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Más flexibilidad para frenar despidos; por Salvador del Rey, Catedrático de Derecho del Trabajo

29/04/2013
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El día 28 de abril de 2013, se ha publicado en el diario ABC, un artículo de Salvador del Rey, en el cual el autor considera que aunque la Ley 3/2012 ha introducido un cambio profundo en el marco normativo de nuestro sistema de relaciones laborales, no puede esperarse que esta sea una reforma aislada.

MÁS FLEXIBILIDAD PARA FRENAR DESPIDOS

La reforma laboral de 2012, aún tratándose de una reforma amplia y que ha modificado de manera sustancial normas e instituciones a favor de la modernización de nuestras relaciones laborales en el marco europeo y cuyo balance es positivo, no ha de impedir hacer dos precisiones ante un mercado de trabajo tan sumamente deteriorado.

Una, que ha de continuarse prestando atención a las políticas activas y de intermediación en dicho mercado a fin de asegurar la máxima eficacia de los instrumentos legales que promuevan el empleo y la empleabilidad de los desocupados. El nuevo marco legal puede y debe contribuir a romper tendencias negativas de nuestro mercado de trabajo, con especial atención a la alta temporalidad y el ajuste a través de los despidos, de forma que éste desarrolle una dinámica innovadora que ayude a mantener el empleo, adaptando las condiciones de trabajo, e, insistimos, acelerando el proceso de creación de empleo, especialmente mediante una contratación indefinida que resulte menos rígida.

Dos, que se ha de seguir profundizando en la flexibilidad interna a efectos de promover mecanismos de adaptación de las condiciones de trabajo a las necesidades de la empresa, retardando lo más posible las medidas de despido. Aunque las reformas acometidas anteriormente en nuestro marco normativo laboral incluyeron ya avances en este ámbito, la Ley 3/2012 da pasos adicionales importantes, aunque quizá, y teniendo en cuenta que el desarrollo de la flexibilidad interna aparece, de forma acertada, como una cuestión prioritaria en la nueva reforma, las medidas acometidas podrían haber ahondado más en la misma. La negociación colectiva tiene un largo recorrido en esta tarea de modernización, incluyendo la necesidad de renovar los contenidos de los convenios para hacerlos mas acordes con unas relaciones laborales modernas.

En todo caso, no es conveniente minusvalorar la importancia que puede tener el marco jurídico laboral en el mercado de trabajo. Ciertamente, con reformas jurídicas no se crean por si mismo empleo, sin la concurrencia de otros factores económicos, financieros y empresariales. Pero la adecuación de estas normas sí pueden limitar el nivel de destrucción de empleo, impulsar medidas de empleabilidad y promover la contratación cuando concurran aquellos otros factores. Por tanto, no debemos detener aquellos cambios jurídicos que, con la colaboración indispensable de la negociación colectiva y del dialogo social, establezcan un marco institucional laboral que permita la competitividad empresarial y el mantenimiento y la creación, en un futuro inmediato, de puestos de trabajo.

Aunque la Ley 3/2012 ha introducido un cambio profundo en el marco normativo de nuestro sistema de relaciones laborales, no puede esperarse que, debido al sumo deterioro del empleo, esta sea una reforma aislada, sino que en el futuro próximo habrá de complementarse, una vez adoptadas las medidas más urgentes, con nuevos e importantes cambios en aspectos cruciales de nuestro marco jurídico laboral.

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