reeditarse, o se procede a su extinción.

3. El vicerrectorado competente en calidad y evaluación proporcionará el protocolo a seguir para el seguimiento y la evaluación, que estará al menos constituido por un catálogo de información pública y el autoinforme de los responsables de la titulación. El vicerrectorado con competencias en calidad asesorará a los responsables de la titulación en el proceso de diseño, seguimiento y evaluación del SGIC del título. Asimismo, informará sobre la evaluación del título y remitirá al órgano correspondiente al objeto de su reedición el informe pertinente.

4. El Centro al que se adscribe la titulación podrá amparar el título en el SGIC del Centro, integrando a los responsables en sus estructuras.

Artículo 24.- Memorias finales académica y económica.

1. Una vez terminadas las enseñanzas conducentes a un título propio de posgrado, la dirección académica presentará en un plazo no superior a 30 días hábiles en la Comisión de Posgrado dirigida al vicerrector competente en estudios propios la siguiente documentación, según impreso normalizado y en soporte electrónico:

a. Memoria académica final.

b. Memoria económica, conteniendo la cuenta de liquidación y un informe sobre la ejecución del presupuesto.

c. Los expedientes originales del alumnado que se hubiera matriculado en el título.

d. Informe generado a partir de los resultados del SGIC, en los términos establecidos en el artículo 23 para la solicitud de reedición.

2. Las instituciones externas que organicen títulos propios de posgrado de la Universidad de La Laguna según lo dispuesto en los artículos 4 y 8.5 remitirán toda la documentación reseñada en el apartado anterior.

3. El vicerrectorado competente enviará una copia de la memoria económica y la cuenta de liquidación definitiva del título propio de posgrado al Consejo Social de la Universidad, a los efectos oportunos.

Artículo 25.- Cancelación.

1. El Consejo de Gobierno, de oficio o a instancia de la Comisión de Estudios de Posgrado, podrá cancelar la autorización concedida para la impartición de enseñanzas conducentes a la obtención de un título propio de posgrado, si existiesen causas justificadas para ello.

2. Será motivo expreso de cancelación, la valoración negativa de la cuenta de liquidación o de la calidad docente del título propio.

3. Si un título propio no fuese viable económicamente por carecer de los ingresos previstos para cubrir los gastos necesarios para su impartición será cancelado.

4. Cuando por motivos justificados un título no estuviese en condiciones de impartirse, la dirección académica deberá comunicarlo al vicerrectorado competente antes de los diez días siguientes a la fecha fijada como límite para la matrícula.

5. Cuando un título propio de posgrado sea objeto de cancelación, la dirección académica deberá remitir toda la documentación en su poder referente al mismo al vicerrectorado competente.

Artículo 26.- La Comisión de Estudios de Posgrado.

La Comisión de Estudios de Posgrado tendrá la composición establecida en el Reglamento que regule las enseñanzas oficiales de Máster de la Universidad de La Laguna.

Artículo 27.- Competencias de la Comisión de Estudios de Posgrado.

Serán competencias de la Comisión de Estudios de Posgrado en el ámbito de los estudios propios de posgrado, además de las que se establezcan en el reglamento de estudios oficiales de Máster de la ULL, las siguientes:

1. Proponer estudios conducentes a la obtención de títulos propios de posgrado de interés institucional. Para este fin podrá contar con todos los asesores que estime convenientes.

2. Proponer las modificaciones oportunas a introducir en los anteproyectos de titulaciones propias de posgrado.

3. Emitir los informes contemplados en el presente reglamento.

4. Solicitar al vicerrectorado competente en materia de calidad los informes que estime oportunos sobre los títulos propios de posgrado.

5. Elevar los proyectos finales de titulaciones propias de posgrado, una vez comprobado que se ajustan a las modificaciones propuestas, al Consejo de Gobierno para su aprobación, si procede, que instará los oportunos trámites para solicitar al Consejo Social la aprobación de las tasas de matrícula que resulten del presupuesto previsto de ingresos y gastos.

6. Todas aquellas otras que le atribuya el presente reglamento, así como las que le sean conferidas por los órganos competentes.

CAPÍTULO IV

ORGANIZACIÓN Y GESTIÓN ACADÉMICA

Artículo 28.- La dirección académica.

1. Las titulaciones propias de posgrado deberán contar con un miembro del personal docente e investigador de la Universidad de La Laguna, preferentemente con el grado de Doctor, que asuma su Dirección Académica. Será designado por el Consejo de Gobierno en el momento de la aprobación de la titulación. A tal efecto, en la memoria de solicitud de implantación o reedición deberá figurar la propuesta de director académico.

2. En el caso de titulaciones propias amparadas en la ejecución de un convenio de colaboración entre la Universidad de La Laguna y otro centro externo podrá ejercer la dirección académica una persona de este último que lo propondrá en la solicitud de implantación o reedición de la titulación. Será refrendada por el Consejo de Gobierno en el momento de la aprobación de la titulación.

3. El director académico desarrollará la labor de coordinación del título propio y promoverá la colaboración con entidades públicas y privadas. Asimismo, podrá recabar subvenciones para el desarrollo de las enseñanzas. Además de estas, serán funciones específicas del mismo:

a. Elaborar y presentar la propuesta del título propio de posgrado.

b. Informar y pedir autorización al vicerrectorado competente de cualquier cambio que se pretenda introducir en el título.

c. Presidir el tribunal de revisión de las calificaciones del alumnado.

d. Garantizar la remisión de las actas de todas las asignaturas del título a la Comisión de Posgrado.

e. Elaborar, supervisar y gestionar el presupuesto y ordenar los pagos correspondientes, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo V del presente Reglamento.

f. Elaborar y presentar la memoria académica y la memoria económica final ante el vicerrectorado competente.

g. Garantizar el desarrollo del sistema de garantía de la calidad del título propio, de acuerdo a las directrices dictadas por el vicerrectorado competente en materia de calidad y evaluación.

h. Cualquier otra que le sea asignada por este reglamento o los órganos competentes.

4. Adicionalmente se podrá contar por necesidades organizativas del título con otras figuras académicas (subdirector, coordinador/es, secretario académico), que no podrán percibir compensación económica por cargo académico. No obstante lo anterior, podrá distribuirse el monto económico asignado a la dirección académica entre todos o parte de los cargos académicos que se contemplen en la propuesta de titulación. Asimismo, podrá establecerse un sistema rotatorio de dirección académica.

5. Solo se podrá percibir compensación económica por desempeño de cargo académico en un único título propio de posgrado.

6. Las limitaciones establecidas en los apartados anteriores podrán superarse si se obtuviese financiación adicional a la procedente de las matrículas satisfechas por los alumnos. En todo caso, la cantidad asignada a compensar cargos académicos no podrá superar el doble del monto fijado para este concepto por el Consejo Social de la Universidad de La Laguna que, en todo caso, deberá autorizarlo.

7. El tiempo dedicado a las tareas de dirección de un título propio de posgrado deberá cuantificarse en la propuesta en su equivalencia en horas de trabajo. El máximo fijado es de ciento cincuenta horas de dedicación como resultado de la suma de horas de trabajo docente lectivo y de dirección y gestión académica en todos los títulos de posgrado en los que el profesorado de la Universidad de La Laguna intervenga.

Artículo 29.- La Comisión Académica.

1. La Comisión Académica del título estará compuesta por no menos de tres profesores del título propio y de ella formará parte, necesariamente, la persona que ostente la dirección académica, que la presidirá.

2. Serán competencias de la Comisión Académica las siguientes:

a) Realizar la selección del alumnado en base a los baremos y perfiles explicitados en la memoria del título.

b) Emitir el informe preceptivo sobre las solicitudes de autorización de matrícula del alumnado en los casos que así se requiera.

c) Hacer la propuesta de asignación de plazas, si las hubiere, con exención de matrícula o reducción de la misma entre los solicitantes, en función de los criterios contemplados en la memoria de solicitud del título propio, en función de lo que establece el artículo 9.5 del presente reglamento y en el marco de lo aprobado por el Consejo Social en materia de precios a satisfacer por la matrícula.

d) Colaborar con el Director Académico en el desarrollo de sus funciones.

e) Hacer un seguimiento del cumplimiento de lo reflejado en las guías docentes de las asignaturas que componen el plan de estudios.

f) Establecer los criterios de evaluación del alumnado, velar por su cumplimiento y resolver, en primera instancia, los conflictos relativos a las evaluaciones que pudieran surgir con los estudiantes.

g) Aprobar las Memorias Académicas y Económicas anuales y finales del título propio, para su remisión a la Comisión de Estudios de Posgrado.

h) Gestionar el Sistema Interno de Garantía de Calidad del título.

i) Cualesquiera otras que se deriven de la aplicación de los artículos contenidos en este Reglamento.

Artículo 30.- El profesorado.

1. El profesorado que imparta las enseñanzas conducentes a títulos propios deberá poseer la adecuada titulación universitaria y especialización según la naturaleza de la materia a impartir. Excepcionalmente, aun cuando carezcan de titulación universitaria, podrán formar parte del profesorado del título personas de dilatada experiencia profesional y reconocido prestigio en la temática propia del título con la aprobación de la Comisión de Estudios de Posgrado.

2. Al menos un 30% de las horas lectivas deberá ser responsabilidad de profesorado de la Universidad de La Laguna. En el caso de los estudios propios de Máster Universitario, al menos un 20% de las horas lectivas deberá ser responsabilidad de profesorado con el grado de Doctor. La Comisión de Estudios de Posgrado podrá autorizar una reducción de estos porcentajes cuando existan causas suficientemente justificadas, previa petición razonada de la dirección académica.

3. Cuando se proponga docencia a impartir por profesorado externo a la Universidad, se indicará la cualificación científica y profesional del mismo. Si dicho profesorado no contara con la Venia docendi, se entenderá que el Consejo de Gobierno de la Universidad se la confiere exclusivamente para su participación en el título propio de posgrado, en el momento de la aprobación de la propuesta del mismo. En ningún caso, dará lugar a relación laboral la participación como profesorado en estudios propios de posgrado de personas no vinculadas a la Universidad de La Laguna.

4. La organización e impartición de las enseñanzas contempladas en este Reglamento no podrá justificar carga docente, a efectos del cumplimiento de las obligaciones lectivas del profesorado de la Universidad de La Laguna, salvo que así lo determine el Consejo de Gobierno de la Universidad, previo informe razonado del vicerrectorado competente en materia de profesorado y a instancias del Departamento afectado sin que, en este caso, se puedan percibir retribuciones por la docencia impartida en el título propio de posgrado.

5. El profesorado de la Universidad de La Laguna solo podrá dedicar un máximo de 90 horas por curso académico a docencia, tutela y/o evaluación en títulos propios de posgrado.

6. No podrá recaer sobre una misma persona la condición de profesor y alumno de un título propio de posgrado.

Artículo 31.- Personal de administración.

1. Los títulos podrán contar con una secretaría administrativa que asista a la dirección académica en la tramitación y gestión de la documentación pertinente.

2. El Personal de Administración y Servicios de la Universidad de La Laguna podrá, con carácter voluntario y sin detrimento de su jornada de trabajo, prestar apoyo administrativo en las enseñanzas de este ámbito. Si se diera el caso, se podrá establecer un complemento retributivo de carácter temporal con cargo al presupuesto del título o curso propio, de conformidad con la legislación vigente.

3. En el caso de que dichas labores sean desempeñadas por personal externo a la ULL, en ningún caso dará lugar a relación laboral.

CAPÍTULO V

FINANCIACIÓN

Artículo 32.- El presupuesto económico.

1. Las formas de financiación de los títulos propios de posgrado serán las siguientes:

a. Autofinanciación vía tasas de matrícula.

b. Financiación mixta: tasas de matrícula y subvenciones, mediante convenio.

c. Financiación subvencionada íntegramente por instituciones u organismos públicos o privados, mediante convenio.

2. La solicitud de implantación contendrá una propuesta justificada de presupuesto, que contemplará el equilibrio entre ingresos y gastos.

3. Si se contemplasen como ingresos partidas procedentes de subvenciones, deberá adjuntarse el convenio correspondiente con el organismo que la concede.

4. Será responsabilidad de la dirección académica asegurar la viabilidad económica del título antes del comienzo de su impartición, procediéndose por parte del vicerrectorado competente en materia de estudios de posgrado a la cancelación de los estudios en el caso de que no exista financiación suficiente para su realización. De esta posibilidad se informará al alumnado en el momento de la preinscripción.

5. Cuando se produzca una ampliación de plazas sobre el número establecido en la propuesta aprobada, o los ingresos reales sean diferentes a los previstos, deberá adaptarse el presupuesto en las partidas de gasto que procedan, solicitándose la autorización de la modificación al vicerrectorado competente, que actuará de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 22 del presente Reglamento.

6. En el supuesto de que los estudios finalicen con saldo económico positivo, el superávit revertirá a los presupuestos generales de la Universidad de La Laguna.

7. Todos aquellos materiales e infraestructuras que se adquieran con cargo al presupuesto de los títulos propios de posgrado serán de titularidad de la Universidad. En el caso de aquellos títulos organizados en lo dispuesto en los artículos 4 y 8.5 del presente reglamento, se estará a lo que especifique el convenio correspondiente. Se hará constar en la memoria académica final su destino y ubicación, aportándose el correspondiente certificado de inventario.

8. La gestión económica de los títulos propios de posgrado se llevará a cabo en la Comisión de Posgrado, salvo lo que se estipule en los convenios que se desarrollen al amparo de lo dispuesto en los artículos 4 y 8.5 del presente reglamento.

Artículo 33.- Compensaciones económicas.

Al amparo de lo que establece el artículo 81.3.c), Vínculo a legislación de la Ley Orgánica de Universidades, de 21 de diciembre de 2001, el Consejo Social fijará anualmente los máximos de las compensaciones económicas que percibirá el profesorado por sus tareas de docencia y gestión en los títulos propios de posgrado.

Artículo 34.- El canon universitario.

1. En concepto de compensación por el uso de los medios, equipamientos, instalaciones, campus virtual y servicios de la Universidad de La Laguna, incluyendo el uso de su imagen institucional, así como la cobertura ofrecida por las pólizas de seguro contratadas por la misma, se establece un canon universitario, de carácter fijo, que consistirá en el pago de un 20% del total de los ingresos del título propio de posgrado. La cantidad correspondiente deberá constar en el presupuesto del título propio de posgrado.

2. La cesión temporal y onerosa de espacios, infraestructuras y servicios no quedará incluida en la cuantía del canon, salvo que el título en cuestión venga avalado por un Centro de la ULL o en el convenio de colaboración correspondiente así se establezca.

3. La cuantía del canon universitario podrá verse reducida en casos debidamente justificados, lo que se hará constar en la solicitud de implantación o reedición del título y/o en el convenio correspondiente, en su caso. La pertinencia de tal reducción será informada por la Comisión de Estudios de Posgrado y aprobada por el Consejo de Gobierno.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA

Los estudios propios de posgrado que se estén realizando en el momento de la entrada en vigor de este Reglamento continuarán desarrollándose hasta su conclusión en las mismas condiciones en las que fueron autorizados por el Consejo de Gobierno y por el Consejo Social, debiendo ajustarse al presente reglamento en el momento que se solicitase su reedición.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA

Los estudios propios de posgrado que se encuentren aprobados por el Consejo de Gobierno para su impartición en el curso 2013-2014 en el momento de la entrada en vigor del presente reglamento continuarán su desarrollo en las mismas condiciones en las que fueron aprobados, salvo en lo referido a su denominación, que deberá adaptarse a lo dispuesto en el presente reglamento. En consecuencia, los correspondientes títulos se expedirán con las denominaciones contempladas en el artículo 3 de este reglamento.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA. Evaluación por compensación.

Existiendo un reglamento de la Universidad de La Laguna de evaluación por compensación que se aplica únicamente a los estudios oficiales de grado, y en tanto en cuanto se establece una reglamentación unitaria aplicable a todas las enseñanzas de la Universidad de La Laguna se dispone que en las enseñanzas conducentes a titulaciones de posgrado propias de esta universidad será de aplicación en este ámbito lo siguiente:

1. El alumnado de los títulos propios de posgrado de la Universidad de La Laguna podrá solicitar que se le evalúe por compensación una asignatura de hasta 3 créditos ECTS en la titulación correspondiente, siempre que tenga superadas con éxito el resto de las asignaturas que conforman la titulación, mediante instancia dirigida al director de la Comisión de Posgrado, que le dará curso a la dirección académica correspondiente.

2. La solicitud de compensación será analizada por la comisión académica de la titulación, que estimará su procedencia, teniendo en cuenta que la calificación media del resto de las asignaturas deberá ser como mínimo de 8 y que el solicitante deberá haber obtenido al menos una calificación de 4 en alguna de las convocatorias a las que se haya presentado de la asignatura para la que solicita compensación.

3. En su caso, la solicitud habrá de realizarse en un plazo no superior a 15 días naturales tras la publicación de las calificaciones.

4. La comisión académica del título deberá resolver las solicitudes de compensación en un plazo no superior a 15 días lectivos tras la presentación de las mismas.

5. En el caso de las asignaturas compensadas la calificación que constará en el acta correspondiente será de 5, aprobado por compensación. En caso de ser favorable la resolución de la comisión académica se redactará la oportuna diligencia de reconocimiento de créditos, otorgando al alumno la calificación de "Aprobado por Compensación, 5" e incorporando dicha calificación a su expediente a través de la primera acta disponible de la asignatura correspondiente. En el caso de que no hubiera previstas más convocatorias, se hará constar una diligencia señalando la compensación y calificación correspondiente en el acta de la última convocatoria que se haya celebrado.

6. En todo caso, los trabajos de fin de titulación no podrán ser objeto de compensación.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Referencias genéricas.

Todas las referencias a cargos, puestos o personas para los que en este reglamento se utiliza la forma de masculino genérico, deben entenderse aplicables indistintamente a mujeres y hombres.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Dedicación docente.

Para el profesorado con vinculación permanente con la Universidad de La Laguna se establece que su dedicación docente combinada en títulos propios, sea de nivel de grado o de posgrado, se corresponderá con un máximo de 90 horas anuales, a fin de conciliar lo establecido en el artículo 30.5 del presente reglamento y el artículo 20.4 del Reglamento de Estudios Propios de Nivel de Grado de la Universidad de La Laguna.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogado el Reglamento de los Estudios Propios de Posgrado de la Universidad de La Laguna, publicado en el Boletín Oficial de Canarias n.º 85, de 6 de mayo de 2009, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Reglamento.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana