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Enseñanzas elementales y profesionales de música

17/05/2013
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Orden EDU/321/2013, de 8 de mayo, por la que se regula la simultaneidad de especialidades en las enseñanzas elementales y profesionales de música, en la Comunidad de Castilla y León (BOCYL de 15 de mayo de 2013). Texto completo.

ORDEN EDU/321/2013, DE 8 DE MAYO, POR LA QUE SE REGULA LA SIMULTANEIDAD DE ESPECIALIDADES EN LAS ENSEÑANZAS ELEMENTALES Y PROFESIONALES DE MÚSICA, EN LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN.

En atención a lo establecido en la disposición adicional quinta de la Orden de 29 de mayo de 1995, del Ministerio de Educación y Ciencia, por la que se establecen los elementos básicos de los informes de evaluación del grado elemental de las enseñanzas de danza y de los grados elemental y medio de las enseñanzas de música, reguladas en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre Vínculo a legislación, de Ordenación General del Sistema Educativo, se dicta por la Administración de la Comunidad de Castilla y León la Resolución de 19 de septiembre de 2005, de la Dirección General de Planificación y Ordenación Educativa, por la que se regula la simultaneidad de especialidades en los grados elemental y medio de las enseñanzas de música.

En el curso académico 2008/2009 se implantaron con carácter general las enseñanzas elementales y profesionales de música de conformidad con el Real Decreto 806/2006, de 30 de junio Vínculo a legislación, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, establecida por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, que regula en su Capítulo VI las enseñanzas artísticas, entre las que se encuentran las enseñanzas elementales de música y las enseñanzas profesionales de música.

El Real Decreto 1577/2006, de 22 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas profesionales de música dispone en el artículo 10, relativo a la matriculación, que en el caso que los alumnos que cursan más de una especialidad únicamente cursarán las asignaturas comunes por una de ellas y que una vez cursadas y superadas en una especialidad, la calificación obtenida es válida para todas las especialidades y de esta manera deberá constar en el libro de calificaciones.

El Decreto 60/2007, de 7 de junio, por el que se establece el currículo de las enseñanzas elementales y profesionales de música en la Comunidad de Castilla y León determina, en el artículo 6.4, que los alumnos de estas enseñanzas, siempre que hayan superado las pruebas de acceso correspondientes, podrán simultanear el estudio hasta un máximo de dos especialidades, en las condiciones establecidas por la Consejería competente en materia de educación.

En su virtud y de conformidad con las competencias atribuidas en la disposición final primera de la Decreto 60/2007, de 7 de junio, previo dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León

DISPONGO

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente orden tiene por objeto regular la simultaneidad de especialidades en las enseñanzas elementales y profesionales de música, en la Comunidad de Castilla y León.

2. Esta orden será de aplicación en los conservatorios y centros autorizados que imparten enseñanzas elementales y profesionales de música en la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 2. Requisitos.

Los alumnos podrán simultanear el estudio de un máximo de dos especialidades en las enseñanzas elementales y profesionales de música, siempre que se den los siguientes requisitos:

a) Haber superado las pruebas de acceso de la correspondiente especialidad.

b) Haber superado, al menos, un curso en una especialidad.

c) Obtener autorización de la simultaneidad por el directo/a del centro, en la forma que se determina en el artículo 3.

d) Existir plazas vacantes en la enseñanza objeto de simultaneidad tras el proceso de admisión y matriculación, incluida la gestión de las listas de espera, en el centro donde se solicita la simultaneidad.

Artículo 3. Autorización.

1. La solicitud de simultaneidad se efectuará por el interesado o, si es menor de edad, por el padre, madre o tutor, mediante la presentación de instancia dirigida al director/a del centro conforme al modelo que se encuentra disponible en la sede de administración electrónica (www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en la página web de la Consejería de Educación (www.educa.jcyl.es), dentro de los meses de enero y febrero del curso académico en el que debe someterse a la prueba de acceso para la nueva especialidad a cursar.

2. A la vista de la solicitud el director/a del centro autorizará la simultaneidad de especialidades al alumno que por su trayectoria académica demuestre poseer las capacidades necesarias para ello, previo informe del tutor del alumno y de la comisión de coordinación pedagógica.

A estos efectos, corresponde a los centros docentes que imparten las enseñanzas elementales y profesionales de música concretar en su proyecto educativo aquellos requisitos académicos que debe cumplir el alumnado para cursar con aprovechamiento las especialidades simultaneadas.

3. La autorización sólo tendrá efecto para el curso académico en el que se ha solicitado la admisión.

4. Una vez dictada la resolución de autorización, el secretario del centro la notificará al interesado y extenderá en el expediente académico personal del alumno una diligencia haciendo constar, en su caso, la autorización para simultanear dos especialidades.

5. En el caso de disconformidad con la resolución, el interesado podrá interponer una reclamación, a través de la secretaría del centro y en el plazo de dos días hábiles, contados desde la notificación de la resolución de autorización, ante el titular de la correspondiente dirección provincial de educación, para lo cual el director/a del centro remitirá a ésta el correspondiente expediente.

6. El titular de la dirección provincial de educación, previo informe del área de inspección educativa, adoptará la correspondiente resolución en el plazo máximo de 15 días a partir de la recepción del expediente. Contra esta resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el titular de la delegación territorial de la Junta de Castilla y León.

Artículo 4. Simultaneidad en los centros.

1. Con carácter general, el alumno simultaneará todas las especialidades en el mismo centro. Excepcionalmente, si alguna especialidad no se impartiese en el centro, será posible iniciarla en otro distinto, siempre que en este centro existan plazas vacantes de la nueva especialidad.

2. Un alumno no podrá estar matriculado simultáneamente de una misma especialidad en las enseñanzas elementales y profesionales de música en un mismo centro ni en centros distintos de la Comunidad de Castilla y León. Si se diera esta circunstancia, deberá escoger formalizar la matrícula en uno u otro grado.

Artículo 5. Simultaneidad de especialidades.

1. De conformidad con el artículo 6.4 del Decreto 60/2007, de 7 de junio, por el que se establece el currículo de las enseñanzas elementales y profesionales de música en la Comunidad de Castilla y León, simultaneadas las especialidades, las asignaturas comunes a ambas especialidades se cursarán en una de ellas.

A estos efectos, en el supuesto de que el alumno realizara en un mismo año académico el mismo curso de dos especialidades simultáneamente, se matriculará de las asignaturas comunes únicamente en una de las especialidades.

2. En atención a lo determinado en los artículos 3 y 4 del Decreto 60/2007, de 7 de junio, se consideran a estos efectos asignaturas comunes a todas las especialidades:

a) En las enseñanzas elementales de música: Lenguaje Musical y Coro.

b) En las enseñanzas profesionales de música: Lenguaje Musical, Armonía e Historia de la música.

3. Con carácter general, las asignaturas propias de cada especialidad establecidas en el artículo 4.3.a) del Decreto 60/2007, de 7 de junio, de igual denominación y carga lectiva a las dos especialidades cursadas simultáneamente que hayan sido superadas en una de las especialidades, se considerarán superadas en la nueva especialidad, a excepción de las asignaturas de Banda, Conjunto, Música de Cámara y Orquesta, las cuales sí se deberán cursar en las dos especialidades, siempre que éstas pertenezcan a diferentes familias instrumentales.

4. Respecto a la asignaturas optativas establecidas en el artículo 4.3. c) del Decreto 60/2007, de 7 de junio, el alumno no deberá cursarlas en la nueva especialidad simultaneada, a menos que cambie de opción en la nueva especialidad. Si el alumno realizara en un mismo año académico el mismo curso de dos especialidades simultáneamente, se matriculará únicamente de las asignaturas optativas en una sola especialidad.

5. Los límites de permanencia establecidos para las enseñanzas elementales y profesionales de música en el artículo 10 del Decreto 60/2007, de 7 de junio, se aplicarán de forma independiente a cada una de las especialidades cursadas simultáneamente.

Artículo 6. Documentos de evaluación.

1. Cuando un alumno curse dos especialidades de forma simultánea, el centro donde curse la nueva especialidad abrirá para esta los documentos de evaluación establecidos en el artículo 5.7 de la Orden EDU/1118/2008, de 19 de junio, por la que se regula la evaluación de las enseñanzas elementales y profesionales de música y los documentos de evaluación, en la Comunidad de Castilla y León.

2. En las enseñanzas profesionales de música, se tendrá en cuenta lo siguiente:

a) Las asignaturas comunes y optativas, una vez cursadas y superadas en una especialidad, tendrán una calificación que es válida para la otra especialidad cursada y de esta manera deberá constar en los correspondientes documentos de evaluación, según lo establecido en el artículo 6.4 del Decreto 60/2007, de 7 de junio.

b) En el libro de calificaciones de la nueva especialidad cursada se hará constar las asignaturas comunes y optativas superadas en la primera especialidad en la página correspondiente a “Estudios previos de enseñanzas profesionales en otra especialidad”.

3. En el caso de que el alumno esté matriculado en el año académico del mismo curso en las dos especialidades y la calificación en las asignaturas en una de las especialidades estuviera condicionada a su superación en la otra especialidad, la expresión de la evaluación de las asignaturas será “Pendiente” (o su abreviatura PE) y así se reflejará en los correspondientes documentos de evaluación.

4. En el supuesto de que se cursen simultáneamente especialidades en centros distintos y con el fin de consignar en los documentos de evaluación las correspondientes calificaciones de las asignaturas ya sean comunes, propias u optativas, según el caso, que se hayan cursado en una sola de las especialidades, el centro en el que las hayan cursado remitirá al centro en el que cursa la otra especialidad, al finalizar cada curso académico, fotocopias compulsadas del expediente académico personal en el caso de enseñanzas elementales y del libro de calificaciones en el caso de enseñanzas profesionales. Los centros autorizados remitirán o, en su caso, recibirán la información anteriormente citada, a través de los conservatorios profesionales a los que estén adscritos.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Simultaneidad de especialidades para el curso 2013/2014.

Excepcionalmente el alumnado que quiera simultanear especialidades en el curso 2013/2014, podrán solicitar la autorización de simultaneidad hasta el 31 de mayo de 2013, debiendo concurrir a la prueba de acceso que se realice para el citado curso en la enseñanza objeto de simultaneidad.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Derogación Normativa.

Queda derogada la Resolución de 19 de septiembre de 2005, de la Dirección General de Planificación y Ordenación Educativa, por la que se regula la simultaneidad de especialidades en los grados elemental y medio de las enseñanzas de música.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Desarrollo normativo.

Se faculta al titular de la dirección general competente en materia de enseñanzas de régimen especial para dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean precisas para la correcta aplicación de lo establecido en la presente orden.

Segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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