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Registro Oficial de Licitadores

12/04/2013
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Orden de 27/03/2013, de la Consejería de Hacienda, por la que se establece la estructura y el régimen de funcionamiento electrónico del Registro Oficial de Licitadores de Castilla-La Mancha (DOCM de 11 de abril de 2013). Texto completo.

ORDEN DE 27/03/2013, DE LA CONSEJERÍA DE HACIENDA, POR LA QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA Y EL RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO ELECTRÓNICO DEL REGISTRO OFICIAL DE LICITADORES DE CASTILLA-LA MANCHA.

Exposición de motivos

El Decreto 54/2011, de 17 de mayo Vínculo a legislación, por el que se regula la utilización de medios electrónicos y se establecen medidas de organización y de mejora de la transparencia en la contratación del sector público de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, derogó el Decreto 214/2001, de 18 de diciembre, por el que se creó el registro de licitadores de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, como una unidad especializada destinada a simplificar y facilitar a las empresas y a los órganos de contratación la tramitación de los procedimientos de adjudicación de contratos.

La norma actualmente vigente establece la gestión electrónica del registro de licitadores, como una nueva forma de gestión acorde con el modelo de administración electrónica recogido en el Real Decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, cuya disposición adicional decimosexta regula el uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en los procedimientos regulados en dicha ley, entre los que se encuentra, el de registro de licitadores y empresas clasificadas.

La utilización de las tecnologías actuales de información y comunicaciones en la gestión del registro de licitadores simplificará las cargas administrativas de los procedimientos de contratación pública y reducirá el número de documentos que las empresas licitadoras deben aportar, lo que a su vez disminuirá los costes derivados de la participación en estos procedimientos; aspectos fundamentales para incrementar la libre concurrencia y la competencia que de ella deriva. Asimismo, la gestión totalmente electrónica del procedimiento de inscripción, la visualización inmediata de sus contenidos por todos los órganos de contratación, la expedición de certificaciones en soporte informático y el acceso al mismo por los interesados a través de Internet fomentará la agilidad, simplificación, modernización y racionalización administrativa.

En esta misma línea, la presente orden permitirá el acceso sin restricciones por parte de los ciudadanos a la relación de empresas inscritas, lo que se ajusta a los principios de publicidad y transparencia de la contratación pública.

La presente orden se formula en cumplimiento del mandato contenido en el artículo 13.2 Vínculo a legislación del citado Decreto 54/2011, de 17 de mayo, y en el ejercicio de las competencias atribuidas por los artículos 36 Vínculo a legislación y 37 Vínculo a legislación de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.

En su virtud, y a propuesta del Secretario General de esta Consejería, dispongo:

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer la estructura y regular el funcionamiento en soporte electrónico del Registro Oficial de Licitadores de Castilla-La Mancha, así como los procedimientos necesarios para su utilización por los empresarios, los órganos de contratación y los demás interesados.

Artículo 2. Adscripción, finalidad y naturaleza.

1. El Registro Oficial de Licitadores de Castilla-La Mancha está adscrito a la Consejería competente en materia de Hacienda y desarrollará sus funciones bajo la dependencia orgánica y funcional de su Secretaría General.

2. El Registro Oficial de Licitadores de Castilla-La Mancha es un instrumento auxiliar de la contratación pública que tiene por finalidad facilitar la concurrencia de empresarios y profesionales, así como agilizar y simplificar la tramitación de los procedimientos de adjudicación de contratos.

3. El Registro es público y la inscripción en el mismo es voluntaria con las salvedades establecidas en la presente orden de conformidad con la legislación vigente en materia de contratación.

Artículo 3. Ámbito de aplicación.

1. El Registro de Licitadores extenderá sus efectos a todos los procedimientos de contratación pública que celebren los órganos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-la Mancha, sus organismos autónomos y entidades públicas vinculadas o dependientes de la misma, así como al resto de organismos y entidades integrantes del sector público regional, Entidades locales de la Región y sector de éstas dependiente. No obstante, las condiciones de acceso de las entidades locales y su sector dependiente a la información del Registro se determinarán mediante el oportuno convenio de colaboración.

2. El Registro de Licitadores extenderá sus efectos respecto de los contratos privados que adjudiquen las Administraciones Públicas y demás entes, organismos y entidades citados en el apartado anterior; siempre que su preparación y adjudicación se rija, en ausencia de normas administrativas específicas, por el derecho administrativo.

Artículo 4. Funciones.

El Registro Oficial de Licitadores de Castilla-La Mancha tiene las siguientes funciones:

a) La inscripción de las empresas y profesionales que lo soliciten y acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos para contratar con el sector público.

b) La anotación de oficio de las prohibiciones de contratar que afecten a las empresas y profesionales inscritos.

c) La actualización y modificación de los datos registrales.

d) La anotación de la suspensión y cancelación de las inscripciones.

e) La expedición electrónica de los certificados acreditativos de la inscripción en el Registro.

f) La información a los órganos de contratación incluidos en el ámbito de aplicación de la presente orden sobre situaciones de empresas y profesionales inscritos y que afecten o puedan afectar a sus procedimientos de contratación.

g) Cualquier otra función relacionada con la finalidad del Registro que no esté atribuida a otros órganos o unidades administrativas.

Artículo 5. Gestión electrónica.

1. La gestión y funcionamiento del Registro Oficial de Licitadores de Castilla-La Mancha se efectuará por medios electrónicos y los datos en él inscritos constarán en dicho formato. Los documentos en soporte papel en los que consten los datos inscritos podrán digitalizarse a través de procesos que garanticen la autenticidad, integridad y conservación del documento y eviten su manipulación.

2. El acceso al Registro se efectuará a través de Portal de Contratación Pública de Castilla-La Mancha, ubicado en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha: www.jccm.es.

3. La acreditación de la identidad de la persona que accede al Registro deberá efectuarse mediante el uso del certificado electrónico del Documento Nacional de Identidad Electrónico, del certificado electrónico de persona física emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda (FNMT-RCM) o, en su caso de otro certificado electrónico de acreditación de la identidad de personas físicas expresamente aceptado para su uso en las relaciones de los interesados con el Registro.

4. Todos los documentos que se intercambien entre los interesados y el Registro, con excepción de los que se aporten en soporte papel, se crearán y transmitirán de modo electrónico y en formatos estructurados y normalizados.

La garantía de autenticidad e integridad de los mismos se proporciona a través de la firma electrónica de quien los suscribe, mediante el uso de certificados electrónicos apropiados a cada caso.

Artículo 6. Colaboración.

El Registro Oficial de Licitadores de Castilla-La Mancha colaborará con el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado y con los Registros de Licitadores de otras Comunidades Autónomas, y facilitará a las demás Administraciones la información que éstas precisen sobre el contenido de los respectivos Registros.

Capítulo II

De las inscripciones

Artículo 7. Clases de inscripciones.

1. Podrán solicitar su inscripción en el Registro de Licitadores, tanto las personas físicas que tengan la condición de empresarios o profesionales como las personas jurídicas, españolas o extranjeras. Las inscripciones que se practiquen en el Registro de Licitadores podrán ser obligatorias o voluntarias. Con carácter general serán voluntarias y se practicarán a instancia de parte.

2. Serán obligatorias y se inscribirán de oficio las prohibiciones de contratar que hayan sido declaradas por la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y demás organismos y entidades incluidos en el ámbito subjetivo de aplicación de la presente orden, en los casos especificados en el artículo 61.4 Vínculo a legislación del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

3. En los procedimientos de adjudicación de contratos por medios electrónicos, se exigirá a los licitadores la previa inscripción en el Registro Oficial de Licitadores de Castilla-La Mancha o, en su caso, en el del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado; o de aquellas Comunidades Autónomas o Entidades Locales con las que se suscriba el oportuno Convenio de reciprocidad. La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores de Castilla-La Mancha se practicará a instancia de parte.

Artículo 8. Práctica de la inscripción obligatoria de las prohibiciones de contratar.

1. La inscripción de las prohibiciones de contratar que hayan sido declaradas por la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y demás organismos y entidades incluidos en el ámbito subjetivo de aplicación de la presente orden, en los casos especificados en el artículo 61.4 Vínculo a legislación del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, se practicará de oficio por la Secretaría General de la Consejería de Hacienda y expresará la fecha en que se acordaron, la causa legal que las motiva, su duración y la extensión de sus efectos.

2. Los órganos de contratación anteriormente citados deberán comunicar al Registro Oficial de Licitadores de Castilla- La Mancha las sanciones y resoluciones firmes relativas a las prohibiciones de contratar cuya declaración sea de su competencia y no producirán efectos hasta su constancia en el Registro Oficial de Licitadores de Castilla-La Mancha.

3. Practicadas la inscripciones a las que se refiere el apartado anterior, el Registro de Licitadores publicará en el portal de contratación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha la información actualizada sobre las empresas o profesionales incursos en prohibición de contratar, indicando la fecha en que se acordó la prohibición, la causa de prohibición en que hayan incurrido según los supuestos previstos legalmente, el órgano declarante, su duración y los órganos o entidades a los que afecta la prohibición.

4. El Registro Oficial de Licitadores de Castilla-La Mancha inscribirá y publicará en el portal de contratación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha la información sobre prohibiciones de contratar acordadas por resolución judicial o por la persona titular del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, cuando se haya recibido comunicación de tales resoluciones. Las inscripciones deberán expresar la fecha en que se acordaron las prohibiciones, la causa legal que las motiva, su duración y la extensión de sus efectos.

Artículo 9. Actos inscribibles voluntariamente.

1. Las personas físicas que tengan la condición de empresarios o profesionales y las jurídicas, nacionales o extranjeras, podrán solicitar la inscripción de los siguientes datos:

a) Los correspondientes a su personalidad y capacidad de obrar, en el caso de personas jurídicas.

b) Los relativos a la extensión de las facultades de los representantes o apoderados con capacidad para actuar en su nombre y obligarla contractualmente.

c) El bastanteo de los poderes de representación de la persona a cuyo nombre se emite.

d) Los referentes a las autorizaciones o habilitaciones profesionales y a los demás requisitos que resulten necesarios para actuar en su sector de actividad.

e) Los datos relativos a la solvencia económica y financiera, y técnica o profesional, los cuales se reflejarán de forma independiente si el empresario carece de clasificación.

f) La clasificación empresarial expedida por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto respecto de la obligación de inscribir las prohibiciones de contratar citadas en el artículo 61.4 Vínculo a legislación del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, los empresarios y profesionales podrán determinar qué datos de entre los mencionados en el apartado anterior desean que se reflejen en el Registro.

No obstante, será necesaria la constancia en el Registro de los datos sobre personalidad y capacidad de obrar de la empresa para proceder a la inscripción de los restantes datos recogidos en el apartado uno del presente artículo.

Artículo 10. Contenido y circunstancias de las inscripciones voluntarias. Inscripción de otros datos de interés para la contratación pública.

1. La inscripción de los datos correspondientes a la personalidad y capacidad de obrar de las personas jurídicas deberá contener las siguientes circunstancias, referidas al momento en que se efectúa la solicitud de inscripción:

a) Denominación o razón social.

b) Nacionalidad.

c) Registro Mercantil o Registro oficial en que están inscritas.

d) Tipo de entidad y forma jurídica.

e) Domicilio Social.

f) Objeto Social.

g) Administradores u Órganos de Administración.

h) Códigos de identificación del empresario, de conformidad con la legislación vigente según se trate de empresarios españoles o extranjeros.

2. La inscripción de personas físicas deberá contener las siguientes circunstancias, referidas también al momento en que se efectúa la solicitud de inscripción:

a) Nombre y apellidos.

b) Nacionalidad.

c) País de establecimiento, si fuera distinto del de su nacionalidad.

d) Registro Mercantil en el que está inscrito, en su caso.

e) Domicilio.

f) Códigos de identificación del empresario, de conformidad con la legislación vigente según se trate de empresarios españoles o extranjeros.

3. Podrán hacerse constar, asimismo, las facultades de los órganos de administración de la persona jurídica cuando no vengan determinadas legalmente, así como los datos de identificación de las personas que los ejerzan, con indicación de la duración del cargo, su carácter solidario o mancomunado cuando los ejerzan varios y las limitaciones cuantitativas, territoriales o de otra índole que puedan afectarles.

4. La inscripción de los datos relativos a la solvencia económica y financiera, así como técnica o profesional podrá reflejar, entre otras, las siguientes circunstancias:

a) Cifras de las últimas cuentas anuales de la entidad, aprobadas y presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. En el caso de personas físicas no inscritas en el Registro Mercantil se podrán inscribir las que figuren en su Libro de Inventarios y Cuentas Anuales debidamente legalizado.

b) Cifra del volumen global de negocios, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades. Transcurridos tres años sin que los datos a que se refiere este apartado se hubieran actualizado, podrá cancelarse de oficio y sin más trámites el asiento que los contenga.

c) Póliza o Certificado del Seguro de indemnización por riesgos profesionales, con expresión de la entidad aseguradora, de los riesgos cubiertos, del límite o límites de responsabilidad de la aseguradora y de la fecha de vencimiento del seguro.

d) Certificados acreditativos del cumplimiento de las normas de garantía de calidad y de las normas de gestión medioambiental a que se refieren los artículos 80 Vínculo a legislación y 81 Vínculo a legislación del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

e) Declaración de la empresa sobre el porcentaje de personas con discapacidad que tenga en plantilla.

f) Cualquier otra documentación que la empresa o profesional considere de interés en relación con su actividad.

Capítulo III Procedimiento de inscripción voluntaria

Artículo 11. Solicitud de inscripción.

1. La solicitud de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores de Castilla-La Mancha deberá cumplir los siguientes requisitos:

a) Se cumplimentará y presentará utilizando los formularios electrónicos disponibles a tal efecto en el Portal de Contratación Pública de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. La solicitud debidamente cumplimentada, se registrará electrónicamente en el Registro Único de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

b) La solicitud se firmará utilizando un certificado de firma electrónica válido, en los términos previstos en los artículos 5.3 de esta Orden y 20 del Decreto 12/2010, de 16 de marzo Vínculo a legislación, por el que se regula la utilización de medios electrónicos en la actividad de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

2. La solicitud, en la que se expresarán todas las circunstancias que se quieren hacer constar en el Registro de Licitadores, se ajustará a lo establecido en el artículo 70.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, e incluirá la designación de la dirección de correo electrónico que el interesado elija para la recepción de las comunicaciones relativas a su tramitación y eventuales incidencias sobre la inscripción practicada. Tal designación implicará el reconocimiento de que dicha dirección electrónica está bajo el control de la persona que solicita la inscripción, y que ésta acepta que las comunicaciones le sean remitidas a la dirección electrónica así designada.

3. La solicitud de inscripción se acompañará de la documentación acreditativa de la información cuya inscripción se solicita y a la que se refiere el artículo siguiente.

4. De conformidad con lo establecido en el artículo 32 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por el cual se regula la representación de los ciudadanos ante las Administraciones Publicas, y en el artículo 23 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, los empresarios y profesionales interesados en la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores, podrán habilitar con carácter general o específico a personas físicas o jurídicas autorizadas para la presentación telemática de la solicitud y la realización de todos los trámites y gestiones relacionados directamente con la inscripción de licitadores.

Los empresarios y profesionales que intervengan por medio de representante utilizarán el modelo de representación administrativa que se pone a disposición de los interesados a través del portal de contratación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Artículo 12. Documentación y forma de presentación.

1. Quienes soliciten la inscripción en el Registro deberán aportar la documentación acreditativa de las circunstancias cuya inscripción voluntaria soliciten, y que a continuación se especifica:

1.1. Documentación acreditativa de la personalidad y capacidad de obrar:

a) Si la empresa es una persona jurídica, deberá aportar la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Mercantil o en el Registro Oficial correspondiente. Asimismo, acompañará documento acreditativo del número de identificación fiscal de la empresa.

b) Si se trata de una persona física, se presentará el Documento Nacional de Identidad o documento equivalente a los efectos de identificación reconocida legal o reglamentariamente. Se acompañará documentación acreditativa del número de identificación fiscal.

c) La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.

d) Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.

e) Las empresas extranjeras aportarán, en todo caso, una declaración de sometimiento a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que, de modo directo o indirecto, pudieran surgir de un eventual contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.

1.2. Documentación acreditativa de la representación:

a) Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro presentarán escrituras de apoderamiento y escrituras o documentos de nombramiento de cargos representativos. Si el empresario fuese persona jurídica y el documento acreditativo de la representación contuviese delegación permanente de facultades, deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil o, en su caso, en el Registro correspondiente.

b) Bastanteo de los poderes: documento emitido por el Gabinete Jurídico de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha acreditativo de que la persona a cuyo nombre se emite ostenta poder/capacidad suficiente para licitar y/o contratar con la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Este documento hará referencia a las facultades que tengan otorgadas relativas a la contratación, así como el carácter solidario o mancomunado del poder cuando sean varias las personas apoderadas, y las limitaciones cuantitativas, territoriales o de otra índole que puedan afectarle.

c) Documento Nacional de Identidad o documento equivalente de cada persona que se quiera inscribir en el Registro como representante legal.

1.3. Declaraciones sobre prohibiciones de contratar e incompatibilidades para contratar con la Administración. Las empresas y profesionales podrán aportar una declaración responsable de que el empresario, si es persona física, o la empresa, sus administradores y representantes legales, si se trata de una persona jurídica, no están incursos en ninguna de las prohibiciones de contratar e incompatibilidades previstas en el artículo 60 Vínculo a legislación del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.

1.4. Documentación acreditativa de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social:

a) Las empresas o profesionales podrán aportar certificación expedida por el órgano competente de la Administración del Estado, en la que se acredite estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias en los términos previstos en la normativa vigente sobre contratos del sector público.

b) Certificación en la que se acredite que están al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y que no tienen deudas con la misma por cualquier otro ingreso de Derecho Público, expedida por el órgano competente de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla- La Mancha.

c) Justificante de estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas cuando ejerzan actividades sujetas a dicho impuesto y, en su caso, del último recibo o declaración de exención en el pago.

d) Certificación del órgano competente de la Seguridad Social, acreditativa de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social impuestas por la disposiciones vigentes o, en el caso de los profesionales que no estén obligados a estar inscritos en la Seguridad Social, declaración responsable al respecto.

Las empresas y profesionales inscritos podrán actualizar los datos sobre el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, mediante las certificaciones previstas en los párrafos a), b) y d) anteriormente relacionadas, en el plazo de seis meses desde la fecha de expedición de las mismas, y en el plazo de un año, en el caso del justificante del párrafo c).

1.5. Documentación acreditativa de la clasificación y de la solvencia económica y financiera, así como técnica o profesional:

a) Las empresas o profesionales podrán aportar certificación de clasificación expedida por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado, acreditativa de estar clasificada en el grupo, subgrupo y categoría de los contratos a los que pretenda concurrir.

b) Cuando la realización de la actividad o prestación del empresario exija una determinada habilitación empresarial o profesional, se acompañarán los títulos y documentos referentes a las correspondientes habilitaciones o autorizaciones.

c) Para acreditar la solvencia económica y financiera, así como técnica o profesional, los interesados podrán aportar cualquiera de los documentos previstos en los artículos 75 Vínculo a legislación a 79 Vínculo a legislación del Real Decreto 3/2011, de 14 de noviembre.

d) Declaración de la empresa sobre porcentaje de personas con discapacidad que la empresa tenga en plantilla.

e) Certificados acreditativos del cumplimiento de las normas de garantía de calidad y de las normas de gestión medioambiental, previstas en los artículos 80 Vínculo a legislación y 81 Vínculo a legislación del Real Decreto 3/2011, de 14 de noviembre.

1.6. En todo caso, los interesados podrán presentar cualquier otra documentación que la empresa o profesional considere de interés relacionada con su actividad.

2. Los documentos acreditativos de los datos cuya inscripción se solicita, se presentarán en lengua española, en soporte papel o en soporte electrónico. Todos los documentos que se aporten o sus copias deberán ser legalmente aptos para acreditar los extremos contenidos en ellos.

3. Los documentos en soporte papel deberán ser documentos originales, cuyas imágenes electrónicas se incorporarán al registro de acuerdo con lo previsto en el artículo 30.3 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, quedando los documentos originales a disposición de quien los aportó una vez hayan surtido sus efectos.

4. Los documentos aportados en soporte electrónico o por medios electrónicos deberán incorporar la firma electrónica de quien los suscribe. Su formato deberá adecuarse, en su caso, a los modelos establecidos en los Anexos de esta Orden y el formato de la firma electrónica que los autentica deberá ser compatible con los soportados por el servicio de verificación de firma proporcionado por la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. La aportación de documentos electrónicos se efectuará en los términos previstos en los artículos 23.2 Vínculo a legislación y 24 Vínculo a legislación del Decreto 12/2010, de 16 de marzo, por el que se regula la utilización de medios electrónicos en la actividad de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

5. La acreditación de los datos o circunstancias inscritas en los Registros Mercantiles podrá efectuarse mediante documento electrónico expedido por el Registrador competente y autenticado con su firma electrónica, correspondiendo a la persona que solicite la inscripción en el registro el instar ante aquél la expedición o aportación del correspondiente documento electrónico.

6. De conformidad con lo establecido en el Decreto 33/2009, de 28 de abril Vínculo a legislación de 2009, por el que se suprime la aportación de determinados documentos en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de sus organismos públicos vinculados o dependientes, la aportación del Documento Nacional de Identidad a efectos de comprobación de identificación personal, y de los certificados relacionados en los párrafos a), b) y d) del apartado 1.4 de este artículo, podrán sustituirse por una autorización expresa del interesado al Registro Oficial de Licitadores de Castilla-La Mancha, para efectuar las consultas y obtener los documentos. Dicha autorización se presentará al inicio del procedimiento o en cualquier otra comunicación posterior.

Artículo 13. Subsanación de la solicitud. Notificaciones y comunicaciones.

1. Las notificaciones que haya de efectuar el Registro a los interesados se practicarán por medios electrónicos en la forma prevista en la Ley 11/2007, de 22 de junio Vínculo a legislación, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos y normativa reglamentaria de desarrollo. A tal efecto, los avisos de dichas notificaciones serán enviados a la dirección de correo electrónico designada por el interesado.

2. Si la solicitud electrónica de inscripción voluntaria no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al interesado o representante administrativo designado al efecto, a fin de que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución motivada y notificada electrónicamente.

3. El plazo de subsanación podrá ampliarse, hasta cinco días hábiles, a petición quien hubiera formulado la solicitud o de oficio, cuando la aportación de los documentos requeridos presente dificultades especiales.

4. El Registro podrá recabar la modificación o mejora voluntarias de los términos de la solicitud.

5. En cualquier caso, el Registro de Licitadores podrá comprobar los datos aportados en la solicitud de inscripción en los sistemas informáticos propios o de otras Administraciones, o requerir en cualquier momento a las personas físicas o jurídicas inscritas o pendientes de inscripción, cuantos informes y documentación estime necesarios para la comprobación de los datos aportados.

Artículo 14. Resolución.

1. A la vista de la solicitud y documentos presentados, la persona titular de la Secretaría General, mediante resolución motivada acordará lo que proceda sobre la inscripción de la empresa o profesional en el Registro oficial de Licitadores de Castilla-La Mancha, asignando en caso de inscripción un número registral, que será único y de referencia obligada en los procedimientos relacionados con el Registro Oficial de Licitadores de Castilla-La Mancha.

2. Las resoluciones de la Secretaría General, debidamente motivadas, se notificarán a los interesados, junto con la certificación de la inscripción en el Registro de Licitadores. Contra estas resoluciones, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda.

3. Las resoluciones adoptadas en relación con los procedimientos de inscripción en el Registro se formalizarán en documento electrónico, que se autenticará con la firma electrónica del órgano competente, y su contenido se inscribirá en el Registro.

4. El plazo máximo en el que debe notificarse la resolución del procedimiento será de tres meses. El vencimiento de dicho plazo sin que se hubiera notificado al interesado dicha resolución expresa tendrá los efectos previstos en legislación vigente.

Artículo 15. Vigencia y efectos de la inscripción voluntaria.

1. La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores de Castilla-La Mancha tiene validez indefinida y tendrá efectos a partir de su práctica, sin perjuicio de las modificaciones, suspensiones o pérdida de vigencia de los datos inscritos en el mismo.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 83 Vínculo a legislación del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores de Castilla-La Mancha acreditará frente los órganos de contratación de la Administración de la Comunidad Autónoma, de las entidades locales incluidas en su ámbito y de los restantes entes, organismos o entidades del sector público dependientes de una y otras, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera, y clasificación, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo.

3. La prueba del contenido del Registro Oficial de Licitadores de Castilla-La Mancha se efectuará mediante certificación de la Secretaría General. Dicha certificación se expedirá en formato electrónico y contendrá los datos de la empresa o profesional acreditados por referencia a los documentos aportados, de conformidad con lo dispuesto en la presente orden.

Dicha certificación incorporará un código seguro de verificación (CSV) que permitirá comprobar su autenticidad accediendo al Portal de Contratación en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

4. La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores de Castilla-La Mancha, permitirá sustituir la presentación de la documentación a que se refiere el artículo 146.1 Vínculo a legislación del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por la certificación expedida por el mismo, acompañada de una declaración responsable formulada por la empresa o profesional licitador en la que se manifieste que las circunstancias reflejadas en el certificado no han experimentado variación.

Si se hubiesen producido circunstancias que supusieran alteración de los datos registrales, se hará mención expresa de aquéllas en la declaración responsable referida en el párrafo anterior, a la que se unirá la documentación correspondiente.

5. De conformidad con lo establecido en el artículo 146.3 Vínculo a legislación del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, los órganos de contratación de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus organismos autónomos, en todo caso, y el resto de órganos de contratación incluidos en el ámbito de aplicación de la presente orden, cuando el pliego de cláusulas administrativas particulares o el anuncio de licitación así lo prevean, incorporarán de oficio la certificación del Registro de Licitadores al procedimiento de contratación; sin perjuicio de la obligación de los licitadores de presentar la declaración responsable referida en el apartado 4 de este artículo.

En todo caso, los órganos y mesas de contratación podrán comprobar que los datos y circunstancias que figuren en la certificación siguen siendo coincidentes con lo que se recojan en el Registro.

6. El Registro de Licitadores recogerá la información actualizada sobre el estado de vigencia de los asientos registrales a tenor de los documentos o certificados obrantes en el mismo. Esta información constará en las certificaciones expedidas por el Registro, y determinará su producción de efectos en los procedimientos de contratación en que se haga valer.

Capítulo IV Actualización del registro: obligaciones de los empresarios inscritos

Artículo 16. Obligaciones de los empresarios inscritos.

1. Al objeto de garantizar la veracidad, exactitud, relevancia y actualidad de la información inscrita en el Registro, las empresas y profesionales inscritos están obligados a:

a) Mantener actualizada la información obrante en el Registro y notificar cualquier variación que se produzca en los datos reflejados en el mismo, acompañando documentación acreditativa.

b) Comunicar la superveniencia de cualquier circunstancia que determine la concurrencia de una prohibición de contratar.

c) Proporcionar información veraz, exacta y actualizada, en los modelos y formatos establecidos al efecto, tanto para su inscripción inicial como para la de las circunstancias cuya inscripción soliciten.

d) Actualizar la información relativa a su solvencia económica o financiera mediante la presentación, con carácter anual, de una declaración responsable con el contenido y en los términos previstos en el artículo 2.1 Vínculo a legislación del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, cuando hubiesen promovido y obtenido la inscripción de las circunstancias relativas a la mencionada solvencia.

2. La comunicación al Registro de información incorrecta, inexacta o no actualizada, así como la falta de comunicación de las modificaciones o actualizaciones producidas en la información inscrita en el Registro podrá dar lugar a la cancelación de los asientos registrales afectados, en los términos previstos en la presente Orden. La omisión de dicha comunicación, mediando dolo, culpa o negligencia, o la falsedad en el contenido de las comunicaciones realizadas al Registro, hará incurrir al empresario en la circunstancia prevista como prohibición de contratar en la letra e) del artículo 60.1 Vínculo a legislación del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

Capítulo V Investigación de oficio, rectificación y modificación de datos. Suspensión y cancelación de la inscripción registral.

Artículo 17. Rectificación y modificación.

La Secretaría General de Hacienda velará por la veracidad y exactitud de los datos e inscripciones del Registro Oficial de Licitadores de Castilla-La Mancha. A tal fin podrá recabar tanto de los empresarios inscritos como de los registros públicos la información necesaria para su verificación y podrá rectificar, modificar o cancelar de oficio los asientos registrales cuando quede acreditada su falta de correspondencia con la realidad.

Artículo 18. Suspensión y cancelación.

1. La Secretaría General de Hacienda podrá acordar la suspensión o la cancelación de la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores cuando los datos o documentos en que se sustente la misma resulten falsos o contengan inexactitudes relevantes, así como cuando no se hayan realizado las comunicaciones preceptivas para la actualización de la inscripción.

2. De conformidad con lo anteriormente expuesto, se podrá acordar la suspensión de la inscripción registral cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Cuando no se hayan realizado en tiempo y forma las comunicaciones preceptivas para la actualización de la inscripción.

La suspensión se mantendrá hasta que se subsane la falta.

b) Cuando las empresas o profesionales hayan sido declaradas en situación de prohibición de contratar, y el ámbito de dicha prohibición afecte a todas las Administraciones Públicas o a las Administraciones mencionadas en el artículo 3 de esta Orden, y se mantendrá mientras dure la causa que la motive.

c) En general, cuando no concurran o dejen de cumplirse los requisitos necesarios para su inscripción.

3. Se podrá acordar la cancelación de los asientos registrales afectados en los siguientes casos:

a) A solicitud de la persona física o jurídica inscrita.

b) Cuando se produzca la muerte o incapacidad sobrevenida de la persona física o la extinción de la personalidad jurídica.

c) Cuando los datos o documentos en los que se sustente la inscripción resulten falsos o cuando, mediando culpa grave de la persona inscrita, contengan inexactitudes relevantes.

d) Cuando declarada una causa de suspensión, se mantenga la misma durante un plazo superior a seis meses, contados a partir de día siguiente a su producción.

4. La suspensión temporal o la cancelación de la inscripción por la Secretaría General de la Consejería de Hacienda, se acordará previa tramitación del oportuno procedimiento administrativo, con audiencia de la persona interesada.

5. Las resoluciones correspondientes serán notificadas al interesado, con indicación de los recursos que cabe interponer contra las mismas. El contenido de dichas resoluciones se reflejará inmediatamente en el Registro con el fin de mantener permanentemente actualizada la información registral.

Capítulo VI Publicidad del Registro Artículo 19. Publicidad.

1. Pueden acceder al contenido del Registro Oficial de Licitadores de Castilla-La Mancha las personas que tengan interés legítimo en conocer sus pronunciamientos, en la forma prevista en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. El contenido del registro es público para todos los ciudadanos respecto de la relación de empresas inscritas y los datos relativos al estado de las inscripciones.

3. Los datos de carácter personal que obren en el Registro estarán sujetos en cuanto a las limitaciones para su difusión, así como a la tutela y protección de los derechos de los interesados que establece la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos de Carácter Personal y normativa de desarrollo reglamentario.

Artículo 20. Acceso al Registro por los empresarios interesados en el procedimiento de inscripción y por los inscritos.

Los empresarios y profesionales inscritos podrán consultar los datos relativos a la tramitación electrónica de sus solicitudes de inscripción y obtener la información que precisen sobre el procedimiento. Asimismo, podrán acceder al contenido del Registro Oficial de Licitadores de Castilla-La Mancha a fin de comprobar el estado de vigencia de los asientos registrales, la exactitud y veracidad de la información obrante en el mismo y obtener, en su caso, las certificaciones de inscripción que precisen.

Disposición adicional primera. Copia y compulsa electrónica.

1. Los documentos originales en soporte de papel que obren en el Registro Oficial de Licitadores de Castilla-La Mancha podrán ser objeto de copia en soporte electrónico mediante su digitalización y compulsa electrónica, de conformidad con lo establecido en los artículos 32 Vínculo a legislación y concordantes del Decreto 12/2010, de 16 de marzo, de oficio o a instancia de la persona física o jurídica inscrita, lo que dará lugar a su devolución a la persona que los hubiera aportado.

2. Tanto si las copias electrónicas se efectúan de oficio como a instancia de parte, los documentos originales y las copias auténticas en papel o cualquier otro soporte no electrónico de los que se hayan generado copias electrónicas auténticas, podrán destruirse de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 19/2002, de 24 de octubre Vínculo a legislación, de Archivos Públicos de Castilla-La Mancha siempre que, puestas a disposición de la persona que las hubiera aportado, ésta las rechazara expresamente o no procediera a su recogida en plazo máximo de dos meses.

Disposición adicional segunda. Integración de la información ya existente en el Registro.

La información ya existente en el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha a la entrada en vigor de esta Orden, se integrará automáticamente en la nueva aplicación informática creada al efecto.

Disposición adicional tercera.

La Secretaría General de la Consejería de Hacienda aprobará mediante resolución los modelos normalizados para las solicitudes de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores de Castilla-La Mancha, modificación y actualización de datos, autorizaciones, representación administrativa, declaraciones responsables y demás comunicaciones o trámites previstos en la presente orden, con especificación de los campos de obligada cumplimentación y de los criterios de congruencia entre los datos consignados en el formulario. Las resoluciones de aprobación de estos modelos serán objeto de publicación en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha: www.jccm.es.

Disposición transitoria primera. Procedimientos en trámite.

1. La presente Orden será de aplicación a los procedimientos de inscripción que se inicien con posterioridad a la fecha de su entrada en vigor; sin perjuicio del derecho de los interesados en un procedimiento ya iniciado a que el mismo se continúe y resuelva por medios electrónicos conforme a lo dispuesto en la misma.

2. Durante el plazo de 6 meses a contar desde el día siguiente a la entrada en vigor de esta Orden, las personas físicas y jurídicas inscritas en el Registro de Licitadores podrán realizar sus trámites y gestiones de actualización, modificación, suspensión y cancelación de su inscripción registral, tanto por medios electrónicos como en soporte papel.

Disposición transitoria segunda. Validez de inscripciones anteriores.

Los certificados de inscripción en el Registro de Licitadores expedidos al amparo de la Orden de 8 de abril de 2002, de la Consejería de Economía y Hacienda y conforme a los modelos en ella establecidos, mantendrán su validez.

Disposición transitoria tercera. Inscripciones no vigentes.

Las personas físicas o jurídicas inscritas en el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha cuya inscripción no se halle vigente en el momento de entrada en vigor de la presente Orden, deberán, en el plazo máximo de 6 meses a contar desde dicha fecha, aportar los documentos que hubieran perdido su vigencia junto con una declaración responsable sobre la vigencia del resto de datos inscritos.

Transcurrido el plazo anteriormente establecido sin que el interesado haya presentado en tiempo y forma los documentos necesarios, se procederá a la cancelación de su inscripción, de conformidad con lo previsto en la presente Orden.

Disposición transitoria cuarta. Disposición de recursos tecnológicos.

La efectividad de aquellas medidas que, hallándose previstas en la presente Orden, dependa de herramientas y recursos tecnológicos pendientes de implantación transversal en toda la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, se entenderá demorada hasta la fecha en que dichos recursos se hallen disponibles.

Disposición derogatoria.

Se deroga expresamente la Orden de 8/4/2002, por la que se establecen las normas de funcionamiento del Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha (DOCM num. 47, de 17/04/2002), sin perjuicio de lo dispuesto en la Disposición transitoria primera.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

La Secretaría General de la Consejería de Hacienda dictará las instrucciones que considere necesarias para la ejecución y desarrollo de lo previsto en la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden, entrará en vigor al mes de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Anexos

Omitidos.

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