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Colegio de Dietistas-Nutricionistas de Cataluña

12/04/2013
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Decreto 152/2013, de 9 de abril, de creación del Colegio de Dietistas-Nutricionistas de Cataluña (DOGC de 11 de abril de 2013). Texto completo.

DECRETO 152/2013, DE 9 DE ABRIL, DE CREACIÓN DEL COLEGIO DE DIETISTAS-NUTRICIONISTAS DE CATALUÑA.

El artículo 125.1 del Estatuto de autonomía de Cataluña establece la competencia exclusiva de la Generalidad en materia de colegios profesionales, la cual, respetando lo que disponen los artículos 36 Vínculo a legislación y 139 Vínculo a legislación de la Constitución, incluye en todo caso su creación.

La Ley 7/2006, de 31 de mayo Vínculo a legislación, del ejercicio de profesiones tituladas y de los colegios profesionales, regula los requisitos y el procedimiento para la creación mediante un decreto del Gobierno de estas corporaciones. Esta Ley prevé en el artículo 37.1 que solo pueden quedar sujetas a colegiación las profesiones para cuyo ejercicio se requiere un título universitario oficial y en las que concurran motivos de interés público que lo justifiquen y, además, una especial relevancia social o económica de las funciones inherentes a la profesión. Asimismo, de acuerdo con el apartado 5, corresponde al Parlamento apreciar el cumplimiento del requisito de interés público y de especial relevancia social o económica, que es una condición previa y necesaria para la aprobación del decreto del Gobierno.

El Real decreto 433/1998, de 20 de marzo, estableció el título universitario oficial de diplomado en nutrición humana y dietética y las directrices generales propias de los planes de estudio conducentes a su obtención. El objetivo que se persigue con el establecimiento de esta titulación es proporcionar una formación adecuada en las bases teóricas y en las técnicas de elaboración de los regímenes alimenticios adecuados a la nutrición humana.

La Ley 44/2003, de 21 de noviembre Vínculo a legislación, de ordenación de las profesiones sanitarias, configura en el artículo 2.2.b) la nutrición humana y dietética como una profesión sanitaria titulada de nivel de diplomado, cuya función específica es, de acuerdo con el artículo 7.2.g), el ejercicio de actividades orientadas a la alimentación de la persona o grupos de personas, adecuadas a sus necesidades fisiológicas y, en su caso, patológicas, y de acuerdo con los principios de prevención y salud pública.

La Asociación Catalana de Dietistas-Nutricionistas (ACDN) ha solicitado la creación del Colegio de Dietistas-Nutricionistas de Cataluña.

La incidencia creciente y la fuerza relevante de la actividad profesional de los y de las dietistas-nutricionistas en el ámbito de la salud y, en general, en el mundo de la prevención y en la educación alimentaria y nutricional en cualquiera de los campos donde es posible ejercer la profesión constituyen, sin duda, la justificación de un interés público prevalente para la creación del Colegio de Dietistas-Nutricionistas de Cataluña que se configura como la organización capaz de velar por la defensa de los intereses de las personas colegiadas y también de los intereses de la ciudadanía.

Visto el dictamen del Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña;

Por todo ello, a propuesta del consejero de Justicia, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, de acuerdo con el pronunciamiento favorable del Parlamento sobre la concurrencia de interés público y de especial relevancia social de la profesión de dietista-nutricionista que justifican la creación del Colegio de Dietistas-Nutricionistas de Cataluña y tramitada la propuesta según las normas generales del procedimiento legislativo de conformidad con lo que establece el artículo 149 del Reglamento del Parlamento de Cataluña, y previa deliberación del Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Creación

Se crea el Colegio de Dietistas-Nutricionistas de Cataluña.

Artículo 2

Naturaleza y régimen jurídico

2.1 El Colegio de Dietistas-Nutricionistas de Cataluña es una corporación de derecho público con personalidad jurídica propia y con plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, y se rige en sus actuaciones por la normativa vigente en materia de colegios profesionales.

2.2 El Colegio de Dietistas-Nutricionistas de Cataluña tiene personalidad jurídica desde la entrada en vigor de este Decreto y capacidad de obrar desde la constitución de sus órganos de gobierno.

Artículo 3

Ámbito territorial

El ámbito territorial del Colegio de Dietistas-Nutricionistas de Cataluña es Cataluña.

Artículo 4

Ámbito personal

La incorporación en el Colegio debe realizarse de acuerdo con lo que dispone la normativa vigente en materia de colegios profesionales. Los y las profesionales tienen que estar en posesión del título universitario oficial que, de acuerdo con la legislación vigente, sea necesario para el ejercicio de la profesión de dietista-nutricionista o título homologado o declarado equivalente por la autoridad competente.

Artículo 5

Relaciones con la Administración

El Colegio de Dietistas-Nutricionistas de Cataluña, con respecto a los aspectos institucionales y corporativos, se relacionará con el departamento de la Administración de la Generalidad que tenga atribuidas competencias administrativas en materia de colegios profesionales, y, con respecto a los aspectos relativos a la profesión, se relacionará con los departamentos que tengan competencias.

Disposiciones adicionales

Primera

Comisión Gestora

1. En el plazo de tres meses a contar desde la entrada en vigor de este Decreto, la Asociación Catalana de Dietistas-Nutricionistas tiene que constituir la Comisión Gestora del Colegio de Dietistas-Nutricionistas de Cataluña, encargada de redactar unos estatutos provisionales y en la que se integrarán representantes de la mencionada Asociación.

2. La Comisión Gestora tiene que aprobar en el plazo de un año a contar desde la entrada en vigor de este Decreto unos estatutos provisionales del Colegio de Dietistas-Nutricionistas de Cataluña.

Estos estatutos tienen que regular, en todo caso, el procedimiento para convocar la asamblea constituyente y tienen que garantizar la máxima publicidad de la convocatoria, la cual se tiene que publicar en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y en los dos diarios de más difusión en Cataluña.

Segunda

Asamblea constituyente

Las funciones de la asamblea constituyente del Colegio de Dietistas-Nutricionistas de Cataluña son:

a) Aprobar, si procede, la gestión de la Comisión Gestora.

b) Aprobar los estatutos definitivos del Colegio con el contenido que establece la Ley 7/2006, de 31 de mayo Vínculo a legislación, del ejercicio de profesiones tituladas y de los colegios profesionales.

c) Elegir a las personas que tienen que ocupar los cargos correspondientes en los órganos colegiales atendiendo los criterios de designación paritaria de mujeres y hombres.

Tercera

Publicación de los estatutos

Los estatutos definitivos del Colegio de Dietistas-Nutricionistas de Cataluña, una vez aprobados, se tienen que enviar, junto con el certificado del acta de la asamblea constituyente, al departamento de la Administración de la Generalidad que tenga atribuidas las competencias administrativas en materia de colegios profesionales, para que califique su legalidad y ordene su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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