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  • EDICIÓN DE 20/05/2013
 
 

Establecimientos industriales

20/05/2013
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Resolución de 9 de mayo de 2013, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se modifica el Anexo II de la Orden de 5 de marzo de 2013, de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, por la que se dictan normas de desarrollo del Decreto 59/2005, de 1 de marzo, por el que se regula el procedimiento para la instalación, ampliación, traslado y puesta en funcionamiento de los establecimientos industriales, así como el control, responsabilidad y régimen sancionador de los mismos (BOJA de 17 de mayo de 2013). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 9 DE MAYO DE 2013, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINAS, POR LA QUE SE MODIFICA EL ANEXO II DE LA ORDEN DE 5 DE MARZO DE 2013, DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, INNOVACIÓN, CIENCIA Y EMPLEO, POR LA QUE SE DICTAN NORMAS DE DESARROLLO DEL DECRETO 59/2005, DE 1 DE MARZO, POR EL QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA LA INSTALACIÓN, AMPLIACIÓN, TRASLADO Y PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DE LOS ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES, ASÍ COMO EL CONTROL, RESPONSABILIDAD Y RÉGIMEN SANCIONADOR DE LOS MISMOS.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La Orden de 5 de marzo de 2013, de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, por la que se dictan normas de desarrollo del Decreto 59/2005, de 1 de marzo, por el que se regula el procedimiento para la instalación, ampliación, traslado y puesta en funcionamiento de los establecimientos industriales, así como el control, responsabilidad y régimen sancionador de los mismos, establece en su anexo II el contenido de las fichas técnicas descriptivas de instalaciones industriales, entre ellas la de ascensores.

Estas fichas técnicas reflejan las características principales de la instalación, los diferentes tipos de instalación que se pueden poner en funcionamiento y la documentación que se tiene que aportar a la Administración, todo ello de acuerdo con la normativa específica reguladora del tipo de instalación en cuestión.

Segundo. Mediante Real Decreto 88/2013, de 8 de febrero, se ha aprobado la Instrucción Técnica Complementaria AEM 1 “Ascensores” del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, aprobado por Real Decreto 2291/1985, de 8 de noviembre.

Esta nueva Instrucción Técnica Complementaria, exigible a partir del 22 de mayo de 2013, introduce novedades, tanto en el tipo de ascensores que se pueden poner en funcionamiento como en la documentación que se debe aportar para ello a la Administración. Se hace necesario por tanto modificar la ficha técnica descriptiva de ascensores contenida en el Anexo II de la Orden de 5 de marzo de 2013, para adaptarla a su nueva normativa reguladora.

A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La Orden de 5 de marzo de 2013, en su disposición adicional única, habilita a la persona titular de la Dirección General con competencias en materia de industria y energía a realizar cuantas actuaciones sean necesarias para el cumplimiento, desarrollo, interpretación y aplicación de la misma, así como a modificar sus anexos mediante resolución.

Segundo. Las competencias en materia de industria y energía recaen en la Dirección General de Industria, Energía y Minas en virtud del artículo 14 del Decreto 149/2012, de 5 de junio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo.

En virtud de lo anterior, esta Dirección General de Industria, Energía y Minas

RESUELVE

Primero. Modificación de la Ficha Técnica Descriptiva de Instalaciones de Ascensores.

Se modifica la Ficha Técnica Descriptiva de Instalaciones de Ascensores contenida en el Anexo II de la Orden de 5 de marzo de 2013, de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, por la que se dictan normas de desarrollo del Decreto 59/2005, de 1 de marzo, por el que se regula el procedimiento para la instalación, ampliación, traslado y puesta en funcionamiento de los establecimientos industriales, así como el control, responsabilidad y régimen sancionador de los mismos, cuya nueva redacción se muestra en el anexo a la presente resolución.

Segundo. Efectos.

La presente Resolución producirá efectos a partir del 22 de mayo de 2013.

Anexos

Omitidos.

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