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El Supremo confirma la sanción de 470.000 euros a Nozar por no examinar operaciones sospechosas de blanqueo de capitales

20/02/2013
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La Audiencia acreditó que no analizó operaciones de riesgo, tenía clientes mal identificados y no conservaba la preceptiva documentación

MADRID, 19 (EUROPA PRESS)

El Tribunal Supremo ha confirmado la sanción de 470.000 euros impuesta a la inmobiliaria Nozar por incumplir su obligación de examinar las operaciones sospechosas de blanqueo de capitales, entre ellas las realizadas por una sociedad domiciliada en Luxemburgo, desde el momento en el que sus clientes aparecían mal identificados y no conservaba la preceptiva documentación.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha desestimado el recurso interpuesto por el grupo inmobiliario contra la sentencia dictada en junio de 2009 por la Audiencia Nacional, que avalaba la sanción por infracción de la normativa sobre la prevención del blanqueo de capitales que fue incoada dos años antes por el Ministerio de Hacienda.

La sentencia, de la que ha sido ponente la magistrada María Isabel Perelló, argumenta que concurre un "conjunto probatorio" que acredita que el grupo no examinó una serie de operaciones realizadas por personas físicas y jurídicas que deberían haber sido objeto de un "especial" análisis al concurrir parámetros de riesgo a fin de determinar su comunicación al Servicio Ejecutivo de la Comisión para el Blanqueo de Capitales (SEPBLAC).

HERRAMIENTAS INFORMÁTICAS PARA LA PREVENCIÓN

Nozar S.A. recurrió la resolución que le imponía una multa de 200.000 euros por no examinar las operaciones de riesgo y otra de 100.000 euros por no conservar durante un periodo mínimo de cinco años la documentación preceptiva sobre operaciones e identidad de clientes. Además, se le añadió una sanción de 100.000 euros por no establecer los procedimientos y órganos adecuados de control interno y otra de 70.000 euros por no adoptar medidas para que los empleados tuvieran conocimiento de sus obligaciones en la materia.

El Supremo inadmite el recurso en lo que se refiere a las sanciones con multas iguales o inferiores a los 100.000 euros -que llevaban aparejada amonestaciones privadas_ y, respecto a la de 200.000 euros, ratifica que la Audiencia Nacional no vulneró su derecho a la presunción de inocencia y que "la conducta omisiva" se cometió desde el momento mismo en que no analizó operaciones objetivamente sospechosas, respecto a las cuales existía un "claro deber" de actuar a través de instrumentos eficaces.

La entidad alegó que la obligación de utilizar "herramientas informáticas que permitiesen la explotación de la información de sus clientes" aparecía recogida en decretos posteriores a las actuaciones inspectoras que son objeto del litigio y se llevaron a cabo en octubre de 2004. Sin embargo, el Supremo desestima el motivo al alegar que así aparece mencionado en la ley sobre medidas de prevención del blanqueo de capitales de 1993.

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