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  • EDICIÓN DE 17/05/2013
 
 

La Sala de lo Social del TSJIB

Condenan al hospital Son Llàtzer de Baleares a indemnizar a una empleada a la que impidió ocupar su puesto embarazada

17/05/2013
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El Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB) ha condenado al hospital público de Son Llàtzer a indemnizar a una empleada a la que impidió ocupar su puesto en la Unidad de Neonatos por estar embarazada, una actitud que para el órgano judicial constituye un supuesto de discriminación de sexo por tratarse de una situación temporal que "sólo sufren las mujeres". Para el tribunal, el acceso al trabajo no debe ser limitado por la gestación de una trabajadora.

PALMA DE MALLORCA, 16 (EUROPA PRESS)

Así lo dictamina la Sala de lo Social en una tajante sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, que recoge las argumentaciones de las afectada cuando asevera que las conductas del empresario consistentes en no renovar un contrato temporal son equiparables a las que suponen la no contratación de una mujer embarazada, sentando para ello sus alegaciones en la jurisprudencia existente sobre la discriminación en las contrataciones por razón de sexo.

En concreto, los hechos acaecieron después de que la trabajadora, dependiente del Servicio Balear de Salud (Ib-Salut) y quien desempeñó su labor en Son Llàtzer en virtud de sucesivos contratos temporales, comunicase al hospital que se encontraba en 23 semanas de gestación. A partir de ese momento, fue asignada a Consultas Externas pese a la categoría que ostentaba la empleada, alegando el centro que la prestación de servicios en el área de Neonatos comportaba la realización de turnos de trabajo nocturnos.

Es más, el hospital comenzó a ofertar a partir de entonces contrataciones temporales en la unidad de Neonatos a trabajadores con peor posición en la bolsa de trabajo temporal de la perjudicada, quien, de hecho, señaló en su demanda que es práctica habitual en este centro médico asignar a las empleadas de su categoría (ATS-DUE) destinarlas a Consultas Externas y Cirugía Mayor Ambulatoria.

Se da la circunstancia incluso de que la sentencia con la que el Juzgado de lo Social número 4 de Palma desestimó en primera instancia la demanda de la trabajadora justificaba la diferencia de trato que se dio a la afectada en relación a quienes fueron contratados en su lugar en el hecho de que "éstos no se encontraban en situación de embarazo", un estado que, relataba la resolución, "impone restricciones en la prestación del trabajo" y "obliga a la empresa a adoptar rigurosas medidas de protección de la salud de la embarazada y el feto".

Unos razonamientos que llevaron a la reclamante, en su recurso de apelación, a considerar que la sentencia "no considera igual a un trabajador normal que a una trabajadora embarazada", confundiéndose de esta manera, añadía, las exigencias de prevención y protección de la salud, que requieren un trato diferenciado con los demás trabajadores, con el acceso al empleo, que "no puede ser limitado por la situación de embarazo de la trabajadora.

"El hecho acreditado de que la actora no fue contratada cuando debía serlo y fue preterida [excluida] en la bolsa de trabajo contratándose a otras trabajadoras fue debido a su situación de embarazo, asevera el tribunal, aludiendo a la Ley para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (3/2007 de 22 de marzo), según la cual "constituye discriminación directa por razón de sexo todo trato desfavorable a las mujeres relacionado con el embarazo o la maternidad".

INSTA AL DENTRO SANITARIO AL CESE "INMEDIATO" DE SU CONDUCTA

Así, frente a la solución de no contratar a la mujer gestante bajo el supuesto de que no pueda cumplir con la totalidad de las tareas, sin que el perjuicio económico padecido por el empresario justifique esta decisión, la Sala aboga, en virtud de la Directiva 92/85 para los casos de riesgo para la seguridad o la salud de la trabajadora o de repercusión negativa en el embarazo o lactancia, por la adopción de medidas necesarias para una adaptación provisional de las condiciones de trabajo o, de no ser posible, un cambio de puesto o incluso, en último lugar, una dispensa de trabajo.

Tales fueron los perjuicios ocasionados por la no contratación de la afectada que el tribunal declara "radicalmente nula" la postergación de la demandante a ser contratada por estar embarazada, y condena al hospital al cese "inmediato" de su conducta y a que indemnice a la madre por estos daños, consistentes en las retribuciones dejadas de percibir, las cotizaciones sociales y las prestaciones de maternidad que le correspondan.

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