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  • EDICIÓN DE 21/02/2013
 
 

Censo de titulares de la explotación de vertederos públicos o privados de la Comunitat Valenciana

21/02/2013
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Orden 2/2013, de 29 de enero, de la Conselleria de Hacienda y Administración Pública, por la que se modifica la Orden 12/2012, de 26 de diciembre, de la Conselleria de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula el censo de titulares de la explotación de vertederos públicos o privados de la Comunitat Valenciana y se establecen las declaraciones de alta, modificación y cese de la actividad de vertederos para la gestión del impuesto sobre eliminación de residuos en vertederos (DOCV de 20 de febrero de 2013). Texto completo.

ORDEN 2/2013, DE 29 DE ENERO, DE LA CONSELLERIA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 12/2012, DE 26 DE DICIEMBRE, DE LA CONSELLERIA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, POR LA QUE SE REGULA EL CENSO DE TITULARES DE LA EXPLOTACIÓN DE VERTEDEROS PÚBLICOS O PRIVADOS DE LA COMUNITAT VALENCIANA Y SE ESTABLECEN LAS DECLARACIONES DE ALTA, MODIFICACIÓN Y CESE DE LA ACTIVIDAD DE VERTEDEROS PARA LA GESTIÓN DEL IMPUESTO SOBRE ELIMINACIÓN DE RESIDUOS EN VERTEDEROS.

La Orden 12/2012, de 26 de diciembre Vínculo a legislación, de la Conselleria de Hacienda y Administración Pública, regula el censo de titulares de la explotación de los vertederos para la gestión del impuesto sobre eliminación de residuos en vertederos, al que se refiere el apartado trece.2 del artículo 155 de la Ley 10/2012, de 21 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat, estableciendo, a tal efecto, las declaraciones de alta, modificación y cese de la actividad de explotación de vertederos.

La disposición transitoria primera de la citada Orden 12/2012, de 26 de diciembre Vínculo a legislación, establece un régimen transitorio para la primera declaración de actividades que se vinieran ejerciendo con anterioridad a la entrada en vigor del artículo 155 de la Ley 10/2012, estableciendo un plazo de un mes desde la entrada en vigor de dicha orden, plazo que termina el 29 de enero de 2013. No obstante, dada la brevedad del plazo establecido y las demandas del colectivo empresarial afectado para que se amplíe el mismo, se considera conveniente la ampliación del plazo hasta el 28 de febrero de 2013.

En virtud de dispuesto en el apartado trece.2 del artículo 155, de la Ley 10/2012, de 21 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat, y de las facultades conferidas por el artículo 5 Vínculo a legislación del Decreto 19/2012, de 7 de diciembre, del president de la Generalitat, por el que determina las consellerias en que se organiza la administración de la Generalitat, y por el artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, a propuesta de la Dirección General de Tributos y previos los trámites establecidos en el Decreto 24/2009, de 13 de febrero Vínculo a legislación, del Consell, sobre la forma, la estructura y el procedimiento de elaboración de los proyectos normativos de la Generalitat, así como el informe de la Abogacía General de la Generalitat ORDENO

Artículo único. Modificación de la disposición transitoria primera

Declaración de actividad que se viniera ejerciendo con anterioridad a la entrada en vigor del artículo 155 de la Ley 10/2012, de 21 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat

Se modifica la disposición transitoria primera, Declaración de actividad que se viniera ejerciendo con anterioridad a la entrada en vigor del artículo 155 de la Ley 10/2012, de 21 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat, que pasa a tener la siguiente redacción:

“Primera. Declaración de actividad que se viniera ejerciendo con anterioridad a la entrada en vigor del artículo 155 de la Ley 10/2012, de 21 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat Las personas o entidades que, con anterioridad a la entrada en vigor de la presente orden, fueran titulares de la explotación de vertederos públicos o privados de la Comunitat Valenciana, salvo en el supuesto a que se refiere el apartado 2 del artículo 1 de esta orden, deberán presentar, hasta el 28 de febrero de 2013, una declaración relativa a dicha actividad, que se formulará conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la presente orden y demás determinaciones de la misma”.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Desarrollo y aplicación de la orden

Se faculta a la Dirección General de Tributos para dictar las resoluciones y adoptar las medidas que considere necesarias para la aplicación de lo dispuesto en la presente orden.

Segunda. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día 29 de enero de 2013.

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