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  • EDICIÓN DE 19/03/2013
 
 

Subvenciones en materia de investigación, sociedad de la información y enseñanza superior

19/03/2013
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Decreto 29/2013, de 6 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se modifican el Decreto 188/2008, de 23 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de investigación, sociedad de la información y enseñanza superior y el Decreto 77/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco de la Estrategia de Innovación en Aragón y se aprueba la convocatoria de varias líneas de subvención (BOA de 15 de marzo de 2013). Texto completo.

DECRETO 29/2013, DE 6 DE MARZO, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE MODIFICAN EL DECRETO 188/2008, DE 23 DE SEPTIEMBRE, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN MATERIA DE INVESTIGACIÓN, SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN Y ENSEÑANZA SUPERIOR Y EL DECRETO 77/2011, DE 22 DE MARZO, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN EL MARCO DE LA ESTRATEGIA DE INNOVACIÓN EN ARAGÓN Y SE APRUEBA LA CONVOCATORIA DE VARIAS LÍNEAS DE SUBVENCIÓN.

Texto:

La Comunidad Autónoma de Aragón, en virtud del artículo 71. 41.ª del Estatuto de Autonomía, reformado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril Vínculo a legislación, tiene atribuida la competencia exclusiva en materia de investigación, desarrollo e innovación científica y tecnológica, que comprende entre otras, la coordinación de la actividad investigadora de la universidad y de los demás centros públicos y privados, la transferencia de conocimientos y el desarrollo de las tecnologías para la sociedad de la información. Por otra parte, el artículo 73 de dicho Estatuto atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, que, en todo caso incluye, entre otras, la promoción y apoyo al estudio, y la garantía de la calidad del sistema educativo.

Al amparo de las competencias citadas y conforme a la anterior organización departamental y funcional, se aprobaron, a propuesta del entonces Departamento de Ciencia, Tecnología y Universidad, el Decreto 188/2008, de 23 de septiembre Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de investigación, sociedad de la información y enseñanza superior, modificado por el Decreto 211/2009, de 1 de diciembre, y el Decreto 77/2011, de 22 de marzo Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco de la Estrategia de Innovación en Aragón y se aprueba la convocatoria de varias líneas de subvención.

Como consecuencia de la nueva organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, determinada por el Decreto de 30 de diciembre de 2011, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, en la actualidad, corresponde al Departamento de Industria e Innovación las competencias en materia de investigación, innovación y nuevas tecnologías, toda vez que las competencias en materia de enseñanza superior son asumidas por el Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte.

En este contexto, y en virtud de la nueva ordenación departamental de la Administración autonómica, se dictó el Decreto 27/2012, de 24 de enero Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Industria e Innovación, en el que se le atribuye a este Departamento, en particular, la competencia de la promoción y fomento tanto de la actividad investigadora como de las nuevas tecnologías de la información y comunicación.

Expuesto este marco competencial resulta necesario realizar la modificación del Decreto 188/2008, de 23 de septiembre Vínculo a legislación y el Decreto 77/2011, de 22 de marzo Vínculo a legislación en lo que respecta a la competencia para resolver las solicitudes de ayuda previstas en los mismos. En este sentido, la regulación actual atribuye esta facultad al titular de la Dirección General competente en la materia pero con el fin de unificar el criterio seguido en las otras líneas de ayuda gestionadas por este Departamento en materia de comercio, industria y energía, e incluso, en la línea de subvenciones a favor de los Institutos Universitarios de Investigación, es preciso modificar dicha atribución competencial en lo que respecta a las líneas de ayuda en materia de investigación, innovación y nuevas tecnologías, a favor del titular del Departamento competente en las citadas materia, respetando la regulación actual en materia de enseñanza superior, que es competencia del actual Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Industria e Innovación, de acuerdo con el informe favorable de la Dirección General de Servicios Jurídicos, y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 6 de marzo de 2013,

DISPONGO:

Artículo primero. Modificación del Decreto 188/2008, de 23 de septiembre Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de investigación, sociedad de la información y enseñanza superior.

El Decreto 188/2008, de 23 de septiembre Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de investigación, sociedad de la información y enseñanza superior queda modificado como sigue:

Uno. El artículo 10 queda redactado en los siguientes términos:

"Artículo 10. Resolución.

1. Las solicitudes de ayuda en materia de investigación, innovación y desarrollo así como en materia de sociedad de la información se resolverán por el titular del Departamento competente en dichas materias. Las solicitudes de ayuda en materia de enseñanza superior se resolverán por el Director General competente en dicha materia. En ambos casos, el plazo máximo de resolución será de seis meses, computándose dicho plazo a partir de la fecha de la publicación de la correspondiente convocatoria.

2. Transcurrido el citado plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención, de conformidad con el artículo 3 Vínculo a legislación de la Ley 8/2001, de 31 de mayo, de adaptación de procedimientos a la regulación del silencio administrativo y los plazos de resolución y notificación.

3. La resolución se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La práctica de dicha notificación o publicación se ajustará a las disposiciones contenidas en el artículo 59 de la citada ley y a lo indicado en la convocatoria. La notificación podrá realizarse por medios telemáticos cuando así esté previsto en la convocatoria y de conformidad con la normativa aplicable en la materia.

4. La resolución se motivará atendiendo a los requisitos y los criterios establecidos para cada una de las líneas de subvención debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte.

5. Contra la resolución administrativa que se adopte podrán interponerse los recursos legalmente establecidos que serán indicados por las respectivas convocatorias."

Dos. El artículo 28 queda redactado en los siguientes términos:

"Artículo 28. Resolución.

La resolución de las solicitudes de reconocimiento como grupo de investigación y concesión de la subvención a la actividad investigadora de los grupos reconocidos corresponderá al titular del Departamento competente en materia de investigación e innovación, conforme al procedimiento establecido en el artículo 8 y siguientes de este Decreto."

Segundo. Modificación del Decreto 77/2011, de 22 de marzo Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco de la Estrategia de Innovación en Aragón y se aprueba la convocatoria de varias líneas de subvención.

El Decreto 77/2011, de 22 de marzo Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco de la Estrategia de Innovación en Aragón y se aprueba la convocatoria de varias líneas de subvención queda modificado como sigue:

Uno. El apartado dos del artículo 9 queda redactado en los términos siguientes:

"2. La valoración de las solicitudes se realizará por una Comisión de Valoración que, con carácter general, estará presidida por el Director General competente en materia de investigación e innovación e integrada, al menos, por dos técnicos designados por dicho órgano directivo, así como asistida por un Secretario designado por este órgano de valoración entre funcionarios del Departamento al que pertenezca la citada Dirección General, sin perjuicio de las especialidades que pudieran establecerse respecto de algunas líneas de ayuda en este Decreto o en la correspondiente convocatoria."

Dos. El artículo 10 queda redactado en los siguientes términos.

"Artículo 10. Resolución.

1. Las solicitudes de ayuda se resolverán por el titular del Departamento competente en materia de investigación e innovación en el plazo máximo de seis meses, sin perjuicio de lo establecido para cada línea de subvención en su correspondiente convocatoria. Dicho plazo se computará a partir de la fecha de la publicación de la correspondiente convocatoria.

En el caso de las ayudas a la movilidad de personas para la innovación, la resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de seis meses contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud.

2. Transcurrido el citado plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención, de conformidad con el artículo 3 Vínculo a legislación de la Ley 8/2001, de 31 de mayo, de adaptación de procedimientos a la regulación del silencio administrativo y los plazos de resolución y notificación.

3. La resolución se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La práctica de dicha notificación o publicación se ajustará a las disposiciones contenidas en el artículo 59 de la citada ley y a lo indicado en la convocatoria.

4. La resolución se motivará atendiendo a los requisitos y los criterios establecidos para cada una de las líneas de subvención debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte.

5. Contra la resolución administrativa que se adopte, que agota la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, ante el mismo órgano que la dicta, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o bien recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, sin que ambos puedan simultanearse."

Disposición adicional única. Términos genéricos.

Las menciones genéricas en masculino que aparecen en el articulado de este Decreto se entenderán referidas también a su correspondiente femenino.

Disposición transitoria única. Solicitudes en tramitación.

Aquellas solicitudes de ayuda presentadas en virtud de convocatorias publicadas con anterioridad a la entrada en vigor de este Decreto al amparo del Decreto 188/2008, de 23 de septiembre Vínculo a legislación, en materia de investigación innovación y desarrollo así como en materia de sociedad de la información, o del Decreto 77/2011, de 22 de marzo Vínculo a legislación, y que se encuentren en tramitación, serán resueltas por el titular del Departamento competente en la materia.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

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