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IV Centenario de las relaciones de España y Japón

21/02/2013
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Orden PRE/276/2013, de 14 de febrero, por la que se crea la Comisión Técnica para la ejecución del programa de apoyo a la celebración del IV Centenario de las relaciones de España y Japón a través del programa de actividades del "Año de España en Japón" (BOE de 21 de febrero de 2013). Texto completo.

ORDEN PRE/276/2013, DE 14 DE FEBRERO, POR LA QUE SE CREA LA COMISIÓN TÉCNICA PARA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE APOYO A LA CELEBRACIÓN DEL IV CENTENARIO DE LAS RELACIONES DE ESPAÑA Y JAPÓN A TRAVÉS DEL PROGRAMA DE ACTIVIDADES DEL "AÑO DE ESPAÑA EN JAPÓN".

En el marco de la conmemoración del IV Centenario de las relaciones entre España y Japón, los Gobiernos de los dos países han decidido celebrar simultáneamente sendos Años de España en Japón y de Japón en España con el objetivo común de promover una mayor interacción entre las dos sociedades y abrir nuevos horizontes de colaboración.

A tal efecto, el Año de España en Japón desarrollará un programa de actividades que comprenderá los ámbitos económico, cultural, científico y el fomento de un diálogo más intenso entre las dos sociedades.

La disposición adicional quincuagésima cuarta de la Ley 2/2012, de 29 de junio Vínculo a legislación, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012, establece que la celebración del IV Centenario de las relaciones de España y Japón a través del programa de actividades del “Año de España en Japón” tendrá la consideración de acontecimiento de excepcional interés público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 Vínculo a legislación de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, otorgándole los máximos beneficios fiscales establecidos en el apartado 3 de dicho artículo.

La mencionada disposición adicional quincuagésima cuarta establece asimismo que la duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará desde el 1 de julio de 2012 al 1 de septiembre de 2014, y que la certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del citado programa se efectuará en conformidad a lo dispuesto en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre Vínculo a legislación.

La Ley 49/2002, de 23 de diciembre Vínculo a legislación, establece en el artículo 27.1 que son programas de apoyo a acontecimientos de excepcional interés público el conjunto de incentivos fiscales específicos aplicables a las actuaciones que se realicen para asegurar el adecuado desarrollo de los acontecimientos que, en su caso, se determinen por Ley. Y en el apartado 2 del mismo artículo requiere, entre otros extremos, la creación de un consorcio o la designación de un órgano administrativo que se encargue de la ejecución del programa y certifique la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del mismo. Asimismo señala que en dicho consorcio u órgano estarán representadas, necesariamente, las Administraciones públicas interesadas en el acontecimiento y, en todo caso, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. Y establece que para la emisión de la certificación será necesario el voto favorable de la representación del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

En su virtud, a propuesta de los titulares del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y del Ministerio de Educación Cultura y Deporte, dispongo:

Artículo único. Creación de la Comisión Técnica para la ejecución del programa de apoyo a la celebración del IV Centenario de las relaciones de España y Japón a través del programa de actividades del “Año de España en Japón” y de la certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del citado programa.

1. Se crea un órgano colegiado interministerial, adscrito a la Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, e integrado por el Embajador en Misión Especial para el Año de España en Japón, el titular de la Subdirección General de Cooperación Cultural con las Comunidades Autónomas del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, y un representante del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, con rango de Subdirector General o asimilado, designado por la persona titular de la Subsecretaría de dicho Ministerio.

2. El citado órgano, denominado Comisión Técnica, tiene como competencias la ejecución del programa de apoyo a la celebración del IV Centenario de las relaciones de España y Japón a través del programa de actividades del “Año de España en Japón” y la certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del mismo, siendo necesario a este último efecto el voto favorable de la representación del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

3. El presidente de la Comisión Técnica será el Embajador en Misión Especial para el Año de España en Japón, siendo elegido su secretario por mayoría simple entre sus miembros. Los suplentes de los miembros de la Comisión serán designados respectivamente, de entre el personal funcionario de carrera con un nivel administrativo mínimo de 28, por la persona titular de la Subsecretaría del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, el titular de la Dirección General para América del Norte, Asia y Pacífico del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, y el titular de la Dirección General de Política e Industrias Culturales y del Libro del Ministerio de Educación Cultura y Deporte.

4. El órgano creado no conlleva incremento en el gasto público ni sus miembros percibirán dietas por el ejercicio de sus funciones. Tanto su creación como su funcionamiento serán atendidos con los medios personales, técnicos y presupuestarios asignados a la Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

5. El funcionamiento de la Comisión Técnica se adecuará a lo establecido en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En cuanto a los beneficios fiscales, serán de aplicación la Ley 49/2002, de 23 de diciembre Vínculo a legislación, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, y el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo aprobado por el Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre Vínculo a legislación, y modificado por el Real Decreto 1804/2008, de 3 de noviembre.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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