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  • EDICIÓN DE 16/05/2013
 
 

Mecanismo de estabilidad para los Estados miembros cuya moneda es el euro

16/05/2013
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Decisión del Consejo Europeo de 25 de marzo de 2011, que modifica el artículo 136 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea en relación con un mecanismo de estabilidad para los Estados miembros cuya moneda es el euro (BOE de 15 de mayo de 2013). Texto completo.

La Decisión del Consejo Europeo de 25 de marzo de 2011 modifica el artículo 136 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea en relación con un mecanismo de estabilidad para los Estados miembros cuya moneda es el euro.

El mecanismo de estabilidad será el instrumento necesario para hacer frente a casos de riesgo para la estabilidad financiera de la zona del euro en su conjunto como los experimentados en 2010.

DECISIÓN DEL CONSEJO EUROPEO DE 25 DE MARZO DE 2011, QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 136 DEL TRATADO DE FUNCIONAMIENTO DE LA UNIÓN EUROPEA EN RELACIÓN CON UN MECANISMO DE ESTABILIDAD PARA LOS ESTADOS MIEMBROS CUYA MONEDA ES EL EURO.

El Consejo Europeo,

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 48, apartado 6,

Visto el proyecto de revisión del artículo 136 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea presentado al Consejo Europeo por el Gobierno belga el 16 de diciembre de 2010,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo 1,

Visto el dictamen de la Comisión Europea 2,

Tras obtener el dictamen del Banco Central Europeo 3,

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 48, apartado 6, del Tratado de la Unión Europea (TUE), permite que el Consejo Europeo, pronunciándose por unanimidad previa consulta al Parlamento Europeo y a la Comisión, así como en ciertos casos al Banco Central Europeo, adopte una decisión que modifique la totalidad o parte de las disposiciones de la tercera parte del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). Tal decisión no puede aumentar las competencias atribuidas a la Unión por los Tratados y su entrada en vigor está supeditada a la posterior aprobación por los Estados miembros, de conformidad con sus respectivas normas constitucionales.

(2) En la sesión del Consejo Europeo de los días 28 y 29 de octubre de 2010, los Jefes de Estado o de Gobierno convinieron en la necesidad de que los Estados miembros estableciesen un mecanismo permanente de crisis para salvaguardar la estabilidad financiera de la zona del euro en su conjunto, e invitaron al Presidente del Consejo Europeo a emprender consultas con los miembros del Consejo Europeo en relación con una modificación limitada del Tratado, necesaria para ello.

(3) El 16 de diciembre de 2010, el Gobierno belga presentó, de conformidad con el artículo 48, apartado 6, párrafo primero, del TUE un proyecto de revisión del artículo 136 del TFUE consistente en añadir un apartado a tenor del cual los Estados miembros cuya moneda es el euro podrán establecer un mecanismo de estabilidad que se activará cuando sea indispensable para salvaguardar la estabilidad de la zona del euro en su conjunto y en el que se declara que la concesión de toda ayuda financiera necesaria con arreglo al mecanismo se supeditará a condiciones estrictas. Al mismo tiempo, el Consejo Europeo adoptó unas Conclusiones sobre el futuro mecanismo de estabilidad (apartados 1 a 4).

(4) El mecanismo de estabilidad será el instrumento necesario para hacer frente a casos de riesgo para la estabilidad financiera de la zona del euro en su conjunto como los experimentados en 2010 y, de ese modo, contribuirá a preservar la estabilidad económica y financiera de la propia Unión. En su sesión de los días 16 y 17 de diciembre de 2010, el Consejo Europeo convino en que, como este mecanismo tiene por objeto salvaguardar la estabilidad financiera de la zona del euro en su conjunto, el artículo 122, apartado 2, del TFUE ya no será necesario para tal fin. Por consiguiente, los Jefes de Estado o de Gobierno convinieron en que no se utilice con este propósito.

(5) El 16 de diciembre de 2010, el Consejo Europeo decidió consultar, de conformidad con el artículo 48, apartado 6, párrafo segundo, del TUE, al Parlamento Europeo y a la Comisión en relación con el proyecto. También decidió consultar al Banco Central Europeo. El Parlamento Europeo 1, la Comisión 2 y el Banco Central Europeo 3 dictaminaron sobre el proyecto.

(6) La modificación se refiere a una disposición de la tercera parte del TFUE y no aumenta las competencias atribuidas a la Unión por los Tratados.

1 Dictamen de 23 de marzo de 2011 (no publicado aún en el Diario Oficial).

2 Dictamen de 15 de febrero de 2011 (no publicado aún en el Diario Oficial).

3 Dictamen de 17 de marzo de 2011 (no publicado aún en el Diario Oficial).

Ha adoptado la presente decisión:

Artículo 1

Se añade al artículo 136 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea el siguiente apartado:

“3. Los Estados miembros cuya moneda es el euro podrán establecer un mecanismo de estabilidad que se activará cuando sea indispensable para salvaguardar la estabilidad de la zona del euro en su conjunto. La concesión de toda ayuda financiera necesaria con arreglo al mecanismo se supeditará a condiciones estrictas.”

Artículo 2

Los Estados miembros notificarán sin demora al Secretario General del Consejo que se han completado los procedimientos de aprobación de la presente Decisión de conformidad con sus respectivas normas constitucionales.

La presente Decisión entrará en vigor el 1 de enero de 2013, siempre que se hayan recibido todas las notificaciones a que se refiere el párrafo primero, o, en su defecto, el primer día del mes siguiente al de la recepción de la última de dichas notificaciones.

Artículo 3

La presente Decisión se publicará en el “Diario Oficial de la Unión Europea”.

Estados Parte

Estado Manifestación del consentimiento Entrada en vigor
Alemania 27/09/2012 01/05/2013
Austria 30/07/2012 01/05/2013
Bélgica 16/07/2012 01/05/2013
Bulgaria 06/08/2012 01/05/2013
Chipre 03/07/2012 01/05/2013
Dinamarca 07/05/2012 01/05/2013
Eslovaquia 13/06/2012 01/05/2013
Eslovenia 17/10/2011 01/05/2013
España 15/06/2012 01/05/2013
Estonia 07/09/2012 01/05/2013
Finlandia 29/05/2012 01/05/2013
Francia 02/04/2012 01/05/2013
Grecia 17/04/2012 01/05/2013
Hungría 19/04/2012 01/05/2013
Irlanda 01/08/2012 01/05/2013
Italia 25/09/2012 01/05/2013
Letonia 24/05/2012 01/05/2013
Lituania 06/07/2012 01/05/2013
Luxemburgo 24/07/2012 01/05/2013
Malta 10/10/2012 01/05/2013
Países Bajos 20/09/2012 01/05/2013
Polonia 13/11/2012 01/05/2013
Portugal 06/02/2012 01/05/2013
Reino Unido 12/11/2012 01/05/2013
República Checa 23/04/2013 01/05/2013
Rumanía 11/07/2012 01/05/2013
Suecia 15/06/2012 01/05/2013

La presente Decisión entrará en vigor de forma general y para España el 1 de mayo de 2013, de conformidad con lo dispuesto en su artículo 2.

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