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  • EDICIÓN DE 04/06/2013
 
 

Providencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 26 de abril de 2013

04/06/2013
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Providencia de 26 de abril de 2013, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se admite a trámite la cuestión de ilegalidad planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso Administrativo, sección quinta, sobre el inciso final del articulo 111.b del Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio, por el que se aprobó el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (BOE de 4 de junio de 2013). Texto completo.

PROVIDENCIA DE 26 DE ABRIL DE 2013, DE LA SALA TERCERA DEL TRIBUNAL SUPREMO, POR LA QUE SE ADMITE A TRÁMITE LA CUESTIÓN DE ILEGALIDAD PLANTEADA POR EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID, SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN QUINTA, SOBRE EL INCISO FINAL DEL ARTICULO 111.B DEL REAL DECRETO 1775/2004, DE 30 DE JULIO, POR EL QUE SE APROBÓ EL REGLAMENTO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS.

En la cuestión de ilegalidad número 1/2013, planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Quinta, la Sala Tercera (Sección Primera) del Tribunal Supremo ha dictado providencia, de fecha 26 de abril de 2013, del tenor literal siguiente:

PROVIDENCIA

En Madrid, a veintiséis de abril de dos mil trece.

Dada cuenta; se admite a trámite la cuestión de ilegalidad planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Quinta, sobre el inciso final del artículo 111.b) del Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio, por el que se aprobó el Reglamento del Impuesto sobre las Personas Físicas, que dispone literalmente “... y el contribuyente no obtenga rentas que se calificarían como obtenidas mediante un establecimiento permanente situado en territorio español”.

Publíquese el planteamiento de esta cuestión en el “Boletín Oficial del Estado” en cumplimiento de lo que dispone el artículo 124.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y remítanse las actuaciones a la Sección Segunda, conforme a las reglas de reparto de asuntos.

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