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Procedimiento de concesión directa de las ayudas individuales para favorecer la autonomía de mujeres víctimas de violencia de género

14/02/2013
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Acuerdo de 5 de diciembre de 2012, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el procedimiento de concesión directa de las ayudas individuales para favorecer la autonomía de mujeres víctimas de violencia de género (BOCAM de 13 de febrero de 2013). Texto completo.

ACUERDO DE 5 DE DICIEMBRE DE 2012, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE APRUEBA EL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DIRECTA DE LAS AYUDAS INDIVIDUALES PARA FAVORECER LA AUTONOMÍA DE MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO.

El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid señala en sus artículos 26.1.23 y 26.1.25 como competencia de la misma la promoción y ayuda a grupos sociales necesitados de especial atención y la promoción de la igualdad respecto a la mujer que garantice la participación libre y eficaz en el desarrollo político, social, económico y cultural.

La Ley 11/2003, de 27 de marzo Vínculo a legislación, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, contempla la concesión de prestaciones económicas a personas o familias para facilitar su integración social, apoyar el cuidado de personas dependientes, paliar situaciones transitorias de necesidad o garantizar mínimos de subsistencia.

Mediante Decreto 11/2011, de 16 de junio Vínculo a legislación, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías, se constituye la Consejería de Asuntos Sociales.

El Decreto 99/2011, de 7 de julio Vínculo a legislación, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Asuntos Sociales recoge en su artículo 17, entre otras competencias de la Dirección General de la Mujer, la de gestionar la red de centros y servicios para mujeres dependientes de la Comunidad de Madrid, y el fomento de la prestación de servicios y programas a favor de las mujeres en riesgo de exclusión social y víctimas de violencia de género.

El artículo 8 Vínculo a legislación del Decreto 23/2012, de 27 de septiembre, del Presidente de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, recoge que las competencias de dicha Consejería serán las que ya tenía atribuidas por el Decreto citado anteriormente.

A fin de determinar las condiciones y el procedimiento de concesión de las ayudas individuales para apoyar el proceso de autonomía e integración de mujeres procedentes de centros residenciales dependientes de la Consejería de Asuntos Sociales, es necesario articular un marco legal que permita la concesión de estas ayudas, de acuerdo con los principios de igualdad y de objetividad en la concurrencia, y dar así cumplimiento a los objetivos marcados.

El presente Acuerdo pretende establecer unas nuevas normas reguladoras contemplando la concesión directa de las ayudas. El objetivo de la Comunidad de Madrid es favorecer la autonomía e independencia de las mujeres procedentes de centros residenciales dependientes de la Consejería de Asuntos Sociales respetando en todo caso la normativa sobre gasto público y procedimiento administrativo para que las ayudas se concedan a todas aquellas mujeres que cumplan con los requisitos fijados en las normas reguladoras, sin establecer concurrencia entre las solicitantes. La actual coyuntura económica aconseja el establecimiento de unos mecanismos ágiles y urgentes, que permitan la rápida percepción de las ayudas por parte de los beneficiarios, removiendo cualquier tipo de obstáculo que pueda minar la eficacia en la gestión. Para ello, es necesario proponer la concesión directa de estas ayudas que posibiliten que las mujeres procedentes de los centros residenciales reciban un inmediato apoyo institucional, sin necesidad de valorar conjuntamente las solicitudes, pero respetando siempre los controles que permitan cumplir los principios de eficacia y eficiencia en la gestión del gasto público. Todo ello en base a que se acreditan razones de interés público y social. El procedimiento ordinario de concurrencia competitiva en la concesión de subvenciones sería incompatible por los motivos expuestos en su objeto.

Dicho marco viene representado por este Acuerdo, que se somete a lo dispuesto en la Ley 2/1995, de 8 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, regulador del procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas; el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre Vínculo a legislación, de desarrollo parcial de la Ley 2/1995, de 8 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en materia de bases reguladoras de las mismas; la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, reguladora de las obligaciones de acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social por los beneficiarios de subvenciones, ayudas públicas y transferencias de la Comunidad de Madrid, y Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, y su Reglamento, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, respecto de los artículos de carácter básico.

El artículo 6 Vínculo a legislación de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, señala que previamente a la concesión de subvenciones se establecerán sus bases reguladoras. El contenido de las bases reguladoras de las subvenciones y ayudas públicas ha sido regulado en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre Vínculo a legislación, dictado en desarrollo de la Ley 2/1995, de 8 de marzo Vínculo a legislación.

El artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995 establece que podrán concederse de forma directa, y con carácter excepcional, aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública. Será el Consejo de Gobierno quien apruebe mediante Acuerdo la normativa especial reguladora de aquellas subvenciones en las que exista una pluralidad de beneficiarios no singularizados en el momento de dicha aprobación.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Asuntos Sociales, el Consejo de Gobierno en su reunión de 5 de diciembre de 2012,

ACUERDA

Primero

Aprobar las normas reguladoras y desarrollar el procedimiento de concesión directa de subvenciones destinadas a favorecer la autonomía e independencia de mujeres procedentes de la Red de Centros residenciales para víctimas de violencia de género y/o en riesgo de exclusión social dependientes de la Consejería de Asuntos Sociales que se recogen a continuación.

Segundo

El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

NORMAS REGULADORAS Y DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DIRECTA DE LAS AYUDAS INDIVIDUALES PARA FAVORECER LA AUTONOMÍA DE MUJERES PROCEDENTES DE CENTROS RESIDENCIALES DEPENDIENTES DE LA CONSEJERÍA DE ASUNTOS SOCIALES (DIRECCIÓN GENERAL DE LA MUJER)

Artículo 1

Objeto

1. El objeto de las ayudas reguladas en el presente Acuerdo es apoyar la autonomía de mujeres procedentes de centros residenciales para víctimas de violencia de género y/o en riesgo de exclusión social dependientes de la Consejería de Asuntos Sociales (Dirección General de la Mujer).

Atendiendo a la finalidad de las mismas, estas se destinarán a apoyar los gastos derivados de primer establecimiento, tales como alquiler o fianza de la vivienda, suministros como luz, agua, gas, teléfono, equipamiento de la vivienda, gastos de desplazamiento a otros lugares de residencia, y otros similares que tengan relación con el objeto de la subvención realizados a partir del 1 de enero del año anterior al de la solicitud.

Artículo 2

Vigencia

Las presentes bases reguladoras tendrán una vigencia indefinida.

Artículo 3

Finalidad

Las ayudas aquí reguladas tienen como finalidad apoyar la autonomía e inserción social de las mujeres y sus hijos en su caso, que encontrándose en proceso de finalizar o habiendo finalizado el proceso de estancia en los referidos centros, precisan de apoyo económico por encontrarse en situación de dificultad.

Artículo 4

Requisitos de las beneficiarias

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas todas aquellas mujeres que reúnan los siguientes requisitos:

a) Tener cumplidos los dieciocho años de edad en el momento de presentar la solicitud.

b) Que hayan estado residiendo en cualquiera de los centros residenciales para mujeres víctimas de violencia de género y/o en riesgo de exclusión social dependientes de la Consejería de Asuntos Sociales (Dirección General de la Mujer), o se encuentren todavía en los mismos en la fase de finalización de la intervención personal y social. En el que caso de haber finalizado el proceso de internamiento, este deberá haberse producido en el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de esta ayuda.

c) Haber completado satisfactoriamente el programa de intervención individual diseñado desde la Dirección General de la Mujer.

d) Carecer de recursos económicos propios en cuantía suficiente para atender las necesidades para las que se otorga la ayuda.

e) No haber sido beneficiaria de esta misma ayuda en anteriores convocatorias, extremo que será acreditado de oficio por la Dirección General de la Mujer.

Artículo 5

Régimen de incompatibilidades

Las ayudas contempladas en estas normas reguladoras serán incompatibles con las concedidas por cualquier otro organismo de la Administración de la Comunidad de Madrid y de otras Administraciones Públicas, así como de otros entes públicos o privados o de particulares nacionales o internacionales, siempre que la finalidad sea la misma.

Artículo 6

Presentación y requisitos de las solicitudes

1. Las solicitudes de subvención se formularán en el modelo que consta en estas normas reguladoras (Anexo) y se acompañarán, en todo caso, de los documentos que se establecen en el artículo 18.

2. Las solicitudes podrán presentarse por las interesadas en el Registro de la Consejería de Asuntos Sociales, sito en la calle O’Donnell, número 50, en cualquier otro Registro de la Administración de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid que han suscrito el correspondiente Convenio a tal efecto o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las solicitudes, así como la documentación adjunta, también podrán presentarse por Internet, a través, del Registro Telemático de la Consejería de Asuntos Sociales, para lo que es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid y que podrán obtenerse, a través de la página web institucional de la Comunidad de Madrid (www.madrid.org), todo ello de acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2007, de 22 de junio Vínculo a legislación, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, y normativa autonómica aplicable.

3. El plazo de presentación de las solicitudes estará abierto hasta el 31 de diciembre de cada año, previa aprobación de la Orden por la que se declara el importe de los créditos presupuestarios disponibles para el ejercicio correspondiente.

Artículo 7

Tramitación de los expedientes

1. El procedimiento de concesión de las ayudas se realizará mediante concesión directa, siendo la Dirección General de la Mujer, el órgano encargado de la instrucción y ordenación.

2. El estudio de las solicitudes se hará por orden de entrada a través de cualquiera de los medios recogidos en el artículo 6.2 de este Acuerdo, hasta el agotamiento de los fondos presupuestarios disponibles. A estos efectos, el órgano instructor formulará propuestas de resolución de carácter mensual.

3. Las solicitudes presentadas que no hayan podido ser resueltas a fecha de cierre del ejercicio serán tenidas en cuenta en el ejercicio siguiente, resolviendo las mismas en los términos y condiciones recogidos en este Acuerdo, atendiendo al cumplimiento de las condiciones exigidas en la convocatoria en el momento de su resolución. El orden de prelación es el establecido por orden de entrada de las solicitudes.

4. Si la documentación presentada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá a la solicitante para que, en el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente a la recepción de la notificación, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución, dictada en los términos del artículo 42 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.1 de esta Ley.

Artículo 8

Determinación de la cuantía

1. La determinación de la cuantía de la ayuda se establecerá conforme al siguiente baremo:

a) Recursos económicos propios:

- Hasta 600 euros/mes: 10 puntos.

- De 601 a 650 euros/mes: 9 puntos.

- De 651 a 700 euros/mes: 8 puntos.

- De 701 a 750 euros/mes: 7 puntos.

- De 751 a 800 euros/mes: 6 puntos.

- De 801 a 850 euros/mes: 5 puntos.

b) Hijos a su cargo, de acuerdo con el siguiente baremo:

- Un hijo, o mujer gestante: 1 punto.

- Dos hijos, o un hijo y mujer gestante: 2 puntos.

- Tres hijos, o dos hijos y mujer gestante: 3 puntos.

- Más de tres hijos, o tres hijos y mujer gestante: 4 puntos.

c) Minusvalías, hasta un máximo de 3 puntos:

- De la mujer: 2 puntos.

- De los hijos: 1 punto.

d) La situación sociolaboral, que se expondrá en todo caso en el informe técnico del centro, pondrá de manifiesto tanto el tipo de ingresos (si proceden de contrato laboral o ayudas sociales), como el tipo de contrato laboral (fijo, temporal, jornada completa, a tiempo parcial, entre otros), así como otras circunstancias sociales que pudiesen ser relevantes, determinándose los siguientes niveles sociolaborales:

- Alto: 1 punto, si los ingresos superan más de dos veces el IPREM del año anterior al de la solicitud.

- Medio: 2 puntos, si los ingresos se encuentran entre una y dos veces el IPREM del año anterior al de la solicitud.

- Bajo: 3 puntos, si los ingresos no superan el IPREM del año anterior al de la solicitud.

2. La cuantificación de cada punto valorado será de 145 euros.

3. El importe máximo de la ayuda concedida no podrá superar los 2.400 euros.

Artículo 9

Resolución del expediente

1. El Consejero de Asuntos Sociales resolverá, mediante Orden motivada e individualizada.

2. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses contados desde la fecha de entrada de la solicitud de ayuda en el registro del órgano competente para resolver. Este plazo podrá ampliarse a petición del órgano competente para instruir el expediente, de conformidad con el artículo 42.6 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Si transcurrido dicho plazo no se hubiese notificado resolución expresa, las solicitudes presentadas podrán entenderse desestimadas.

3. Contra estos actos, que ponen fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que los ha dictado, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la notificación de los mismos, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir, todo ello de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, así como en los artículos 8, 10, 46 y concordantes de la Ley 20/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Artículo 10

Régimen de recursos

Contra las presentes normas reguladoras se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Artículo 11

Forma de pago

El pago de las ayudas se realizará mediante un único abono, una vez sea concedida la ayuda.

Dicho pago tendrá la consideración de un anticipo a cuenta, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1.b) Vínculo a legislación de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, estando exento de la exigencia de constituir garantía previa al abono de la ayuda concedida, de conformidad con lo dispuesto en los párrafos segundo y tercero de la Orden de 8 de marzo de 2002, de la Consejería de Hacienda, por la que se dictan instrucciones sobre el alcance de las garantías a que se refiere el artículo 10.1.c) Vínculo a legislación de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

Artículo 12

Obligaciones de las beneficiarias

1. Las beneficiarias de las ayudas reguladas en este Acuerdo tienen las siguientes obligaciones:

a) Destinar el importe de la ayuda a la finalidad para la que esta ha sido concedida.

b) Aportar la justificación de todos los gastos realizados mediante la aportación de las facturas originales de los pagos efectuados en el plazo recogido en el artículo 13 de este Acuerdo.

c) Comunicar a la Dirección General de la Mujer la obtención de subvenciones para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración Pública o entidad pública o privada, nacional o internacional, así como toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión que haya tenido lugar en un momento posterior a la entrega de la solicitud.

A estos efectos, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.5 Vínculo a legislación de la Ley 2/1995, de 8 de marzo y el artículo 5 de las presentes normas reguladoras.

d) Las beneficiarias están obligadas a facilitar cuanta información le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid u otros órganos competentes, y, en particular, la obligación de asumir los extremos regulados en el artículo 12.4 Vínculo a legislación de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, en cuanto al ejercicio de la función interventora. Asimismo, las beneficiaras de las ayudas reguladas en estas normas reguladoras quedan sometidas al control financiero de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid y otros órganos competentes, de acuerdo con el régimen de control de subvenciones regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo Vínculo a legislación.

e) Las beneficiarias están exoneradas de acreditar que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en base al texto recogido en el artículo 13.2, Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y al apartado d) del artículo 3.1 de la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, de la Consejería de Hacienda, reguladora de la obligación de acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social por los beneficiarios de subvenciones, ayudas públicas y transferencias de la Comunidad de Madrid, dado que se trata de mujeres que carecen de recursos económicos propios en cuantía suficiente para atender las necesidades para las que se otorga la ayuda, de acuerdo con los requisitos establecidos en el artículo 4.d).

Artículo 13

Justificación

Las beneficiarias de las ayudas reguladas en estas normas reguladoras están obligadas a presentar, en el plazo máximo de seis meses desde la fecha de percepción de la ayuda, todos los justificantes (recibos de alquiler, fianza del piso, contratos de suministros, facturas de profesionales, gastos de electricidad, agua, gas, teléfono y otros gastos similares) que acrediten la aplicación de la misma a la finalidad para la que fue concedida, todo ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 8.b) Vínculo a legislación de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

Artículo 14

Reintegros

En el caso de que se produzca alguno de los incumplimientos recogidos en el artículo 11 Vínculo a legislación de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, procederá el reintegro de la subvención más los intereses de demora, sin perjuicio de otras responsabilidades que en derecho procedan.

Artículo 15

Infracciones y sanciones

La Dirección General de la Mujer podrá iniciar el procedimiento sancionador cuando, a consecuencia del examen del expediente o del seguimiento del proyecto, se desprenda la comisión de alguna infracción tipificada en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, así como en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones.

Artículo 16

Tratamiento de los datos de carácter personal

Los datos personales recogidos en las solicitudes y los que resulten del seguimiento de los expedientes de ayudas se archivarán y tratarán en el/los fichero/s “Ayudas Individuales”, y podrán ser objeto de tratamiento de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos de Carácter Personal, pudiendo cederse los mismos a organismos cuya finalidad sea la lucha contra el fraude en la prestación de este tipo de ayudas.

Los derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación podrán ejercitarse ante la Dirección General de la Mujer (calle Alcalá, número 253).

Artículo 17

Dotación presupuestaria

La financiación de estas ayudas se realizará con cargo al Programa Presupuestario 916 Acciones contra la Violencia de Género, partida 48390 “A familias”, de los Presupuestos Generales de la Dirección General de la Mujer de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria existente.

Artículo 18

Documentación a presentar

1. Para solicitar las ayudas convocadas en el presente Acuerdo se deberá presentar la siguiente documentación:

a) Solicitud conforme al modelo recogido en el presente Acuerdo.

b) Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad, pasaporte español o permiso de residencia de la solicitante. Estos documentos serán solicitados por el órgano competente de la gestión del expediente, previo consentimiento de cesión de datos, a cuyo efecto se cumplimentará la solicitud conforme al modelo recogido en el presente Acuerdo.

Las fotocopias compulsadas necesarias para solicitar esta ayuda solo serán precisas cuando no se realice la presentación de forma telemática.

c) En el caso de que la solicitante tenga hijos a su cargo, fotocopia compulsada del libro de familia y sentencia judicial en firme sobre tutela cuando esta existiera o constatación del hecho en el correspondiente informe técnico emitido por el centro residencial, en defecto de aquella.

d) Justificantes de ingresos (nómina, certificados de pensiones y, en su defecto, declaración responsable de ingresos).

e) Declaración de no ser beneficiaria de otras ayudas concurrentes, de acuerdo con el modelo de solicitud que se publica en el presente Acuerdo.

f) Certificado, en caso de discapacidad, emitido por el respectivo Centro Base de Atención a Minusválidos dependiente de la Dirección General de Servicios Sociales de la Consejería de Asuntos Sociales. Este documento será solicitado por el órgano competente de la gestión del expediente, previo consentimiento de cesión de datos, a cuyo efecto se cumplimentará la solicitud conforme al modelo recogido en el presente Acuerdo.

g) Informe técnico, emitido por el correspondiente centro residencial, en el que se acreditará el cumplimiento de los requisitos y condiciones de las beneficiarias, y en concreto las siguientes circunstancias:

- Haber finalizado el proceso de estancia o encontrarse en situación preparatoria para una salida inmediata del centro.

- Haber completado satisfactoriamente el programa de intervención individual.

- No poder acceder a recursos sociales municipales, regionales o estatales o de otro tipo que contemplen la finalidad para la que se concede la ayuda.

- Número de hijos a su cargo, de acuerdo con lo señalado en el apartado 1.c) de este artículo.

- Carecer de recursos económicos propios suficientes para atender a las necesidades para las que se otorga la ayuda, en el momento de solicitar la ayuda.

- Situación sociolaboral según lo establecido en el artículo 8.1.d) del presente Acuerdo.

Este informe podrá ser solicitado por la Dirección General de la Mujer, directamente al centro en el que haya estado o esté alojada la solicitante, previo consentimiento, a cuyo efecto se cumplimentará la solicitud conforme al modelo recogido en el presente Acuerdo.

h) Certificado médico que acredite la condición de madre gestante, en su caso.

2. El certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con respecto a la Hacienda Autonómica será solicitado de oficio por la Dirección General de la Mujer a la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid, incorporándose a la documentación indicada en los párrafos anteriores.

3. Además de la documentación citada, la Dirección General de la Mujer procederá, de oficio, a incorporar al expediente certificación de que el centro residencial se encuentra entre los recogidos en el artículo 4, apartado b), del presente Acuerdo.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Queda derogada la Orden 3916/2009, de 31 de diciembre, de la Consejería de Empleo y Mujer, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas individuales para favorecer la autonomía e independencia de mujeres procedentes de centros residenciales dependientes de la Consejería de Empleo y Mujer y la Orden 4072/2010, de 23 de noviembre, por la que se convocan para el año 2011, las ayudas individuales para favorecer la autonomía e independencia de mujeres procedentes de centros residenciales dependientes de la Consejería de Empleo, Mujer e Inmigración.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Régimen jurídico

Todo lo dispuesto en este Acuerdo se regirá por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y su Reglamento, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, respecto de los artículos de carácter básico; la Ley 2/1995, de 8 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se regula el procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas por parte de la Comunidad de Madrid, el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre Vínculo a legislación, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995, de 8 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; así como por la Orden 2.532/1998, de 23 de diciembre, reguladora de la obligación de acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social por los beneficiarios de subvenciones, ayudas públicas y transferencias de la Comunidad de Madrid.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Habilitación normativa

Se faculta al titular de la Consejería de Asuntos Sociales para adoptar las medidas que considere oportunas para la aplicación y ejecución de lo dispuesto en este Acuerdo.

Anexo

Omitido.

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