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Calificación de orientación energética de los aprovechamientos forestales

13/05/2013
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Orden AAM/79/2013, de 6 de mayo, sobre el régimen de obtención de la calificación de orientación energética de los aprovechamientos forestales en el ámbito de Cataluña y de establecimiento de la garantía de la trazabilidad (DOGC de 10 de mayo de 2013). Texto completo.

ORDEN AAM/79/2013, DE 6 DE MAYO, SOBRE EL RÉGIMEN DE OBTENCIÓN DE LA CALIFICACIÓN DE ORIENTACIÓN ENERGÉTICA DE LOS APROVECHAMIENTOS FORESTALES EN EL ÁMBITO DE CATALUÑA Y DE ESTABLECIMIENTO DE LA GARANTÍA DE LA TRAZABILIDAD.

De acuerdo con el artículo 116 punto 2 del Estatuto de autonomía de Cataluña, corresponde a la Generalidad de Cataluña la competencia compartida en materia de regulación y del régimen de intervención administrativa y de usos del monte, de los aprovechamientos y los servicios forestales entre otros, y la planificación de la agricultura, de la ganadería y del sector agroalimentario.

El marco regulador de los montes y sus aprovechamientos en el ámbito de Cataluña está establecido en la Ley 6/1988, de 30 de marzo Vínculo a legislación, forestal de Cataluña, y en la legislación básica estatal de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre Vínculo a legislación, de montes.

Estas Leyes tienen presente la multifuncionalidad de los bosques y la necesidad de arbitrar mecanismos de compatibilización de todos los aprovechamientos forestales, y propugnan la gestión sostenible, entendida como el aprovechamiento y el uso de los montes de forma que se mantenga su biodiversidad, productividad, potencialidad y capacidad de regeneración, al tiempo que recogen la conveniencia de aplicar para conseguirlo medidas de incentivo económico. También reconocen la importancia de realizar los aprovechamientos bajo el marco de los instrumentos de ordenación que modulan su forma e intensidad, y permiten adaptar las exigencias según las características de cada monte.

Por otra parte, el elevado consumo energético presente en la sociedad actual ha hecho que para reducir la dependencia energética y los problemas derivados del uso de los combustibles fósiles sea necesario diversificar las fuentes de energía y gestionarlas de una forma sostenible.

En este contexto el Plan de la energía y cambio climático de Cataluña 2012-2020 fija como objetivo alcanzar un consumo de energía primaria con biomasa forestal y agrícola de 631,9 ktep para el año 2020.

Se considera que el aprovechamiento de la biomasa como fuente de energía renovable es una oportunidad para dinamizar las economías locales y en especial la del mundo rural, crear nuevos puestos de trabajo, incentivar la gestión forestal y diversificar la economía agraria. Además, su uso tradicional en forma de leña se ha visto renovado y potenciado por las modernas formas de uso térmico y por lo que se establece en el Real decreto 661/2007, de 25 de mayo Vínculo a legislación, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial.

El Real decreto 661/2007, de 25 de mayo Vínculo a legislación, es el marco regulador de las actividades de generación de energía eléctrica a partir de biomasa, que clasifica las instalaciones en diferentes categorías, grupos y subgrupos, en función de las energías primarias que utilizan, de las tecnologías de producción y de los rendimientos energéticos obtenidos. Dentro de la categoría b y el grupo b.6 se encuentran las centrales que utilizan como combustible principal biomasa procedente de cultivos energéticos, de residuos de las actividades agrícolas o de jardinería, o residuos de aprovechamientos forestales y otras operaciones silvícolas en las masas forestales y espacios verdes. Este Decreto establece unas retribuciones diferentes en función de la procedencia de la biomasa, siendo más elevada la prima a percibir cuando proviene de cultivos energéticos, a diferencia de si proviene de trabajos silvícolas, actividades agrícolas o de las industrias de transformación de la madera. El anexo II del Decreto mencionado determina que las comunidades autónomas, en el ámbito de sus competencias, podrán considerar, para el caso de la biomasa forestal, disponibilidad y requerimientos de materias primas de los sectores relacionados con la transformación de la madera, a largo plazo, estableciendo, si es necesario, los correspondientes mecanismos de ajuste.

En Cataluña, una parte importante de las superficies forestales formadas preferentemente por diferentes especies de planifolios han sido aprovechadas tradicionalmente para la obtención de leña, uso térmico, siendo este el único mercado existente para estas tipologías. También se deben tener en cuenta otras formaciones forestales, ubicadas en zonas de alto riesgo de incendio y con limitaciones productivas -condiciones climáticas, profundidad del suelo, orientación- que comportan unas bajas cualidades de estación, donde también el único recurso a obtener es la biomasa.

Todo ello, unido a la indiscutible multifuncionalidad de nuestros bosques, hace que sea necesario potenciar aquellos aspectos que, garantizando la persistencia de las masas forestales, maximicen sus ingresos y permitan su puesta en valor mediante la incorporación en el mercado energético de productos leñosos sin impactar negativamente en el resto de mercados, lo que repercutirá en la promoción del desarrollo económico y social y del empleo en el ámbito agrícola y forestal, en el fomento de la ordenación y gestión forestal, y en la disminución del riesgo de incendios como consecuencia tanto del interés económico suscitado como de la disminución de la carga de combustible en los bosques.

Para la consecución de los mencionados objetivos, la presente Orden regula el régimen de obtención de la calificación de orientación energética de los aprovechamientos forestales dedicados a la obtención de biomasa para producir energía eléctrica, y establece su procedimiento de obtención en concordancia con el articulado del Real decreto 661/2007, de 25 de mayo Vínculo a legislación.

Con todo ello, se persigue promover el acceso a los mercados forestales y a los incentivos en la producción de energía de origen forestal, además de dar una salida a los productos leñosos de algunos montes que, de otro modo, no tendrían cabida en el mercado forestal actual y precisamente por ello su destino principal es el energético. Asimismo, se garantiza que los aprovechamientos con esta calificación provienen de masas forestales comprendidas dentro de los tipos y ámbitos especificados, facilitando así la trazabilidad y control de los productos.

Por todo ello, a propuesta de la Dirección General del Medio Natural y Biodiversidad, en uso de las atribuciones que me han sido conferidas, visto el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora,

Ordeno:

Capítulo 1

Disposiciones generales

Artículo 1

Objeto

1.1 La presente Orden tiene por objeto establecer el régimen de obtención de la calificación de orientación energética en el ámbito de Cataluña de los terrenos forestales dedicados a la obtención de biomasa para producir energía eléctrica.

1.2 La calificación de orientación energética con destino a la producción de electricidad acredita que el destino final de un determinado aprovechamiento forestal es del tipo energético, y que este se ejecuta en los términos y con los requisitos establecidos en esta Orden.

Artículo 2

Ámbito de aplicación

Esta Orden es de aplicación a los aprovechamientos madereros y leñosos con destino energético para la producción de electricidad que se desarrollen en terrenos forestales que sustenten los tipos de vegetación incluidos en el anexo 1, en el ámbito de Cataluña susceptibles de ser reconocido como cultivos energéticos.

Artículo 3

Definiciones

A los efectos de la presente Orden, se considera:

a) Biomasa forestal: productos y subproductos obtenidos en los trabajos silvícolas, entendiendo como tales los trabajos de conservación, mejora y aprovechamiento de la vegetación arbórea o arbustiva, realizados en los terrenos forestales. Estos terrenos quedan definidos en el artículo 2 Vínculo a legislación de la Ley 6/1988, de 30 de marzo, forestal de Cataluña.

b) Biomasa procedente de cultivo energético sobre terreno forestal: biomasa de origen forestal obtenida directamente de los trabajos silvícolas realizados sobre superficies arboladas y arbustivas pobladas con especies forestales dominantes relacionadas en el anexo 1 y que cumplen lo previsto en el artículo 4 y cuyo destino final es el energético.

c) Biomasa forestal residual: biomasa procedente de subproductos de aprovechamientos forestales y otras operaciones silvícolas realizadas en terrenos forestales o espacios verdes que no cumple los requisitos previstos en el artículo 4 de la presente Orden.

Capítulo 2

Calificación de orientación energética con destino a la producción de electricidad sobre terrenos forestales

Artículo 4

Requisitos

4.1 Pueden obtener la calificación de orientación energética aquellos aprovechamientos forestales con destino a la producción de electricidad que sustenten los tipos de vegetación incluidos en el anexo 1 de esta Orden.

4.2 La gestión forestal que establezca como objetivos de producción forestal el cultivo energético debe cumplir, en todos los casos, los criterios de sostenibilidad que se establecen en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre Vínculo a legislación, y la Ley 6/1988, de 30 de marzo Vínculo a legislación, forestal de Cataluña.

Artículo 5

Procedimiento

5.1 La calificación de orientación energética de los aprovechamientos forestales se obtiene en el marco del procedimiento general que regula los aprovechamientos forestales establecido a la Ley 6/1988, de 30 de marzo Vínculo a legislación, forestal de Cataluña.

5.2 La persona titular de un aprovechamiento forestal debe especificar en la solicitud de autorización, comunicación administrativa preceptiva o en la declaración responsable que se trata de un cultivo energético y que, por lo tanto, el objetivo principal de los productos del aprovechamiento debe ser el energético con destino a la producción de electricidad.

5.3 Los servicios territoriales del departamento competente en materia de medio natural o el Centro de la Propiedad Forestal, según corresponda, emiten la calificación de orientación energética, que se hace constar en la autorización, en la comunicación previa o en la declaración responsable debidamente presentada.

5.4 Los impresos para solicitar la autorización, comunicar o realizar la declaración responsable se encuentran disponibles en la dirección http://www.gencat.cat/medinatural o en las dependencias del departamento competente en materia de medio natural.

Artículo 6

Vigencia

La calificación de orientación energética sobre terrenos forestales tendrá como mínimo una vigencia de diez años.

Artículo 7

Efectos

7.1 La calificación de orientación energética supone el reconocimiento del aprovechamiento como energético, a efectos del Real decreto 661/2007, de 25 de mayo Vínculo a legislación, y comporta la imposibilidad de dedicar el aprovechamiento de la biomasa forestal a otro uso industrial que no sea el energético durante un periodo mínimo de diez años.

7.2 La calificación de orientación energética puede ser revocada por la dirección general competente en materia de medio natural a petición de la persona titular del aprovechamiento, siempre que sobre la superficie reconocida como cultivo energético no se haya realizado ningún aprovechamiento desde la declaración inicial, o de oficio por incumplimiento de las condiciones que llevaron a su otorgamiento.

7.3 El aprovechamiento de biomasa forestal con calificación de orientación energética puede ser compatible con cualquier otro aprovechamiento no maderero realizado en la misma parcela, como corcho, frutos, apícola, pastos y caza, entre otros.

Artículo 8

Trazabilidad

8.1 La dirección general competente en materia de medio natural establecerá los mecanismos adecuados para garantizar la adecuada trazabilidad de la biomasa forestal procedente de una parcela con calificación de orientación energética reconocida como cultivo energético, desde el origen en la unidad de gestión hasta la industria de transformación correspondiente.

8.2 La trazabilidad de la biomasa forestal se debe establecer mediante los documentos de origen y destino de los productos de la manera siguiente:

a) El proveedor debe firmar la declaración de origen y destino (OD1), que debe incluir la información siguiente:

- Datos identificativos del titular del aprovechamiento forestal.

- Datos identificativos de la empresa que realiza los aprovechamientos o suministrador en el caso de ser diferente a la propiedad. Identificación de las instalaciones donde está previsto llevar la biomasa.

- Datos de la finca, se deben indicar los datos de identificación de las parcelas y la superficie de actuación reconocida como cultivo energético.

- Las cantidades de m3 o toneladas obtenidas de los trabajos silvícolas desglosadas por especie.

- Indicación del tipo de trabajo realizado.

- La fecha de autorización de los trabajos silvícolas o aprovechamientos; en el caso de comunicaciones, la fecha de esta o de realización de los trabajos, así como el número o referencia de la autorización o de la comunicación para poder seguir este código en todos los movimientos de la biomasa.

- En caso de que la finca esté incluida en un instrumento de ordenación, se debe especificar el número de PO, PTGMF o PSGF y la unidad de gestión donde se realiza la actuación.

b) La empresa energética, por su parte, debe firmar la declaración de origen y destino (OD2), que debe incluir la información siguiente:

- Datos identificativos de la empresa energética.

- Datos identificativos de la persona proveedora.

- Cantidad de biomasa entrada a la planta para especie y m3 o toneladas.

- Códigos de los documentos según proceda. OD1 o número de expediente de la autorización de aprovechamiento y fecha, código, lugar y número de registro en caso de comunicaciones, de los que procede el producto.

- Fecha de entrada en la planta.

8.3 Los impresos de las declaraciones de origen y destino se encuentran disponibles en la dirección http://www.gencat.cat/medinatural y se obtienen en las dependencias del departamento competente en materia de medio natural.

8.4 Estos documentos deben permanecer en poder de las personas interesadas. El departamento competente en materia de medio natural puede requerir dichos documentos para llevar a cabo las comprobaciones que considere adecuadas.

Disposición adicional

Modelos de gestión silvícola de obtención de biomasa

La dirección general competente en materia de medio natural aprobará en el plazo de dos años los modelos de gestión silvícola de obtención de biomasa a los que podrán acogerse las personas titulares de los terrenos que no dispongan de un instrumento de ordenación forestal o no estén incluidos en un documento de planificación.

Hasta la aprobación de estos modelos se considera biomasa forestal procedente de una parcela con calificación de orientación energética reconocida como cultivo energético a efectos del Real decreto 661/2007, de 25 de mayo Vínculo a legislación, la biomasa obtenida de las parcelas a partir de las autorizaciones de aprovechamientos forestales y trabajos silvícolas emitidas por la dirección general competente en materia de medio natural que cumplen los requisitos establecidos en el artículo 4 de esta Orden.

Disposición final

Esta Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Anexos

Omitidos.

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