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Estructura orgánica del Departamento de Fomento

09/04/2013
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Decreto Foral 21/2013, de 20 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Fomento (BON de 8 de abril de 2013). Texto completo.

DECRETO FORAL 21/2013, DE 20 DE MARZO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL DEPARTAMENTO DE FOMENTO.

Por Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 11/2012, de 22 de junio Vínculo a legislación, publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 121, de 23 de junio, se estableció la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el ámbito competencial correspondiente a cada Departamento.

Asimismo, por Decreto Foral 30/2012, de 27 de junio Vínculo a legislación, publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 130, de 4 de julio, se determinó la estructura básica del Departamento de Fomento, sin perjuicio de su ulterior desarrollo.

Procede, por tanto, desarrollar debidamente la nueva estructura orgánica del Departamento de Fomento.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Fomento, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veinte de marzo de dos mil trece,

DECRETO:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Ámbito competencial del Departamento de Fomento.

Corresponde al Departamento de Fomento ejercer las competencias atribuidas a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en las materias relativas a la proyección, ejecución, conservación, explotación y defensa de la Red de Carreteras de Navarra; la gestión de obras hidráulicas, ferroviarias y aeroportuarias de interés general o de otras similares que le sean encomendadas; la geología y geotecnia; la cartografía; la planificación, coordinación y ejecución de la política en materia de transportes; ordenación del territorio y urbanismo; control y fomento de la calidad de la edificación; fomento del acceso a la vivienda e intervención en el mercado de suelo residencial; así como el resto de atribuciones que le confieren las disposiciones vigentes.

Artículo 2. Consejero de Fomento.

1. Al Consejero de Fomento, como titular del Departamento, y en relación con el ámbito competencial definido en el artículo 1 del presente Decreto Foral, le corresponde el ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 41 Vínculo a legislación de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente.

2. En particular, le corresponde:

a) La aprobación provisional y definitiva de los proyectos sometidos a información pública, así como la apertura y resolución del trámite de información pública a efectos expropiatorios.

b) La aprobación definitiva de los Planes Generales Municipales, de los Planes de Sectorización, de los Planes de Conjunto, de los Planes Especiales Independientes, de las modificaciones de las determinaciones de ordenación estructurante de los Planes Generales y de los Planes de Sectorización y de las revisiones de planeamiento, en los términos previstos en la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre Vínculo a legislación, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

3. Igualmente corresponde al Consejero de Fomento, como titular del Departamento, la presidencia de los siguientes órganos colegiados:

a) Consejo de Transportes de Navarra.

b) Consejo Navarro del Taxi.

c) Mesa de la Movilidad y del Transporte en la Comarca de Pamplona.

d) Comisión de Ordenación del Territorio.

4. Como unidad de apoyo político y técnico del Consejero de Fomento, existe en el Departamento un Gabinete del Consejero, sujeto a lo establecido en el artículo 19 Vínculo a legislación de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, y dependiente directamente de aquel.

Artículo 3. Organización general del Departamento de Fomento.

El Departamento de Fomento, bajo la superior dirección de su titular, se estructura en los siguientes órganos:

a) Dirección General de Obras Públicas.

b) Dirección General de Ordenación del Territorio, Movilidad y Vivienda.

c) Secretaría General Técnica.

d) Servicio de Gestión Económico Presupuestaria y Control del Gasto.

Artículo 4. Atribuciones de las Direcciones Generales.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2.2. del presente Decreto Foral Vínculo a legislación, corresponde a las Direcciones Generales del Departamento de Fomento, bajo la superior dirección del Consejero y en el ámbito material asignado a cada una de ellas en este Decreto Foral, el ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 22 y en la disposición final primera de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre Vínculo a legislación, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, así como cualquier otra que les atribuyan las disposiciones vigentes, o les encomiende el Consejero de Fomento.

Artículo 5. Atribuciones de la Secretaría General Técnica.

Corresponde a la Secretaría General Técnica del Departamento de Fomento, con relación al ámbito competencial definido en el artículo 1 del presente Decreto Foral, y bajo la superior dirección del Consejero de Fomento, al cual se encuentra adscrita directamente, el ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 23 Vínculo a legislación de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y en el Decreto Foral 29/2005, de 21 de febrero Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las Secretarías Generales Técnicas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, excepto las de gestión presupuestaria recogidas en su artículo 8, así como cualquier otra que le atribuyan las disposiciones vigentes, o le encomiende el Consejero de Fomento, dictando las resoluciones que deban ser adoptadas en su ejercicio.

Artículo 6. Funciones de los Servicios.

Corresponde a los Servicios, bajo la dirección de los órganos superiores del Departamento y en el ámbito material correspondiente, el ejercicio de las funciones de planificación, coordinación, dirección y control de las secciones o unidades orgánicas de ellos dependientes, la promoción e impulso de la aplicación de los principios de agilidad, racionalización y simplificación de los procedimientos, así como cualquier otra que les atribuyan específicamente las disposiciones vigentes, o les sean desconcentradas o delegadas por los órganos competentes del Departamento.

Artículo 7. Funciones de las Secciones.

Corresponde a las Secciones, bajo la dirección de los órganos superiores del Departamento y en el ámbito material correspondiente, el ejercicio de las funciones de ejecución, informe y propuesta al superior jerárquico, la coordinación, dirección y control de las actividades desarrolladas por los negociados o unidades de ellas dependientes, así como las que les sean encomendadas por los órganos competentes del Departamento.

CAPÍTULO II

Dirección General de Obras Públicas

SECCIÓN 1.ª

Ámbito material de competencias y estructura

Artículo 8. Ámbito material de competencias de la Dirección General de Obras Públicas.

La Dirección General de Obras Públicas ejercerá las atribuciones previstas en este Decreto Foral con relación a las siguientes materias:

a) Planeamiento, programación, proyección, ejecución y conservación de la Red de Carreteras de Navarra.

b) Gestión integral de obras hidráulicas, ferroviarias y aeroportuarias de interés general o de otras similares que le sean encomendadas, en coordinación con otros organismos y Administraciones, sin perjuicio de las competencias que les correspondan, tanto en fase de proyecto, como de ejecución y explotación de las obras.

c) Integración de las medidas medioambientales en la planificación y en los proyectos de infraestructuras, así como el desarrollo de programas medioambientales relacionados con las infraestructuras públicas competencia de la Dirección General.

d) Seguridad y salud en los proyectos y obras de construcción competencia de la Dirección General.

e) Geología y geotecnia.

f) Topografía, geodesia y cartografía.

g) Expropiaciones para obras de infraestructuras competencia del Departamento, salvo la aprobación provisional y definitiva de los proyectos y la apertura y resolución del trámite de información pública.

h) Explotación y defensa de la Red de Carreteras de Navarra.

i) Otorgamiento de autorizaciones en materia de explotación y defensa de la Red de Carreteras de Navarra.

j) Expedientes sancionadores en materia de explotación y defensa de la Red de Carreteras de Navarra, correspondiendo al Director General su inicio y resolución.

k) Convocatoria y concesión de subvenciones para actividades relacionadas con su ámbito competencial.

l) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes al Departamento de Fomento en el ámbito propio de la Dirección General y aquellas que le sean encomendadas en el ámbito de su actividad.

Artículo 9. Estructura de la Dirección General de Obras Públicas.

La Dirección General de Obras Públicas se estructura en los siguientes Servicios:

a) Servicio de Estudios y Proyectos.

b) Servicio de Construcción.

c) Servicio de Conservación.

SECCIÓN 2.ª

Servicio de Estudios y Proyectos

Artículo 10. Funciones del Servicio de Estudios y Proyectos.

El Servicio de Estudios y Proyectos ejercerá las funciones previstas en este Decreto Foral con relación a las siguientes materias:

a) Planeamiento y programación de las inversiones en infraestructuras que se promuevan desde la Dirección General.

b) Gestión integral del desarrollo de los proyectos de construcción de obras en la Red de Carreteras de Navarra y de los que se promuevan desde la Dirección General.

c) Gestión integral de obras hidráulicas, ferroviarias y aeroportuarias de interés general o de otras similares que le sean encomendadas, en coordinación con otros organismos y Administraciones, sin perjuicio de las competencias que les correspondan, tanto en fase de proyecto, como de ejecución y explotación de las obras. En relación con dichas actuaciones, el Servicio ejercerá las funciones establecidas en este artículo para el resto de obras de su competencia.

d) Proyecto, realización y gestión de obras, en todos sus aspectos, relacionadas con la construcción o mejora de infraestructuras ferroviarias, aeroportuarias, o de carácter intermodal, en el ámbito de competencias de la Comunidad Foral.

e) Integración de las medidas medioambientales en la planificación y en los proyectos de infraestructuras, así como el desarrollo de programas medioambientales relacionados con las infraestructuras públicas competencia de la Dirección General.

f) Expropiaciones para obras de infraestructuras competencia del Departamento.

g) Geología y geotecnia.

h) Seguridad y salud de los proyectos y control de calidad de obras de construcción.

i) Topografía, geodesia y cartografía.

j) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad.

Artículo 11. Estructura del Servicio de Estudios y Proyectos.

El Servicio de Estudios y Proyectos se estructura en las Secciones siguientes:

a) Sección de Proyectos.

b) Sección de Protección Ambiental.

c) Sección de Expropiaciones.

d) Sección de Seguridad en la Construcción y Control de Calidad.

e) Sección de Cartografía.

f) Sección de Administración y Control de Expedientes.

Artículo 12. Funciones de la Sección de Proyectos.

La Sección de Proyectos ejercerá las funciones previstas en este Decreto Foral con relación a la programación y proyección de las infraestructuras viarias integradas en la Red de Carreteras de Navarra y de las infraestructuras ferroviarias y aeroportuarias y, específicamente, las siguientes:

a) Planeamiento y programación de inversiones.

b) Confección y gestión de estudios de viabilidad, informativos, de alternativas, planes sectoriales, anteproyectos y proyectos en relación con las carreteras, infraestructuras ferroviarias, aeroportuarias e intermodales con otros modos de transporte y otras obras públicas, todo ello hasta sus aprobaciones definitivas.

c) Dirección de los proyectos, estudios y servicios encargados a empresas consultoras.

d) Supervisión y elaboración de informes relativos a iniciativas urbanísticas, o de otra índole, que afecten a la red viaria, a la red ferroviaria o a infraestructuras aeroportuarias, desde el punto de vista de la planificación.

e) Normalización de proyectos y edición de normativa técnica.

f) Impulsar las acciones necesarias para la mejora y adecuación de la infraestructura ferroviaria y aeroportuaria de la Comunidad Foral, así como de aquellas que fomenten la intermodalidad con otros modos de trasporte.

g) Coordinación con los organismos públicos o privados con competencias en materia de infraestructura ferroviaria y aeroportuaria de Navarra.

h) Promover actuaciones encaminadas a apoyar los objetivos que se establezcan en materia de infraestructura ferroviaria y aeroportuaria.

i) Proyecto, realización y gestión de obras, en todos sus aspectos, relacionadas con la construcción o mejora de infraestructuras ferroviarias, aeroportuarias, o de carácter intermodal, en el ámbito de competencias de la Comunidad Foral.

j) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad.

Artículo 13. Funciones de la Sección de Protección Ambiental.

La Sección de Protección Ambiental ejercerá las funciones previstas en este Decreto Foral con relación a la integración de las medidas medioambientales en la planificación, proyección, construcción y conservación de infraestructuras competencia de la Dirección General y, específicamente, las siguientes:

a) Asesoramiento para la obtención de las mejores soluciones ambientales en la redacción del planeamiento y de los proyectos.

b) Relación con los organismos competentes en materia de protección del medio ambiente.

c) Supervisión de los estudios de impacto ambiental y de los estudios de afecciones ambientales de los proyectos competencia del Departamento, previamente a su remisión al Departamento competente en materia de medio ambiente.

d) Preparación, elaboración, adopción y aplicación de medidas relativas al tratamiento estético, ecológico, ambiental y ornamental de los proyectos de infraestructuras.

e) Definición y aplicación a nivel de proyecto del tratamiento adecuado para vertederos de obras.

f) Control y gestión de las medidas medioambientales en las obras.

g) Gestión, en su caso, de las inversiones correspondientes a la integración medioambiental y ornamental de las obras.

h) Participación en las Comisiones de seguimiento medioambiental de las obras.

i) Aplicación del tratamiento adecuado para vertederos de obras.

j) Conservación de las áreas de descanso, mantenimiento de las plantaciones y de los elementos ornamentales, ajardinamiento de isletas, rotondas y miradores de la Red de Carreteras de Navarra, así como el tratamiento del entorno vegetal próximo vinculado a las mismas.

k) Actuaciones complementarias en materia de prevención y protección ambiental.

l) Investigación, desarrollo e innovación en materia medioambiental relacionadas con las infraestructuras públicas.

m) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad.

Artículo 14. Funciones de la Sección de Expropiaciones.

La Sección de Expropiaciones ejercerá las funciones previstas en este Decreto Foral con relación a la gestión de expropiaciones para obras de infraestructuras competencia del Departamento, así como aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad.

Artículo 15. Funciones de la Sección de Seguridad en la Construcción y Control de Calidad.

La Sección de Seguridad en la Construcción y Control de Calidad ejercerá las funciones previstas en este Decreto Foral con relación a la ejecución de las obras, la seguridad y salud de los proyectos y obras de construcción, la geología y la geotecnia y, específicamente, las siguientes:

a) Asesoría a los proyectistas y directores de obras en materia de seguridad y salud, de acuerdo con la normativa vigente.

b) Gestión, en su caso, de los contratos en materia de coordinación de seguridad en obras, para su integración en las respectivas direcciones de obra.

c) Supervisión y asesoría en el cumplimiento de las medidas de seguridad y salud en la contratación de obras.

d) Seguimiento estadístico de todo aquello relacionado con la seguridad y salud en las obras.

e) Formación a terceros en materia de seguridad y salud.

f) Relación con otros órganos competentes en materia de seguridad y salud.

g) Promoción, realización y control de los ensayos de laboratorio.

h) Gestión del laboratorio de materiales; certificaciones y homologaciones.

i) Estadísticas, informes y memorias relacionados con el control de calidad.

j) Colaboración en la ejecución de los planes de inversión en infraestructuras.

k) Planificación, gestión y desarrollo de estudios y obras referidas a la geología y geotecnia, así como la elaboración de las bases de datos físicos del terreno y cualquier otro tipo de actuación relacionada con esas materias.

l) Análisis de las zonas de riesgo geológico, con especial referencia a los taludes rocosos; planes de actuación y su gestión y desarrollo.

m) Perforación de sondeos, construcción de pozos, estabilización de taludes, protección de cavidades y riesgos geológicos.

n) Apoyo a la investigación espeleológica, así como la protección y defensa de simas y cavidades geológicas en Navarra.

ñ) Integración tecnológica de la geología y la geotecnia en las actividades de proyecto y ejecución de obras competencia de la Dirección General.

o) Asesoramiento geológico y geotécnico a otros Departamentos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y a las entidades locales de Navarra.

p) Atención y mantenimiento de inmuebles, almacenes, locales, maquinaria y materiales utilizados y empleados en la Sección.

q) Dirección de las obras que se le encomienden.

r) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad.

Artículo 16. Funciones de la Sección de Cartografía.

La Sección de Cartografía ejercerá las funciones previstas en este Decreto Foral con relación a la topografía, la geodesia y la cartografía y, específicamente, las siguientes:

a) Establecer, gestionar, conservar y mejorar la infraestructura física y los sistemas tecnológicos necesarios para construir y gestionar la Red de Geodesia Activa de Navarra (RGAN) y el mantenimiento y conservación del resto de bases de datos topográficas y geodésicas.

b) Realizar las coberturas de imagen métrica aérea del territorio de Navarra, con sensores activos y pasivos.

c) Establecer y mantener las bases de datos cartográficos y las series cartográficas que se derivan, las cuales dan soporte al establecimiento de las series urbanas y territoriales.

d) Planificación, gestión y desarrollo de todo tipo de actividades relacionadas con la topografía.

e) Colaboración con las unidades competentes en la integración de las actividades cartográficas y topográficas para dar respuesta a las necesidades de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

f) Colaborar con los órganos de la Administración del Estado con competencias de carácter cartográfico y llevar a cabo la coordinación y la cooperación con los entes locales de la Comunidad Foral en este ámbito.

g) Archivo y custodia de la documentación cartográfica y topográfica de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

h) Publicar y difundir productos cartográficos.

i) Elaborar estudios, emitir informes o formular sugerencias en el ámbito de sus funciones.

j) Organizar, llevar a cabo, dirigir, tutelar y elaborar programas de investigación, de innovación y de formación científica y técnica en los ámbitos de su actuación, por sí mismo o en colaboración con otras entidades y organismos, en particular con las universidades navarras y otras organizaciones especializadas en servicios cartográficos.

k) Fomentar y promover los servicios cartográficos públicos y privados, y también la investigación, la docencia y el desarrollo tecnológico en el ámbito cartográfico.

l) Gestión y coordinación de la informática y de los proyectos informáticos de la Dirección General de Obras Públicas.

m) Coordinación y desarrollo de las labores necesarias para la creación y mantenimiento del Sistema de Información Geográfico de Carreteras de la Dirección General de Obras Públicas.

n) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad.

Artículo 17. Funciones de la Sección de Administración y Control de Expedientes.

La Sección de Administración y Control de Expedientes ejercerá las funciones previstas en este Decreto Foral con relación a las actuaciones administrativas del Servicio y, específicamente, las siguientes:

a) Seguimiento de la evolución de inversiones y datos estadísticos asociados.

b) Normalización, coordinación, control y seguimiento de los expedientes tramitados.

c) Elaboración de memorias anuales e informes de actividad.

d) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad.

SECCIÓN 3.ª

Servicio de Construcción

Artículo 18. Funciones del Servicio de Construcción.

El Servicio de Construcción ejercerá las funciones previstas en este Decreto Foral con relación a la ejecución de las obras en la Red de Carreteras de Navarra y de otras obras públicas de la Comunidad Foral, así como de obras de interés general o de otras similares que le sean encomendadas, en coordinación con otros organismos y Administraciones, sin perjuicio de las competencias que les correspondan, pudiendo conllevar, en su caso, la redacción de los proyectos correspondientes.

Artículo 19. Estructura del Servicio de Construcción.

El Servicio de Construcción se estructura en las Secciones siguientes:

a) Sección de Obras I.

b) Sección de Obras II.

c) Sección de Obras III.

Artículo 20. Funciones de las Secciones de Obras I, II, III.

La Secciones de Obras I, II y III ejercerán las funciones previstas en este Decreto Foral con relación a la ejecución de obras en la Red de Carreteras de Navarra y de otras obras públicas de la Comunidad Foral, así como de obras de interés general o de otras similares que le sean encomendadas, en coordinación con otros organismos y Administraciones, sin perjuicio de las competencias que les correspondan.

Específicamente, ejercerán las funciones que a continuación se indican, comunes a todas ellas pero aplicadas respecto al ámbito de obras que en cada momento tenga asignado cada Sección:

a) En la fase previa de las obras: el estudio de los proyectos, su replanteo y viabilidad, la orden de comienzo y la aprobación de programas y calendarios de trabajos y la gestión, en su caso, de los servicios afectados.

b) En la fase de ejecución: la dirección, supervisión, gestión técnica, económica y administrativa y cuantas actuaciones e informes sean pertinentes para el desarrollo de las obras en su conjunto; elaboración de informes periódicos analizando el cumplimiento de plazos, presupuestos y previsiones de ejecución de las obras; la propuesta y desarrollo de mejoras o complementos, incluso con la elaboración de los correspondientes proyectos; el desarrollo e impulso de las actividades regladas en materia de seguridad y salud; las relaciones con otras Administraciones y particulares afectados por la ejecución de las obras y la dirección e integración en la dirección de obra de las asistencias técnicas que se encomienden a colaboradores externos.

c) En la fase final: la recepción, la inspección, las tramitaciones necesarias, la supervisión final de las obras y el seguimiento posterior de las mismas.

d) En general, la gestión integral y el seguimiento completo de cada obra o actuación que le sea asignada, pudiendo conllevar, en su caso, la redacción de los proyectos correspondientes.

e) Aquellas otras que les atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad.

SECCIÓN 4.ª

Servicio de Conservación

Artículo 21. Funciones del Servicio de Conservación.

El Servicio de Conservación ejercerá las funciones previstas en este Decreto Foral con relación a las siguientes materias:

a) Conservación integral de la Red de Carreteras de Navarra.

b) Explotación y defensa de la Red de Carreteras; tramitación de autorizaciones y de expedientes sancionadores en la materia.

c) Gestión del Catálogo de Carreteras de Navarra y del Inventario de Travesías y tramitación de sus actualizaciones.

d) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad.

Artículo 22. Estructura del Servicio de Conservación.

El Servicio de Conservación se estructura en las Secciones siguientes:

a) Sección de Conservación.

b) Sección de Explotación.

c) Sección de Seguridad Vial y Centro de Control.

Artículo 23. Funciones de la Sección de Conservación.

La Sección de Conservación ejercerá las funciones previstas en este Decreto Foral con relación a la conservación integral de la Red de Carreteras de Navarra y, específicamente, las siguientes:

a) Mantenimiento de las condiciones de vialidad y funcionalidad en las carreteras. Servicio de atención de emergencias en la red viaria. Mantenimiento de la vialidad invernal.

b) Labores propias de señalización, balizamiento y alumbrado de la red viaria.

c) Confección de inventarios y de programas de conservación integral de carreteras.

d) Inventarios de firmes y de evolución del estado de la Red de Carreteras de Navarra. Planes de actuación de refuerzos de firmes y su desarrollo.

e) Elaboración de proyectos, realización y gestión de obras en la Red de Carreteras de Navarra relacionadas con las labores de conservación integral y mejoras localizadas de la red viaria.

f) Proyecto, realización y gestión de obras relacionadas con refuerzos de firmes, travesías y puntos singulares de la red viaria.

g) Elaboración de estadísticas, informes y memorias.

h) Relación y coordinación con organismos y entidades.

i) Atención y mantenimiento de inmuebles, almacenes, locales, maquinarias y materiales utilizados y empleados en la Sección.

j) Dirección de proyectos y supervisión de las obras de nuevos centros de conservación.

k) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad.

Artículo 24. Funciones de la Sección de Explotación.

La Sección de Explotación ejercerá las funciones previstas en este Decreto Foral con relación a la explotación y defensa de la Red de Carreteras de Navarra y, específicamente, las siguientes:

a) Intervención y control en materia de defensa de las carreteras de Navarra.

b) Tramitación de autorizaciones.

c) Colaboración con las unidades competentes para la simplificación y teletramitación de los formularios y modelos de tramitación de solicitudes.

d) Levantamiento de actas de replanteo y recepción, en colaboración con el personal de la Sección de Conservación, de aquellos trabajos autorizados previamente que permitan un mejor control sobre los mismos y un resultado final satisfactorio en lo que a la explotación de la carretera se refiere.

e) Supervisión y elaboración de informes relativos a iniciativas urbanísticas o de terceros que afecten a la red viaria desde el punto de vista de la defensa de la Red de Carreteras de Navarra.

f) Tramitación de los expedientes sancionadores incoados en virtud de lo dispuesto en la normativa de defensa de las carreteras.

g) Funciones auxiliares en materia de transportes y de ordenación del territorio.

h) Relación y coordinación con organismos y entidades.

i) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad.

Artículo 25. Funciones de la Sección de Seguridad Vial y Centro de Control.

La Sección de Seguridad Vial y Centro de Control ejercerá las funciones previstas en este Decreto Foral con relación a la conservación integral de la Red de Carreteras de Navarra y, específicamente, las siguientes:

a) Desarrollo de lo relativo a seguridad vial en lo concerniente a estudios de accidentabilidad, análisis sistemático de problemas y propuesta de soluciones.

b) Inspección de accidentes y sus causas.

c) Seguimiento de la evolución de los tramos de concentración de accidentes y programas de eliminación de los mismos.

d) Redacción de estudios y proyectos y, en su caso, contratación y dirección de las obras en todos sus aspectos, dentro de los programas de eliminación de tramos de concentración de accidentes o de mejora de seguridad vial.

e) Cooperación en los diseños previos de trazados, enlaces o intersecciones, orientados a la mejora de la seguridad vial.

f) Supervisión, en materia de seguridad vial, de los proyectos redactados así como de las obras construidas, con la emisión de los correspondientes informes.

g) Explotación del Centro de Control de la Red de Carreteras de Navarra proporcionando los siguientes servicios:

-Información permanente al usuario del estado de la Red de Carreteras.

-Señalización vial mediante paneles de información variable.

-Obtención de la información sobre aforos de tráfico.

-Integración de la red de los postes S.O.S. de todas las carreteras dependientes del Servicio de Conservación.

-Control centralizado de los túneles de la Red de Carreteras.

-Control centralizado de la información proporcionada por las estaciones meteorológicas.

-Cooperación en la conservación integral. Vialidad invernal. Situaciones de alerta.

-Control centralizado de las acometidas de alumbrado de la Red de Carreteras.

h) Mantenimiento de inventarios técnicos de gestión de la Red de Carreteras.

i) Aforos de la Red de Carreteras de Navarra. Análisis de tráfico y su evolución. Prognosis. Colaboración con las áreas de planeamiento.

j) Participación en comités técnicos.

k) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad.

CAPÍTULO III

Dirección General de Ordenación del Territorio, Movilidad y Vivienda

SECCIÓN 1.ª

Ámbito material de competencias y estructura

Artículo 26. Ámbito material de competencias de la Dirección General de Ordenación del Territorio, Movilidad y Vivienda.

La Dirección General de Ordenación del Territorio, Movilidad y Vivienda ejercerá las atribuciones previstas en este Decreto Foral con relación a las siguientes materias:

a) Ordenación del territorio.

b) Urbanismo.

c) Control y fomento de la calidad de la edificación.

d) Fomento del acceso a la vivienda e intervención en el mercado de suelo residencial.

e) Expedientes sancionadores en materia de vivienda, urbanismo, ordenación del territorio y transportes, correspondiendo al Director General su inicio y resolución.

f) Planificación, coordinación, ordenación, gestión y seguimiento de la política en materia de movilidad y transportes.

g) Otorgamiento de autorizaciones de transportes.

h) Convocatoria y concesión de subvenciones para actividades relacionadas con su ámbito competencial.

i) Seguridad y salud en los proyectos y obras de construcción competencia de la Dirección General.

j) Promoción de la investigación y el desarrollo tecnológico en materia de infraestructura del transporte terrestre.

k) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes al Departamento de Fomento en el ámbito propio de la Dirección General.

Artículo 27. Estructura de la Dirección General de Ordenación del Territorio, Movilidad y Vivienda.

1. La Dirección General de Ordenación del Territorio, Movilidad y Vivienda se estructura en los siguientes Servicios:

a) Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

b) Servicio de Vivienda.

c) Servicio de Transportes.

d) Servicio Jurídico.

2. Se adscribe a Dirección General de Ordenación del Territorio, Movilidad y Vivienda la Sección de Sistemas de Información.

SECCIÓN 2.ª

Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo

Artículo 28. Funciones del Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

El Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo ejercerá las funciones previstas en este Decreto Foral en relación con las materias de ordenación del territorio y urbanismo, así como aquellas otras que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad material.

Artículo 29. Estructura del Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

El Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo se estructura en las Secciones siguientes:

a) Sección de Ordenación del Territorio.

b) Sección de Urbanismo.

c) Sección de Gestión, Coordinación y Cooperación.

Artículo 30. Funciones de la Sección de Ordenación del Territorio.

La Sección de Ordenación del Territorio ejercerá las funciones previstas en este Decreto Foral en el ámbito de la planificación territorial y, específicamente, las siguientes:

a) Elaboración, tramitación, seguimiento y ejecución, según proceda en cada caso, de los instrumentos de ordenación territorial y de sus revisiones o modificaciones, estructurantes y pormenorizadas, conforme a las determinaciones legales en la materia.

b) Cooperación y asistencia técnica a otros órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, sociedades y organismos públicos y Entidades Locales en cuantas materias y actividades tengan relación con la ordenación del territorio y el suelo no urbanizable.

c) Tramitar y proponer la resolución de los expedientes de autorización de actividades y usos en suelo no urbanizable.

d) Tramitar y proponer la resolución de los expedientes de autorización de actuaciones en entidades locales sin planeamiento urbanístico.

e) Elaboración de los estudios sectoriales y de cualquier otro tipo de estudios o informes de apoyo a la planificación y toma de decisiones concernientes a la ordenación del territorio.

f) Elaboración de memorias y otros informes de seguimiento y evaluación respecto a la aplicación, cumplimiento y vigencia de los instrumentos de ordenación territorial, conforme a las previsiones establecidas en la legislación vigente.

g) Apoyo técnico en las funciones relativas a los expedientes de protección de la legalidad urbanística y sancionadores.

h) Colaboración con las unidades competentes para la coordinación de las labores a desarrollar respecto a la implementación, desarrollo y actualización de los sistemas de información territorial.

i) Gestión del archivo de los instrumentos de ordenación territorial.

j) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad.

Artículo 31. Funciones de la Sección de Urbanismo.

La Sección de Urbanismo ejercerá las funciones previstas en este Decreto Foral en el ámbito del planeamiento urbanístico municipal y en el ámbito de la dirección e impulso de las estrategias urbanísticas de los municipios y, específicamente, las siguientes:

a) Participar en la formulación de los Planes Generales Municipales, especialmente mediante la participación en las Comisiones de Seguimiento y la dirección del Plan Urbanístico Municipal y de sus modificaciones, y la dirección de la Estrategia y Modelo de Ocupación del Territorio.

b) Elaborar informes y propuestas de resolución sobre los Planes Urbanísticos Municipales y en las Estrategias y Modelos de Ocupación del Territorio y expedientes de modificaciones estructurantes, para someterlos a los órganos competentes de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

c) Participar en la formulación y tramitación de los Planes de Conjunto y el planeamiento local por subrogación.

d) Participar en la cooperación y asesoramiento técnico a otros órganos de la Administración de la Comunidad Foral, Entidades Locales, sociedades y organismos públicos, en materia de planeamiento urbanístico y gestión del suelo no urbanizable.

e) Participar en la formulación de Instrucciones Técnicas de Planeamiento.

f) Apoyo técnico en las funciones relativas a los expedientes de protección de la legalidad urbanística y sancionadores.

g) Asistir a la Dirección del Servicio en sus tareas de atención, asesoramiento y cooperación con Entidades Locales y otros agentes públicos y privados en materia de urbanismo.

h) Formular convenios de cooperación interadministrativa para la elaboración de planeamiento urbanístico municipal y el control administrativo y económico de su ejecución.

i) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad.

Artículo 32. Funciones de la Sección de Gestión, Coordinación y Cooperación.

La Sección de Gestión, Coordinación y Cooperación ejercerá las funciones previstas en este Decreto Foral en el ámbito de la coordinación y cooperación administrativa en materia de ordenación del territorio y urbanismo, así como en gestión urbanística en el desarrollo y ejecución de los instrumentos de ordenación territorial y urbanística y, específicamente, las siguientes:

a) Coordinación administrativa en el ejercicio de las funciones que en materia de urbanística correspondan a la Administración de la Comunidad Foral.

b) Establecimiento de procedimientos para la coordinación técnica interna del Servicio y la difusión de sus criterios de interpretación de las disposiciones urbanísticas.

c) Formulación y tramitación de las Instrucciones Técnicas de Planeamiento.

d) Formulación y tramitación de los instrumentos urbanísticos de desarrollo y de gestión urbanística de los instrumentos de ordenación territorial.

e) Informe y tramitación de las autorizaciones contempladas en el artículo 47 Vínculo a legislación de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

f) Control de la calidad de los procedimientos administrativos del Servicio en coordinación con la Dirección General competente en la materia de modernización y administración electrónica.

g) Coordinar y asesorar a las entidades locales en la formulación del planeamiento de desarrollo y de modificación pormenorizada en sus aspectos técnicos.

h) Gestión del Registro de Planeamiento.

i) Apoyo técnico en las funciones relativas a los expedientes de protección de la legalidad urbanística y sancionadores.

j) Asistir a la Dirección del Servicio en la coordinación con los órganos de la Administración de la Comunidad Foral en materia de instrumentos de desarrollo y de gestión urbanística.

k) Diseño, implementación y gestión de instrumentos de coordinación interadministrativa en materia de urbanismo y suelo.

l) Supervisión y coordinación de las actuaciones de las oficinas territoriales.

m) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad.

SECCIÓN 3.ª

Servicio de Vivienda

Artículo 33. Funciones del Servicio de Vivienda.

El Servicio de Vivienda ejercerá las funciones previstas en este Decreto Foral en relación con las materias de fomento del acceso a la vivienda, control y fomento de la calidad de la edificación, gestión del Banco Foral de Suelo, su adquisición y urbanización, así como aquellas otras que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad material.

Artículo 34. Estructura del Servicio de Vivienda.

El Servicio de Vivienda se estructura en las Secciones siguientes:

a) Sección de Edificación.

b) Sección de Gestión Económica y Planificación.

Artículo 35. Funciones de la Sección de Edificación.

La Sección de Edificación ejercerá las funciones previstas en este Decreto Foral en el ámbito de la edificación y Vínculo a legislación, específicamente, las siguientes:

a) Control de los requisitos técnicos en la edificación de viviendas.

b) Elaboración de la normativa de diseño y calidad de las viviendas.

c) Gestión de programas de arquitectura de calidad.

d) Informe y propuesta en los expedientes de rehabilitación protegida.

e) Informe y propuesta en los expedientes de viviendas protegidas.

f) Elaboración de estudios sobre aspectos de la edificación.

g) Supervisión de las actuaciones de las oficinas territoriales.

h) Gestión de los expedientes de viviendas protegidas.

i) Gestión de los expedientes de habitabilidad de viviendas.

j) Implantación y gestión de la inspección técnica de la edificación.

k) Gestionar el Banco Foral de Suelo.

l) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad.

Artículo 36. Funciones de la Sección de Gestión Económica y Planificación.

La Sección de Gestión Económica y Planificación ejercerá las funciones previstas en este Decreto Foral en el ámbito de la edificación y, específicamente, las siguientes:

a) Elaboración de los planes y programas de ayudas para operaciones protegibles.

b) Gestión de los expedientes de visado de los contratos de compraventa y de alquiler de viviendas protegidas.

c) Participar en la formulación y el seguimiento de los convenios financieros.

d) Gestión de las ayudas públicas destinadas a actuaciones protegibles en materia de vivienda.

e) Desarrollo de los instrumentos de evaluación de los planes y programas de vivienda.

f) Información al público en materia de vivienda.

g) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad.

SECCIÓN 4.ª

Servicio de Transportes

Artículo 37. Funciones del Servicio de Transportes.

El Servicio de Transportes ejercerá las funciones previstas en este Decreto Foral con relación a la materia de transportes y, específicamente, las siguientes:

a) Elaboración de políticas y planes en materia de movilidad, transporte y logística.

b) Planificación en materia de transportes de servicio público y privado de viajeros y mercancías.

c) Promoción y desarrollo de las infraestructuras de transporte. En particular, estaciones de autobuses, paradas y centros de transporte.

d) Establecimiento de líneas de colaboración y de actuación ante los actores públicos y privados responsables de la prestación de servicios de transportes por cualquiera de sus modos, para la obtención en la Comunidad Foral de las condiciones adecuadas para la consecución de los objetivos marcados en la política social e industrial.

e) Formular los Planes de Transporte Urbano de la Comarca de Pamplona a través de la Comisión de Transporte Urbano de la Comarca de Pamplona, así como el seguimiento de la aplicación de los Planes y la coordinación atribuida a esta Comisión en la Ley Foral 8/1998, de 1 de junio Vínculo a legislación.

f) Asesoramiento y coordinación con otras unidades de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en todas aquellas actividades y disposiciones en las que intervenga el transporte.

g) Control y gestión del Registro General de transportistas y empresas de actividades auxiliares y complementarias del transporte.

h) Gestión de autorizaciones y expedición de los títulos de capacitación.

i) Organización de pruebas de capacitación profesional así como desarrollo de planes de formación.

j) Inspección en materia de transportes.

k) Tramitación de expedientes sancionadores.

l) Desarrollo y cumplimiento de las funciones encomendadas en materia de la Junta Arbitral del Transporte de Navarra.

m) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad.

Artículo 38. Estructura del Servicio de Transportes.

El Servicio de de Transportes se estructura en las Secciones siguientes:

a) Sección de Planificación y Modernización.

b) Sección de Inspección y Junta Arbitral del Transporte.

c) Sección de Explotación de Transportes.

Artículo 39. Funciones de la Sección de Planificación y Modernización.

La Sección de Planificación y Modernización ejercerá las funciones previstas en este Decreto Foral con relación a la planificación y control en materia de transportes y, específicamente, las siguientes:

a) Análisis del impacto y del retorno de la inversión en las medidas de impulso de los servicios públicos de transporte.

b) Realización y seguimiento de las operaciones estadísticas relacionadas con el sector económico del transporte.

c) Planificación, estudios y proyectos de movilidad.

d) Realización de análisis de viabilidad y alternativas de rutas de transporte terrestre de viajeros.

e) Participación en las comisiones, en los proyectos y en los convenios de colaboración que se constituyan o formalicen con el Departamento, así como la elaboración de informes periódicos sobre su desarrollo.

f) Promoción y desarrollo de las infraestructuras de transporte. En particular, estaciones de autobuses, paradas y centros de transporte.

g) Asesoramiento en materia de transporte de mercancías peligrosas y mercancías perecederas.

h) Gestión de las funciones encomendadas en relación con la figura del Consejero de Seguridad en materia de transportes.

i) Potenciación del uso de sistemas de transporte sostenible, tanto en el transporte de mercancías como en el de viajeros.

j) Impulso de la colaboración con centros de investigación para el desarrollo de nuevas tecnologías vinculadas al transporte.

k) Impulso de la implantación de las nuevas tecnologías en los servicios públicos de transporte.

l) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad.

Artículo 40. Funciones de la Sección de Inspección y Junta Arbitral del Transporte.

La Sección de Inspección y Junta Arbitral del Transporte ejercerá las funciones previstas en este Decreto Foral con relación a la ordenación e inspección en la materia de transportes y, específicamente, las siguientes:

a) Inspección de la actividad de transporte tanto de viajeros como de mercancías.

b) Elaboración, seguimiento y control del Plan de Inspección del transporte por carretera.

c) Coordinación con Policía Foral, Guardia Civil y Policías Municipales, así como con otras Administraciones Públicas, en materia de inspección de transportes.

d) Tramitación, instrucción y propuesta de resolución de los expedientes sancionadores.

e) Presidencia de la Junta Arbitral del Transporte de Navarra.

f) Dirección y gestión de las funciones atribuidas a la Junta Arbitral del Transporte de Navarra.

g) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad.

Artículo 41. Funciones de la Sección de Explotación de Transportes.

La Sección de Explotación de Transportes ejercerá las funciones previstas en este Decreto Foral con relación a la ordenación y gestión en materia de transportes y, específicamente, las siguientes:

a) Gestión del Registro General de transportistas y empresas de actividades auxiliares y complementarias del transporte. Gestión de las autorizaciones en materia de transporte de mercancías, viajeros y actividades auxiliares.

b) Registro y expedición de los títulos de capacitación profesional en materia de transportes y organización de las convocatorias y pruebas correspondientes.

c) Promoción, propuesta y desarrollo de la formación en el sector del transporte.

d) Gestión e informe de los expedientes de transporte regular de viajeros, tanto de uso general como de uso especial, taxis y ambulancias.

e) Gestión de los expedientes de subvenciones del Servicio.

f) Elaboración y mantenimiento del catálogo de procedimientos sobre servicios de transporte público.

g) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad.

SECCIÓN 5.ª

Servicio Jurídico

Artículo 42. Funciones del Servicio Jurídico.

El Servicio Jurídico ejercerá las funciones previstas en este Decreto Foral en relación con las siguientes materias:

a) Asistencia jurídica y administrativa en materia de ordenación del territorio, urbanismo, vivienda y transporte.

b) Secretaría de la Comisión de Ordenación del Territorio.

c) Realización y seguimiento de las operaciones estadísticas de la Dirección General.

d) Colaboración en las intervenciones solicitadas por las instituciones forales, nacionales y comunitarias, en las materias propias de la Dirección General.

e) Colaboración con la Dirección General con competencias en materia de nuevas tecnologías en los proyectos dirigidos a mejorar los sistemas de organización y coordinación de procedimientos de calidad y modernización.

f) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad.

Artículo 43. Estructura del Servicio Jurídico.

El Servicio Jurídico se estructura en las Secciones siguientes:

a) Sección de Régimen Jurídico de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

b) Sección de Régimen Jurídico de Vivienda.

c) Sección de Régimen Jurídico del Transporte.

Artículo 44. Funciones de la Sección de Régimen Jurídico de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

La Sección de Régimen Jurídico de Ordenación del Territorio y Urbanismo ejercerá las funciones previstas en este Decreto Foral en el ámbito jurídico administrativo en materia de ordenación del territorio y urbanismo y, específicamente, las siguientes:

a) Informe y propuesta de resolución de recursos administrativos en materia de ordenación del territorio y urbanismo.

b) Preparación y revisión de expedientes para su envío a los órganos jurisdiccionales en materia de ordenación del territorio y urbanismo.

c) Tramitación y propuesta de resolución de las reclamaciones de indemnización exigibles a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en aplicación de la legislación de ordenación del territorio y urbanismo.

d) Estudio y elaboración de las disposiciones de carácter general en el área de ordenación del territorio y urbanismo.

e) Recopilaciones de la normativa foral, estatal y comunitaria en materia de ordenación del territorio y urbanismo.

f) Asistencia jurídico-administrativa en la adopción de medidas cautelares y de restauración del orden legal urbanístico infringido.

g) Apoyo e impulso de las actuaciones relativas a la protección de la legalidad en materia de urbanismo.

h) Instrucción y seguimiento de expedientes sancionadores en materia de urbanismo, así como su coordinación con la jurisdicción penal.

i) Tramitación de expedientes de expropiación forzosa en materia de urbanismo.

j) Canalización y, en su caso, propuesta de resolución de las denuncias, reclamaciones y quejas presentadas sobre infracciones del ordenamiento jurídico urbanístico.

k) Formular y ejecutar programas para la investigación y comprobación del cumplimiento de la legislación y del planeamiento urbanístico.

l) Emisión de informes jurídicos que le solicite la Dirección del Servicio.

m) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad.

Artículo 45. Funciones de la Sección de Régimen Jurídico de Vivienda.

La Sección de Régimen Jurídico de Vivienda ejercerá las funciones previstas en este Decreto Foral en el ámbito jurídico administrativo en materia de vivienda y, específicamente, las siguientes:

a) Informe y propuesta de resolución de recursos administrativos en materia de vivienda.

b) Preparación y revisión de expedientes para su envío a los órganos jurisdiccionales en materia de vivienda.

c) Tramitación y propuesta de resolución de las reclamaciones de indemnizaciones exigibles a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en aplicación de la legislación de vivienda.

d) Estudio y elaboración de disposiciones de carácter general en el área de vivienda.

e) Recopilaciones de la normativa foral, estatal y comunitaria en materia de vivienda.

f) Instrucción y seguimiento de los expedientes sancionadores en materia de vivienda.

g) Tramitación de expedientes de expropiación forzosa en materia de vivienda.

h) Canalización y, en su caso, propuesta de resolución de las denuncias, reclamaciones y quejas presentadas sobre infracciones del ordenamiento jurídico de vivienda.

i) Emisión de informes jurídicos que solicite la Dirección del Servicio.

j) Coordinación de las labores de conservación, mantenimiento y actualización del sitio web informativo en materia de vivienda.

k) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad.

Artículo 46. Funciones de la Sección de Régimen Jurídico del Transporte.

La Sección de Régimen Jurídico del Transporte ejercerá las funciones previstas en este Decreto Foral con relación a los aspectos jurídicos en materia de transportes y, específicamente, las siguientes:

a) Estudio y elaboración de la normativa para la regulación de la actividad de transporte en las áreas competenciales de la Comunidad Foral de Navarra.

b) Informar en la contratación de servicios de transporte y en el otorgamiento de subvenciones promovidas por la Administración de la Comunidad Foral que tengan por objeto actividades de transporte.

c) Recopilación de normativa foral, estatal y comunitaria en materia de transportes.

d) Secretaría de los órganos colegiados en materia de transporte y movilidad.

e) Informe y propuesta de resolución de recursos administrativos en materia de transporte.

f) Preparación y revisión de expedientes para su envío a los órganos jurisdiccionales en materia de transporte.

g) Tramitación y propuesta de resolución de las reclamaciones de indemnización exigibles a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en aplicación de la legislación de transporte.

h) Asesoramiento y emisión de los informes jurídicos que solicite la Dirección del Servicio.

i) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad.

SECCIÓN 6.ª

Sección de Sistemas de Información

Artículo 47. Funciones de la Sección de Sistemas de Información.

La Sección de Sistemas de Información ejercerá las funciones previstas en este Decreto Foral relacionadas con las siguientes materias:

a) Desarrollo y mantenimiento de los sistemas de información geográfica de la Dirección General y su coordinación con el resto de sistemas del Departamento.

b) Colaboración en el desarrollo del SITNA, especialmente en el mantenimiento de la información geográfica de la Dirección General en dicho sistema y en la difusión de las actualizaciones de interés para el resto de unidades orgánicas de la Dirección General.

c) Coordinación en la implantación de Extr@, particularmente en su relación con los sistemas de información geográfica de la Dirección General.

d) Coordinación en la implementación y uso de nuevas tecnologías de la información y de la comunicación en la Dirección General.

e) Colaboración con las unidades competentes en el desarrollo de nuevas tecnologías para la planificación, implementación y seguimiento de planes con incidencia territorial.

f) Colaboración con las unidades de la Dirección General en el análisis espacial de expedientes que lo requieran para su informe.

g) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad.

CAPÍTULO IV

Secretaría General Técnica

Artículo 48. Estructura de la Secretaría General Técnica.

La Secretaría General Técnica se estructura en las siguientes Secciones:

a) Sección de Régimen Jurídico.

b) Sección de Régimen Interior y Asistencia Administrativa.

Artículo 49. Funciones de la Sección de Régimen Jurídico.

La Sección de Régimen Jurídico ejercerá las funciones previstas en este Decreto Foral con relación a las competencias de índole jurídica que corresponden a las Secretarías Generales Técnicas, la tramitación de los expedientes de responsabilidad patrimonial, así como aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad.

Artículo 50. Funciones de la Sección de Régimen Interior y Asistencia Administrativa.

La Sección de Régimen Interior y Asistencia Administrativa ejercerá las funciones previstas en este Decreto Foral con relación a las competencias de índole administrativa que corresponden a las Secretarías Generales Técnicas y, además, las siguientes:

a) Disponer lo necesario para el adecuado funcionamiento de los servicios administrativos y generales del Departamento.

b) Tramitar los asuntos en materia de personal que sean competencia de la Secretaría General Técnica.

c) Gestionar el registro de entrada y salida de documentos.

d) Compulsa de documentos.

e) Apoyar administrativamente a las unidades orgánicas de la Secretaría General Técnica.

f) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro de su actividad.

CAPÍTULO V

Servicio de Gestión Económico Presupuestaria y Control del Gasto

Artículo 51. Funciones del Servicio de Gestión Económico Presupuestaria y Control del Gasto.

El Servicio de Gestión Económico Presupuestaria y Control del Gasto, adscrito directamente al Consejero del Departamento, ejercerá las funciones previstas en este Decreto Foral con relación a la gestión económico presupuestaria y control del gasto del Departamento y, específicamente, las siguientes:

a) Prestar asesoramiento para la elaboración del anteproyecto de los Presupuestos del Departamento.

b) Coordinar y tramitar el anteproyecto de Presupuestos del Departamento.

c) Gestión, modificación y ejecución presupuestaria y elaboración de información sobre la misma.

d) Elaboración, modificación y gestión de la planificación económica a medio y largo plazo del Departamento.

e) Establecimiento y control de los circuitos económico-administrativos de ingresos y gastos del Departamento.

f) Gestión de los Centros Contables del Departamento.

g) Análisis, control y seguimiento económico del gasto corriente, las inversiones, las contrataciones y las subvenciones en colaboración con los gestores del gasto correspondientes.

h) Gestión, análisis, control y seguimiento económico de los contratos de concesión en colaboración con los servicios técnicos correspondientes.

i) Estudios de carácter económico y de control del gasto, propios del ámbito competencial del Servicio.

j) Explotación de la información económica existente en el Departamento.

k) Colaboración con las Direcciones Generales del Departamento en materias económico presupuestarias.

l) Estudios y estadísticas.

m) Colaboración con la Dirección General de Gobierno Abierto y Nuevas Tecnologías en los proyectos de modernización del Departamento.

n) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad.

Artículo 52. Estructura del Servicio de Gestión Económico Presupuestaria y Control del Gasto.

El Servicio de Gestión Económico Presupuestaria y Control del Gasto se estructura en las Secciones siguientes:

a) Sección de Gestión Económico Presupuestaria.

b) Sección de Gestión Económica de Obras en Concesión y Control del Gasto.

Artículo 53. Funciones de la Sección de Gestión Económico Presupuestaria.

La Sección de Gestión Económico Presupuestaria ejercerá las funciones previstas en este Decreto Foral con relación a la gestión económico presupuestaria del Departamento y, específicamente, las siguientes:

a) Asistencia técnica para la elaboración del anteproyecto de los presupuestos.

b) Seguimiento y control de la gestión, modificación y ejecución presupuestaria y elaboración de información sobre la misma.

c) Elaboración, modificación y gestión de la planificación económica a medio y largo plazo.

d) Establecimiento y control de los circuitos económico-administrativos de ingresos y gastos.

e) Gestión del Centro Contable de la Dirección General de Ordenación del Territorio, Movilidad y Vivienda.

f) Control e impulso de la actividad económica de su ámbito de actuación.

g) Estudios y estadísticas.

h) Normalización, coordinación, control y seguimiento económico de los expedientes tramitados.

i) Gestión, seguimiento y justificación de las órdenes de pago a justificar y gestión y control de las cuentas de anticipos de caja de la Dirección General de Ordenación del Territorio, Movilidad y Vivienda.

j) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad.

Artículo 54. Funciones de la Sección de Gestión Económica de Obras en Concesión y Control del Gasto.

La Sección de Gestión Económica de Obras en Concesión y Control del Gasto ejercerá las funciones previstas en este Decreto Foral con relación a la gestión económica de obras en concesión y control del gasto del Departamento y, específicamente, las siguientes:

a) Gestión, análisis, control y seguimiento económico de los contratos de concesión en colaboración con los servicios técnicos correspondientes.

b) Análisis de la evolución del gasto del Departamento.

c) Estudios de carácter económico y de control del gasto del Departamento.

d) Análisis, control y seguimiento económico del gasto corriente, las inversiones, las contrataciones y las subvenciones en colaboración con los gestores del gasto correspondiente.

e) Estudios de carácter económico y de control del gasto y estadísticas.

f) Normalización, coordinación, control y seguimiento económico de los expedientes tramitados.

g) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad.

Disposición Adicional Primera.-Requisitos generales para la desconcentración de competencias.

Las competencias atribuidas a un órgano del Departamento de Fomento por este Decreto Foral y por el resto de la normativa vigente se podrán desconcentrar en órganos jerárquicamente dependientes mediante una disposición de carácter general, que será publicada en el Boletín Oficial de Navarra, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos especificados en las propias normas de atribución competencial.

Disposición Adicional Segunda.-Desconcentración.

1. Se desconcentran en el Director del Servicio de Transportes la titularidad y el ejercicio de las competencias que, en materia de incoación y resolución de expedientes sancionadores de transportes, se atribuyen al Director General de Ordenación del Territorio, Movilidad y Vivienda en el presente Decreto Foral.

2. El Consejero de Fomento podrá dejar sin efecto la desconcentración de competencias a las que se refiere la presente disposición adicional mediante Orden Foral que será publicada en el Boletín Oficial de Navarra.

Disposición Adicional Tercera.-Confirmación de nombramientos.

Se confirman, como nombramientos interinos, los siguientes nombramientos en la Dirección General de Ordenación del Territorio, Movilidad y Vivienda:

-El de la Directora del Servicio de Asistencia Jurídica y Administrativa en materia de Vivienda, Ordenación Territorial y Urbanismo que cambia su denominación por el de Directora del Servicio Jurídico.

-El de la jefa de la Sección de Asistencia en materia de Ordenación Territorial y Urbanismo que cambia su denominación por el de jefa de la Sección de Régimen Jurídico de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

-El del jefe de la Sección de Asistencia en materia de Vivienda que cambia su denominación por el de jefe de la Sección de Régimen Jurídico de Vivienda.

-El de la jefa de la Sección de Régimen Jurídico de Transportes y Junta Arbitral que cambia su denominación por el de jefa de la Sección de Régimen Jurídico del Transporte.

-El de la jefa de la Sección de Planificación y Control que cambia su denominación por el de jefa de la Sección de Planificación y Modernización.

Disposición Adicional Cuarta.-Condiciones de ejercicio de dos jefaturas.

La jefatura de la Sección de Cartografía del Servicio de Estudios y Proyectos de la Dirección General de Obras Públicas se desempeñará en régimen de plena disponibilidad y de total y absoluta dedicación, régimen en el que dejará de desempeñarse la jefatura del Negociado de Ejecución de Obras en Concesión, adscrita igualmente a la Dirección General de Obras Públicas.

Disposición Adicional Quinta.-Subsistencia de unidades.

Quedan subsistentes y conservarán su actual denominación y funciones, hasta que se adopten las medidas de desarrollo de este Decreto Foral, las unidades orgánicas de rango inferior a Sección, adscribiéndose provisionalmente a los órganos de la nueva estructura de acuerdo con las funciones que venían desempeñando.

Disposición Derogatoria Única.-Derogaciones normativas.

Queda derogado el Decreto Foral 143/2011, de 24 de agosto Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Fomento y Vivienda y cuantas otras disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto Foral.

Disposición Final Primera.-Modificaciones presupuestarias.

Se faculta a la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo para realizar cuantas modificaciones presupuestarias sean necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto Foral.

Disposición Final Segunda.-Facultades de desarrollo.

Se faculta al Consejero de Fomento para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de las previsiones contenidas en el presente Decreto Foral.

Disposición Final Tercera.-Entrada en vigor.

El presente Decreto Foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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