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Homologación de cursos de formación

06/05/2013
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Orden AYG/271/2013, de 20 de marzo, por la que se modifica la Orden AYG/565/2004, de 13 de abril, por la que se establecen las normas para la homologación de cursos de formación y para la expedición de certificado acreditativo en materia de bienestar animal (BOCYL de 2 de mayo de 2013). Texto completo.

ORDEN AYG/271/2013, DE 20 DE MARZO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN AYG/565/2004, DE 13 DE ABRIL, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS NORMAS PARA LA HOMOLOGACIÓN DE CURSOS DE FORMACIÓN Y PARA LA EXPEDICIÓN DE CERTIFICADO ACREDITATIVO EN MATERIA DE BIENESTAR ANIMAL.

Por Orden AYG/565/2004, de 13 de abril, (“B.O.C. y L.” n.º 77, de 26 de abril), la Consejería de Agricultura y Ganadería reguló la formación en materia de bienestar animal obligatoria para transportistas de ganado vivo, propietarios y/o cuidadores de explotaciones de ganado porcino.

Posteriormente, mediante la Orden AYG/1865/2006, de 17 de noviembre, se modifica la Orden AYG/565/2004, de 13 de abril, al objeto de desarrollar las normas para la homologación de cursos de formación y para la expedición del certificado acreditativo de los propietarios y/o cuidadores de explotaciones de avicultura incorporando la formación en relación a las condiciones recogidas en el Real Decreto 3/2002, de 11 de enero, por el que se establecen las normas mínimas para la protección de las gallinas ponedoras, y el Real Decreto 1084/2005, de 16 de septiembre Vínculo a legislación, de ordenación de la avicultura de carne, además mediante esta modificación se amplía el programa de cursos para el módulo de transportistas incluyendo aspectos ligados a la seguridad vial requeridos en el Real Decreto 751/2006, de 16 de junio Vínculo a legislación, sobre autorización y registro de transportistas y medios de transporte y por el que se crea el Comité español de bienestar y protección de los animales de producción, transporte y contenedores.

Al objeto de adecuar el modelo de certificado de competencia al Reglamento (CE) n.º 1/2005 del Consejo, de 22 de diciembre de 2004, relativo a la protección de los animales durante el transporte y las operaciones conexas y por el que se modifican las Directivas 64/432/CEE y 93/119/CE y el Reglamento (CE) n.º 1255/97, se realizó una nueva modificación recogida en la Orden AYG/1750/2009, de 31 de julio.

El 18 de noviembre del 2009 se publicó en el diario Oficial de la Unión Europea el Reglamento (CE) n.º 1099/2009 del consejo de 24 de septiembre de 2009 relativo a la protección de los animales en el momento de la matanza, donde se dispone que la matanza y las operaciones conexas a ella deberán realizarlas únicamente personas con el nivel de competencia adecuado para ese fin, sin causar a los animales dolor, angustia o sufrimiento evitable.

Por todo ello, se considera necesario modificar la Orden AYG/565/2004, de 13 de abril, para incorporar las normas para la homologación de cursos de formación y para la expedición del certificado acreditativo de competencia para las personas que realicen la matanza y las operaciones conexas.

En virtud de lo expuesto, y en el ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 26.1.f Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, una vez consultadas las Organizaciones Profesionales Agrarias más representativas.

DISPONGO:

Artículo Único.- Se modifica la Orden AYG/565/2004, de 13 de abril, por la que se establecen las normas para la homologación de los cursos de formación y para la expedición de certificado acreditativo en materia de bienestar animal, en los siguientes términos:

Primero.- Se modifica el artículo 1 que queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 1.º Objeto.

1.- La presente orden tiene como finalidad el establecer las normas para la homologación de cursos de formación y para la expedición del certificado acreditativo de conocimientos en bienestar animal.

A efectos de la presente orden, el certificado acreditativo en materia de bienestar animal tendrá la consideración del certificado de competencia establecido en el artículo 17 del Reglamento (CE) n.º 1/2005 del Consejo, de 22 de diciembre de 2004, relativo a la protección de los animales durante el transporte y las operaciones conexas y por el que se modifican las Directivas 64/432/CEE y 93/119/CE y el Reglamento (CE) n.º 1255/97 y en el artículo 21 del Reglamento (CE) n.º 1099/2009 del Consejo de 24 de septiembre de 2009 relativo a la protección de los animales en el momento de la matanza.

2.- Su ámbito de aplicación se extiende, dentro del territorio de Castilla y León:

- A los propietarios y/o cuidadores de explotaciones de ganado porcino.

- A los propietarios y/o cuidadores de explotaciones de avicultura.

- A los transportistas de animales vivos.

- A las personas que realicen el sacrificio y las operaciones conexas destinadas a la producción de alimentos para consumo humano, excepto consumo doméstico privado.

3.- No será de aplicación la presente orden:

- A los transportistas de animales vivos cuando transporten sus propios animales con sus propios medios a una distancia inferior a 50 Kilómetros desde su explotación.

- A los transportistas de colmenas.

- Al sacrificio para consumo doméstico privado.

- Al sacrificio de emergencia en explotación.”

Segundo.- Se modifica el artículo 2, que queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 2.º- Contenido mínimo de los cursos.

1.- El contenido mínimo de los cursos será el siguiente:

a) Para propietarios y/o cuidadores de explotaciones de ganado porcino: Módulo General (Anexo I) y Módulo porcino (Anexo II).

b) Para transportistas de ganado: Módulo General (Anexo I) y Módulo transportistas de ganado (Anexo III).

c) Para propietarios y/o cuidadores de explotaciones de avicultura: Módulo General (Anexo I) y Módulo de avicultura (Anexo VII).

d) Para el personal involucrado en la matanza y las operaciones conexas a ella: Módulo común sacrificio (Anexo VIII), Módulo especifico de sacrificio para cada categoría de especies (Anexos IXa, IXb, IXc, IXd, IXe y IXf), Módulo específico de sacrificio para cada tipo de operación (Anexos Xa, Xb, Xc y Xd).

2.- La duración de los cursos será de un mínimo de 20 horas, de las cuales 8 horas se distribuirán para el módulo general, 12 en cada uno de los módulos específicos exigidos en el punto 1.- apartados a) b) y c).

En relación a los cursos exigidos en el punto 1.- apartado d) la duración será de 20 horas de las cuales 10 horas se distribuirán para el módulo común sacrificio, 8 horas para el módulo específico para cada especie y 2 horas prácticas para el módulo específico para cada tipo de operación.”

Tercero.- Se modifica el artículo 6, que queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 6.º- Adquisición de la acreditación.

1.- La acreditación sobre conocimientos de bienestar animal en las explotaciones porcinas, se adquiere por la superación correspondiente al módulo general y al módulo porcino.

2.- La acreditación sobre conocimientos de bienestar animal en el transporte, se adquiere por la superación correspondiente al módulo general y al módulo de transportistas.

3.- La acreditación sobre conocimientos de bienestar animal en las explotaciones de avicultura, se adquiere por la superación correspondiente al módulo general y al módulo de avicultura.

4.- La acreditación sobre conocimientos de bienestar en la matanza y operaciones conexas se adquiere por la superación correspondiente al módulo común sacrificio, al módulo específico de sacrificio para cada categoría de especies y para cada tipo de operaciones.

5.- Para superar estos cursos será necesario haber asistido a la totalidad de las horas lectivas y demostrar su aprovechamiento a través de una prueba objetiva. Dicha prueba en el caso de la acreditación incluida en el punto 4.- consistirá en un examen presencial que incluya prueba escrita cuyo contenido mínimo se recoge en el Anexo XI.”

Cuarto.- Se modifica el artículo 7 que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 7.º Expedición de la acreditación de conocimientos en bienestar animal.

1.- Las entidades organizadoras del curso expedirán la correspondiente acreditación, que reunirá las condiciones establecidas, en su caso, en los Anexos Va (certificado de competencia para transportistas, conductores y cuidadores de animales vivos), Vb (certificado de competencia para propietarios/cuidadores de explotaciones de avicultura), Vc (certificado de competencia para propietarios/cuidadores de explotaciones de porcino) o Anexo Vd (certificado de competencia para la matanza y actividades conexas).

2.- Para poder realizar la expedición del certificado recogido en el Anexo Vd, el interesado deberá presentar una declaración jurada en la que manifieste no haber cometido ninguna infracción grave de la normativa comunitaria o nacional en materia de protección de los animales en los 3 años anteriores a la fecha de solicitud de tal certificado.

3.- Dicha acreditación deberá expedirse en el plazo máximo de 30 días a partir de la fecha de finalización del curso.

4.- La entidad organizadora del curso homologado y expedidora de la documentación establecida en los apartados 1 y 2 tendrá la obligación de presentar en soporte informático y en papel los datos que se reúnen en el Anexo VI, agrupados en un expediente único, en el Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería de la provincia donde se haya impartido el curso en un plazo máximo de 30 días después de haber finalizado el mismo.

5.- Si de la comprobación de la documentación presentada por la entidad organizadora el Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería detectase la falta de documentación o documentación errónea, comunicará las irregularidades a la entidad que ha tramitado la expedición de la acreditación que se encargará de su subsanación.”

Quinto.- Se modifica el artículo 9 que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 9.º Control y sanciones.

Retirada de la homologación y de la acreditación:

1.- El Director General de Producción Agropecuaria y Desarrollo Rural será el órgano competente para revocar, mediante el procedimiento correspondiente en el que deberá garantizarse el derecho de audiencia, las homologaciones y certificados acreditativos concedidos a los titulares de los mismos, en los supuestos que se establecen en los apartados siguientes.

2.- Se procederá a la retirada de la homologación para la realización de cursos:

a) Cuando así lo solicite la entidad organizadora.

b) Cuando las entidades organizadoras incumplan lo establecido en la presente orden y en la legislación vigente.

c) Cuando haya transcurrido un plazo superior a 24 meses desde la última convocatoria de un curso.

3.- Se procederá a la retirada del certificado acreditativo:

a) Cuando el personal ya no dé muestras de un nivel suficiente de competencia, conocimiento o consciencia de sus tareas para la realización de las operaciones para las que se expidió el certificado.”

Sexto.- Se añade una Disposición Transitoria que quedará redactada de la siguiente manera:

“Disposición Transitoria:

Hasta el 8 de diciembre de 2015, los certificados acreditativos previstos en el artículo 7 punto 1.- en lo referente al certificado de competencia para la matanza y actividades conexas se podrán emitir previa solicitud del interesado conforme modelo Anexo XII.”

Séptimo.- Se incorporan los Anexos IV, Vd, VI, VIII, IXa, IXb, IXc, IXd, IXe, IXf, Xa, Xb, Xc, Xd, XI y XII cuyo contenido se reproduce a continuación.

Anexos

Omitidos.

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