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Quería acogerse a la refundición de condenas

EL Supremo rechaza el recurso de Oubiña y ratifica su licenciamiento definitivo

25/02/2013
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La Sala Segunda de lo Penal del Tribunal Supremo (TS) ha rechazado el recurso de Laureano Oubiña contra el auto de la Audiencia Nacional de 21 de junio de 2012 que aprobaba su licenciamiento, con fecha 17 de julio del año pasado, después de que éste pidiera que no fuera firme porque le impediría en su día acogerse a la refundición de las condenas.

SANTIAGO DE COMPOSTELA, 22 (EUROPA PRESS)

"La pretensión de quien ante nosotros recurre es, en este caso, la de que, aún manteniéndose la fecha de excarcelación derivada de referido licenciamiento, el mismo no se tenga por firme a fin de que puedan incorporarse a aquella acumulación de condenas otras, pendientes de recurso de casación en la actualidad, cuya incorporación a las ya acumuladas, a juicio del recurrente y caso de ser confirmadas, procedería", argumenta el fallo del Supremo, recogido por Europa Press.

Así, el TS considera que el recurso "debería tenerse por inadmitido", toda vez que respecto de una resolución como la impugnada, es decir, un auto que resuelve recurso de súplica contra providencia acordando licenciamiento definitivo, el ordenamiento español "no prevé la posibilidad de casación".

"No obstante y llegados a este trámite ha de afirmarse, en cuanto al fondo de lo pretendido, que no le asiste razón alguna al querellante, toda vez que el hecho de que el licenciamiento definitivo se apruebe no obsta a que nuevas condenas firmes puedan incluirse en la acumulación a que el mismo se refiere, siempre que concurran los requisitos legalmente establecidos para ello", indica el Supremo.

Además, alega que el hecho "de que en una anterior ocasión hubieran sufrido dificultades considerables para que se reconociera tal extremo no significa que le asista la razón al recurrente en este caso".

A la vista de la conclusión desestimatoria del recurso de Oubiña y de acuerdo con el artículo 901 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el tribunal le impone al recurrente las costas ocasionadas.

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