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Sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 15 de enero de 2013

04/02/2013
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Sentencia de 15 de enero de 2013, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se anulan las expresiones "de grado" y "graduado o graduada" contenidas en el artículo 4.1 del Real Decreto 635/2010, de 14 de mayo, por el que se regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Conservación y Restauración de Bienes Culturales establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, 3 de mayo, de Educación (BOE de 2 de febrero de 2013). Texto completo.

SENTENCIA DE 15 DE ENERO DE 2013, DE LA SALA TERCERA DEL TRIBUNAL SUPREMO, POR LA QUE SE ANULAN LAS EXPRESIONES "DE GRADO" Y "GRADUADO O GRADUADA" CONTENIDAS EN EL ARTÍCULO 4.1 DEL REAL DECRETO 635/2010, DE 14 DE MAYO, POR EL QUE SE REGULA EL CONTENIDO BÁSICO DE LAS ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS SUPERIORES DE GRADO EN CONSERVACIÓN Y RESTAURACIÓN DE BIENES CULTURALES ESTABLECIDAS EN LA LEY ORGÁNICA 2/2006, 3 DE MAYO, DE EDUCACIÓN.

En el recurso contencioso-administrativo número 363/2010, promovido por la Universidad de Granada, la Sala Tercera (Sección Cuarta) del Tribunal Supremo ha dictado Sentencia de fecha 15 de enero de 2013, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLAMOS

Estimar parcialmente el recurso contencioso administrativo n.º 363/2010 interpuesto por la representación procesal de la Universidad de Granada frente al Real Decreto 635/2010, de 14 de mayo, por el que se regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Conservación y Restauración de Bienes Culturales establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, anulando por no ser conformes a Derecho las expresiones “de grado” y “graduado o graduada” contenidas en el artículo 4.1 del citado Real Decreto para referirse a las enseñanzas artísticas superiores de conservación y restauración de bienes culturales y al título que llevan aparejado; y el artículo 4.3 del mismo Real Decreto. Desestimando el recurso en todo lo demás.

Y no hacer imposición de las costas causadas.

Publíquese este fallo en el “Boletín Oficial del Estado”.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgando lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-Ricardo Enríquez Sancho.-Segundo Menéndez Pérez.-Enrique Lecumberri Martí.-Celsa Pico Lorenzo.-Santiago Martínez-Vares García.

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