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Plazas de Profesor Ayudante Doctor en la Universidad de León

29/05/2013
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Resolución de 9 de mayo de 2013, de la Universidad de León, por la que se ordena la publicación de la modificación del Reglamento de los concursos para la provisión de plazas de Profesor Ayudante Doctor en la Universidad de León (BOCYL de 28 de mayo de 2013). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 9 DE MAYO DE 2013, DE LA UNIVERSIDAD DE LEÓN, POR LA QUE SE ORDENA LA PUBLICACIÓN DE LA MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE LOS CONCURSOS PARA LA PROVISIÓN DE PLAZAS DE PROFESOR AYUDANTE DOCTOR EN LA UNIVERSIDAD DE LEÓN.

Aprobado por el Consejo de Gobierno de esta Universidad en sesión de fecha 7 de mayo de 2013, la modificación del Reglamento regulador de los concursos para la provisión de plazas de Profesor Ayudante Doctor, publicado en el “Boletín Oficial de Castilla y León” n.º 233 de fecha 4 de diciembre de 2012.

Este Rectorado ha resuelto ordenar su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

REGLAMENTO DE LOS CONCURSOS PARA LA PROVISIÓN DE PLAZAS DE PROFESOR AYUDANTE DOCTOR EN LA UNIVERSIDAD DE LEÓN

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre Vínculo a legislación, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, establecen y regulan las figuras del personal docente e investigador que las Universidades pueden contratar en régimen laboral.

El Decreto 85/2002, de 27 de junio Vínculo a legislación, sobre el régimen del personal docente e investigador contratado en las Universidades Públicas de Castilla y León, y el Estatuto de la Universidad de León resultan afectados por las Ley Orgánica 4/2007 pero siguen vigentes en cuanto no se opongan a lo establecido en dicha leyes.

Por otra parte, el artículo 184.4 del Estatuto de la Universidad de León faculta al Consejo de Gobierno para establecer las normas generales para la selección del personal docente e investigador contratado, garantizando la necesaria publicidad de las convocatorias y comunicándolas con la suficiente antelación al Consejo de Universidades y a la Consejería de Educación y Cultura de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

Asimismo, la Ley Orgánica 4/2007, en su Disposición Adicional Octava, faculta al Consejo de Gobierno para efectuar las adaptaciones normativas necesarias para la aplicación de la ley hasta que se produzca la adaptación de los Estatutos a la misma, para lo que señala un plazo máximo de tres años.

Por otra parte, el Convenio Colectivo del PDI contratado en régimen laboral de las Universidades Públicas de Castilla y León contiene previsiones sobre esta materia, que resulta necesario incluir en esta normativa.

De acuerdo con esta normativa, el Consejo de Gobierno aprobó en sesión de fecha 2 de abril de 2009 el Reglamento de los concursos para la provisión de plazas de personal docente e investigador contratado laboral temporal y funcionario interino, que fue modificado posteriormente por acuerdo de 30-09-2010. La aplicación de este Reglamento a la provisión de plazas de diferentes figuras de personal docente e investigador contratado laboral temporal y la necesidad de que cada una de las figuras precise de un diferente baremo de méritos, ha planteado diversos problemas que hacen aconsejable la aprobación de un Reglamento específico para cada una de las figuras contractuales de personal docente e investigador contratado laboral temporal.

Con estos fundamentos, se aprueba el Reglamento de los concursos para la provisión de plazas de Profesor Ayudante Doctor, que queda redactado en los siguientes términos.

Artículo 1. Objeto y Régimen normativo aplicable.

1. El objeto del presente Reglamento es la regulación de los concursos para la provisión de las plazas de Profesor Ayudante Doctor.

2. Estos Concursos se regirán por lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre Vínculo a legislación, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007 de 12 de abril, en el Estatuto de la Universidad de León, en el Convenio Colectivo del PDI contratado en régimen laboral, en las disposiciones de desarrollo de las normas anteriores, en las previsiones contenidas en el presente Reglamento, así como por las respectivas bases de sus convocatorias.

2.1. La selección de personal laboral se regirá, asimismo, por la normativa laboral, el Decreto 85/2002, de 27 de junio Vínculo a legislación, sobre régimen de personal docente e investigador contratado en las Universidades Públicas de Castilla y León y el Convenio Colectivo PDI contratado en régimen laboral de las Universidades Públicas de Castilla y León.

2.2. Asimismo, resultarán de aplicación supletoria a estos procedimientos selectivos las disposiciones vigentes que regulan el régimen general de ingreso del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

2.3. En materia de procedimiento, en todo lo no específicamente recogido en este Reglamento, habrá de estarse a cuanto dispone la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su última redacción otorgada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Artículo 2. Propuesta del Departamento, Publicidad y Bases de la Convocatoria.

1. La convocatoria de las plazas docentes requerirá la existencia de crédito presupuestario suficiente y su inclusión en la Relación de Puestos de Trabajo.

2. La convocatoria de las distintas plazas será efectuada por el Sr. Rector Magfco., previa apreciación de las necesidades de provisión de la plaza, a propuesta del Consejo de Departamento al que esté adscrita la plaza.

3. La contratación se hará mediante concurso público, al que se dará la necesaria publicidad y cuya convocatoria será comunicada con suficiente antelación al Consejo de Universidades y a la Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Castilla y León para su difusión en todas ellas. La selección se efectuará con respeto a los principios constitucionales de publicidad, mérito y capacidad. Se considerará mérito preferente estar acreditado o acreditada para participar en los concursos de acceso a los cuerpos docentes universitarios. También será mérito preferente, aunque no excluyente, la estancia del candidato en universidades o centros de investigación de reconocido prestigio, españoles o extranjeros, distintos de la universidad que lleve a cabo la contratación, tal como dispone el artículo 50 a de la Ley Orgánica 2/2001 modificada por Ley Orgánica 4/2007.

4. Propuesta del Departamento: El Departamento, junto con la solicitud de salida a convocatoria pública de la plaza, remitirá la siguiente documentación:

4.1. Las Titulaciones de los candidatos que se consideran adecuados para la plaza, con asignación de un coeficiente, que variará entre 0,10 y 1,50; en función de la afinidad de la titulación con el Área de Conocimiento de la plaza.

4.2. Las prioridades y las necesidades del Área de Conocimiento, a efectos de la aplicación del apartado 7 del Baremo de Méritos (ADECUACIÓN DEL SOLICITANTE A LAS NECESIDADES A DESARROLLAR) que figura como Anexo I a estas normas.

4.3. El perfil docente, en el momento de la convocatoria de la plaza.

5. Publicidad: Las convocatorias serán publicadas en los tablones de anuncios y en la página Web de la Universidad.

6. Bases de la Convocatoria: Deberán contener, necesariamente, los siguientes extremos:

6.1. Número y características de las plazas convocadas, incluyendo su régimen retributivo, el Departamento, el Área de Conocimiento, el Campus al que estará asignada la Docencia, las actividades docentes referidas a una o más materias de las existentes en la Universidad de León. Las obligaciones docentes a asumir por los adjudicatarios no supondrán en ningún caso, para quienes obtengan dichas plazas, derecho de vinculación exclusiva a esa actividad docente, ni limitará la competencia del Departamento para asignarle otras obligaciones docentes dentro de la misma Área de Conocimiento. Del mismo modo, la referencia al Centro en el que deberá desarrollarse la actividad docente no supondrá el derecho a no ejercer actividad docente en otro Centro dependiente de la propia Universidad, ni aún en el caso de que se halle radicado en localidad distinta. En ningún caso se podrá hacer referencia a orientaciones que vulneren los principios de igualdad, mérito y capacidad o establezcan limitaciones a los derechos reconocidos en las leyes.

6.2. Requisitos y condiciones que deben reunir los aspirantes o indicación de la norma donde se contengan éstos.

6.3. Duración de los contratos y régimen de dedicación:

La duración de los contratos de Profesor Ayudante Doctor será la que se establezca en la respectiva convocatoria y se ajustará a lo dispuesto por los artículos 49 Vínculo a legislación d) y 50 Vínculo a legislación d) de la LOU.

La dedicación de los Profesores Ayudantes Doctor será a tiempo completo.

6.4. Puntuación mínima para superar el proceso selectivo.

6.5. Baremo de Méritos que han de ser tenidos en cuenta en la selección, así como los criterios objetivos de valoración.

6.6. Composición de la Comisión Técnica de Baremación y de la Comisión de Selección del Profesorado.

6.7. Modelo de solicitud y documentación a aportar y registros en los que puede presentarse.

6.8. Plazo de presentación de solicitudes.

6.9. Órgano al que deben dirigirse las solicitudes.

Artículo 3. Requisitos de los concursantes.

1. Podrán presentarse a estos concursos las personas que, siendo mayores de edad y no superando la edad de jubilación normativamente establecida, reúnan los requisitos generales de acceso a la función pública y, en particular, los específicamente establecidos para esta categoría docente en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre Vínculo a legislación, de Universidades; la legislación de la Comunidad Autónoma; el Estatuto de la Universidad de León y las disposiciones de desarrollo de las normas anteriores, en especial el Decreto 85/2002, de 27 de Junio Vínculo a legislación, sobre régimen de personal docente e investigador contratado en las Universidades Públicas de Castilla y León.

2. Deberán cumplirse los siguientes requisitos:

Podrá optar a plaza de Profesor Ayudante Doctor quien esté en posesión del título de Doctor y tenga evaluación positiva de su actividad por parte de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Castilla y León, la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación en los términos previstos en sus respectivas disposiciones, o de cualquier otro órgano público de evaluación que las leyes de otras Comunidades autónomas determinen, siempre que exista convenio o concierto con la Comunidad de Castilla y León.

3. Además de estos requisitos, los aspirantes deberán reunir aquéllos que de manera específica pudieran señalar las respectivas bases de la convocatoria.

4. En lo que al requisito de titulación se refiere, y en el supuesto de que se invoquen títulos de Diplomado, Arquitecto o Ingeniero Técnico, Licenciado, Arquitecto, Ingeniero, Doctor, Graduado y Máster u otros obtenidos en el extranjero, tan sólo se entenderá cumplido éste cuando los mencionados títulos se encuentren debidamente homologados por el Estado Español.

5. Asimismo, será requisito para ser contratado o nombrado, y para el posterior ejercicio de la actividad, el cumplimiento de lo previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre Vínculo a legislación, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas y sus disposiciones de desarrollo, y en el Decreto 227/1997, de 20 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de Incompatibilidades de personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

6. Para todas las plazas, será requisito tener un conocimiento suficiente, oral y escrito del idioma castellano, pudiendo arbitrar la Comisión Técnica de Baremación el procedimiento de acreditación que considere adecuado.

7. La posesión de los requisitos establecidos se hallará referida siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes de participación y se mantendrá a lo largo de todo el proceso selectivo y hasta la formalización del contrato o toma de posesión.

8. En los concursos podrán participar también los nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, quienes gozarán de idéntico tratamiento y con los mismos efectos al de los nacionales españoles.

Estas previsiones serán también de aplicación a los nacionales de aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se encuentra definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.

Los contratos de profesorado en régimen de derecho laboral no estarán sujetos a condiciones o requisitos basados en la nacionalidad. Esta posibilidad se entenderá siempre condicionada a que los aspirantes de nacionalidad extranjera se encuentren en España en situación de legalidad, siendo titulares de un documento que les habilite a residir y a poder acceder sin limitaciones al mercado laboral.

Artículo 4. Solicitudes.

1. Quienes estén interesados en tomar parte en los concursos formalizarán su solicitud en el modelo normalizado de instancia que les será facilitado en el Registro General, en el Registro Desconcentrado del Registro General y en el Registro del Campus de Ponferrada, o se podrá descargar de la Web de la Universidad de León (http://www.unileon.es/).

2. Las solicitudes se dirigirán al Sr. Rector Magfco. de la Universidad de León en el plazo determinado por la convocatoria y podrán ser presentadas en el Registro General de la Universidad de León o en el Registro del Campus de Ponferrada y, en todo caso, podrán presentarse en la forma establecida en el Art. 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

3. Los aspirantes acompañarán a sus solicitudes la siguiente documentación:

a) Fotocopia o escáner del DNI.

b) Documentación acreditativa de los requisitos de participación que sea determinada en la respectiva convocatoria. Su no aportación en el plazo de presentación de instancias, o en el de subsanación concedido al efecto, determinará la exclusión del aspirante.

c) Currículum Vitae, según el modelo que, en su caso, establezca la convocatoria del concurso.

d) Documentos y publicaciones que acrediten todos los méritos alegados en soporte informático a la dirección de e-mail: [email protected].

e) Declaración responsable de que los documentos y publicaciones se corresponden con los originales. A estos efectos, debe tenerse en cuenta lo siguiente:

- Sólo se valorarán los méritos que se acrediten documentalmente.

- Los aspirantes deberán presentar una relación numerada de todos los documentos que presenten, y hacer figurar en cada uno su número de forma bien visible. Todos los documentos que, por su volumen, lo permitan, deberán presentarse agrupados con algún tipo de encuadernación, ordenados por número y atendiendo en su ordenación a los diferentes apartados del Baremo de Méritos.

- La Comisión Técnica de Baremación podrá solicitar de los concursantes, en cualquier momento anterior a la propuesta de nombramiento, la verificación de los extremos recogidos en la documentación presentada, así como cuantas precisiones estimen oportunas.

- En todo caso, concluido el proceso selectivo, la formalización de los contratos o el nombramiento de quienes sean seleccionados quedará condicionada a la presentación por los interesados, y comprobación por el Servicio de Recursos Humanos, de la total identidad entre los documentos originales y los documentos presentados a la Comisión.

Artículo 5. Resolución de admisión y su contenido.

1. Finalizado el plazo de presentación de instancias, en el plazo máximo de quince días naturales, el Servicio de Recursos Humanos hará pública en el tablón de anuncios de Rectorado y en la página Web de la Universidad de León (http://www.unileon.es/) la resolución del Sr. Rector Magfco., por la que se aprueban las listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos a las distintas plazas convocadas.

Las listas de aspirantes excluidos contendrán, además del DNI, la causa o causas que hayan motivado la exclusión de cada aspirante.

2. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación, para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u omisión de las relaciones de admitidos y excluidos.

Los aspirantes que, dentro del señalado plazo, no subsanen la exclusión o no aleguen frente a la omisión producida, justificando su derecho a ser incluidos, serán definitivamente excluidos del proceso selectivo.

3. Transcurrido el plazo de subsanación, se publicarán en el tablón de anuncios de Rectorado y en la página Web de la Universidad las listas definitivas de aspirantes admitidos y excluidos, así como la fecha fijada para que la Comisión Técnica de Baremación, en su caso, entreviste públicamente a los candidatos al concurso.

Artículo 6. Reclamaciones contra la Resolución de admisión.

La resolución que eleve a definitivas las listas de aspirantes admitidos y excluidos, en la que deberá constar la fecha de su publicación, pondrá fin a la vía administrativa y, consiguientemente, los aspirantes podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el órgano judicial competente.

Potestativamente, podrán interponer recurso de reposición ante el Sr. Rector Magfco. en el plazo de un mes natural desde el día siguiente a su publicación. En este caso, no podrán interponer el recurso contencioso-administrativo antes mencionado hasta la resolución expresa o desestimación presunta del de reposición.

Artículo 7. Remisión de la documentación.

Elevada a definitiva la lista de admitidos, el Servicio de Recursos Humanos la remitirá al Director del Departamento al que esté adscrita la plaza, adjuntando la documentación aportada por los aspirantes, para su baremación por la Comisión Técnica de Baremación del Departamento.

Artículo 8. Comisión Técnica de Baremación.

1. Composición: Estará formada por cinco miembros, que serán profesores con dedicación a tiempo completo propuestos por el Área de Conocimiento. Todos los miembros, titulares y suplentes, deberán ser especialistas del Área de Conocimiento o, en su defecto, del Departamento al que pertenezca la plaza. Preferiblemente, estará integrada por Profesores Funcionarios Doctores de dicha Área de Conocimiento o, en su defecto, por Profesores Contratados Doctores, o Profesores Colaboradores con el Grado de Doctor, o Profesores Ayudantes Doctores de la misma Área de Conocimiento. Si no los hubiera, se completará con Profesores Funcionarios Doctores, o en su defecto, con Profesores Contratados Doctores o Profesores Colaboradores con el Grado de Doctor o Profesores Ayudantes Doctores del Departamento. El Presidente de la misma será siempre el profesor de mayor categoría y antigüedad. Actuará como Secretario el profesor de menor categoría y antigüedad.

El Vicerrectorado con competencia en materia de profesorado comunicará al Comité de Empresa del PDI Laboral y al Departamento la dotación y/o salida a concurso de la plaza.

En todo caso, se procurará garantizar la composición paritaria entre mujeres y hombres.

2. Nombramiento: Será aprobada por el Consejo de Departamento, por un período de dos cursos académicos, con competencias sobre todos los procesos de selección convocados.

3. Funciones: La Comisión Técnica de Baremación será la encargada de:

a) Valorar los méritos alegados y acreditados por los candidatos, aplicando lo dispuesto en el artículo 9 y el Baremo de Méritos que figura como Anexo I.

d) Informar al Departamento en el plazo de ocho días naturales el sentido de la propuesta de baremación.

El Consejo de Departamento elevará al Vicerrectorado de Profesorado, en el plazo máximo de quince días naturales desde que la documentación le fuese remitida, la propuesta no vinculante de baremación de los méritos de los concursantes, para su consideración por la Comisión de Selección de Profesorado.

A la propuesta, deberá adjuntarse la relación de aspirantes, con las puntuaciones obtenidas por cada uno de ellos en los diferentes apartados del Baremo de Méritos. La relación deberá estar ordenada de mayor a menor, por sus calificaciones numéricas finales, que deberán figurar de forma individual.

Con dicha propuesta, deberá remitirse toda la documentación del concurso.

Artículo 9. Baremo de Méritos.

La selección se realizará mediante el sistema de concurso de méritos, aplicando el Baremo de Méritos que figura como Anexo I.

En caso de empate, el desempate se realizará aplicando los siguientes criterios: Puntuación obtenida en el apartado Formación Académica y, si persistiese, la obtenida en el apartado Actividad Investigadora.

Artículo 10. Comisión de Selección de Profesorado.

1. Composición: La Comisión de Selección de Profesorado estará formada por cinco miembros, vinculados a la Universidad como PDI Funcionario o PDI Laboral. La composición, en la que se procurará la paridad entre mujeres y hombres, será la siguiente:

- El Vicerrector con competencias en materia de Profesorado, que ostentará la Presidencia.

- Un representante de los Decanos o Directores de Centro que forme parte del Consejo de Gobierno.

- Un representante de los Directores de Departamento que forme parte del Consejo de Gobierno.

- Un PDI, Funcionario o Laboral, del Área de Conocimiento o en su defecto de Área afín a la que pertenezca la plaza.

- Un representante del PDI Laboral.

También asistirá con voz pero sin voto el Director de Área con competencias en materia de Profesorado ejerciendo las labores de Secretario.

2. Nombramiento: La Comisión de Selección de Profesorado será nombrada por el Sr. Rector Magfco., por un período de dos cursos académicos, con competencias sobre todos los procesos de selección convocados.

Se nombrarán tantos suplentes como miembros titulares. A estos efectos, los órganos que deben realizar las propuestas de nombramiento, propondrán para cada caso un titular y un suplente.

3. Competencias: La Comisión de Selección de Profesorado es la encargada de formular al Sr. Rector Magfco. la propuesta vinculante de contratación o nombramiento.

Artículo 11. Propuesta de provisión.

1. Concluidas las actuaciones de la Comisión de Selección de Profesorado, el Vicerrector con competencias en materia de Profesorado hará pública y elevará al Sr. Rector Magfco. la propuesta de contratación o nombramiento a favor del aspirante que haya obtenido la mayor calificación final.

2. La propuesta de provisión contendrá:

a) El aspirante propuesto para el desempeño de la plaza convocada, con indicación del nombre, apellidos, DNI y puntuación obtenida. A estos efectos, la Comisión de Selección deberá tener en cuenta que no podrán proponer un número mayor de aspirantes propuestos que el de plazas convocadas tal como dispone el artículo 61.7 Vínculo a legislación de la Ley 7/2007 de 12 de abril por la que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público.

b) Puntuación obtenida por los concursantes en cada uno de los apartados del Baremo de Méritos. En todo caso, en el Acta de la Comisión deberá constar el resultado de la aplicación de los criterios de selección.

Esta valoración en función de los criterios de selección, junto al cumplimiento de las previsiones del presente reglamento y de las respectivas bases de la convocatoria, constituirá la motivación del acto de propuesta de la Comisión en cuanto juicio emanado de su discrecionalidad técnica.

c) En previsión de los casos de renuncia o de cualquier otra causa que impida la contratación del candidato propuesto, se reflejará un orden de prelación de aquellos aspirantes que se juzgue que han obtenido una puntuación suficiente para el desempeño de la plaza, con la posibilidad de incorporación del candidato siguiente más valorado.

Si la Comisión de Selección de Profesorado acordara proponer a algún candidato como suplente, éste no podrá alegar ningún derecho sobre plazas vacantes o que queden vacantes en el futuro, quedando reducido su derecho a poder ser contratado si el propuesto para ocupar la plaza correspondiente no llegara a tomar posesión de la misma o quede vacante por cualquier otra causa durante el curso académico en el que haya sido convocada la plaza, o hasta que se celebre el siguiente proceso selectivo para la misma.

3. Todos los concursos podrán resolverse con la no provisión de las plazas convocadas.

4. Plazo máximo para resolver el proceso selectivo, que no podrá exceder de tres meses. A los efectos de este plazo, no se computará el mes de agosto.

Artículo 12. Normas comunes aplicables a la Comisión Técnica de Baremación y a la Comisión de Selección del Profesorado.

1. El nombramiento como miembro de una Comisión Técnica de Baremación y de la Comisión de Selección de Profesorado es irrenunciable, salvo cuando exista causa justificada que impida su actuación como miembro de la misma. En este supuesto, la apreciación de la causa alegada corresponderá al Sr. Rector Magfco., que podrá delegar en el Sr. Vicerrector competente en materia de Profesorado.

2. Abstención. En todo caso, los miembros de la Comisión Técnica de Baremación y de la Comisión de Selección de Profesorado deberán abstenerse de intervenir cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el Art. 28.2 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, debiendo hacer manifestación expresa de la causa que les inhabilita.

3. Recusación. A partir del día siguiente a la publicación de la lista definitiva de admitidos, salvo que en este momento no conocieran la circunstancia inhabilitante, los aspirantes dispondrán de un plazo de cinco días hábiles para recusar a los miembros de la Comisión Técnica de Baremación y de la Comisión de Selección de Profesorado, en el caso de que se hallaran incursos en alguno de los supuestos previstos en el Art. 28.2 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

El recusado deberá manifestar en el día siguiente al de la fecha de conocimiento de su recusación si se da o no en él la causa alegada.

Si el recusado negara la causa, el Sr. Rector Magfco. resolverá en el plazo de tres días hábiles, previos los informes y comprobaciones que considere oportunos.

El incidente de recusación, hasta su resolución, suspenderá el proceso selectivo.

4. En los casos de abstención, recusación o renuncia de alguno de los miembros de la Comisión titular, serán sustituidos por suplentes.

En el caso excepcional de que también en el miembro suplente concurriera alguno de los casos citados anteriormente, el Sr. Rector Magfco. o por delegación el Sr. Vicerrector competente en materias de Profesorado, procederá a nombrar nuevo suplente.

5. Para que las Comisiones puedan actuar válidamente será necesaria la participación de la mayoría de sus miembros, incluidos el Presidente y el Secretario.

6. Las Comisiones tomarán sus acuerdos por mayoría, y en caso de empate decidirá el voto del Presidente, no pudiendo abstenerse ninguno de sus miembros.

7. De los trabajos de la Comisión Técnica de Baremación y de la Comisión de Selección de Profesorado, los respectivos Secretarios levantarán Acta.

8. Las actuaciones administrativas de las Comisiones corresponderán a los Secretarios de las mismas. El Servicio de Recursos Humanos facilitará la información y documentación necesaria para la resolución del Concurso.

9. La Comisión Técnica de Baremación y la Comisión de Selección de Profesorado, en cuanto órganos de selección de personal, gozarán de autonomía funcional y se hallarán facultadas para resolver las cuestiones no previstas en las respectivas bases de la convocatoria, así como para adoptar aquellos acuerdos necesarios para llevar a buen fin los procesos selectivos.

10. Sus actuaciones se hallarán sometidas a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación y, a efectos de impugnación de sus decisiones, se considerarán dependientes del Sr. Rector Magfco.

Artículo 13. Tramitación de la propuesta de provisión.

La propuesta de la Comisión de Selección de Profesorado se hará pública en el tablón de anuncios de Rectorado y en la página Web de la Universidad, indicando el plazo para que los aspirantes seleccionados aporten la documentación señalada en el artículo 15.

En la resolución, deberá figurar su fecha de publicación.

Artículo 14. Recursos contra la propuesta de provisión.

1. Contra la resolución de la Comisión de Selección de Profesorado, los candidatos admitidos al concurso podrán interponer recurso de alzada ante el Sr. Rector Magfco., en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación.

2. La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos sobre el nombramiento efectuado, salvo que el Sr. Rector Magfco., de oficio o a solicitud de los interesados, aprecie que concurre alguna o algunas de las circunstancias previstas en el Art. 111 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 15. Presentación de documentos.

1. Los aspirantes que hayan resultado seleccionados dispondrán de un plazo máximo de cinco días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución indicada en el artículo 11, para la presentación de la documentación que se indica en este artículo. Con carácter excepcional, previa solicitud motivada del interesado y de acuerdo con las necesidades de servicio, este plazo podrá ser modificado por el Rectorado de la Universidad.

Quienes dentro del referido plazo, y salvo los supuestos de fuerza mayor que pudieran producirse, no aporten esta documentación, habrán decaído, a todos los efectos, en su derecho a desempeñar las plazas para las que fueron seleccionados.

2. La documentación que deben presentar es la siguiente: Copias compulsadas, o simples acompañadas de los respectivos originales para su cotejo, de los siguientes documentos:

a) DNI.

b) Los que acrediten el cumplimiento de los requisitos generales de acceso al empleo público y los exigidos específicamente para cada tipo de plaza;

c) Los que, en su caso, hubieran podido establecer las respectivas bases del proceso selectivo;

d) Los que se refieran al cumplimiento de la normativa de incompatibilidades, específicamente declaración jurada en la que manifieste que no incurre en situación de incompatibilidad, y justificante de haber solicitado la concesión de compatibilidad en caso necesario.

La falsedad en la declaración jurada o la denegación de compatibilidad serán causas de extinción del correspondiente contrato.

e) La documentación acreditativa de los méritos alegados.

Salvo los supuestos de fuerza mayor, quienes no presentasen la documentación referida, o si del examen de la misma se dedujera que carecen de los requisitos señalados, o que no poseen los méritos valorados, habrán decaído a todos los efectos en sus derechos a ser nombrados o contratados, quedando anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de las responsabilidades legales en que pudieran haber incurrido.

También deberán presentar documento acreditativo donde conste el número de afiliación a la Seguridad Social y los datos bancarios.

Artículo 16. Contratación.

1. Una vez presentada y comprobada la documentación exigida en el artículo anterior, y acreditado el cumplimiento de todos los requisitos el Sr. Rector Magfco. dictará resolución acordando la contratación, fijando la fecha de formalización del contrato.

2. Contra la resolución del Sr. Rector Magfco., los candidatos admitidos al concurso podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el órgano judicial competente.

Potestativamente, podrán interponer recurso de reposición ante el Sr. Rector Magfco., en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación. En este caso, no podrán interponer el recurso contencioso-administrativo antes mencionado hasta la resolución expresa o desestimación presunta del de reposición.

3. Quienes en el plazo que se establezca no formalicen el contrato, salvo los supuestos de fuerza mayor que pudieran producirse, habrán decaído, a todos los efectos, en su derecho a desempeñar las plazas para las que fueron seleccionados, quedando anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de las responsabilidades legales en que pudieran haber incurrido.

4. Tan sólo una vez formalizada la relación jurídica con el contrato laboral, tendrá lugar el inicio de la prestación de servicios y, por ende, el devengo de las retribuciones asignadas a la plaza obtenido. A estos efectos, la fecha de inicio de la relación jurídica será la establecida en el contrato laboral.

Artículo 17. Custodia de documentación.

La documentación de los concursantes permanecerá depositada por un plazo de 6 meses desde la publicación de la propuesta de la Comisión; salvo que se interponga algún recurso, en cuyo caso el depósito continuará hasta que le resolución sea firme. Transcurridos 4 meses adicionales sin que el interesado hubiera retirado dicha documentación, la Universidad podrá disponer su destrucción.

Durante el tiempo de depósito de la documentación, los interesados podrán realizar, a su cargo, copia de la misma a otros efectos.

Artículo 18. Régimen de recursos.

Las convocatorias reguladas por este reglamento y cuantos actos administrativos se deriven de ellas y de las actuaciones de las Comisiones de Selección podrán ser impugnadas en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 19. Datos de carácter personal.

1. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal Vínculo a legislación, (“B.O.E.” n.º 298 de 14 de diciembre), los datos facilitados por los aspirantes, pasarán a formar parte del fichero de Personal, cuya finalidad es la gestión del personal de la Universidad de León, gestión de la docencia e investigación, gestión de la participación del personal en los servicios y actos universitarios, así como la gestión de la participación de los candidatos en los procesos de selección. Los datos contenidos en este fichero podrán ser tratados con fines históricos o estadísticos.

2. Tales ficheros están regulados por las resoluciones de la Universidad, pudiendo ejercitarse los derechos de acceso, rectificación y cancelación de los datos remitiendo un escrito a la Secretaría General de la Universidad de León, adjuntando copia de documento que acredite la identidad del interesado.

DISPOSICIÓN ADICIONAL.

Las retribuciones que percibirán los profesores e investigadores contratados al amparo de esta normativa, serán las establecidas en cada momento en el marco del Convenio Colectivo del PDI contratado en régimen laboral de las Universidades Públicas de Castilla y León.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA.

Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Normativa se regirán por la vigente en la fecha de su convocatoria.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA.

A partir de la entrada en vigor de este Reglamento, quedan derogadas, en lo que se refiere a la contratación de Profesor Ayudante Doctor, las normas de igual o inferior rango que se opongan a lo que en él se establece, y específicamente el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 2 de abril Vínculo a legislación de 2009.

DISPOSICIÓN FINAL.

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”, debiendo publicarse igualmente en la página Web y en el Boletín Oficial de la Universidad de León.

ANEXO I

BAREMO DE MÉRITOS

1. FORMACIÓN ACADÉMICA (Máximo: 20 puntos).

1.1. Expediente Académico (Máximo: 15 puntos).

- Planes no renovados: Nota media del Expediente Académico; equivalencias:

- Aprobado 1 punto

- Notable 2 puntos

- Sobresaliente 3 puntos

- Matrícula de Honor 4 puntos

- Planes renovados con nota literal y literal/numérica: Se calcula la nota media ponderada, en función del número de créditos, aplicando la equivalencia anterior. Una vez calculada esta media se procederá a la equivalencia a nota numérica de la forma siguiente:

- Si la nota media “t” está comprendida entre 3 y 4, entonces el valor asignado será de “t+6”.

- Si la nota media “t” está comprendida entre 1 y 3, entonces el valor asignado será de “2t+3”.

- Planes renovados únicamente con nota numérica: Se calcula la nota media ponderada en función del número de créditos y la puntuación obtenida en la Asignatura.

- Premio Fin de Carrera.

- Nacional: 0,50 puntos (acumulable a la media).

- Universidad: 0,25 puntos (acumulable a la media).

- Grado de Licenciatura/Tesina: 0,25 puntos (acumulable a la media) si obtuvo la calificación de sobresaliente y 0,05 puntos (acumulable a la media) si obtuvo una calificación inferior a sobresaliente.

La puntuación obtenida se multiplicará por un coeficiente que variará de 0,10 a 1,50; en función de la adecuación de la titulación del candidato al Área de Conocimiento, siguiendo la relación de titulaciones y adecuación de las mismas hecha pública con la convocatoria.

1.2. Estudios de Doctorado (Máximo: 5 puntos).

1.2.1. Programa de Doctorado/Máster de Investigación (Máximo: 1 punto).

Se valorará el Expediente obtenido en el Programa / Máster realizado. Si el Expediente tiene nota literal y literal/numérica se realizará lo mismo que en el apartado de Expediente Académico dividiendo ese resultado entre 10. Si el expediente tiene únicamente nota numérica la nota quedará dividida entre 10.

Si el Programa de Doctorado tiene Mención de Excelencia/Mención Europea se sumará a este valor 0,10 puntos.

1.2.2. Tesis Doctoral (Máximo: 4 puntos).

- Apto o Aprobado 1 punto

- Notable 2 puntos

- Sobresaliente 3 puntos

- Apto “Cum Laude” o Sobresaliente “Cum Laude” 4 puntos

La suma de las puntuaciones anteriores (apartados 1.2.1. y 1.2.2.) se multiplicará por un coeficiente de ponderación dependiendo la afinidad de los estudios de doctorado del candidato al Área de Conocimiento de la plaza:

- 1,00 si es del Área de Conocimiento.

- 0,50 si es de Área afín al Área de Conocimiento de la plaza.

- 0,00 si no es de Área afín al Área de Conocimiento de la plaza.

En el caso de obtener Premio Extraordinario de Doctorado, u otros premios de Doctorado, se sumarán 0,50 puntos a la puntuación anteriormente obtenida. (Una vez aplicado el coeficiente de ponderación). La Mención Europea sumará 0,20 puntos adicionales.

2. ACTIVIDAD DOCENTE (Máximo: 27 puntos).

Se valorarán únicamente los últimos 5 años.

2.1. Docencia Universitaria reglada (Máximo: 10 puntos).

- Docencia de Asignatura del Área de Conocimiento: 2 puntos por año.

- Docencia de Asignatura de Área afín: 1 punto por año.

- Docencia de asignaturas de Área no afín: 0,50 puntos por año.

La puntuación de una Docencia inferior, se hará de manera proporcional.

2.2. Docencia Universitaria no reglada (Máximo: 5 puntos).

- Docencia en Curso con temática propia del Área de Conocimiento: 1 punto por año.

- Docencia en Curso, con temática de Área afín: 0,50 puntos por año.

- Docencia en Curso, con temática de Área no afín: 0,25 puntos por año.

El Curso de duración inferior, se puntuará de forma proporcional.

2.3. Publicación Docente, de Formación Docente y Proyecto de Innovación Docente (Máximo: 3 puntos).

2.4. Estancia Docente y/o de Formación Docente en Universidad o Centro Docente de reconocido prestigio (Máximo: 4 puntos).

- Estancia de 1 año de duración relacionado con el Área de Conocimiento: 0,80 puntos.

- Estancia de 1 año de duración relacionado con un Área afín: 0,40 puntos.

- Estancia de 1 año de duración relacionado con Área no afín: 0,20 puntos.

La Estancia menor a 1 año se puntuará proporcionalmente al tiempo de duración.

2.5. Otra actividad Docente desarrollada (Máximo: 1 punto).

Plan de Acción Tutorial, Tutorización de Prácticas en Empresas o equivalentes, Coordinación y Tutorización de Programas de Movilidad nacional o internacional y Evaluación de la Actividad Docente, etc.

2.6. Dirección y/o Participación en Proyecto de Innovación Docente o Participación en Plan y Equipo de trabajo relacionado con el EEES (Máximo: 1 punto).

2.7. Dirección de Trabajo / Proyecto Fin de Carrera, Fin de Grado, Fin de Máster (Máximo: 2 puntos).

2.8. Premio de Innovación Docente (Máximo: 1 punto).

3. ACTIVIDAD INVESTIGADORA (Máximo: 33 puntos).

Méritos aportados por los candidatos y valorados en función de la calidad, interés y relación con el Área de Conocimiento.

3.1. Publicación de investigación y Patentes (Máximo: 12 puntos).

Artículo científico, libro completo, capítulo de libro, traducción, artículo publicado en Acta de Congreso con censores y Patentes. Se valorará el índice de impacto de las publicaciones.

3.2. Dirección y/o participación en Trabajo, Proyecto y Convenio de Investigación (Máximo: 6 puntos).

Se valora en función del organismo financiador (internacional, nacional, autonómico o local), tipo de participación, dedicación al mismo y duración.

3.3. Participación en Congreso, Seminario y Reunión Científica (Máximo: 4 puntos).

Haber realizado la presentación de Ponencia o Comunicación.

Se valora en función del Congreso (nacional o internacional), tipo de contribución (oral o póster), la calidad del trabajo y relación con el Área de Conocimiento de la plaza.

3.4. Estancia de Investigación en Universidad o Centro de Investigación de reconocido prestigio (Máximo: 6 puntos).

- Estancia de 1 año de duración acreditando trabajo relacionado con el Área de Conocimiento: 2 puntos.

- Estancia de 1 año de duración acreditando trabajo relacionado con Área afín: 1 punto.

- Estancia de 1 año de duración acreditando trabajo relacionado con Área no afín: 0,50 puntos.

La Estancia menor a 1 año se puntuará proporcionalmente al tiempo de duración.

3.5. Beca de Investigación (Máximo: 2 puntos).

- Concedida en convocatoria pública europea: 2,00 puntos por año de Beca.

- Concedida en convocatoria pública nacional: 1,50 puntos por año de Beca.

- Concedida en convocatoria pública regional y local: 1 punto por año de Beca.

- Concedida sin convocatoria pública, de duración superior a 1 año: 0,20 puntos por año de Beca.

Se valorará este Apartado (3.5.) únicamente en el caso de que no se haya valorado el Apartado anterior (3.4.).

3.6. Dirección de Tesis Doctoral (Máximo: 2 puntos).

3.7. Dirección de Tesina y DEA (Máximo: 1 punto).

4. EXPERIENCIA PROFESIONAL (Máximo: 6 puntos).

Para la valoración de estos méritos deberán acreditarse las funciones efectivamente realizadas. La Comisión Técnica de Baremación justificará la aplicación de estos criterios a los méritos alegados.

Se tendrá en cuenta la experiencia profesional correspondiente a los últimos cinco años.

4.1. Trabajo por cuenta propia o ajena relacionado con el Área de Conocimiento: 1,20 puntos por año.

4.2. Trabajo por cuenta propia o ajena relacionado con el Área de Conocimiento afín: 0,60 puntos por año.

4.3. Trabajo por cuenta propia o ajena relacionado con el Área de Conocimiento no afín: 0,30 puntos por año.

4.4. Realización de Informe Técnico (Máximo: 0,50 puntos).

Se debe justificar la puntuación en función de la relación con el Área de Conocimiento.

5. ACREDITACIÓN E INFORME POSITIVO (Máximo: 4 puntos).

Se valorará con 4 puntos si está acreditado a Profesor Titular de Universidad, 3 puntos si tiene informe positivo de Profesor Contratado Doctor y 0 puntos si tiene informe positivo de Profesor Ayudante Doctor.

6. OTROS MÉRITOS (Máximo: 5 puntos).

6.1. Otras titulaciones (Máximo: 3 puntos).

- Titulación universitaria oficial: 2 puntos.

- Título propio de Máster: 1 punto.

- Título propio de Experto: 0,50 puntos.

- Curso de Especialización: 0,15 puntos.

En el caso de que la Titulación sea en Área afín se realizará la ponderación de 0,50 y si no es de Área afín de 0,25.

6.2. Cargo de Gestión universitaria y participación en Órgano de Gobierno (Máximo: 1 punto).

Desempeño de Cargo Unipersonal, desempeño de Cargo de Representación en Órgano Colegiado Universitario y Participación en Comisiones de Trabajo de ámbito Académico.

6.3. Otras Becas y Premios (Máximo: 0,75 puntos).

- Beca de Colaboración en el Departamento del Área de Conocimiento: 0,50 puntos por año.

- Beca de Colaboración en otro Departamento, de Fundación o equivalente: 0,20 puntos por año.

- Premio (excluidos aquellos a los que se hace referencia en el apartado 1) y 2): 0,05 puntos.

No se valora: Beca para asistencia a Congreso, Reunión Científica, Curso de Verano, etc.

6.4. Cursos recibidos, Dirección y/o impartición de Curso (Máximo: 0,25 puntos).

6.5. Publicación de divulgación, participación en la organización de Congreso/Reunión Científica/Curso (Máximo: 0,25 puntos).

6.6. Otros Méritos (Máximo: 0,25 puntos).

Idioma, pertenencia a Sociedades Científicas, Referee de Revistas, miembro de Consejo Editorial y manejo de Grandes Equipos.

7. ADECUACIÓN DEL SOLICITANTE A LAS NECESIDADES A DESARROLLAR (Máximo: 5 puntos).

La Comisión Técnica de Baremación adjudicará, de forma debidamente justificada, a cada solicitante, hasta un máximo de 5 puntos en función de las prioridades y de los intereses del Área de Conocimiento, hechos públicos en el momento de la publicación de la convocatoria de la plaza. Para valorar este apartado, la Comisión Técnica de Baremación deberá entrevistar públicamente a los candidatos en las fechas fijadas en las resoluciones, provisional y definitiva, de candidatos admitidos y excluidos del concurso. Cabe la posibilidad de utilizar informes externos. La no presentación a la entrevista se valorará con cero puntos, pero no será motivo de exclusión al concurso. La realización de entrevista se podrá realizar por videoconferencia, para ello la Comisión Técnica de Baremación indicará lugar y hora de la realización de la misma.

8. APLICACIÓN DEL BAREMO.

- Cuando alguno o la totalidad de los candidatos admitidos a participar en el Concurso dispongan de méritos suficientes para alcanzar la puntuación máxima en alguno de los apartados del Baremo, se deberá otorgar dicha puntuación máxima al que más méritos acredite, fijando la puntuación relativa a ese apartado de los restantes candidatos, en proporción a los méritos acreditados por aquél.

- La Comisión Técnica de Baremación, y en su caso la Comisión de Selección de Profesorado, deberán justificar la no valoración de los méritos alegados por los concursantes.

- En el caso de poseer varias titulaciones, en la valoración del Expediente Académico únicamente se tendrá en cuenta la titulación más afín al perfil de la plaza. Otras titulaciones diferentes serán valoradas en el apartado de “Otros méritos”.

- A los Diplomados e Ingenieros Técnicos que hayan obtenido posteriormente un segundo ciclo se les valorarán los dos ciclos como una única titulación.

- La Beca de Investigación para Estancia en Universidad o Centro de Investigación nacionales o internacionales se consideraran únicamente en uno de los apartados correspondientes.

- La participación en Trabajo, Proyecto y Convenio de Investigación se valorará solamente si se presenta certificación del investigador principal o del organismo correspondiente en el que se acredite la participación individual del candidato.

- Ningún Mérito podrá ser valorado en más de un Apartado.

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