Diario del Derecho. Edición de 25/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 10/06/2013
 
 

Rebajas

10/06/2013
Compartir: 

Orden Foral 37/2013, de 21 de mayo, del Consejero de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales por la que se determinan las fechas iniciales y finales de las temporadas de rebajas en la Comunidad Foral de Navarra (BON de 7 de junio de 2013). Texto completo.

ORDEN FORAL 37/2013, DE 21 DE MAYO, DEL CONSEJERO DE CULTURA, TURISMO Y RELACIONES INSTITUCIONALES POR LA QUE SE DETERMINAN LAS FECHAS INICIALES Y FINALES DE LAS TEMPORADAS DE REBAJAS EN LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA.

El artículo 46.2 Vínculo a legislación de la Ley Foral 17/2001, de 12 de julio, reguladora del comercio en Navarra, en la redacción dada por la Ley Foral 15/2013, de 17 de abril, establece que “la venta en rebajas será fijada según el criterio del comerciante y decidiendo libremente su duración, con sujeción a los siguientes parámetros:

a) Podrán celebrarse en dos temporadas anuales; una, iniciada al principio del año, y la otra, en torno al periodo estival, atendiendo a los usos y costumbres y a los periodos de mayor venta.

b) Las rebajas tendrán una duración mínima de una semana y una máxima de dos meses.

A su vez, dicho artículo dispone que “las fechas iniciales y finales de cada temporada se determinarán mediante orden foral del Departamento competente”.

En sesión celebrada el 10 de mayo de 2013, el Consejo de Comercio de Navarra informó favorablemente la presente Orden Foral.

Por lo expuesto, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 46.2 Vínculo a legislación de la Ley Foral 17/2001, de 12 de julio, reguladora del comercio en Navarra,

ORDENO:

1. La temporada de rebajas de principio del año se iniciará el día 7 de enero y finalizará el día 6 de marzo.

La temporada estival de rebajas se iniciará el día 1 de julio y finalizará el 31 de agosto.

2. Las fechas de rebajas elegidas por cada comerciante deberán ser expuestas en el exterior de cada establecimiento comercial en lugar visible al público, incluso cuando dichos establecimientos permanezcan cerrados.

3. Queda sin efecto la Orden Foral 346/2003, de 4 de diciembre Vínculo a legislación, del Consejero de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo, por la que se regulan las temporadas de rebajas en la Comunidad Foral de Navarra.

4. Contra esta Orden Foral cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación. En el caso de Administraciones Públicas, contra esta Orden Foral podrá interponerse recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar requerimiento previo en la forma y el plazo establecidos en el artículo 44 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.

5. La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana