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Reintegro del exceso de aportación en la prestación farmacéutica ambulatoria

25/02/2013
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Orden 2/2013, de 19 de febrero, de la Consejería de Salud y Servicios Sociales, por la que se regula el reintegro del exceso de aportación en la prestación farmacéutica ambulatoria (BOR de 22 de febrero de 2013). Texto completo.

ORDEN 2/2013, DE 19 DE FEBRERO, DE LA CONSEJERÍA DE SALUD Y SERVICIOS SOCIALES, POR LA QUE SE REGULA EL REINTEGRO DEL EXCESO DE APORTACIÓN EN LA PRESTACIÓN FARMACÉUTICA AMBULATORIA

La Ley 29/2006, de 26 de julio Vínculo a legislación, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, ha sido recientemente modificada por el Real Decreto Ley 16/2012, de 20 de abril Vínculo a legislación, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones.

Una de las modificaciones es la referida a la aportación de los usuarios y sus beneficiarios en la prestación farmacéutica ambulatoria, recogida en el artículo 94 bis.

Por una parte, el porcentaje de aportación queda establecido en función de la condición de activo o pensionista del asegurado, así como en función de su renta.

Por otra, y referido a los pacientes pensionistas y sus beneficiarios, los porcentajes generales quedan sujetos a los topes máximos mensuales que se detallan a continuación:

a. 8 euros para las personas que ostenten la condición de asegurados como pensionistas de la Seguridad Social y sus beneficiarios cuya renta sea inferior a 18.000 euros.

b. 18 euros para las personas que ostenten la condición de asegurados como pensionistas de la Seguridad Social y sus beneficiarios cuya renta sea superior a 18.000 euros e inferior a 100.000 euros.

c. 60 euros para las personas que ostenten la condición de asegurados como pensionistas de la Seguridad Social y sus beneficiarios cuya renta sea superior a 100.000 euros.

Además, el importe de las aportaciones que excedan de estas cuantías mencionadas debe ser objeto de reintegro por la comunidad autónoma correspondiente, con una periodicidad máxima semestral.

Es preciso, por ello, establecer un procedimiento para hacer efectiva la devolución de estos importes que corresponden a los usuarios.

En la reunión del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud de 27 de junio de 2012, se adoptaron una serie de acuerdos aplicables a todas las Comunidades Autónomas con el fin de contar con un procedimiento común de reembolso, en aplicación de lo previsto en el artículo 94 Vínculo a legislación bis de la Ley 29/2006, de 26 de julio.

Por lo expuesto, conforme con el Consejo Consultivo de La Rioja, y en el ejercicio de las competencias que tengo atribuidas apruebo la siguiente,

ORDEN

Artículo 1. Objeto.

La presente orden tiene por objeto establecer el procedimiento mediante el cual se hará efectivo el reintegro a los pensionistas o sus beneficiarios del exceso de aportación en la prestación farmacéutica ambulatoria.

Se entenderá que hay exceso de aportación en la prestación farmacéutica ambulatoria cuando se superen los topes máximos de aportación mensual señalados en el artículo 94.bis Vínculo a legislación de la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.

Artículo 2. Ámbito.

La presente orden es de aplicación a usuarios con tarjeta sanitaria individual del Servicio Riojano de Salud y con derecho a la prestación farmacéutica con cargo a la Consejería de Salud y Servicios Sociales de La Rioja, siempre que lo dispensado haya sido prescrito por facultativos del Sistema Nacional de Salud o que sea consecuencia de una asistencia sanitaria concertada.

Artículo 3. Procedimiento.

1. El procedimiento mediante el cual se hará efectivo el reintegro a los pensionistas o sus beneficiarios del exceso de aportación en la prestación farmacéutica ambulatoria se iniciará de oficio.

2. Asimismo, el procedimiento se iniciará a instancia de parte interesada en los supuestos contemplados en esta orden.

3. Para el cálculo de las cuantías mensuales se tendrá en cuenta la fecha de prescripción que conste en las recetas facturadas. En caso de no disponer de esta fecha informatizada, se tendrá en cuenta el mes en el que la farmacia facturó dichas recetas.

4. En todo caso, la devolución de cantidades se efectuará referida a cada periodo semestral enero-junio y julio-diciembre.

5. La dirección general con competencias en materia de gestión, trámite y seguimiento de la prestación farmacéutica es el órgano competente para instruir y resolver el procedimiento.

Artículo 4. Procedimiento de oficio.

1. Las cantidades aportadas por las personas que ostenten la condición de asegurados como pensionistas de la Seguridad Social y sus beneficiarios, y que excedan de los límites mensuales de aportación previstos para la prestación farmacéutica ambulatoria, serán reintegradas de oficio, sin necesidad de solicitud por parte del usuario.

2. Cuando la cuantía a reintegrar sea igual o inferior a 7 euros, dicha cantidad se acumulará a la cantidad a devolver en el siguiente periodo de reintegro.

3. Como norma general, la cuantía resultante, ya corresponda al asegurado titular o a sus beneficiarios, se reintegrará mediante transferencia a la cuenta bancaria que el Instituto Nacional de la Seguridad Social facilite como aquella a través de la cual el titular perciba su pensión.

4. En caso de beneficiarios que no estén de acuerdo con lo establecido en el punto anterior, podrán modificar el número de cuenta previa comunicación expresa al órgano competente, cumplimentando el anexo I a la presente orden.

Artículo 5. Procedimiento a instancia de parte.

1. Los interesados podrán solicitar el reintegro del exceso de sus aportaciones por la prestación farmacéutica ambulatoria en los siguientes supuestos:

a) Pacientes con tarjeta sanitaria individual de La Rioja desplazados, a los que se les haya dispensado recetas en otra Comunidad Autónoma.

b) Pacientes en quienes habiéndose modificado su tipo de usuario o límite de aportación no tengan actualizadas tales circunstancias.

c) Discrepancias del asegurado con el importe del abono percibido a través del procedimiento de reintegro de oficio.

d) Otros supuestos no contemplados anteriormente.

2. Los interesados que deseen solicitar el reintegro deberán presentar la correspondiente solicitud en el modelo normalizado que figura como anexo II de esta orden, junto con el resto de la documentación requerida en el punto siguiente, en el Registro del órgano al que se dirijan, en el Registro General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 6 Vínculo a legislación del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus organismos públicos. Los impresos estarán disponibles en la sede del órgano competente y en todas las oficinas de atención al ciudadano del Gobierno de La Rioja. Así mismo, podrán obtenerse en Internet, accediendo a la página Web: www.larioja.org/oficinavirtual.

3. Las solicitudes se acompañarán de la siguiente documentación:

a) Copia de la receta o volante de instrucciones en el que conste el paciente.

b) Recibo o ticket de la farmacia que acredite el gasto, que deberá corresponder con la receta o recetas aportadas.

c) Justificante bancario del importe abonado en cuenta por exceso de aportación o declaración expresa de no haber recibido ningún abono por este concepto.

d) Ficha de alta a terceros, en caso de no haberla presentado previamente a la administración o que la cuenta presentada con anterioridad no continúe activa.

4. Si la solicitud del usuario no reúne los requisitos establecidos, se le requerirá para que en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa la resolución correspondiente.

5. La unidad instructora podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución. A estos efectos, podrá solicitar la documentación adicional necesaria para verificar el tipo de asegurado que corresponde al usuario en un momento determinado.

6. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a contar desde la fecha de entrada de la solicitud en cualquiera de las oficinas de registro. Transcurrido este plazo sin haberse notificado la resolución expresa, el interesado podrá entender desestimada su solicitud.

7. Las resoluciones dictadas en este procedimiento o la desestimación por silencio administrativo de la solicitud podrán recurrirse en el plazo de treinta días mediante reclamación administrativa previa al ejercicio de acciones laborales en materia de prestaciones de Seguridad Social dirigida al Consejero, según se dispone en el artículo 71 Vínculo a legislación de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.

Disposición transitoria única.

El reintegro del exceso de las aportaciones correspondientes al supuesto contemplado en el artículo 5.1.a) se realizará de oficio cuando se disponga de los medios técnicos necesarios que permitan el intercambio de información entre Comunidades Autónomas.

Disposición final única.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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