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Modificación de los Estatutos de la entidad pública empresarial Instituto de Innovación Empresarial de las Illes Balears

04/06/2013
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Decreto 28/2013, de 31 de mayo, por el que se modifican los Estatutos de la entidad pública empresarial Instituto de Innovación Empresarial de las Illes Balears, aprobados por el Decreto 23/2012, de 23 de marzo (BOCAIB de 1 de junio de 2013). Texto completo.

DECRETO 28/2013, DE 31 DE MAYO, POR EL QUE SE MODIFICAN LOS ESTATUTOS DE LA ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL INSTITUTO DE INNOVACIÓN EMPRESARIAL DE LAS ILLES BALEARS, APROBADOS POR EL DECRETO 23/2012, DE 23 DE MARZO

Mediante el Decreto 110/1997, de 1 de agosto, se constituyó, en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Illes Balears, el Instituto Balear de Desarrollo Industrial (IDI), como empresa pública de las definidas en el artículo 1.b) Vínculo a legislación de la Ley 3/1989, de 29 de marzo, de Entidades Autónomas, Empresas Públicas y vinculadas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, es decir, como una entidad de derecho público con personalidad jurídica propia, que debe ajustar su actividad al ordenamiento jurídico privado, de conformidad con lo que disponen los artículos 15 al 19 de dicha ley.

El Decreto 110/1997 mencionado ha sufrido diversas modificaciones, entre las que cabe destacar la producida mediante el Decreto 23/2012, de 23 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos de la entidad pública empresarial Instituto de Innovación Empresarial de las Illes Balears, para adaptar el IDI al régimen jurídico que prevé la Ley 7/2010, de 21 de julio Vínculo a legislación, del Sector Público Instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Atendiendo a la nueva configuración de la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears que resulta del Decreto 5/2013, de 2 de mayo Vínculo a legislación, del presidente de las Illes Balears, por el que se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y el Decreto 6/2013, de 2 de mayo Vínculo a legislación, del presidente de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, resulta aconsejable modificar los estatutos del IDI para adaptar la composición de sus órganos de gobierno a la nueva estructura de la Administración autonómica, así como para la supresión de la Comisión Ejecutiva, cuya existencia, actualmente, se considera innecesaria.

Por todo ello, a propuesta del consejero de Economía y Competitividad, y con la deliberación previa del Consejo de Gobierno en la sesión de 31 de mayo de 2013,

DECRETO

Artículo único

Modificación de los Estatutos de la entidad pública empresarial Instituto de Innovación Empresarial de las Illes Balears

Se modifican los Estatutos de la entidad pública empresarial Instituto de Innovación Empresarial de las Illes Balears, aprobados por el Decreto 23/2012, de 23 de marzo, en los siguientes términos:

1. El artículo 1 queda modificado de la siguiente forma:

El Instituto de Innovación Empresarial de las Illes Balears, que puede utilizar el acrónimo IDI, constituye una entidad púbica empresarial de las definidas en la Ley 7/2010, de 21 de julio Vínculo a legislación, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

2. El segundo párrafo del apartado 3 del artículo 3 queda modificado de la siguiente forma:

En todo caso, la persona titular de la consejería de adscripción del IDI es competente para resolver las reclamaciones previas a la vía civil o laboral.

3. El segundo párrafo del apartado 2 del artículo 4 queda modificado de la siguiente forma:

A estos efectos, la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o cualquiera de las entidades mencionadas en el párrafo anterior pueden encargar al IDI la realización o la ejecución de cualquier actividad material relacionada con cualquiera de los objetivos o finalidades del IDI, sin que, por otro lado, el IDI pueda participar en ninguna licitación pública establecida por estas administraciones o entidades. La contraprestación a favor del IDI por razón de los encargos mencionados se debe ajustar a las tarifas que apruebe la Administración de la Comunidad Autónoma, que se deben calcular según los costes reales imputables a la ejecución de los proyectos, teniendo en cuenta especialmente la información que, con esta finalidad, aporte el IDI. En todo caso, las tarifas aplicables a cada uno de los encargos se deben aprobar con anterioridad a la formalización de los actos o acuerdos que contengan los encargos, por medio de una resolución de la persona titular de la consejería de adscripción del IDI.

4. El apartado 1 del artículo 11 queda modificado de la siguiente forma:

1. Para desarrollar adecuadamente su objetivo institucional, el IDI se estructura en áreas, de conformidad con lo que establezca para ello el Consejo de Dirección. Cada área dispone de los recursos necesarios para una gestión adecuada, sin perjuicio de la posibilidad de que las áreas mencionadas se desglosen en diferentes unidades de actuación por razón de la materia, de conformidad con lo que establece la relación de puestos de trabajo de la entidad. Sin embargo, la ejecución de las actividades del IDI se puede hacer por proyectos, que pueden tener carácter multidisciplinar, en cuyo caso pueden estar integrados por recursos de diferentes unidades y áreas. El Consejo de Dirección debe definir el ámbito material de los proyectos, y puede variar el número y el contenido de un ejercicio a otro, según las necesidades de sus destinatarios.

5. La letra c del artículo 12 queda modificada de la siguiente forma:

c) El Consejo de Dirección.

6. El artículo 13 queda modificado de la siguiente forma:

1. El presidente del IDI es la persona titular de la consejería de adscripción.

2. En caso de vacante, ausencia, enfermedad o impedimento legítimo de la persona titular de la consejería de adscripción, ejerce las funciones propias del presidente del IDI el vicepresidente del IDI.

7. El artículo 15 queda modificado de la siguiente forma:

El vicepresidente del IDI es la persona titular de la dirección general competente en materia de comercio y empresa.

8. El capítulo III, relativo al Consejo de Dirección, queda modificado de la siguiente forma:

Capítulo III

El Consejo de Dirección

Artículo 17

El Consejo de Dirección es el órgano colegiado superior de la entidad, que ejerce sus funciones de acuerdo con lo que establecen estos Estatutos.

Artículo 18

1. Integran el Consejo de Dirección los siguientes miembros:

a) El presidente, que es el presidente del IDI.

b) El vicepresidente, que es el vicepresidente del IDI.

c) Los vocales, que son los siguientes:

La persona titular de la secretaría general de la consejería competente en materia de comercio y empresa.

La persona titular de la dirección general competente en materia de presupuestos y financiación.

La persona titular de la dirección general competente en materia de economía y estadística.

La persona titular de la dirección general competente en materia de industria y energía.

La persona titular de la dirección general competente en materia de innovación y desarrollo tecnológico.

La persona titular de la dirección general competente en materia de trabajo y salud laboral.

La persona titular de la Dirección del Servicio de Ocupación de las Illes Balears.

La persona titular de la Oficina de Control Presupuestario.

2. El director gerente del Instituto, de haberlo, asiste a las sesiones con voz y sin voto. Corresponde al director gerente o a quien realice sus funciones el ejercicio de las funciones propias de la Secretaría del Consejo de Dirección.

Asimismo, debe asistir a las sesiones del Consejo de Dirección, con voz y sin voto, un representante de la Abogacía de la Comunidad Autónoma.

Artículo 19

1. Corresponden al Consejo de Dirección las siguientes funciones:

a) Aprobar el plan de actuación y el anteproyecto de presupuestos al que se refiere el artículo 7.1 de estos estatutos.

b) Aprobar las cuentes anuales y la liquidación de los presupuestos en los términos que prevén el artículo 13 de la Ley 7/2010 y las otras normas que le sean aplicables, así como censurar la gestión de los otros órganos de gobierno y de dirección de la entidad.

c) Determinar, si procede, el número, el régimen retributivo y las funciones del personal directivo profesional, así como aprobar la relación de puestos de trabajo del IDI, en los términos que prevén estos estatutos y los artículos 22.1 y 23.3 de la Ley 7/2010.

d) Aprobar, si procede, las convocatorias de personal directivo profesional, así como las ofertas de empleo y las bases de las convocatorias del personal, en los términos que prevén los artículos 22.2 y 23.5 de la Ley 7/2010.

e) Decidir sobre la participación en actividades, sociedades y otras entidades o empresas para cumplir mejor su objeto social.

f) Autorizar, con carácter previo, los contratos y los convenios de colaboración que pretenda suscribir el director gerente, cuando impliquen un gasto igual o superior a las cuantías establecidas en la legislación de contratos del sector público para los contratos sujetos a regulación armonizada, sin perjuicio de la necesidad de solicitar también la autorización previa de la persona titular de la consejería de adscripción de la entidad o del Consejo de Gobierno en todos los expedientes de gasto de cuantía superior a 50.000 o 500.000 euros, respectivamente, en los términos que prevé el artículo 15.2 de la Ley 7/2010.

g) Aprobar las instrucciones internas de contratación.

h) Acordar, si procede, las operaciones de crédito y de endeudamiento necesarias para el financiamiento de sus actividades.

i) Organizar, dirigir e inspeccionar el funcionamiento del IDI.

j) Administrar los bienes y los derechos de la entidad, así como autorizar su adquisición, venta, permuta, su cesión gratuita u onerosa, o el establecimiento de cargas.

k) Aprobar, con la autorización previa de la persona titular de la consejería de adscripción, los precios que pueda percibir el IDI para la realización de actividades en régimen de derecho privado y proponer, si procede, a los órganos competentes para ello el establecimiento de precios públicos y tasas para el aprovechamiento de bienes demaniales o la prestación de servicios en régimen de derecho público.

l) Ejercer acciones administrativas y judiciales, excepto en casos de urgencia, en cuyo caso corresponde al presidente del IDI, hecho del que debe informar el Consejo de Dirección en la siguiente sesión que se lleve a cabo.

m) Las otras funciones que le atribuyan estos estatutos.

2. El Consejo de Dirección puede delegar expresamente en el presidente, en el vicepresidente o en el director gerente del Instituto, con carácter permanente o temporal, las competencias que establece el apartado anterior, salvo las mencionadas en las letras a) y b) y la autorización previa a la suscripción de convenios de colaboración por parte del director gerente al que se refiere la letra f). Asimismo, el Consejo de Dirección puede conferir apoderamientos especiales para casos concretos sin límite de personas.

Artículo 20

1. El Consejo de Dirección se reúne, con la convocatoria previa del presidente, a iniciativa suya o a petición, al menos, de tres miembros, todas las veces que sea necesario para el buen funcionamiento del IDI y, como mínimo, tres veces al año, con la finalidad de aprobar en plazo el plan de actuación, el anteproyecto de presupuestos y las cuentas anuales y la liquidación del ejercicio anterior, de conformidad con lo que establecen, respectivamente, el artículo 17.2 de la Ley 7/2010, el artículo 66.1 del Texto refundido de la Ley de Finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y el artículo 13.2 de la Ley 7/2010.

2. El Consejo de Dirección se puede reunir sin convocatoria previa cuando, si están presentes todos los miembros, deciden, por unanimidad, llevar a cabo la sesión.

3. La convocatoria del Consejo de Dirección fijará el orden del día de los asuntos que se deben tratar, y se debe cursar con cuarenta y ocho horas de antelación, excepto en casos de urgencia apreciada por el presidente.

4. Las sesiones del Consejo de Dirección quedan válidamente constituidas si asisten, al menos, el presidente o el vicepresidente y la mitad de los vocales. Los acuerdos se adoptan por mayoría absoluta de los miembros asistentes a la sesión, con el voto de calidad de quien preside la sesión en el caso de que se produzca un empate en la votación.

5. Se levantará acta de cada sesión, firmada por el secretario con el visto bueno del presidente, que se podrá aprobar en la misma sesión o en la siguiente, y, a partir de este momento, los acuerdos del Consejo de Dirección tendrán fuerza ejecutiva.

Artículo 21

Sin contenido

Artículo 22

Sin contenido

9. Los artículos 24 y 25, que integran el capítulo II del título V, quedan modificados de la siguiente forma:

Artículo 24

1. El presidente del IDI puede nombrar un director gerente, cuyo régimen jurídico es el que establece el artículo 21 de la Ley 7/2010.

2. En casos de vacante, ausencia, enfermedad o impedimento legítimo, el presidente del IDI o el miembro del Consejo de Dirección que a este efecto designe expresamente sustituye al director gerente. La persona que sustituye al director gerente ejerce las funciones propias de la Gerencia sin derecho a retribución por tal concepto.

Artículo 25

Son funciones del director gerente o de la persona que lo sustituye:

a) Representar ordinariamente al IDI.

b) Ejecutar los acuerdos del Consejo de Dirección.

c) Ejercer la responsabilidad inherente a la Gerencia sobre el personal del Instituto, y dirigirlo e impulsarlo e inspeccionar todas sus actividades.

d) Elaborar el plan de actuación de la entidad y el anteproyecto de presupuestos, y elevarlos al Consejo de Dirección para que los apruebe, así como, en general, proponer cualquier acto o acuerdo que requiera la aprobación del Consejo de Dirección.

e) Ser el órgano de contratación de la entidad, sin perjuicio de la necesidad de solicitar autorización previa del Consejo de Dirección, del titular de la consejería de adscripción de la entidad o del Consejo de Gobierno, cuando sea procedente, de conformidad con lo que prevé el artículo 19.1.f) de estos estatutos.

f) Ordenar los gastos del Instituto y los pagos correspondientes, e informar de ello inmediatamente al vicepresidente del IDI cuando excedan de 18.000 euros y no requieran la autorización previa de otros órganos de acuerdo con lo que prevé la letra anterior.

g) Formular las cuentas anuales y la liquidación de los presupuestos.

h) Informar al Consejo de Dirección y al presidente del Instituto sobre los actos de gestión más relevantes que afecten a la entidad.

i) Proponer la adquisición de materiales dentro de los límites presupuestarios.

j) Contratar al personal del Instituto, cuando no corresponda al presidente, de acuerdo con los procedimientos de selección aplicables y la relación de puestos de trabajo vigente.

k) Ejercer las funciones que le atribuyan el Consejo de Dirección y el presidente.

l) Las otras funciones que le confieran estos estatutos.

Disposición final única

Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

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