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Reglamento de desarrollo de la Ley 34/2010, de 1 de octubre, de regulación de las fiestas tradicionales con toros

12/04/2013
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Decreto 156/2013, de 9 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 34/2010, de 1 de octubre, de regulación de las fiestas tradicionales con toros (DOGC de 11 de abril de 2013). Texto completo.

El Decreto 156/2013 tiene por objeto el desarrollo y la aplicación de la Ley 34/2010, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de regulación de las fiestas tradicionales con toros, para garantizar los derechos, los intereses y la seguridad de las personas participantes y de las personas espectadoras, así como la protección de los animales que intervienen en el espectáculo.

La Ley 34/2010, de 1 de octubre, de regulación de las fiestas tradicionales con toros puede consultarse en el Libro Séptimo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO 156/2013, DE 9 DE ABRIL, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE DESARROLLO DE LA LEY 34/2010, DE 1 DE OCTUBRE, DE REGULACIÓN DE LAS FIESTAS TRADICIONALES CON TOROS.

La Ley 34/2010, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de regulación de las fiestas tradicionales con toros, en su preámbulo pone de manifiesto que la celebración de los espectáculos tradicionales con toros es una tradición muy antigua en Cataluña que tiene una especial relevancia para los municipios de Les Terres de l’Ebre, y concretamente en las comarcas de El Baix Ebre, El Montsià y La Terra Alta.

Define las fiestas tradicionales con toros, también conocidas como correbous, como aquellos espectáculos populares en los que se sueltan, se exhiben, se traen, se conducen, se lidian o se torean toros sin que haya muerte del animal y que tradicionalmente adoptan diferentes modalidades. Estos espectáculos con toros aparecen como uno de los actos coincidentes con fiestas mayores, ferias, celebraciones populares y celebraciones de importancia especial y relevante.

Dado que no se puede obviar que el desarrollo de estos espectáculos tradicionales puede comportar un riesgo para las personas, ya sea como participantes o como espectadores, y que se pueden ocasionar maltratos a los animales que participan, fue necesario desarrollar una normativa que regulara el espectáculo, garantizando la adopción de medidas de seguridad que, sin deslucirlo, lo dotara de una mayor garantía y seguridad.

A estos efectos, la citada Ley 34/2010, de 1 de octubre Vínculo a legislación, partiendo del respeto de esta fiesta tradicional, compatibiliza el ejercicio de estos espectáculos tradicionales con toros, con las necesarias condiciones de seguridad que deben reunir los recintos y las instalaciones donde se desarrollen. También determina la fijación de unos requisitos mínimos imprescindibles que garanticen al máximo la seguridad tanto de los actuantes como de los espectadores y, al mismo tiempo, para evitar maltratos y garantizar la protección a los animales que intervienen. A la vez, introduce medidas claras y específicas regulando las características de esta actividad y sus modalidades y elimina aquellos aspectos de la fiesta que pueden ser susceptibles de producir daños a los animales, en estricta consonancia con los principios inspiradores de la ley de protección de los animales, que prohíbe ocasionarles cualquier tipo de maltrato.

El Texto refundido de la Ley de protección de los animales, aprobado por el Decreto legislativo 2/2008, de 15 de abril Vínculo a legislación, y la Ley 34/2010, de 1 de octubre Vínculo a legislación, hacen una referencia general a las tradicionales “fiestas con toros” independientemente de cuál sea su modalidad, puesto que la norma no ha excluido ninguna; al contrario, la citada Ley 34/2010 Vínculo a legislación, además de definir el concepto del nombre genérico de la fiesta, relaciona y determina las características de las diferentes modalidades que se llevan a cabo.

En la elaboración de la Ley se tuvo en cuenta el resultado de la aplicación del código de buenas prácticas que, al mismo tiempo que unificaba criterios de actuación entre todos los organizadores de este espectáculo, velaba por la protección de los animales que intervenían en la fiesta, determinando sus características y eliminando aquellos aspectos que podían ser susceptibles de producir daños a los animales, dando así cumplimiento a lo que prevé el citado Decreto legislativo 2/2008, de 15 de abril Vínculo a legislación.

La disposición final primera de la Ley autoriza al Gobierno y al consejero competente en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas para dictar los reglamentos de desarrollo y aplicación de la citada Ley.

Por este motivo, dadas las competencias atribuidas al Departamento de Interior en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas por el Decreto 200/2010, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, en la redacción dada por el Decreto 255/2011, de 7 de febrero, de modificación del citado Decreto 200/2010 Vínculo a legislación, se ha estudiado y elaborado el presente Decreto.

Este Decreto tiene por objeto la aprobación del Reglamento de las fiestas tradicionales con toros teniendo en cuenta las prescripciones establecidas en la Ley 34/2010, de 1 de octubre Vínculo a legislación. En su contenido se ha de destacar la determinación de su ámbito de aplicación, por una parte, los municipios, núcleos de población y festividades que se relacionan en el anexo de la citada Ley, y por otra, los municipios, núcleos de población y festividades que, a pesar de no encontrase incluidos en el citado anexo, se pueda demostrar, de acuerdo con lo previsto en el propio Reglamento, la tradición de la fiesta popular.

Asimismo, también se determina el concepto de tradición, con concreción específica respecto a la tradición basada en celebraciones populares y celebraciones de importancia especial y relevante que tienen un carácter excepcional y puntual.

La concreción del régimen sancionador y la protección de menores constituyen también un eje fundamental del desarrollo reglamentario.

Con la aprobación del presente Reglamento y la aplicación de la Ley 34/2010, de 1 de octubre Vínculo a legislación, se pretende disponer de una mejor ordenación sobre esta materia que, respetando las tradiciones de diferentes municipios, se inspira en tres principios básicos: la seguridad de las personas, la conservación y el respeto a las tradiciones locales y la protección de los animales.

Visto el informe favorable del Consejo Asesor de Espectáculos y Actividades Recreativas y de acuerdo con lo que prevé la disposición final primera de la Ley 34/2010, de 1 de octubre Vínculo a legislación ;

A propuesta del consejero de Interior, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, y previa deliberación del Gobierno,

Decreto:

Artículo único

Se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 34/2010, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de regulación de las fiestas tradicionales con toros, que se inserta a continuación.

REGLAMENTO

de desarrollo de la Ley 34/2010, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de regulación de las fiestas tradicionales con toros

Artículo 1

Objeto

Este Reglamento tiene por objeto el desarrollo y la aplicación de la Ley 34/2010, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de regulación de las fiestas tradicionales con toros, para garantizar los derechos, los intereses y la seguridad de las personas participantes y de las personas espectadoras, así como la protección de los animales que intervienen en el espectáculo.

Artículo 2

Ámbito de aplicación

Quedan sometidos al ámbito de aplicación de este Reglamento los espectáculos públicos populares en los que se celebren las fiestas tradicionales con toros sin muerte del animal a que hace referencia la Ley 34/2010, de 1 de octubre Vínculo a legislación.

Concretamente:

a) las fiestas tradicionales con toros incluidas en la lista actualizada de los municipios donde se celebren estas fiestas, que se incorpora como anexo de la Ley 34/2010 Vínculo a legislación ;

b) las fiestas tradicionales con toros que se puedan autorizar posteriormente, de acuerdo con el procedimiento establecido en la Ley 34/2010 Vínculo a legislación y en este Reglamento.

Artículo 3

Autorización

1. Para poder celebrar una fiesta tradicional con toros en los municipios, núcleos de población y festividades detallados en el artículo 2 de este Reglamento, se ha de obtener previamente la autorización de la correspondiente delegación territorial del Gobierno.

2. La empresa o entidad organizadora del espectáculo debe presentar, como mínimo, 10 días antes de la celebración del primer espectáculo, la solicitud de autorización en el registro de la correspondiente delegación territorial del Gobierno, acompañada de la documentación acreditativa de la tradicionalidad, así como de la restante establecida en el artículo 6.1 Vínculo a legislación de la Ley 34/2010, de 1 de octubre, con la exención establecida en el artículo 5.1 de este Reglamento.

3. En los casos en los que el solicitante sea el propio ayuntamiento, es de plena aplicación lo establecido en este artículo.

Artículo 4

Tradición

1. Las preceptivas autorizaciones de la delegación territorial del Gobierno han de incluir un pronunciamiento respecto a la constancia y verificación de la tradición de la fiesta popular, teniendo en cuenta la documentación referida en el artículo 6.1.a) Vínculo a legislación de la Ley 34/2010, de 1 de octubre, y las disposiciones de este Reglamento. En este sentido, se considera un elemento imprescindible de valoración la constatación documental de la transmisión entre generaciones de la práctica de esta tradición.

2. De acuerdo con el artículo 3 Vínculo a legislación de la Ley 34/2010, de 1 de octubre, se entiende por fechas de celebración tradicional las coincidentes con fiestas mayores, ferias, celebraciones populares y celebraciones de importancia especial y relevante.

Se consideran celebraciones populares aquellas que conmemoren de forma habitual y reiterada fechas o hechos de resonancia popular arraigadas en la población.

Se consideran celebraciones de importancia especial y relevante aquellas que, por su singularidad y excepcionalidad, representan un hito único y puntual para el municipio, y conmemoran unos hechos de carácter institucional o colectivo.

Artículo 5

Documentación para acreditar la tradición

1. En el caso de los municipios, núcleos de población y festividades relacionados en el anexo de la Ley 34/2010, de 1 de octubre Vínculo a legislación, la empresa o entidad organizadora queda exenta de presentar la documentación establecida en el artículo 6.1.a) de la mencionada Ley, cuando hayan celebrado esta modalidad de fiesta o hayan presentado esta documentación en el año anterior.

2. En el caso de las fiestas tradicionales con toros del artículo 2.b) de este Reglamento, la empresa o entidad organizadora ha de presentar la documentación especificada en el apartado anterior. Para acreditar la transmisión entre generaciones de la práctica de la tradición también se pueden valorar como elementos relevantes:

- Informes o certificados del ayuntamiento donde se ha celebrado la fiesta tradicional.

-Informes de instituciones u organismos públicos o privados, de entidades, de profesionales de la antropología, de historiadores, sociólogos y otros profesionales conocedores de las tradiciones locales, o del departamento competente en materia de cultura.

- Manifestaciones de instituciones u organismos públicos o privados, de entidades o de personas conocedoras de las tradiciones locales.

- Pruebas gráficas consistentes en documentos oficiales, notariales, antropológicos, históricos, sociales u otras de profesionales vinculados al conocimiento de las tradiciones locales, o de tipo privado, u otras pruebas fehacientes de cualquier tipo.

3. En el caso de las fiestas tradicionales con toros del artículo 2.b) de este Reglamento, si la persona titular de la correspondiente delegación territorial del Gobierno, una vez analizada la documentación presentada, considerara que esta es insuficiente para acreditar la tradición, debe requerir al solicitante para que, en un plazo de 10 días, aporte la documentación complementaria pertinente, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo, se le tendrá por desistido de su petición.

Durante el plazo de complementación del trámite anterior, se suspenderá la tramitación del procedimiento administrativo.

Artículo 6

Plazo para resolver la solicitud de autorización de un espectáculo tradicional con toros

Una vez recibida esta documentación, la persona titular de la correspondiente delegación territorial del Gobierno debe resolver y notificar a los interesados la resolución en el plazo de una semana a contar desde la fecha de la entrada en el registro del órgano competente para resolver. Transcurrido el plazo sin haber resuelto la solicitud, se ha de entender desestimada.

Artículo 7

La conducción de los toros

La conducción de los toros para la celebración de la modalidad de toros en la plaza no tiene la consideración de modalidad de toros en la calle.

No obstante lo anterior, la conducción de los toros hasta el recinto donde se celebra la fiesta tradicional es parte integrante de las acciones previas para llevar a cabo la modalidad de toros en la plaza, siendo plenamente de aplicación las prohibiciones establecidas en la Ley 34/2010, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de regulación de las fiestas tradicionales con toros, y en el Texto refundido de la Ley de protección de los animales, aprobado por el Decreto legislativo 2/2008, de 15 de abril Vínculo a legislación.

Artículo 8

El recorrido de la modalidad del toro embolado

Para dar cumplimiento a la obligación de informar a los vecinos afectados por el recorrido del paso del espectáculo por la vía pública de que se trate, el solicitante ha de incluir entre la documentación preceptiva para obtener la autorización el recorrido detallado, indicando los medios que se utilizarán para realizar la difusión.

Si por una causa justificada ha de variarse el recorrido prefijado, el solicitante debe comunicar el nuevo recorrido al órgano competente para otorgar la autorización de la fiesta tradicional, así como a los vecinos afectados.

Artículo 9

Certificado de condiciones de seguridad y solidez

El certificado de condiciones de seguridad y solidez al que se refiere el artículo 6.1.d) Vínculo a legislación de la Ley 34/2010, de 1 de octubre, sin perjuicio de lo que establece el artículo 8.6.c) de la misma Ley, ha de incluir también la obligación del técnico de efectuar una revisión de las instalaciones y de los elementos constructivos, previa al inicio del espectáculo. De esta revisión se levantará un acta que debe ser entregada a los servicios técnicos municipales a los efectos oportunos.

Artículo 10

Protección de menores

De acuerdo con lo establecido en el artículo 10 Vínculo a legislación de la Ley 34/2010, de 1 de octubre, se prohíbe la participación en los espectáculos de fiestas tradicionales con toros a los menores de catorce años, que únicamente pueden estar presentes como espectadores.

Para garantizar la integridad de los menores de catorce años, se entiende por participación la mera presencia de estos menores en el mismo espacio de los recintos y plazas reservados para la celebración de la fiesta tradicional donde se encuentren los animales, así como la intervención activa de estos menores en los diferentes actos de la fiesta, en cualquiera de sus modalidades más allá de su presencia como espectadores.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.6.a) Vínculo a legislación de la Ley 34/2010, de 1 de octubre, los miembros de la comisión de toros y la persona experta en toros son los responsables de velar por el cumplimiento de hacer salir a los menores de catorce años que pretendan participar en estos espectáculos, sin perjuicio de las obligaciones legales de los padres o tutores respecto de los menores de catorce años.

Artículo 11

Modelos normalizados

Los modelos normalizados de la documentación que las personas solicitantes habrán de respetar y usar a la hora de formalizar sus peticiones serán publicados en el portal web del departamento competente en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas.

Artículo 12

Competencia inspectora

La policía de Cataluña es la competente para levantar las actas de inspección, tanto los agentes de la Policía de la Generalidad - Mozos de Escuadra, como los agentes de las policías locales de los municipios donde se celebran las fiestas tradicionales con toros.

Artículo 13

Régimen sancionador

1. El incumplimiento de lo establecido en la Ley 34/2010, de 1 de octubre Vínculo a legislación, y las disposiciones de este Reglamento, debe sancionarse de acuerdo con lo establecido en la mencionada Ley.

2. En todo lo no previsto por la Ley 34/2010, de 1 de octubre Vínculo a legislación, y por este Reglamento, el procedimiento sancionador a seguir para determinar las infracciones e imponer las sanciones correspondientes es el de aplicación en los ámbitos de competencia de la Generalidad de Cataluña.

3. En el caso de interposición de denuncias, el órgano competente para la incoación del procedimiento sancionador, y antes del acuerdo de inicio, puede acordar la apertura de un expediente informativo con la finalidad de averiguar las circunstancias de los hechos y los sujetos responsables.

Del inicio y de la terminación de este expediente informativo será informado el denunciante.

4. En el supuesto de que las denuncias incorporen soportes documentales de tipo gráfico y sonoro, se debe dar efectivo cumplimiento a la normativa vigente sobre protección de menores, así como de protección de datos de carácter personal.

Artículo 14

Competencia sancionadora

El ejercicio de la competencia sancionadora derivada del artículo 19 Vínculo a legislación de Ley 34/2010, de 1 de octubre, corresponde a los siguientes órganos:

a) A la dirección general competente en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas:

a.1) La apertura, tramitación y resolución de los procedimientos sancionadores por faltas leves, graves y muy graves del ámbito territorial de Barcelona.

a.2) La resolución de los procedimientos sancionadores por faltas muy graves de los ámbitos territoriales de L’Alt Pirineu i Aran, la Cataluña Central, Girona, Lleida, Tarragona y Les Terres de l’Ebre.

b) A los Servicios Territoriales de Interior de los ámbitos territoriales de L’Alt Pirineu i Aran, la Cataluña Central, Girona, Lleida, Tarragona y Les Terres de l’Ebre:

b.1) La apertura, tramitación y resolución de los procedimientos sancionadores por faltas leves y graves.

b.2) La apertura y tramitación de los procedimientos sancionadores por faltas muy graves.

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