Diario del Derecho. Edición de 19/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 30/04/2013
 
 

Ayudas para la utilización de los servicios de asesoramiento a las explotaciones agrarias

30/04/2013
Compartir: 

Decreto 59/2013, de 23 de abril, por el que se regulan las bases de las ayudas para la utilización de los servicios de asesoramiento a las explotaciones agrarias en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se establece la convocatoria para 2013 (DOE de 29 de abril de 2013). Texto completo.

DECRETO 59/2013, DE 23 DE ABRIL, POR EL QUE SE REGULAN LAS BASES DE LAS AYUDAS PARA LA UTILIZACIÓN DE LOS SERVICIOS DE ASESORAMIENTO A LAS EXPLOTACIONES AGRARIAS EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA, Y SE ESTABLECE LA CONVOCATORIA PARA 2013.

La actividad agropecuaria debe ir adaptándose progresivamente a los nuevos conceptos, que incluyen el respeto al medio ambiente, la sanidad animal y vegetal y el bienestar de los animales y la salud pública, así como acciones encaminadas a un buen uso del agua, la conservación de la biodiversidad y actuaciones que mitiguen el cambio climático, que constituyen los nuevos retos de la Política Agraria Común. Todo ello a través del cumplimiento de las normas de condicionalidad y buenas prácticas agrarias que garantizan actuaciones racionales y coherentes con la agricultura y la ganadería.

Esta adecuación a las nuevas exigencias, implica una preparación técnica que a veces debe ser a corto plazo, motivo por el cual es conveniente que existan unas entidades capaces de responder a la necesidad de un asesoramiento técnico a los agricultores y ganaderos, para que los cambios y mejoras necesarias se realicen con las debidas garantías de éxito.

El Reglamento (CE) 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre, modificado por el Reglamento (CE) 74/2009, de 19 de enero, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en su artículo 93, deroga parcialmente el Reglamento (CEE) 1257/1999, y en su consideración 18 mantiene la necesidad de la utilización de servicios de gestión y asesoramiento por parte de los agricultores y silvicultores que debe permitirles mejorar la gestión sostenible de su explotación, ayudarles a adaptar, mejorar y facilitar dicha gestión y aumentar el rendimiento global de su explotación a través de una utilización más adecuada del potencial humano activo en los sectores de la agricultura y silvicultura, teniendo en cuenta, a tales efectos, la experiencia adquirida con la aplicación del Reglamento (CEE) 1257/1999. El Reglamento (CE) n.º 1974/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, establece disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1698/2005, del Consejo, respecto a la implantación de los servicios de gestión, sustitución y asesoramiento en el punto 5.3.1.1.5 del Anexo II, sobre el Contenido de un Programa de Desarrollo Rural.

En el artículo 15 de este mismo Reglamento establece que las autoridades y los organismos de asesoramiento a los agricultores dispondrán de recursos adecuados en cuanto a personal cualificado, medios administrativos y técnicos, y experiencia y solvencia en materia de asesoramiento sobre los requisitos, las condiciones y las normas a que se refiere el artículo 24, apartado 1, párrafo segundo, letras a) y b) del Reglamento (CE) n.º 1698/2005.

Las autoridades y los organismos seleccionados para prestar servicio de asesoramiento a los agricultores dispondrán de recursos adecuados en cuanto a personal cualificado y medios administrativos y técnicos y experiencia y solvencia en materia de asesoramiento sobre los requisitos, las condiciones y las normas a que se refiere el artículo 24, apartado 1, párrafo segundo, letras a) y b), del Reglamento (CE) n.º 1698/2005.

La Decisión 2006/144/CE Vínculo a legislación, del Consejo, de 20 de febrero de 2006, modificada por la Decisión del Consejo 2009/61/CE, de 19 de enero, establece las directrices estratégicas comunitarias de desarrollo rural en el periodo de programación 2007-2013, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9, apartado 1 del Reglamento (CE) n.º 1698/2005, que prevé que se adopten, a escala comunitaria, directrices estratégicas de desarrollo rural para el periodo de programación comprendido entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2013, con objeto de fijar las prioridades de desarrollo rural.

El Reglamento (CE) n.º 1290/2005, del Consejo, de 21 de junio, modificado por el Reglamento (CE) 73/2009, de 19 de enero, sobre la financiación de la política agrícola común, incluye una serie de medidas y, entre ellas, las de desarrollo rural, cuya financiación es importante garantizar para contribuir a alcanzar los objetivos previstos. Se crea el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), destinado a financiar los programas de desarrollo rural.

El Reglamento (CE) n.º 1320/2006, de la Comisión, de 5 de septiembre, por el que se establecen normas para la transición a la ayuda al desarrollo rural establecida en el Reglamento (CE) n.º 1698/2005, del Consejo, establece en su considerando 1 que el Reglamento (CE) n.º 1698/2005, será aplicable a partir del 1 de enero de 2007. Las disposiciones del Reglamento (CE) n.º 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA), derogado por el artículo 93 del Reglamento (CE) n.º 1698/2005, con efecto a partir del 1 de enero de 2007 continuarán, no obstante, aplicándose a las acciones aprobadas por la Comisión al amparo de dichas disposiciones antes del 1 de enero de 2007.

El Reglamento (CE) 73/2009, del Consejo, de 19 de enero, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores, en su artículo 12 mantiene la obligación de instaurar un sistema para asesorar a los agricultores sobre la gestión de tierras y explotaciones y la participación de éstos de forma voluntaria en el sistema de asesoramiento, derogando el Reglamento (CE) 1782/2003, del Consejo, de 29 de septiembre, por el que se dispone que antes del 1 de enero de 2007, los Estados miembros han de instaurar un sistema para asesorar a los agricultores sobre la gestión de tierras y explotaciones, sistema que deberá definir y proponer mejoras de la situación actual en lo que respecta a las normas reglamentarias en los ámbitos del medio ambiente, la salud pública, la sanidad animal, la sanidad vegetal y el bienestar animal, disponiendo, para facilitar el acceso a estos servicios, ayudas a los agricultores para afrontar los costes resultantes del acceso a los mismos.

El Reglamento (UE) n.º 65/2011, de la Comisión de 27 de enero de 2011, establece disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1698/2005, del Consejo, en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural.

El Plan Estratégico Nacional de desarrollo rural para el periodo 2007-2013, tiene como estrategia global la transposición de las prioridades comunitarias al marco de las prioridades nacionales y establece que en este periodo, la gestión de las medidas de desarrollo rural corresponderá íntegramente a las Comunidades Autónomas.

El objetivo de esta ayuda es sufragar los gastos en concepto de honorarios, incurridos por la consulta a los servicios de asesoramiento, destinados a mejorar la rentabilidad global de la explotación, y cuyos informes o dictámenes tengan por objeto, como mínimo, determinar el cumplimiento y, en su caso proponer mejoras relativas a la aplicación de los requisitos legales de gestión, las buenas condiciones agrarias y medioambientales, así como los nuevos retos indicados, y en el caso de agricultores jóvenes, las relacionadas con el inicio de su actividad basadas en la legislación comunitaria.

El Decreto 55/2010, de 5 de marzo Vínculo a legislación, publicado en el DOE n.º 48, de 11 de marzo de 2010, establecía las bases reguladoras de las ayudas para la utilización de los Servicios de Asesoramiento a las explotaciones agrarias, que otorga la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, en aras de mejorar la gestión y buenas condiciones agrarias y medio ambientales así como la modernización de las explotaciones.

Con la publicación y la entrada en vigor de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de Extremadura, se ha introducido un marco normativo general que es necesario respetar en la gestión de las ayudas. Su disposición transitoria apartado segundo obliga a adecuar la normativa reguladora de las subvenciones al régimen jurídico establecido, mediante la adaptación a sus previsiones de las bases reguladoras de concesión de subvenciones ya establecidas para que se puedan realizar nuevas convocatorias, por cuanto es preciso contar con un nuevo Decreto en aras de poder adaptar a la citada Ley el procedimiento de concesión y al mismo tiempo proceder a la convocatoria para el presente ejercicio.

En el seno de un Estado social, corresponde a la Comunidad Autónoma, en cuanto poder público, atender al desarrollo de todos los sectores económicos y en particular la agricultura, que constituye materia de competencia autonómica plena, de acuerdo con lo establecido en los artículos 130.1 Vínculo a legislación y 148.1.7 Vínculo a legislación de la Constitución Española y en el artículo 9.1.12 del Estatuto de Autonomía de Extremadura.

De conformidad con lo establecido en el Decreto del Presidente 23/2011, por el que se modifica el Decreto del Presidente 15/2011, de 8 de julio Vínculo a legislación, por el que se modifican la denominación, el número y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y el Decreto 214/2012, de 19 de octubre, por el que se modifica el Decreto 209/2011, de 5 de agosto Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía corresponden a la Dirección General de Desarrollo Rural las competencias relativas a la formación agraria y para el desarrollo.

En este sentido, corresponde a la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía de la Junta de Extremadura, a través de la Dirección General de Desarrollo Rural, establecer las bases reguladoras y normas de aplicación para la concesión de las ayudas destinadas a la utilización de los servicios de asesoramiento a las explotaciones agrarias en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Por todo lo expuesto, de conformidad con los artículos 23 Vínculo a legislación h) y 90.2 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 23 de abril de 2013, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. El objeto del presente decreto es establecer las bases reguladoras de un régimen de ayudas a los titulares de explotaciones agrarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura para sufragar los gastos, en concepto de honorarios, ocasionados por la utilización de los servicios de asesoramiento, cuyos informes tengan por objeto evaluar la rentabilidad global y comportamiento ambiental de su explotación, y determinar el cumplimiento y, en su caso, proponer mejoras relativas a:

a. Requisitos legales de gestión, relativos a salud pública, sanidad animal, sanidad vegetal, medio ambiente y bienestar de los animales, según lo previsto en el artículo 5 y en el Anexo II del Reglamento (CE) 73/2009, del Consejo, de 19 de enero, y el Real Decreto 486/2009, de 3 de abril Vínculo a legislación, modificado por el Real Decreto 202/2012, de 23 de enero Vínculo a legislación, sobre la aplicación a partir de 2012 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería.

b. Buenas condiciones agrarias y medioambientales, conforme a lo establecido en el artículo 6 y en el Anexo III del Reglamento (CE) 73/2009 del Consejo, de 19 de enero, y el Real Decreto 486/2009, de 3 de abril Vínculo a legislación, modificado por el Real Decreto 202/2012, de 23 de enero Vínculo a legislación sobre la aplicación a partir de 2012 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería.

c. La modernización de explotaciones, optimización de recursos hídricos y energéticos, fomento de herramientas e innovaciones tecnológicas, comercialización, gestión empresarial y diversificación de la economía agraria, impulso de cultivos y técnicas que compatibilicen la mayor productividad y competitividad agraria con la preservación del medio ambiente.

d. Acciones encaminadas al buen uso del agua, conservación de la biodiversidad, actuaciones tendentes a mitigar el cambio climático y las energías renovables.

e. En el caso de agricultores jóvenes, lo relacionado con el inicio de la actividad.

f. Normas relativas a la seguridad laboral basadas en la legislación comunitaria.

2. El presente decreto será de aplicación en toda la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 2. Beneficiarios.

Podrán acogerse a las subvenciones previstas en el presente decreto, todas las personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones agrarias en la Comunidad Autónoma de Extremadura, que voluntariamente hagan uso del servicio de asesoramiento de entidades reconocidas conforme al Decreto 166/2009, de 17 julio Vínculo a legislación, (DOE n.º 141, 23/07/2009), e incluidas en el Registro Extremeño de las Entidades de Asesoramiento, que cumplan con los requisitos establecidos en el presente decreto.

Artículo 3. Requisitos de los beneficiarios.

Los solicitantes de las ayudas para la utilización de los servicios de asesoramiento a las explotaciones agrarias en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, deberán reunir los siguientes requisitos:

1. Ser titular de una explotación agraria inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía de la Junta de Extremadura.

2. Estar al corriente en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, o aportar declaración responsable de no tener deudas al respecto en los supuestos previstos en el apartado 8 del artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y el Decreto 125/2005, de 24 de mayo Vínculo a legislación, por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura, no resultando un impedimento para ser beneficiario cuando éstas se encuentran aplazadas, fraccionadas o cuando se hubiese acordado su suspensión, salvo que sea deudora por resolución firme.

Las deudas con la Hacienda autonómica se comprobarán de oficio, no obstante el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo presentar entonces la certificación correspondiente.

Si el interesado no otorga la anterior autorización o bien revocara la inicialmente prestada, deberá aportar la correspondiente certificación administrativa expedida por el órgano competente.

3. No estar incurso en las circunstancias que impiden obtener la condición de beneficiario previstas en el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Para ello, adjuntarán a su solicitud declaración responsable dirigida al órgano competente para resolver, o en su caso, cumplimentarán el apartado en el modelo de solicitud.

Artículo 4. Cuantía de las ayudas.

1. Será subvencionable el 80 % del coste por servicio de asesoramiento completo, es decir, que incluya todos los ámbitos de los requisitos legales de gestión y de las buenas condiciones agrarias y medio ambientales, siendo el importe máximo subvencionable de 1.500 euros por servicio de asesoramiento, durante un periodo de tres años consecutivos.

2. El importe será de un máximo de 1.000 euros cuando el titular de la explotación sea agricultor a título principal, y de un máximo de 800 euros en los demás casos.

3. Los importes establecidos en el punto 2 podrán incrementarse en las cantidades resultantes de la aplicación de los siguientes porcentajes:

a. Un 15 por ciento cuando la explotación haya sido calificada como prioritaria al amparo de lo dispuesto en la Ley 19/1995, de 4 de julio Vínculo a legislación, de Modernización de las Explotaciones Agrarias, modificada por Ley 35/2011, de 4 de octubre Vínculo a legislación, sobre Titularidad Compartida de las Explotaciones Agrarias.

b. Un 20 por ciento cuando la explotación esté ubicada en zonas de Red Natura 2000.

c. Un 25 por ciento cuando concurran simultáneamente las dos circunstancias anteriores.

4. La ayuda resultante de la aplicación de los apartados 2 y 3 podrá incrementarse en un 10 por ciento más, cuando se trate de explotaciones que han asumido formalmente frente a las administraciones competentes compromisos agroambientales. Y hasta en otro 10 por ciento, cuando el titular de la explotación sea agricultor joven menor de 40 años en el momento de la concesión de la ayuda.

5. La ayuda para la utilización de los servicios de asesoramiento a los titulares de explotaciones agrarias, se podrá conceder como máximo cada tres años. El importe de la ayuda concedida se prorrateará en tres años, conforme a los siguientes porcentajes:

a. Primera anualidad: el 40 % de la ayuda concedida.

b. Segunda anualidad: el 30 % de la ayuda.

c. Tercera anualidad: el 30 % restante.

6. La cuantía de la ayuda determinada en la resolución de concesión constituirá la cantidad máxima perceptible, sin perjuicio de su reducción si el coste real de ejecución resultase inferior al previsto.

Artículo 5. Régimen de compatibilidad.

Las ayudas reguladas en el presente decreto serán incompatibles con cualquier otra ayuda, ingreso o subvención obtenida para la misma finalidad, sea cual sea la Administración o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de Organismo Internacional.

Artículo 6. Solicitud de ayudas y documentación.

1. Las solicitudes de ayudas se formularán a través de internet, en el portal oficial de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía http://agralia.juntaex.es, a través de la iniciativa ARADO, mediante las claves personalizadas facilitadas por la propia Consejería, tanto a los agricultores como a los representantes de éstos que vayan a colaborar con los mismos. En el caso de presentación de más de una solicitud por parte del interesado se tendrá en cuenta la última solicitud presentada en fecha, salvo indicación en contrario por parte del solicitante.

2. Los formularios a cumplimentar estarán a disposición de los interesados en la misma dirección de internet.

3. Para aquellos administrados que lo requieran, las Oficinas Comarcales Agrarias repartidas por el territorio de la Comunidad Autónoma facilitarán el acceso a los interesados, previa petición de cita.

4. Una vez realizada la solicitud se deberá imprimir y presentar debidamente firmada en las oficinas del Sistema de Registro Único de la Junta de Extremadura establecido en el Decreto 257/2009, de 18 de diciembre Vínculo a legislación, así como en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. El plazo de presentación de las solicitudes será de veinte días naturales contados a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

6. En el caso de ser una persona jurídica el solicitante de la ayuda, deberán figurar en la solicitud el nombre, apellidos, NIF del representante de la misma y la solicitud deberá ir firmada por éste. Asimismo, deberá aportarse el poder suficiente del representante legal de la misma.

7. Deberá presentarse presupuesto detallado y desglosado del objeto de la consulta de asesoramiento a recibir, emitido por la entidad que va a prestar el mismo.

8. Deberá presentarse certificado de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social en el caso de no autorizar a la Administración a la comprobación de oficio de estos datos.

No obstante, podrán autorizar expresamente a la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, para que compruebe de oficio si se encuentra al corriente con la Hacienda Estatal y la Seguridad Social, conforme a lo dispuesto en el Decreto 125/2005, de 24 de mayo Vínculo a legislación, por el que se aprueban las medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura.

No serán admitidas a trámite, sin posibilidad de subsanación y procediéndose a su archivo, las solicitudes que no se presenten en el plazo indicado, previa resolución de inadmisión por extemporaneidad.

En virtud de lo previsto en el artículo 23.3 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las solicitudes de los interesados deberán presentarse junto con la documentación señalada, salvo que la misma ya estuviese en posesión de la Administración autonómica, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el apartado f) del artículo 35 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

Asimismo, de acuerdo con el artículo 1 Vínculo a legislación del Decreto 184/2008, de 12 de septiembre, por el que se suprime la obligación para los interesados de presentar fotocopia de documentos identificativos oficiales y el certificado de empadronamiento en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes, no será necesario aportar dicha documentación siempre y cuando se dé autorización expresa para que sus datos de identidad personal y domicilio o residencia puedan ser consultados por el órgano instructor mediante estos sistemas, debiendo constar dicho consentimiento en la solicitud de iniciación del procedimiento o en cualquier otra comunicación posterior.

Artículo 7. Subsanación de la solicitud.

De conformidad con lo establecido en el artículo 23.5 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, si la solicitud o documentación preceptiva no reúne los requisitos exigidos se requerirá al interesado para que, en un plazo improrrogable de diez días, subsane la falta o presente la documentación correspondiente, conforme a lo establecido en el artículo 71.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la misma.

Artículo 8. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concurrencia competitiva considerando lo dispuesto en el Capítulo II, del Título II, de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y de acuerdo con los criterios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

2. El procedimiento se iniciará de oficio mediante convocatoria pública, realizada periódicamente por Orden de la Consejería de Agricultura Vínculo a legislación, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, publicada en el Diario Oficial de Extremadura, con el límite del crédito disponible en cada convocatoria en el correspondiente programa presupuestario. Esta convocatoria será también objeto de publicación en el Portal de Subvenciones de la Junta de Extremadura, conforme a lo dispuesto en el artículo 20 de la citada Ley 6/2011.

3. El procedimiento comprenderá una fase de comparación de las solicitudes y documentación presentadas con la finalidad de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios objetivos de otorgamiento señalados en este decreto.

4. Con carácter excepcional, el órgano competente procederá al prorrateo, entre los beneficiarios que reúnan los requisitos exigidos en el presente decreto y en función de la puntuación obtenida por los solicitantes, del importe global máximo fijado en la convocatoria.

5. De acuerdo con el artículo 22.1 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se exceptúa el requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos, en el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente para atender todas las solicitudes con derecho a ayuda.

6. Sólo se concederán las ayudas que se regulan mediante el presente decreto por los servicios recibidos con posterioridad a la presentación de la correspondiente solicitud de ayuda.

Artículo 9. Criterios para el otorgamiento de la subvención.

Los criterios para el otorgamiento de la ayuda serán los siguientes:

Primero. Titulares de explotaciones cuyos servicios de asesoramiento vayan a ser prestados por una Organización Profesional Agraria o una cooperativa o unión o federación de éstas: 15 puntos.

Segundo. Titulares de explotaciones agrarias que hayan sido beneficiarios de las ayudas para la utilización de los servicios de asesoramiento: 10 puntos.

Tercero. Agricultores a título principal, Titulares de explotaciones agrarias calificadas como prioritarias, o titulares que tengan la condición de Joven Agricultor conforme a lo establecido en la Ley 19/1995, de 4 de julio Vínculo a legislación, de Modernización de Explotaciones, modificada por Ley 35/2011, de 4 de octubre Vínculo a legislación, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias:

5 puntos.

Cuarto. Titulares de explotaciones agrarias localizadas en zonas de la Red Natura 2000: 4 puntos.

Quinto: Titulares de explotaciones agrarias que hayan asumido compromisos agroambientales:

2 puntos.

Artículo 10. Ordenación, instrucción y Comisión de Valoración.

1. El órgano encargado de la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión es el Servicio de Formación del Medio Rural, de la Dirección General de Desarrollo Rural, de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.

2. Para el análisis y valoración de las solicitudes presentadas conforme a los criterios de valoración establecidos en este decreto se constituirá una Comisión de Valoración, que emitirá un informe vinculante en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada, y que estará integrada por los siguientes miembros:

Presidente: Jefe de Sección de Formación del Medio Rural II.

Suplente: Jefe de Sección de Formación del Medio Rural I.

Vocales:

- Jefe de Negociado de Estudios.

Suplente: Jefe de Negociado de Presupuestos.

- Ingeniero Técnico Agrícola del Servicio de Formación del Medio Rural, Suplente: Ingeniero Técnico Agrícola del Servicio de Formación del Medio Rural.

- Funcionario administrativo del Servicio de Formación del Medio Rural, que actuará como Secretario.

3. La Comisión de Valoración tendrá las siguientes funciones:

a. Informar y valorar las solicitudes de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 9 de este decreto.

b. Estimar la cuantía de las ayudas y emitir informe en el que se concrete el resultado de la evaluación.

4. La Comisión de Valoración ajustará su funcionamiento al régimen jurídico de los órganos colegiados regulado en el Capítulo II, del Título II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, y al Título V, Capítulo III, Sección 2.ª, de la Ley 1/2002, de 28 de febrero Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 11. Propuesta de resolución y trámite de audiencia.

1. La Comisión de Valoración, una vez instruido el procedimiento, formulará a través del órgano instructor la correspondiente propuesta de resolución provisional, debidamente motivada que no se apartará del sentido del informe, que deberá notificarse a los interesados, concediéndoles un plazo de diez días para presentar alegaciones.

2. Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, el órgano instructor elevará propuesta de resolución definitiva al órgano competente para resolver.

3. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

Artículo 12. Resolución y plazos.

1. A la vista de la propuesta de resolución definitiva elevada por el instructor, será competente para resolver el procedimiento de concesión el titular de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de cuatro meses, contados a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la convocatoria. El vencimiento de este plazo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo negativo la solicitud de concesión de la subvención, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.5 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. Frente a la resolución expresa que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante el Sr. Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía en los plazos y términos recogidos en los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y el artículo 102 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

4. En la resolución se harán constar los importes que se abonarán, previa justificación de los gastos que se hayan ocasionado, en cada una de las tres anualidades, con la debida observancia de los límites dispuestos en el artículo 4 del presente decreto.

5. Asimismo, en la resolución se identificará la parte de la subvención que estará cofinanciada por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, incluyéndose los beneficiarios en la lista pública de beneficiarios, nombres de las operaciones y cantidades de fondos públicos asignados a los mismos, que se recogen en los Reglamentos Europeos de este fondo.

6. Las subvenciones concedidas serán objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, con indicación de la convocatoria, programa y crédito presupuestario al que se imputa, beneficiarios y cantidades concedidas, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 17.1 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 13. Notificaciones y publicaciones.

A tenor de lo establecido en los artículos 59.6 Vínculo a legislación y 60 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con carácter excepcional y en función del número de solicitudes presentadas, las notificaciones que deban realizarse en el procedimiento de concesión de ayudas previsto en el presente decreto se publicarán en el Diario Oficial de Extremadura, surtiendo los mismos efectos.

Artículo 14. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios de las ayudas, están obligados a:

a. Realizar las actuaciones o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

b. Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c. Someterse a las actuaciones de seguimiento, comprobación, inspección y control a efectuar por la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía así como de control financiero establecidas en la Ley 5/2007, de 19 de abril Vínculo a legislación, General de Hacienda Pública de Extremadura.

d. Poner a disposición de la Comunidad Autónoma de Extremadura, del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, y de los órganos de control establecidos, los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos contables, hasta los cinco años posteriores al pago de la ayuda.

e. Comunicar a la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía la obtención de otras subvenciones, ayudas ó ingresos que financien las actividades subvencionadas, procedentes de las Administraciones Públicas con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos, así como la modificación de las circunstancias que hubieran fundamentado la concesión de la subvención, tan pronto como se tenga conocimiento y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos.

f. Acreditar con carácter previo al pago de la subvención que se halla al corriente en las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, salvo que acredite que dichas deudas se encuentran aplazadas, fraccionadas o cuando se hubiese acordado su suspensión, a no ser que sea deudora por resolución firme, u otorgar autorización al órgano gestor de la ayuda para recabar dichos certificados, conforme a lo establecido en los artículos 14 Vínculo a legislación y 16 Vínculo a legislación del Decreto 125/2005, de 24 de mayo, por el que se aprueban las medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura.

La acreditación de que no se tienen deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma será comprobada de oficio.

g. Presentar, con carácter previo al pago de la ayuda la declaración responsable de no estar incurso en alguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario previstas en el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

h. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los libros contables, registros, diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable, al menos durante los cinco años siguientes al último pago, con el fin de que puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

i. La llevanza de un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado para todas las transacciones relativas a la operación.

j. Dar adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actividades objeto de subvención, asimismo se deben contemplar las consideraciones de información y publicidad establecidas en el artículo 76 del Reglamento (CE) n.º 1698/2005, del Consejo de 20 de septiembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), las del artículo 58, y Anexo VI del Reglamento (CE) 1974/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1698/2005. De la misma manera, se dará la adecuada información y publicidad a la parte de financiación autonómica.

k. Facilitar, en plazo y forma al órgano gestor, toda la información que les solicite, en aplicación del Reglamento (CE) n.º 1974/2006, en cuyo Anexo VI, recoge las disposiciones sobre Información y Publicidad, así como en cumplimento del Plan de Comunicación.

l. Cumplir con las demás obligaciones establecidas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en lo no previsto expresamente en este artículo.

2. En el supuesto de que una entidad de asesoramiento reconocida causase baja en el Registro Extremeño de Entidades que presten servicio de asesoramiento a la explotaciones, los titulares que estén recibiendo asesoramiento de dicha entidad, deberán solicitar los servicios de asesoramiento a cualquier otra entidad reconocida en el plazo máximo de dos meses desde que se haga efectiva la baja de la entidad.

Artículo 15. Justificación, solicitud de liquidación, declaración de cumplimiento y pago de la ayuda.

1. La justificación, por parte de los beneficiarios, de la ayuda concedida así como del cumplimiento de los límites establecidos en la correspondiente resolución de concesión, revestirá la forma de cuenta justificativa de los gastos realizados. Todo ello, conforme a lo previsto en el artículo 35 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. El plazo para la presentación de la justificación relativa a la ayuda será hasta el 10 de octubre del ejercicio en curso.

3. Para el pago de la ayuda se deberá presentar la solicitud de liquidación conforme al modelo establecido en la correspondiente convocatoria, dentro del plazo previsto para la ejecución y justificación de la ayuda. En el modelo de Solicitud de Liquidación previsto en el Anexo II del presente decreto, se relacionarán los documentos que el solicitante deberá presentar.

4. La falta de presentación de la solicitud de liquidación en el plazo previsto para la justificación de la ayuda, conllevará la pérdida del derecho a la subvención, conforme a lo establecido en el artículo 20 de este decreto.

5. Junto con la solicitud de liquidación se deberá presentar la documentación, en original o fotocopia compulsada, que acredite el cumplimiento de las obligaciones contraídas por el solicitante en la concesión de la ayuda y en especial las referidas a la Justificación de las actuaciones subvencionadas mediante facturas y documentos de pago.

6. La forma de acreditar los gastos subvencionados es mediante facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa en los términos establecidos reglamentariamente, junto con los títulos o los documentos bancarios que aseguren la efectividad del pago. El pago de las facturas habrá de acreditarse, y certificarse por la entidad que presta el servicio de asesoramiento en la que se expliciten los temas de consulta. Esta facturación no podrá tener, en ningún caso, relación directa o indirecta con la venta de productos o prestación de servicios ajenos al propio servicio de asesoramiento.

7. El pago de los gastos se acreditará mediante transferencia bancaria u otro comprobante de pago de valor probatorio equivalente mediante documentos originales o fotocopias debidamente compulsadas en el momento de la presentación de la documentación.

8. En todos los casos las acreditaciones de los gastos y de los pagos efectuados han de dejar pistas de auditorías suficientes para verificar el origen y destino de los fondos y su correspondencia con el emisor y destinatario de las facturas.

9. No se admitirán anticipos o entregas a cuenta realizadas con anterioridad a la solicitud de ayuda.

10. Cuando se aprecien defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario, se pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de diez días para su corrección.

11. Una vez justificada la ayuda conforme a lo establecido en la normativa reguladora, el pago de la misma se efectuará anualmente mediante transferencia a la cuenta que el solicitante haya indicado en la solicitud, en el plazo máximo de dos meses, tras presentar la documentación acreditativa del pago del servicio de asesoramiento recibido.

12. Para el pago de la ayuda, el interesado deberá también presentar el alta de terceros en original en el caso de que opte por domiciliar el pago de la ayuda en una cuenta que no esté dada de alta o activa en el Sistema de Alta a Terceros de la Junta de Extremadura o solicite por primera vez el alta de sus datos identificativos y de la cuenta corriente.

13. El pago de la ayuda se hará, en su caso, proporcional a la cuantía justificada, de la relación de la actuación objeto de subvención.

14. El Servicio de Formación del Medio Rural efectuará las comprobaciones oportunas a fin de verificar la existencia real del gasto subvencionado, así como del cumplimiento de las medidas de publicidad establecidas, de forma que una vez verificado el cumplimiento en tiempo y forma, se practicará la liquidación que corresponda.

Artículo 16. Alteración de las condiciones.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención o para determinar su cuantía, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 20 del presente decreto, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de acuerdo con lo previsto en el artículo 18.4 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. En ningún caso dicha modificación podrá originar incremento en la ayuda inicialmente concedida.

Artículo 17. Financiación de las ayudas.

1. Las ayudas que se regulan el presente decreto se financian con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural en un 75 % en el Marco del Programa de Desarrollo Rural, a través del Eje 1: “Aumento de la competitividad del sector agrícola y forestal” y medida 1.1.4 “Utilización de los servicios de asesoramiento”. El resto será financiado por la Comunidad Autónoma de Extremadura y el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, de acuerdo con lo previsto en Marco Nacional de Desarrollo Rural de España para el periodo 2007-2013.

2. La convocatoria correspondiente recogerá las disponibilidades presupuestarias iniciales, tanto del ejercicio corriente como de los de futuro.

3. No obstante lo anterior, si la disponibilidad presupuestaria lo permite, podrá incrementarse hasta un 20 % la cuantía inicial o hasta la cuantía que corresponda, cuando tal incremento sea como consecuencia de generaciones, incorporaciones o se trate de créditos ampliables, siempre antes de resolver la concesión de las mismas sin necesidad de abrir una nueva convocatoria, todo ello de conformidad con el articulo 23.2.h de la Ley 6/2011 de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura Vínculo a legislación.

Artículo 18. Cambio de titularidad.

1. No se admitirá cambio de titularidad antes de la resolución de concesión de la ayuda.

Una vez resuelta la ayuda solo se admitirán cambios de titularidad en los siguientes casos:

- En casos de fuerza mayor. En virtud de lo previsto en el artículo 47.1 del Reglamento (CE) n.º 1974/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre, se podrán admitir las siguientes causas de fuerza mayor:

a. El fallecimiento del beneficiario.

b. Una larga incapacidad profesional del beneficiario.

c. La expropiación de una parte importante de la explotación, en los supuestos de que esta expropiación no era previsible el día en que se suscribió el compromiso.

d. Una catástrofe natural grave que afecte considerablemente a las tierras de la explotación.

e. La destrucción accidental de los edificios para el ganado de la explotación.

f. Una epizootia que afecte a todo el ganado del productor o a una parte de éste.

- Jubilación u otra causa debidamente justificada.

2. Conforme a lo dispuesto en el apartado anterior, la solicitud de cambio de titularidad deberá notificarse por escrito al órgano gestor de la ayuda en el plazo de un mes a partir de la realización del hecho causante, adjuntando las pruebas pertinentes a satisfacción de dicho órgano, en aras de que el nuevo titular pueda subrogarse en los derechos y deberes reconocidos en el expediente del anterior titular, durante el período pendiente de cumplimiento.

Artículo 19. Controles.

1. Sin perjuicio de las competencias atribuidas expresamente a la Intervención General de la Junta de Extremadura, la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, a través de la Dirección General de Desarrollo Rural establecerá, como medida de garantía a los intereses públicos, los mecanismos de control y supervisión necesarios para asegurar el cumplimiento por los beneficiarios de sus obligaciones en la gestión, aplicación y justificación de las subvenciones concedidas al amparo del presente decreto, emitiendo el correspondiente informe sobre su ejecución.

2. Las irregularidades o falsedades en cualquiera de los datos aportados por el beneficiario motivará la incoación de expediente de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, sin perjuicio de las acciones legales que pudieran derivarse.

Artículo 20. Pérdida del derecho al cobro.

1. Procederá la declaración de incumplimiento y, en consecuencia, la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención cuando se verifique:

a. El incumplimiento de las condiciones y obligaciones establecidas en el presente decreto y en la resolución de concesión.

b. La falta de justificación o justificación incompleta.

c. Renuncia del titular del expediente sin que se haya producido pago de la ayuda.

2. Cuando no se consigan íntegramente los objetivos previstos, pero el cumplimiento se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, se valorará el nivel de consecución y el importe de la subvención será proporcional a dicho nivel. Este nivel de consecución deberá alcanzar, al menos el 75 % de los objetivos previstos.

3. El procedimiento contradictorio del que se pueda derivar la pérdida del derecho al cobro de la ayuda se instruirá y tramitará de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente.

Artículo 21. Reintegro.

1. Si una vez abonada la ayuda acaecieran los motivos que se indican en el apartado siguiente, se incoará el correspondiente expediente de reintegro, el cual se tramitará conforme a lo estipulado en los artículos 47 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Decreto 3/1997, de 9 de enero Vínculo a legislación, por el que se regula el régimen general de devolución de subvenciones.

En los supuestos de reintegro de las cantidades percibidas se incluirán los intereses correspondientes.

La liquidación de los intereses se realizará en la misma resolución en la que se acuerde la procedencia del reintegro. No obstante cuando se produzca la devolución voluntaria sin requerimiento previo de la Administración se calculará y exigirá posteriormente el interés de demora establecido en el artículo 24.3 Vínculo a legislación de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, sin el incremento del 25 %, de acuerdo con lo previsto en el artículo 44.5 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte del beneficiario.

2. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, incrementadas con los intereses legales que procedan, en los siguientes supuestos:

a. Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b. Incumplimiento total o parcial del objetivo o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c. Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 35 de la Ley 6/2011.

d. Oponerse u obstaculizar las actuaciones de comprobación y control a efectuar por el órgano concedente u otro órgano de control financiero, así como no aportar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, al menos durante los cinco años siguientes al último pago que pudieran serle requeridos en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

e. No comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

f. No adoptar las consideraciones de información y publicidad establecidas en el artículo 76 del Reglamento (CE) n.º 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), las del artículo 58, y Anexo VI del Reglamento (CE) 1974/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1698/2005. De la misma manera, no dar la adecuada información y publicidad a la parte de financiación autonómica.

g. No facilitar, en plazo y forma al órgano gestor, toda la información que les solicite, en aplicación del Reglamento (CE) n.º 1974/2006, en cuyo Anexo VI, recoge las disposiciones sobre Información y Publicidad, así como en cumplimento del Plan de Comunicación.

h. En general, cualquier otra de las causas tasadas en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. Los criterios de graduación que se aplicarán a los supuestos de reintegro parcial serán los siguientes:

a. En el caso de obtención concurrente de otras aportaciones, el reintegro será el correspondiente al exceso obtenido sobre el coste total en el que se haya incurrido por la realización de la actividad.

b. Cuando no se consigan íntegramente los objetivos previstos, pero el cumplimiento se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, se valorará el nivel de consecución y el importe de la subvención será proporcional a dicho nivel. Este nivel de consecución deberá alcanzar, al menos el 75 % de los objetivos previstos.

4. La resolución del procedimiento de reintegro pondrá fin a la vía administrativa.

5. Los beneficiarios de las ayudas a que se refiere este decreto quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establece el Título V de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 22. Publicidad de las subvenciones concedidas.

Los beneficiarios deberán dar adecuada publicidad del carácter público de la financiación objeto de subvención, teniendo en cuenta las consideraciones de información y publicidad previstas en el artículo 76 del Reglamento (CE) 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del citado Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y las del artículo 58 y Anexo VI del Reglamento (CE) 1974/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento anterior. De la misma manera, se dará la adecuada información y publicidad a la parte de financiación autonómica.

Disposición adicional primera. Convocatoria de las ayudas a la utilización de servicios de asesoramiento para 2013.

1. Objeto de la convocatoria: Establecer la convocatoria de las ayudas reguladas en el presente decreto.

2. Beneficiarios: Tendrán la condición de beneficiarios aquellos solicitantes que cumplan lo establecido en los artículos 2 y 3 del presente decreto.

3. Procedimiento: En virtud de lo estipulado en los apartados 1 y 2 del artículo 8 de este decreto, la presente convocatoria se tramita en régimen de concurrencia competitiva y será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Junta de Extremadura, conforme a lo dispuesto en el artículo 20 de la citada Ley 6/2011.

4. Solicitudes, documentación y plazo de presentación: Las solicitudes de ayudas (Anexo I) se dirigirán a la Dirección General de Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía de la Junta de Extremadura.

Las solicitudes de ayudas se formularán a través de internet, en el portal oficial de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía de la Junta de Extrema dura http://agralia.juntaex.es, a través de la iniciativa ARADO, mediante las claves personalizadas facilitadas por la propia Consejería, tanto a los agricultores como a los representantes de éstos que vayan a colaborar con los mismos. En el caso de presentación de más de una solicitud por parte del interesado se tendrá en cuenta la última solicitud presentada en fecha, salvo indicación en contrario por parte del solicitante.

Los formularios a cumplimentar estarán a disposición de los interesados en la misma dirección de internet.

Para aquellos administrados que lo requieran, la Oficinas Comarcales Agrarias repartidas por el territorio de la Comunidad Autónoma facilitarán el acceso a los interesados, previa petición de cita.

Una vez realizada la solicitud se deberá imprimir y presentar debidamente firmada en:

- Las oficinas que realicen las funciones de registro de:

a. Cualquier órgano o unidad administrativa de la Junta de Extremadura y sus organismos públicos vinculados o dependientes, incluidas las Oficinas de Respuesta Personalizada y los Centros de Atención Administrativa.

b. Los órganos de la Administración General del Estado.

c. Los órganos de cualquier otra Administración Autonómica.

d. Las Entidades que integran la Administración local que hayan suscrito el correspondiente Convenio con la Administración de esta Comunidad Autónoma para actuar como registro concertado.

- A través del Registro Telemático de la Junta de Extremadura.

- En las oficinas de Correos, de acuerdo con su normativa específica.

- En las representaciones diplomáticas y oficinas consulares de España en el extranjero, conforme a su normativa.

El plazo de presentación de las solicitudes será de veinte días naturales, a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

No serán admitidas a trámite, sin posibilidad de subsanación y procediéndose a su archivo, las solicitudes que no se presenten en el plazo indicado, previa resolución de inadmisión por extemporaneidad.

En el supuesto de que la solicitud no reuniese los requisitos exigidos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, teniéndosele por desistido de su petición si así no lo hiciere.

5. Ordenación, instrucción y valoración: De conformidad con lo establecido en el artículo 10, el órgano encargado de la ordenación e instrucción del procedimiento será el Servicio de Formación del Medio Rural.

6. Para el análisis y valoración de las solicitudes presentadas se constituirá una Comisión de Valoración, que emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada, y que estará integrada por los siguientes miembros:

Presidente: Jefe de Sección de Formación del Medio Rural II.

Suplente: Jefe de Sección de Formación del Medio Rural I.

Vocales:

- Jefe de Negociado de Estudios.

Suplente: Jefe de Negociado de Presupuestos.

- Ingeniero Técnico Agrícola del Servicio de Formación del Medio Rural, Suplente: Ingeniero Técnico Agrícola del Servicio de Formación del Medio Rural.

- Funcionario administrativo del Servicio de Formación del Medio Rural, que actuará como Secretario.

Conforme a lo establecido en el artículo 9 del presente decreto los criterios de valoración para el otorgamiento de la ayuda a los beneficiarios, así como la ponderación de los mismos serán los siguientes:

Primero. Titulares de explotaciones cuyos servicios de asesoramiento vayan a ser prestados por una organización profesional agraria o una cooperativa o unión o federación de éstas: 15 puntos.

Segundo. Titulares de explotaciones agrarias que hayan sido beneficiarios de las ayudas para la utilización de los servicios de asesoramiento: 10 puntos.

Tercero. Agricultores a título principal, titulares de explotaciones agrarias calificadas como prioritarias, o titulares que tengan la condición de Joven Agricultor conforme a lo establecido en la Ley 19/1995, de 4 de julio Vínculo a legislación, de Modernización de Explotaciones, modificada por Ley 35/2011, de 4 de octubre Vínculo a legislación, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias: 5 puntos.

Cuarto. Titulares de explotaciones agrarias localizadas en zonas de la Red Natura 2000:

4 puntos.

Quinto: Titulares de explotaciones agrarias que hayan asumido compromisos agroambientales:

2 puntos.

7. Resolución: Será competente para resolver el procedimiento de concesión el titular de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía.

El plazo máximo para resolver y notificar a los interesados la resolución será de cuatro meses, a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura. A tenor de lo establecido en los artículos 59.6 Vínculo a legislación y 60 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con carácter excepcional y en función del número de solicitudes presentadas, las notificaciones que deban realizarse en el procedimiento de concesión de ayudas previsto en el presente decreto se publicarán en el Diario Oficial de Extremadura, surtiendo los mismos efectos.

Frente a la resolución expresa que agota la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el Sr. Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía en los plazos y términos recogidos en los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y el artículo 102 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente, o bien directamente recurso contencioso- administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la publicación en el DOE.

8. Justificación, solicitud de liquidación y pago: La justificación y pago de las ayudas previstas en esta convocatoria se realizará de conformidad con lo establecido en el artículo 15 del presente decreto.

La solicitud de liquidación se realizará conforme al modelo que figura en el Anexo II.

9. Financiación: Las ayudas a que se refiere la presente convocatoria, con una cuantía total de seis millones novecientos sesenta y siete mil ochocientos veintiocho euros con trece céntimos (6.967.828,13 €), se imputará a la aplicación presupuestaria 12.03.222F.470.00, proyecto de gasto 200612005000800, distribuido en las siguientes anualidades:

- Anualidad 2013: 2.787.131,25 €.

- Anualidad 2014: 2.090.348,44 €.

- Anualidad 2015: 2.090.348,44 €.

Estas ayudas están cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) “Europa invierte en las zonas rurales”, dentro del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2007-2013, en un 75 %, eje 1 “Aumento de la competitividad del sector agrícola y forestal” medida 1.1.4 “Utilización de servicios de asesoramiento”, el resto por la Junta de Extremadura y el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Si la disponibilidad presupuestaria lo permite, estas ayudas podrán incrementarse hasta un 20 % la cuantía inicial o hasta la cuantía que corresponda, cuando tal incremento sea como consecuencia de generaciones, incorporaciones o se trate de créditos ampliables, siempre antes de resolver la concesión de las mismas sin necesidad de abrir una nueva convocatoria, todo ello de conformidad con el articulo 23.2.h) de la Ley 6/2011 Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

10. Recursos. Contra la presente convocatoria, que agota la vía administrativa, los interesados podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante quien lo dictó, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, según lo previsto en el artículo 102 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Asimismo, podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a contar igualmente desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo establecido en el artículo 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que consideren procedente.

Disposición adicional segunda. Condición suspensiva.

La ayuda establecida en este decreto quedará condicionada a la aprobación por Decisión de la Comisión Europea de la revisión, presentada el 25 de marzo de 2013, del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura para el periodo de programación 2007-2013.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogado el Decreto 55/2010, de 5 de marzo Vínculo a legislación, por el que se regulan las bases de las ayudas para la utilización de los servicios de asesoramiento a las explotaciones agrarias en la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este decreto.

Disposición final primera. Normativa aplicable.

En todo lo no previsto en el presente decreto, se estará a lo dispuesto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Del mismo modo, serán de aplicación los Decretos 77/1990, de 16 de octubre, que regula el régimen general de concesión de subvenciones; 3/1997, de 9 de enero, de devolución de subvenciones; 125/2005, de 24 de mayo, por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura y 17/2008, de 22 de febrero, por el que se regula la Base de Datos de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura; en cuanto se refieren a la materia de subvenciones regulada en Ley 6/2011 y no se opongan a la misma.

Disposición final segunda. Disponibilidades presupuestarias.

La concesión de las ayudas previstas en el presente decreto, estarán sujetas a las disponibilidades presupuestarias existentes en cada ejercicio económico.

Disposición final tercera. Desarrollo y ejecución.

Se faculta al Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía a adoptar las medidas necesarias dentro de sus competencias para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto, así como para el desarrollo y ejecución del mismo.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Actualidad: El nuevo modelo de Registro Civil impulsado por Justicia alcanza ya al 50% de la población
  2. Actualidad: La AN condena al excomisario de Barajas a 5 años de cárcel por dar un trato VIP en el aeropuerto a cambio de regalos
  3. Actualidad: Félix Bolaños sitúa la digitalización en el centro de la modernización histórica de la Justicia
  4. Estudios y Comentarios: Confederal y federal; por Francisco Sosa Wagner, catedrático universitario
  5. Tribunal Supremo: En caso de tortura la acreditación de los hechos alegados debe valerse del criterio de la prueba más allá de toda duda razonable
  6. Actualidad: El Supremo hace responsable a la banca de restituir anticipos con letras de cambio en la compra de viviendas
  7. Libros: BLANCO LÓPEZ, M.ª Ángeles: Música y Derecho. La educación musical como medio de integración social y su evolución histórica hacia la configuración de un nuevo Derecho, Iustel, 334 Páginas
  8. Estudios y Comentarios: Una casa sin cimientos; por Consuelo Madrigal Martínez-Pereda, Académica de Número de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de España
  9. Tribunal Supremo: La cesión del coche de empresa no está sujeta al IVA, aunque la empresa se haya deducido parte del Impuesto soportado por la adquisición del vehículo mediante renting
  10. Tribunal Constitucional: El Pleno del Tribunal Constitucional por unanimidad desestima el Recurso de Inconstitucionalidad del PP y confirma que el País Vasco y Navarra tienen competencia para gestionar el ingreso mínimo vital

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana