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Habilitación normativa para la aprobación de las disposiciones generales necesarias para la ordenación del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia

12/04/2013
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Decreto 54/2013, de 2 de abril, del Gobierno de Aragón, sobre habilitación normativa para la aprobación de las disposiciones generales necesarias para la ordenación del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en la Comunidad Autónoma de Aragón (BOA de 11 de abril de 2013). Texto completo.

DECRETO 54/2013, DE 2 DE ABRIL, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, SOBRE HABILITACIÓN NORMATIVA PARA LA APROBACIÓN DE LAS DISPOSICIONES GENERALES NECESARIAS PARA LA ORDENACIÓN DEL SISTEMA PARA LA AUTONOMÍA Y ATENCIÓN A LA DEPENDENCIA EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN.

La Ley 39/2006, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de la Dependencia, aprobada por las Cortes Generales al amparo de lo previsto en el artículo 149.1.1.ª Vínculo a legislación de la Constitución, con el fin de regular las condiciones básicas que garanticen la igualdad en el ejercicio del derecho subjetivo de ciudadanía a la promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, contempla la imprescindible intervención de las Comunidades Autónomas en el desarrollo e implantación del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, dentro de los criterios comunes fijados por el Consejo Territorial del Sistema, toda vez que la regulación aprobada incide sobre una materia, como es la acción social o asistencia social, contenida en el artículo 148.1.20.ª Vínculo a legislación de la Constitución y cuya competencia ha sido asumida por el conjunto de las Comunidades Autónomas y, en concreto, por la Comunidad Autónoma de Aragón, según lo establecido en el artículo 71.34.ª del vigente Estatuto de Autonomía de Aragón.

El desarrollo reglamentario que corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón en el marco de la Ley 39/2006 Vínculo a legislación reviste una particular complejidad, dada la necesidad de respetar las condiciones básicas fijadas por los Reales Decretos aprobados por el Gobierno de la Nación y de ajustarse a los acuerdos adoptados por el Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

Las modificaciones introducidas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, por el Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio Vínculo a legislación, así como razones de buena gestión, exigen proceder a una revisión de la actual regulación del procedimiento de valoración y reconocimiento de la situación de dependencia, así como del régimen de acceso a las prestaciones propias del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, adecuando a las nuevas exigencias legales y de gestión el contenido de las Órdenes de 15 de mayo y de 7 de noviembre de 2007, del Departamento de Servicios Sociales y Familia, parcialmente modificadas con posterioridad. A dicha regulación ha de incorporarse el régimen de determinación de la capacidad económica de los beneficiarios del Sistema, así como el de participación de los mismos en la financiación de los correspondientes servicios y prestaciones.

La Ley 2/2009, de 11 de mayo Vínculo a legislación, del Presidente y del Gobierno de Aragón, de acuerdo con lo establecido en el artículo 43, atribuye al Gobierno de Aragón la titularidad de la potestad reglamentaria, si bien sus miembros podrán ejercerla cuando los habilite para ello una ley o un reglamento aprobado por el Gobierno.

Razones de interés social y de carácter técnico justifican, en el presente caso, que por parte del Gobierno de Aragón se habilite al Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia para proceder a la aprobación de aquellas disposiciones de carácter general que, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, resulten necesarias para la ordenación del Sistema para la Autonomía Personal y Atención a la de Dependencia, en todo aquello que afecte a la aplicación de los criterios de valoración y reconocimiento de la situación de dependencia y del régimen de acceso a las prestaciones del Sistema, mediante la aprobación del Programa Individual de Atención que corresponda a los beneficiarios del Sistema, definiendo igualmente las condiciones de participación de los beneficiarios en la financiación de dichas prestaciones, en atención a su capacidad económica.

La presente habilitación normativa viene a complementar las ya establecidas por el Gobierno de Aragón en el Decreto 143/2011, de 14 de junio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Catálogo de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Aragón, en cuanto a la regulación de las prestaciones sociales contenidas en el mismo, y en el Decreto 93/2012, de 21 de marzo, de habilitación normativa en materia de ordenación de prestaciones sociales públicas, en lo referente a la provisión de prestaciones sociales públicas a través de centros o servicios de titularidad de otras Administraciones Públicas y al régimen de acceso a las plazas sostenidas con fondos públicos.

A su vez, la presente habilitación, a efectos de clarificar el ejercicio de la potestad reglamentaria en la materia, viene a dejar sin efecto, de forma expresa, anteriores habilitaciones normativas efectuadas mediante los Decretos 55/2007, de 17 de abril, y 259/2007, de 23 de octubre, aprobados por el Gobierno de Aragón.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia, previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión celebrada el día 2 de abril de 2013,

DISPONGO:

Artículo único. Habilitación normativa específica para la ordenación del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Se habilita al Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia, de acuerdo con lo previsto en la Ley 2/2009, de 11 de mayo Vínculo a legislación, del Presidente y del Gobierno de Aragón, para aprobar las disposiciones de carácter general necesarias para la ordenación del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en la Comunidad Autónoma de Aragón, regulando el procedimiento de valoración y reconocimiento de la situación de dependencia y el régimen de derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, incluidas las condiciones de participación de los beneficiarios en la financiación de dichas prestaciones, en atención a su capacidad económica, todo ello con sujeción a las condiciones fijadas por la Ley 39/2006, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, y restante normativa básica aprobada por el Gobierno mediante Real Decreto.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogados los Decretos 55/2007, de 17 de abril, y 259/2007, de 23 de octubre, del Gobierno de Aragón, sobre habilitación normativa para el desarrollo reglamentario de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

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