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  • EDICIÓN DE 17/05/2013
 
 

TSJC

Una sentencia del TSJC da la razón a Aragón y anula el plan de gestión de la cuenca fluvial de Cataluña

17/05/2013
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Una sentencia de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo Tribunal Superior del Justicia de Cataluña (TSJC) ha declarado la nulidad del decreto que aprueba el plan de gestión de la cuenca fluvial de Cataluña y el acuerdo de la Generalitat que establece el programa de medidas del citado plan.

ZARAGOZA, 16 (EUROPA PRESS)

El fallo da así la razón a sendos recursos interpuestos por el Departamento de Presidencia del Gobierno de Aragón a ambos documentos, mientras que desestima la petición de nulidad del decreto de delimitación del ámbito territorial del distrito de la cuenca hidrográfica, impugnado indirectamente por el Ejecutivo aragonés.

La Comunidad aragonesa fundamenta sus recursos en la falta de competencia del Gobierno de la Generalitat de Cataluña para aprobar el plan hidrológico de cuenca por ser ésta una competencia del Estado; en la ausencia de los dictámenes de la Comisión Jurídica Asesora y del Instituto Aragonés del Agua, así como del informe del Consejo Nacional del Agua, que se emitió posteriormente al decreto impugnado.

Además, aduce la ausencia de evaluación ambiental y la inclusión unilateral en el plan de tres masas de agua compartidas entre los territorios de Aragón y Cataluña, decisión esta última que corresponde al Plan Hidrológico Nacional, según sostiene el Ejecutivo aragonés, así como la incorporación en la cuenca fluvial de Cataluña de recursos hídricos procedentes de la demarcación hidrográfica del Ebro.

DEFECTOS DE FORMA

La sentencia se centra en los defectos de forma de la aprobación del plan de gestión de la cuenca fluvial de Cataluña, concretamente, en la ausencia del dictamen de la Comisión Jurídica Asesora.

Al respecto, el recurso del Gobierno de Aragón señala que ese informe es obligado ya que el decreto ejecuta legislación en materia de aguas catalana y del Estado, algo en lo que coincide el TSJC, que afirma que el propio decreto impugnado, en su preámbulo, "no deja lugar a dudas sobre el carácter ejecutivo" del mismo.

De esta forma, el plan "debería ser informado por la Comisión Jurídica Asesora", según la jurisprudencia del Tribunal Supremo en la materia, que rechaza las razones de la Generalitat de que en este caso se debería establecer un procedimiento específico, el previsto en un Reglamento de planificación hidrológica aprobado por decreto, según precisa la sentencia.

JERARQUÍA NORMATIVA

El TSJC subraya que teniendo en cuenta el principio de jerarquía normativa un reglamento aprobado por decreto "no puede derogar una norma de rango superior como la Ley de la Comisión Jurídica Asesora", que "impone el dictamen sin lugar a dudas".

Agrega que, teniendo en cuenta la Constitución española, "un decreto mal podría introducir una regulación alternativa de elaboración desvinculada del procedimiento general", para argumentar, igualmente, que el informe de la Comisión Jurídico Asesora no tiene "una mera función consultiva", sino "un control de legalidad de naturaleza esencial".

Por todo esto, la sentencia considera que el procedimiento de aprobación del plan de gestión de la cuenca fluvial de Cataluña ha incurrido "en un defecto sustancial", que implica su nulidad, lo que "hace innecesario el análisis del resto de motivos del recurso".

Además, esa nulidad "se proyecta" en el programa de medidas del plan, aprobado por el Gobierno de la Generalitat y también impugnado ya que ambos documentos están "indisolublemente" unidos puesto que el programa forma parte del plan y la nulidad de uno "arrastra inevitablemente" la del otro.

GREMIO DE ÁRIDOS

Por otra parte, el TSJC estima el recurso interpuesto por el Gremio de Áridos de Cataluña al plan y al programa, entidad que también defiende la incompleta tramitación del procedimiento de aprobación del plan y la falta de justificación técnica o científica de las limitaciones establecidas a la extracción de áridos.

El fallo precisa que ante el mismo cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo, en el plazo de diez días desde su notificación.

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