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Lucha contra los incendios forestales relativas a la actividad agrícola

05/06/2013
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Orden AAM/111/2013, de 24 de mayo, por la que se desarrollan las medidas preventivas para la lucha contra los incendios forestales relativas a la actividad agrícola (DOGC de 4 de junio de 2013). Texto completo.

ORDEN AAM/111/2013, DE 24 DE MAYO, POR LA QUE SE DESARROLLAN LAS MEDIDAS PREVENTIVAS PARA LA LUCHA CONTRA LOS INCENDIOS FORESTALES RELATIVAS A LA ACTIVIDAD AGRÍCOLA.

La Ley 6/1998, de 30 de marzo, forestal de Cataluña, contiene en el título III, referido a la conservación de los terrenos forestales, una normativa sobre la prevención de los incendios forestales y una reglamentación sobre las zonas forestales que, en función de sus características o circunstancias, requieren una actuación urgente de la Administración para asegurar su conservación.

Concretamente, el artículo 33 de la Ley 6/1998 establece que corresponde al Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca la planificación, la coordinación y la ejecución de las medidas y las acciones que se realicen para la prevención de incendios forestales, en colaboración con los otros departamentos de la Administración, las entidades locales, las agrupaciones de defensa forestal y los particulares.

En desarrollo de esta Ley, el Decreto 64/1995, de 7 de marzo, por el que se establecen medidas de prevención de incendios forestales, regula con carácter general las normas y prohibiciones necesarias para proteger los bosques y los terrenos forestales de Cataluña ante el elevado riesgo de incendio, que son aplicables a todos los terrenos forestales, estén o no poblados de especies arbóreas, y a tal efecto establece una relación de medidas aplicables bien durante todo el año, bien en determinados periodos y zonas. En la disposición final tercera el mencionado Decreto 64/1995 Vínculo a legislación faculta al consejero de Agricultura, Ganadería y Pesca para que dicte las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo de este Decreto.

La estrecha relación entre el desarrollo de la actividad agraria y la conservación de los terrenos forestales hace necesario concretar las medidas de prevención que de forma excepcional deben adoptarse desde el punto de vista agrario, teniendo en cuenta los parámetros climáticos, geográficos y de la tipología de cultivos.

Consecuentemente, en el marco normativo mencionado, a propuesta de la Dirección General de Agricultura y Ganadería y de la Dirección General del Medio Natural y Biodiversidad, en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

1.1 Durante el periodo comprendido entre el 15 de junio y el 15 de agosto, ambos incluidos, en la franja horaria de entre las 14 y las 17 horas, cuando se active el nivel 3 del Plan Alfa de movilización de recursos de prevención de incendios forestales de Cataluña, para realizar las tareas agrícolas en las que se utilice maquinaria tipo cosechadora, embaladora o picadora de paja acoplada al tractor deben adoptarse las siguientes medidas:

a) Disponer de medios de extinción suficientes para intentar controlar el posible conato de incendio que se pueda originar. Estos medios deben consistir en extintores de espuma con base de agua con un mínimo de 6 kg de capacidad y mochilas extintoras de una capacidad mínima de 12 litros de agua cada una. Deberá disponerse de un mínimo de cuatro aparatos de las características anteriores: una mochila, un extintor y dos aparatos más (mochilas o extintores). Aparte, deberá disponerse de los extintores ABC contra el fuego de la máquina.

b) Disponer de una emisora de lado de 80 MHz.

c) Comunicar a la sala central del Cuerpo de Agentes Rurales el inicio y la finalización de las tareas agrícolas.

d) En el caso de utilizar la picadora de paja acoplada al tractor, estas medidas deberán adoptarse también en la franja horaria comprendida entre las 10 horas y las 20 horas.

1.2 En caso de incumplimiento de lo establecido en el apartado anterior, los agentes rurales podrán determinar el paro de la maquinaria.

Artículo 2

2.1 En el periodo determinado en el artículo anterior, los agricultores deben tener asimismo en consideración las siguientes recomendaciones:

a) Disponer de un tractor con gradas de discos para poder detener el posible incendio mediante aradas perimetrales.

b) Reducir la velocidad de avance en terrenos pedregosos o con fuerte pendiente y elevar la plataforma de corte.

c) Estar atento a las pasadas de la cosechadora, la picadora de paja o embaladora por si se inicia el fuego. A tal efecto, en la realización de las tareas agrícolas que comportan la utilización de maquinaria tipo recolectora, picadora de paja o embaladora, debe haber una persona vigilando mientras se realizan las tareas agrícolas.

d) Una vez el campo esté recolectado, debe dejarse un perímetro labrado (con gradas o arreos) en torno al campo cuando este se encuentre próximo a edificaciones y áreas forestales.

2.2 Toda la maquinaria agrícola se mantendrá en las condiciones adecuadas de revisión periódica y mantenimiento que establezcan las propias condiciones de uso de la maquinaria, para evitar que se origine fuego como consecuencia de un mal mantenimiento y limpieza de piezas mecánicas y sistema eléctrico. Asimismo, deben mantenerse limpios de vegetación los lugares de emplazamiento o manipulación de los tractores, de motosierras, aparatos de soldadura, radiales, grupos electrógenos y motores o equipos eléctricos o de explosión.

Disposición final

Esta disposición entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat.

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