EL MACHISMO SE MANTIENE
El Código Penal considera delito todas las agresiones que se dan en el ámbito familiar con carácter extenso, regulándose, expresamente, que puede imponerse una pena más grave cuando la agresión se comete hacia la mujer pareja o ex pareja.
La Ley contra la Violencia de Género incluyó una mayor penalización de las agresiones realizadas hacia la mujer. Tanto si es hombre como mujer, el juez puede aplicar, como pena mínima, trabajos denominados en beneficio de la comunidad de 31 a 80 días. Sólo cuando hay una condena de prisión, la pena mínima varía de un sujeto a otro, siendo de seis meses si el agresor es hombre y de tres si es mujer, pudiéndose, en ambos casos, rebajar la condena un grado.
Algunos ámbitos jurídicos alegaron que se vulneraba el principio de igualdad ante la ley, al imponerse penas distintas en función del sujeto que desarrolla la acción, y varios jueces plantearon cuestiones de inconstitucionalidad. El TC dictaminó que la regulación es constitucional y expresa lo querido por el legislador.
Sin embargo, algunos jueces, cuando el agresor es un hombre, entienden que no hay que aplicar este artículo de forma sistemática, sino sólo cuando la agresión se produzca por una situación de desigualdad o discriminación en las relaciones de poder del hombre sobre la mujer. O sea, cuando haya conducta machista o con connotaciones machistas.
En su momento, el legislador estudió la posibilidad de penalizar las agresiones efectuadas en el marco de una situación de desigualdad, pero tras analizarlo concluyó que la dificultad de aplicación sería máxima, porque ¿quién juzga con equidad que la agresión ha sido llevada por una conducta machista?
No podemos olvidar que el machismo está enraizado en la estructura social y es difícil objetivar una conducta en este sentido. A las pruebas me remito: un tribunal ha considerado que agredir a una ex pareja, movido por los celos, no es una conducta machista y, por tanto, no considera que exprese un sentimiento de propiedad sobre la otra persona.
Esta interpretación, alejada de la literalidad del Código Penal y ratificada por sentencias del Supremo, lleva a la no aplicación del mismo y a considerar la conducta del hombre hacia la mujer como una mera falta, con menor sanción penal, mientras que la misma conducta perpetrada por una mujer es considerada delito de forma automática.
Con ello, el sistema alcanza el máximo grado de perversión: se sanciona con mayor pena la agresión efectuada por la mujer que la del hombre, cuando el legislador lo que reguló en la ley fue todo lo contrario, y dotó al juez de herramientas suficientes para imponer una pena igual a la conducta de una mujer si consideraba que ésta debía sancionarse con una pena de menor entidad.
Con esta interpretación, en la práctica, se perpetúa la discriminación de la mujer y se minimizan las agresiones efectuadas por los hombres, con lo que ello comporta de mantenimiento del machismo en nuestra sociedad.