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Ingreso en los centros docentes militares de formación y la enseñanza de formación

09/05/2013
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Orden DEF/778/2013, de 29 de abril, por la que se modifican diversas disposiciones que regulan el ingreso en los centros docentes militares de formación y la enseñanza de formación (BOE de 9 de mayo de 2013). Texto completo.

ORDEN DEF/778/2013, DE 29 DE ABRIL, POR LA QUE SE MODIFICAN DIVERSAS DISPOSICIONES QUE REGULAN EL INGRESO EN LOS CENTROS DOCENTES MILITARES DE FORMACIÓN Y LA ENSEÑANZA DE FORMACIÓN.

El Real Decreto 1141/2012, de 27 de julio, que modifica el Real Decreto 35/2010, de 15 de enero Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso y promoción y de ordenación de la enseñanza de formación en las Fuerzas Armadas, modificó varias disposiciones que afectan a su desarrollo normativo e incluyó otra nueva que permite el acceso a la escala de oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental Medicina con créditos adquiridos.

Las modificaciones que se realizan afectan, entre otras, a las directrices generales para la elaboración de los planes de estudios de la formación militar para el acceso a las escalas de oficiales, regulando el máximo número de cursos cuando se ingrese sin titulación universitaria al Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental Medicina, para permitir que los planes de estudios de los Cuerpos de Intendencia e Ingenieros se puedan impartir en más de un curso académico y, para elevar la carga lectiva de los planes de estudios de 140 a 152 ECTS cuando se ingrese con titulación universitaria en las escalas de oficiales de los Cuerpos Generales y de Infantería de Marina.

Se modifican también las normas de evaluación y de promoción y repetición de cursos en los centros docentes militares que impartan enseñanza de formación para la incorporación a las escalas de oficiales y de suboficiales, en el primer caso para completar y aclarar los criterios de permanencia en un determinado curso y, en el segundo, para adaptarla a la normativa del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

La nueva disposición adicional cuarta que se incorporó al Real Decreto 35/2010, de 15 de enero Vínculo a legislación, permite el acceso al Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental Medicina, cuando se tengan superados, al menos, 120 ECTS del título de graduado en Medicina o, en su caso, 160 créditos del de Licenciado en Medicina, estableciéndose en 25 años la edad máxima para poder participar en los procesos de selección, por lo que se hace necesario contemplar esta nueva circunstancia en las normas que regulan los procesos de selección para el ingreso sin titulación universitaria a dicho cuerpo y especialidad fundamental.

También es necesario modificar la norma que regula las pruebas físicas y marcas a alcanzar en cada una de ellas tanto en los procesos de selección como para la superación de los planes de estudios para el acceso a la escala de oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental Medicina cuando se ingrese sin exigencia de titulación universitaria, para adaptarla a los seis cursos académicos que conforman los planes de estudios.

La entrada en vigor del STANAG 6001 NTG (Edición 4), sobre niveles de competencia lingüística (Acuerdo de Normalización OTAN -Organización del Tratado del Atlántico Norte-), ha iniciado un proceso que persigue la armonización de niveles entre los países miembros de la OTAN, y ha supuesto que la normativa para determinar la competencia lingüística en los idiomas extranjeros sea más rigurosa que la anterior, lo que aconseja ampliar los periodos transitorios para la obtención de los perfiles lingüísticos para poder participar en los procesos de selección por promoción.

La disposición final cuarta del Real Decreto 35/2010, de 15 de enero Vínculo a legislación, autoriza al Ministro de Defensa a dictar en el ámbito de sus competencias cuantas disposiciones sean necesarias para su aplicación.

Durante su tramitación, esta orden DEF fue informada por las asociaciones profesionales con representación en el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.2.b) Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas. Finalmente, con arreglo a lo establecido en el artículo 49.1.c) de la citada ley orgánica, ha sido informada por el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas.

En su virtud,

DISPONGO:

Artículo primero. Modificación de la Orden DEF/1158/2010, de 3 de mayo Vínculo a legislación, sobre directrices generales de los planes de estudios de la formación militar, general, específica y técnica para el acceso a las diferentes escalas de oficiales.

Se modifica la Orden DEF/1158/2010, de 3 de mayo Vínculo a legislación, sobre directrices generales de los planes de estudios de la formación militar, general, específica y técnica para el acceso a las diferentes escalas de oficiales en el siguiente sentido:

Uno. El artículo 9 queda redactado como sigue:

“Artículo 9. Duración de los planes de estudios.

Los planes de estudios de las enseñanzas de formación para incorporarse o adscribirse a las diferentes escalas de oficiales, tendrán las siguientes duraciones:

a) Ingreso sin titulación universitaria, considerando la integración de los dos planes de estudios a los que se hace referencia en el artículo 6.1:

1.º Integración en los Cuerpos Generales y de Infantería de Marina: 5 cursos académicos.

2.º Integración en el Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental Medicina: un máximo de 6 cursos académicos.

b) Ingreso con titulación universitaria:

1.º Integración en los Cuerpos Generales y de Infantería de Marina: un máximo de dos cursos académicos.

2.º Integración en los Cuerpos de Intendencia y de Ingenieros del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire: un mínimo de un curso académico.

3.º Integración en los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas: un curso académico.

c) Adscripción a las diferentes escalas de oficiales como militar de complemento: entre 6 y 9 meses, excepto cuando sea preciso impartir formación de vuelo, en cuyo caso podrá ampliarse el límite superior sin rebasar los 15 meses.”

Dos. El artículo 10 queda redactado como sigue:

“Artículo 10. Créditos que conforman el plan de estudios.

1. El número máximo de créditos consecuencia de la integración de los dos planes de estudios a los que se hace referencia en el artículo 6.1 será:

a) Acceso a la escala de oficiales de los Cuerpos Generales y de Infantería de Marina: 380 ECTS.

b) Acceso a la escala de oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental Medicina: 436 ECTS.

2. Los planes de estudios de la formación militar estarán conformados, como máximo, por el número de créditos que se especifica a continuación:

a) Ingreso sin titulación universitaria:

1.º Cuerpos Generales y de Infantería de Marina: 240 ECTS, de los que al menos 100 ECTS, corresponderán a materias o asignaturas duales que se impartirán en el centro universitario de la defensa correspondiente.

2.º Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental Medicina: 76 ECTS.

b) Ingreso con titulación universitaria:

1.º Cuerpos Generales y de Infantería de Marina: 152 ECTS.

2.º Cuerpos de Intendencia y de Ingenieros del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire así como Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas: 76 ECTS por curso académico.

c) Para la adscripción como militar de complemento: un máximo de 76 ECTS. Cuando sea preciso impartir formación de vuelo, el número máximo será de 100 ECTS.”

Artículo segundo. Modificación de la Orden Ministerial 49/2010, de 30 de julio, por la que se establecen las normas de evaluación y de progreso y permanencia en los centros docentes militares de formación para la incorporación a las escalas de oficiales.

Se modifica el apartado 2 de la norma decimosexta de las normas de evaluación y de progreso y permanencia en los centros docentes militares de formación para la incorporación a las escalas de oficiales aprobadas por la Orden Ministerial 49/2010, de 30 de julio, por la que se establecen las, que queda redactado como sigue:

“2. Los alumnos que permanezcan en un curso, participarán en las actividades de las materias de instrucción y adiestramiento, formación física, orden cerrado e idioma extranjero, aun cuando las tuvieran superadas. Siempre y cuando sea posible, podrán ser evaluados nuevamente manteniendo en el expediente académico la nota más alta alcanzada.”

Artículo tercero. Modificación de la Orden Ministerial 49/2011, de 28 de julio, por la que se establecen las normas de evaluación y de promoción y repetición de cursos en los centros docentes militares que impartan enseñanza de formación para la incorporación a las escalas de suboficiales.

Se modifica el párrafo 1.b) de la norma decimosexta de las normas de evaluación y de progreso y permanencia en los centros docentes militares de formación para la incorporación a las escalas de oficiales aprobadas por la Orden Ministerial 49/2011, de 28 de julio, que queda redactado como sigue:

“b) Tener superados, al menos, un número de módulos, cuya carga lectiva en horas sea equivalente, como mínimo, al 80 % de la suma de las horas del título de técnico superior de los que esté matriculado el alumno en el curso en que se encuentre encuadrado.”

Artículo cuarto. Modificación de la Orden DEF/689/2012, de 30 de marzo, por la que se aprueban las Normas por las que han de regirse los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación para acceder a la escala de oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental Medicina, sin exigencia de titulación universitaria previa.

Se modifica la Orden DEF/689/2012, de 30 de marzo, por la que se aprueban las Normas por las que han de regirse los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación para acceder a la escala de oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental Medicina, sin exigencia de titulación universitaria previa en el siguiente sentido:

Uno. Se añade una disposición transitoria tercera, con el siguiente contenido:

“Disposición transitoria tercera. Acceso a la escala de oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental Medicina con créditos superados.

1. Los procesos de selección para esta forma de ingreso se producirán a partir del año 2014, siempre y cuando en la correspondiente provisión anual se oferten plazas para esta forma de ingreso.

2. Los procesos de selección a los que se refiere el apartado 1 anterior, se realizarán de forma progresiva conforme a lo siguiente:

a) En el año 2014 sólo se admitirán aspirantes que tengan adquiridos entre 120 y 140 ECTS de la titulación de graduado en Medicina, o en su caso entre 160 y 200 créditos de la titulación de licenciado en Medicina.

b) En el año 2015 sólo se admitirán aspirantes que tengan adquiridos hasta un máximo de 180 ECTS de la titulación de graduado en Medicina o, en su caso, 240 créditos de la titulación de licenciado en Medicina.

c) A partir del año 2016 solo se admitirán aspirantes que tengan adquiridos hasta un máximo de 300 ECTS de la titulación de graduado en Medicina o, en su caso, 450 de la titulación de licenciado en Medicina.”

Dos. Se modifica el apartado 1 de la norma sexta con la inclusión de dos nuevos párrafos d) y e), con el siguiente contenido:

“d) Ingreso directo con, al menos, 120 ECTS o 160 créditos superados: aptitud psicofísica y lengua inglesa.

e) Ingreso por promoción para cambio de escala o cuerpo con, al menos, 120 ECTS o 160 créditos superados: aptitud psicofísica.”

Tres. Se modifica el apartado 1 de la norma decimoquinta con la inclusión de un nuevo párrafo e), con el siguiente contenido:

“e) En el supuesto de igualdad en la calificación final de aspirantes con créditos superados, tendrá prioridad el que tenga mayor puntuación en la valoración de los méritos militares (VMM), de persistir el empate, el de menor edad.”

Cuatro. Se añade un nuevo apartado 4 a la norma decimoquinta, con el siguiente contenido:

“4. Promoción para cambio de escala o cuerpo con créditos superados:

a) La calificación final del proceso selectivo se obtendrá aplicando la siguiente fórmula:

CF Vínculo a legislación = PFC

En donde:

CF Vínculo a legislación = Calificación final.

PFC = Puntuación final del concurso aplicando lo dispuesto en el anexo II.

Las puntuaciones se ordenarán de mayor a menor.

b) En caso de igualdad en la puntuación de la calificación final, tendrá prioridad el que tenga mayor puntuación en la valoración de los méritos militares; de persistir esta, el que tenga mayor perfil lingüístico en el idioma inglés obtenido de la suma de los grados de conocimiento que miden las destrezas; de no deshacerse la igualdad, la obtenida en la valoración de los créditos adquiridos.”

Cinco. Se modifica el anexo I con la inclusión en el apartado 1 de un nuevo párrafo e), con el siguiente contenido:

“e) Aspirantes que tengan superados al menos 120 ECTS del título de graduado en Medicina o 160 créditos del de Licenciado en Medicina.

Puntuación final del concurso = VCA + VMM.”

Seis. Se modifica el anexo I con la inclusión en el apartado 2 de un nuevo acrónimo, con el siguiente contenido:

“VCA: Valoración de los créditos adquiridos.”

Siete. Se modifica el apartado 3 del anexo I, que queda redactado como sigue:

“3. La máxima puntuación que se puede alcanzar en la fase de concurso oscilará entre 12,5 puntos y 14,5 puntos, dependiendo de los parámetros de ponderación de la fase específica. En el caso de aspirantes que aporten más de 120 ECTS o 160 créditos será de 30,5 puntos.”

Ocho. Se añade un nuevo apartado 4 al anexo I, con el siguiente contenido:

“4. A los aspirantes que tengan superados, al menos, 120 ECTS del título de graduado en Medicina o 160 créditos del de Licenciado en Medicina, se les hará la siguiente valoración de los créditos adquiridos:

Por cada ECTS superado con matrícula de honor: 0,1 puntos.

Por cada crédito superado con matrícula de honor: 0,075 puntos.

Por cada ECTS superado con sobresaliente: 0,09 puntos.

Por cada crédito superado con sobresaliente: 0,067 puntos.

Por cada ECTS superado con notable: 0,075 puntos

Por cada crédito superado con notable: 0,056 puntos.

Por cada ECTS superado con aprobado: 0,060 puntos.

Por cada crédito superado con aprobado: 0,045 puntos.

Se considerará sobresaliente puntuaciones entre 9 y 9,9 puntos, notable entre 7 y 8,9 puntos y aprobado entre 5 y 6,9 puntos.

La puntuación máxima que se puede obtener por VCA es de 30 puntos.”

Nueve. Se modifica el texto de la última línea de la columna de observaciones del apartado f) del artículo 2 de la tabla del anexo II, que queda redactado como sigue:

“Las opciones c), d), e) y f), se anulan entre sí, pudiendo solo puntuar por una de ellas. Cuando se ingrese por la forma establecida en la disposición adicional cuarta del Real Decreto 35/2010, de 15 de enero Vínculo a legislación, con créditos adquiridos, que aprueba el Reglamento de Ingreso y promoción y de ordenación de la enseñanza de formación en las Fuerzas Armadas, no se aplicará para el cálculo del baremo la puntuación establecida en el apartado b) anterior.”

Diez. Se modifica el último párrafo de la columna de observaciones del apartado h) del artículo 2 de la tabla del anexo II, que queda redactado como sigue:

“La puntuación máxima que se puede obtener por VCA es de 12 puntos y de 30 puntos en el caso de aspirantes que tengan superados al menos 120 ECTS del título de graduado en Medicina o 160 créditos del de Licenciado en Medicina.”

Once. Se modifica el texto de la línea de la columna observaciones de la última fila de la tabla del anexo II [puntuación máxima méritos académicos (VMA)], que queda redactado como sigue:

“La puntuación máxima que se puede obtener es de 36 puntos y de 52 puntos, en el caso de aspirantes que tengan superados, al menos, 120 ECTS del título de graduado en Medicina o 160 créditos del de Licenciado en Medicina.”

Doce. Se modifica el último párrafo del anexo II, que queda redactado como sigue:

“La puntuación final de concurso se obtendrá tras aplicar la siguiente fórmula:

PFC = VMM/2 + VMA

Siendo 59,50 puntos la máxima que se podrá obtener en la fase de concurso. En las convocatorias en las que se oferten plazas para aspirantes que tengan superados al menos 120 ECTS del título de graduado en Medicina o 160 créditos del de Licenciado en Medicina será de 75,5 puntos.”

Artículo quinto. Modificación de la Orden DEF/1078/2012, de 21 de mayo Vínculo a legislación, por la que se aprueban las pruebas físicas y marcas a alcanzar en los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación y para la superación de los planes de estudios de la enseñanza de formación.

Se modifican los apartados primero y segundo del anexo a la Orden DEF/1078/2012, de 21 de mayo Vínculo a legislación, por la que se aprueban las pruebas físicas y marcas a alcanzar en los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación y para la superación de los planes de estudios de la enseñanza de formación, en el siguiente sentido:

Uno. Se añade un nuevo apartado 4 al artículo primero, con el siguiente contenido:

“4. Cuando en los procesos de selección se exija titulación universitaria o de técnico superior, las marcas para el ingreso serán las correspondientes al tercer curso en el caso de la escala de oficiales y al segundo curso para la escala de suboficiales. En ambos casos, se aplicará también la prueba del circuito de agilidad. Las marcas para acceder a la escala serán las correspondientes al quinto curso en el caso de los oficiales y, las del tercer curso en el caso de los suboficiales.”

Dos. Se añade un nuevo apartado 5 al artículo primero, con el siguiente contenido:

“5. En los procesos de selección por promoción sin exigencia de titulación las marcas a superar para el ingreso y para la superación de los planes de estudios, serán, dependiendo de la escala que se trate, las mismas que figuran en el cuadro del apartado 1 anterior.”

Tres. Se añade un nuevo apartado 4 al artículo segundo, con el siguiente contenido:

“4. Para el ingreso sin exigencia de titulación universitaria y para la superación de los planes de estudios para el acceso a la escala de oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental Medicina se exigirán las siguientes pruebas y marcas:

Tabla omitida.

a) La prueba complementaria de resistencia (7) se podrá aplicar por parte del Subsecretario de Defensa. Su superación, no exime de acreditar las marcas que figuran para la prueba de resistencia (4).

b) Por parte del Subsecretario de Defensa, se efectuará, para asegurar la debida progresión, la adaptación de las marcas para la superación de los planes de estudios de aquellos que ingresaron en los procesos de selección correspondientes al año 2012.

c) Las marcas a aplicar a los aspirantes en el proceso de selección que opten en las condiciones que figuran en la disposición adicional cuarta del Real Decreto 35/2010, de 15 de enero Vínculo a legislación, se atendrán a lo siguiente:

1.º Cuando tengan superados entre 120 y 179 ECTS o, en su caso, entre 160 y 249 créditos, serán las que figuran para superar segundo curso.

2.º Cuando se tengan superados entre 180 y 239 ECTS o, en su caso, entre 250 y 339 créditos, serán las que figuran para superar tercer curso.

3.º Cuando se tengan superados más de 240 ECTS o, en su caso, más de 340 créditos, serán las que figuran para superar cuarto curso.

4.º La marca para superar el circuito de agilidad será la que figura para el ingreso.”

Disposición adicional única. Ampliación de los plazos para la exención del perfil lingüístico en los procesos de selección.

1. Se amplía hasta el año 2015 inclusive los periodos transitorios de exención para la acreditación del perfil lingüístico para participar en los procesos de selección que se regulan en las siguientes disposiciones:

a) A los que se refiere la disposición transitoria primera de la Orden DEF/780/2011, de 31 de marzo, por la que se aprueban las normas por las que han de regirse los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación para acceder a las escalas de suboficiales de los Cuerpos Generales y de Infantería de Marina.

b) A los que se refiere la disposición transitoria segunda de la Orden DEF/2431/2011, de 6 de septiembre, por la que se aprueban las normas por las que han de regirse los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación para la incorporación o adscripción a la escala de oficiales de los Cuerpos de Intendencia del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire.

c) A los que se refiere la disposición transitoria segunda de la Orden DEF/2454/2011, de 6 de septiembre, por la que se aprueban las normas por las que han de regirse los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación para la incorporación o adscripción a las escalas de oficiales de los Cuerpos Jurídico Militar, Militar de Intervención, Militar de Sanidad y a las escalas de oficiales y suboficiales del Cuerpo de Músicas Militares.

d) A los que se refiere la disposición transitoria segunda de la Orden DEF/689/2012, de 30 de marzo, por la que se aprueban las normas por las que han de regirse los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación para acceder a la escala de oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental Medicina, sin exigencia de titulación universitaria previa.

2. Los plazos a los que se refiere el apartado 1 anterior, serán también de aplicación a las normas por las que han de regirse los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación para acceder a las escalas de oficiales de los Cuerpos Generales y de Infantería de Marina, que aprueba la Orden DEF/792/2010, de 25 de marzo, conforme a lo siguiente:

a) Los aspirantes para la forma de ingreso por promoción sin exigencia de titulación universitaria que no aporten el perfil lingüístico al que hace referencia el apartado 2.a) de la norma segunda, en su lugar, realizarán la misma prueba que para el ingreso directo sin exigencia de titulación universitaria se define en la norma undécima.

b) Los aspirantes para la forma de ingreso por promoción con exigencia de titulación universitaria que no aporten el perfil lingüístico al que hace referencia el apartado 2.b) de la norma segunda, en su lugar, realizarán la misma prueba que para el ingreso directo con exigencia de titulación universitaria se define en la norma undécima.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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