ORDEN FYM/187/2013, DE 8 DE MARZO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN MAM/1751/2005, DE 23 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE REGULAN LAS AYUDAS PARA PALIAR LOS DAÑOS PRODUCIDOS EN CASTILLA Y LEÓN POR LOBOS Y PERROS ASILVESTRADOS AL GANADO VACUNO, OVINO, CAPRINO Y EQUINO Y PARA COMPENSAR EL LUCRO CESANTE Y LOS DAÑOS INDIRECTOS ORIGINADOS POR ATAQUES DE LOBO A DICHO GANADO.
La Orden MAM/1751/2005, de 23 de diciembre, establece las bases reguladoras de esta línea de ayudas. En concreto, en su artículo 8 establece el procedimiento para la concesión de las mismas.
En este artículo se atribuyen al Servicio Territorial de Medio Ambiente diversas funciones de verificación del cumplimiento de las condiciones establecidas para adquirir la condición de beneficiario. Igualmente el citado Servicio Territorial realiza los requerimientos de subsanación, cuando así proceda y, por último, remite los expedientes a la Dirección General del Medio Natural.
Por otro lado, en virtud de lo dispuesto en el citado precepto, la instrucción del procedimiento corresponde al Servicio gestor correspondiente de la Dirección General del Medio Natural que, nuevamente, debía realizar cuantas actuaciones estimase necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos, valoración del importe de la ayuda en función de las cuantías establecidas en la correspondiente orden de convocatoria, y posterior formulación de una propuesta de resolución de concesión o denegación de las ayudas solicitadas ante el Director General del Medio Natural, para su resolución.
Por todo ello, en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2011, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y con el objeto de simplificar las distintas fases de instrucción del procedimiento se propone un cambio en el mismo, encomendando la totalidad de la instrucción al Servicio Territorial de Medio Ambiente.
En virtud de lo expuesto,
DISPONGO
Artículo único. Modificación de la Orden MAM/1751/2005, de 23 de diciembre, por la que se regulan las ayudas para paliar los daños producidos en Castilla y León por lobos y perros asilvestrados al ganado vacuno, ovino, caprino y equino y para compensar el lucro cesante y los daños indirectos originados por ataques de lobo a dicho ganado.
Se modifica el artículo 8. Procedimiento de concesión, de la citada orden, que queda redactado en los siguientes términos:
1.- El órgano competente para la instrucción del procedimiento será el Servicio Territorial de Medio Ambiente de la provincia correspondiente (en adelante Servicio Territorial), el cual, una vez recibida la solicitud, verificará el cumplimiento de los requisitos recogidos en la presente orden y en las respectivas ordenes de convocatoria para adquirir la condición de beneficiario realizando entre otras las actuaciones oportunas encaminadas a comprobar que la solicitud ha sido presentada en plazo, y que la misma se encuentra debidamente cumplimentada y que se acompaña de la documentación exigida en la correspondiente orden de convocatoria.
A estos efectos, si la solicitud no reúne dichos requisitos o no se acompaña de la documentación necesaria, se requerirá al interesado para que, en un plazo máximo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2.- Realizadas, en su caso, las actuaciones indicadas en el apartado anterior y una vez evaluadas las solicitudes de conformidad con los criterios de valoración y prioridad, el Servicio Territorial de Medio Ambiente formulará la correspondiente propuesta de resolución de concesión o denegación de las ayudas solicitadas, que se elevará a la Dirección General del Medio Natural para su resolución.
3.- El plazo máximo para la resolución y notificación del procedimiento será de seis meses a contar desde el día siguiente al de la presentación de la solicitud.
Disposición Transitoria.
Los procedimientos iniciados por convocatorias publicadas antes de la entrada en vigor de esta orden continuarán rigiéndose por la normativa vigente en el momento de su iniciación.
Disposición final. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.