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  • EDICIÓN DE 16/05/2013
 
 

Estructura orgánica del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea

16/05/2013
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Decreto Foral 26/2013, de 30 de abril, por el que se modifica el Decreto Foral 63/2002, de 25 de marzo, por el que se modifica parcialmente la estructura orgánica del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea (BON de 14 de mayo de 2013). Texto completo.

DECRETO FORAL 26/2013, DE 30 DE ABRIL, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO FORAL 63/2002, DE 25 DE MARZO, POR EL QUE SE MODIFICA PARCIALMENTE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL SERVICIO NAVARRO DE SALUD-OSASUNBIDEA.

Mediante el Decreto Foral 63/2002, de 25 de marzo, se modifica parcialmente la estructura orgánica del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

Por Decreto Foral 19/2010, de 12 de abril, se creó el Complejo Hospitalario de Navarra del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y se estableció su estructura directiva. Uno de los objetivos de esta norma era la unificación de los centros y servicios que se integraron en el Complejo Hospitalario de Navarra.

Mediante el Decreto Foral 62/2012, de 18 de julio, se aprueban los Estatutos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

La Disposición derogatoria única no incluye entre las normas expresamente derogadas el Decreto Foral 170/1998, de 18 de mayo. No obstante, sí prevé una cláusula de cierre en la que se prevé que quedan derogadas así mismo las normas de igual o inferior rango que se opongan a lo previsto en este Decreto Foral.

La Disposición adicional segunda, titulada “Estructura a nivel de Secciones Asistenciales y unidades inferiores”, contiene la siguiente regulación: “En tanto no se derogue mediante otra disposición específica, la estructura del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea a nivel de Secciones Asistenciales y de unidades inferiores será la establecida con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto Foral, hasta tanto sea modificada por el Gobierno o, en su caso, por la Consejera de Salud”.

Por último procede recordar que el artículo 13.2 del Decreto Foral 62/2012 citado atribuye a la Consejera de Salud la facultad para crear Servicios asistenciales, Secciones y Unidades, mediante Orden Foral, a propuesta del Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

En la actualidad se está elaborando una propuesta de Orden Foral por la que se desarrolla la estructura orgánica del Servicio de Radiología del Complejo Hospitalario de Navarra y se establecen las funciones correspondientes a las distintas unidades.

En aras a una mayor seguridad jurídica y claridad es preciso llevar a cabo una modificación del Decreto Foral 63/2002, de 25 de marzo, por el que se modifica parcialmente la estructura orgánica del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, en el sentido de suprimir la Sección de Radiología Ambulatoria para que toda la estructura del futuro Servicio de Radiología del Complejo Hospitalario de Navarra se regule en un único instrumento jurídico, que será una Orden Foral de la Consejera de Salud.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Salud, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día treinta de abril de dos mil trece,

DECRETO:

Artículo único.-Modificación del Decreto Foral 63/2002, de 25 de marzo, por el que se modifica parcialmente la estructura orgánica del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

Se suprime la letra a) del artículo 2.º del Decreto Foral 63/2002, de 25 de marzo, por el que se modifica parcialmente la estructura orgánica del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

Disposición final única.-Entrada en vigor.

Este Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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