DECRETO 28/2013, DE16 DE MAYO, QUE MODIFICA EL DECRETO 144/2007, DE 31 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LOS CENTROS QUE IMPARTAN EL PRIMER CICLO DE LA EDUCACIÓN INFANTIL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA.
La Ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo , de Educación, establece, en su artículo 14.7, que corresponde a las Administraciones Educativas regular los requisitos que hayan de cumplir los centros que impartan el primer ciclo de Educación Infantil.
El Real Decreto 806/2006 de 30 de junio , por el que se establece el calendario de la nueva ordenación del sistema educativo, establecida por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo , de Educación, dispone en su artículo 4, que antes de la implantación del primer ciclo de la Educación Infantil, y en todo caso antes del 31 de diciembre de 2007, se debieran fijar los requisitos que habrían de cumplir los centros que atiendan a menores de tres años. Estos requisitos fueron precisados en la Comunidad Autónoma de Cantabria por el Decreto 144/2007, de 31 de octubre , por el que se establecen los requisitos que deben cumplir los centros que impartan el primer ciclo de la Educación Infantil de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Posteriormente, el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero , por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria, fijó los requisitos mínimos de titulación académica del profesorado de primer ciclo de educación infantil.
Desde su implantación, el número de unidades para alumnos de dos años ha ido progresivamente en aumento. La extensión de este modelo en un futuro inmediato, teniendo en cuenta la responsabilidad que deriva del uso eficiente de los recursos públicos, y la necesidad de adaptar la normativa actualmente vigente a las disposiciones del Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero , exige revisar los requisitos de los centros, de forma que la viabilidad y sostenibilidad de este servicio queden garantizadas en línea con el marco normativo y los requisitos exigidos por otras Administraciones educativas.
Por ello, a propuesta del consejero de Educación, Cultura y Deporte y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 16 de mayo de 2013, DISPONGO
Artículo único.- Modificación del Decreto 144/2007, de 31 de octubre , por el que se establecen los requisitos que deben cumplir los centros que impartan el primer ciclo de la Educación Infantil de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Se suprimen los apartados 3, 4 y 5 del artículo 9 del Decreto 144/2007, de 31 de octubre.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA Única. Derogación normativa.
Quedan derogadas todas aquellas normas de igual o inferior rango, cuyo contenido se oponga a lo establecido en el presente Decreto.
DISPOSICIONES FINALES Primera. Desarrollo normativo.
Se faculta al titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte para dictar las disposiciones precisas de ejecución del presente Decreto.
Segunda. Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.