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La cámara negra; por Enrique López, Magistrado

25/02/2013
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El día 25 de febrero de 2013, se ha publicado en el diario La Razón, un artículo de Enrique López, en el cual el autor opina que el respeto a la intimidad y al secreto de las comunicaciones, no sólo debe abandonarse a las previsiones legales, debe educarse a nuestro niños y jóvenes en un escrupuloso respeto a la intimidad del otro.

LA CÁMARA NEGRA

La cámara negra fue un instrumento utilizado en Francia, mediante el cual las cartas de personas sospechosas eran abiertas y leídas por funcionarios públicos antes de ser reenviadas a su destino. Se trataba de una maniobra que debía ser realizada de manera sofisticada, de tal suerte que el destinatraio de la carta no sospechar de la apertura del correo; esta práctica fue usada desde tiempos de Luis XIII hasta la época de Napoleón. Los estados y sus gobernantes siempre han tenido una gran tentación de conocer las comunicaciones de los ciudadanos. Leer, interceptar y escuchar, siempre ha sido una obsesión del poder. El problema se agudiza ante la facilidad que ofrecen las nuevas tecnologías para poder realizar este tipo de actividades. Pero esta tentación no sólo es predicable del poder establecido, el interés por descubrir secretos de otras personas es algo tan antiguo como la propia existencia del ser humano. La Constitución garantiza en el art, 18. 3 el secreto de las comunicaciones, “y en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas”, salvo con autorización judicial. Pero lo que se debe tener claro es que la protección de este derecho, al contrario de lo que ocurre con la intimidad, tiene carácter formal, esto es, se garantiza el derecho a comunicar libremente con independencia del contenido; es un derecho autónomo y formal, al margen de la intimidad. Una segunda cuestión es que se garantiza este derecho, el de comunicarse al margen del medio utilizado, y tan protegidas deben estar las conversaciones realizadas por cualquier medio técnico postal, como de forma directa, entre los comunicantes. Por ello lo que se protege es la impenetrabilidad de las comunicaciones personales, para así mantener la privacidad e intimidad, y ello aunque lo que se comunique no tenga este carácter. En toda actividad humana de comunicación, se entremezclan tres derechos, por un lado la intimidad, por otro el secreto de las comunicaciones y por último la protección de datos frente al uso dela informática, y ello hace que en definitiva la defensa de la intimidad cada vez sea más intensa y eficaz. Ahora bien, no todos los ataques y limitaciones a estos derechos ofrecen consecuencias iguales, pero en cualquier caso lo que débenos tener claro es que una investigación privada que penetre en las comunicación, sin la autorización de sus interlocutores, entra dentro del ámbito de protección del derecho penal, cuando se usen instrumentos técnicos de escucha y grabación de la voz, convirtiéndose en un un hecho típico y punible. En este sentido, el artículo 197 del Código Penal sanciona al que para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales o intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación. No cabe duda que este precepto también castiga la interceptación de comunicaciones normales, y no sólo las que se desenvuelven a través de medios telemáticos. En cualquier caso, no está de más mejora la redacción de este tipo penal para que no cupiera duda alguna. Cuestión diferente, se produce cuando dos personas hablan en un lugar público donde cualquiera puede escucharles, de tal suerte que podría dar testimonio de lo que vio u oyó, pero incluso el carácter público del lugar en el que se produce la comunicación, no legitima el uso de aparatos de interceptación o grabación puesto que ello constituye una intromisión y afectación el derecho al secreto de las comunicaciones, que como he dicho antes. Pero poco apoco, nuestra sociedad se acerca más al mundo “orwelliano”, y por ello tenemos que hacer lo posible para que no nos encaminemos al distópico universo totalitarista imaginado por el escritor inglés, incluso aunque se dirigiera a la consecución del mundo feliz de Husley. El ser humano ya desde su estancia en las cavernas, ha luchado por su intimidad como algo que le individualiza de la masa, y que junto a su dignidad le hace libre; lo contrario seria avanzar hacia un proceso de autentica deshumanización. Pero el respeto a la intimidad y al secreto de las comunicaciones, no sólo debe abandonarse a las previsiones legales, debe educarse a nuestro niños y jóvenes en un escrupuloso respeto a la intimidad del otro, de tal modo que una actitud en una escuela infantil que no respete esto, debe ser cuestionado afeando la conducta del niño o joven, puesto que es el momento de adquirir el valor del respeto a este derecho. Decía Sören Kierkegaard sobre la sociedad europea de 1844 que “nuestro tiempo es incansable en hacer que cada mínima cosa lo signifique todo”, y esto en materia de intimidad es una ley natural, que no debe ser soslayada en momento alguno, puesto que es atacar la propia esencia humana.

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