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Oficinas de registro del Ministerio de Justicia

04/02/2013
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Orden JUS/132/2013, de 24 de enero, por la que se regulan las oficinas de registro (BOE de 2 de febrero de 2013). Texto completo.

ORDEN JUS/132/2013, DE 24 DE ENERO, POR LA QUE SE REGULAN LAS OFICINAS DE REGISTRO.

La entrada en vigor del Real Decreto 453/2012, de 5 de marzo Vínculo a legislación, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Justicia y se modifica el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, ha supuesto la reorganización interna del Ministerio de Justicia.

Dicha reorganización, así como los cambios funcionales y de ubicación que se han producido en los registros del departamento, desde la aprobación de la Orden JUS/4245/2004, de 15 de diciembre, por la que se crean oficinas de registro auxiliares en el Ministerio de Justicia, aconsejan modificar la actual estructura de las oficinas de registro del Departamento, otorgando a cada una de ellas el carácter de general o auxiliar, en función de su ubicación física y en aras de una mayor eficacia y eficiencia en su funcionamiento, así como una mayor proximidad territorial al ciudadano.

Así, la presente orden establece una nueva ordenación de las oficinas de registro del Ministerio de Justicia, suprimiendo los registros auxiliares de la Dirección General de los Registros y del Notariado y de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, y creando oficinas de registro auxiliares en el seno de las Gerencias Territoriales de Justicia, recogidas en el artículo 5 Vínculo a legislación del Real Decreto 453/2012, así como en las Oficinas Delegadas de Ceuta y Melilla. Asimismo, se incorpora al articulado el horario de atención al público de la oficina de registro general y de las oficinas de registro auxiliares, y se introduce una referencia al registro electrónico del Ministerio de Justicia.

El Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo Vínculo a legislación, por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de copias de documentos y devolución de originales y el régimen de las oficinas de registro, establece en su artículo 11 que las oficinas de registro, tanto general como auxiliares, tienen la consideración de órgano administrativo, por tener atribuidas funciones con efectos jurídicos frente a terceros, lo que exige que su creación, modificación y supresión se efectúe mediante orden ministerial, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 67.1.b) Vínculo a legislación de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, dispongo:

Artículo 1. Oficina de registro general del Ministerio de Justicia.

Conforme a lo establecido en el artículo 12.1 Vínculo a legislación del Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de copias de documentos y devolución de originales y el régimen de las oficinas de registro, tendrá la consideración de oficina de registro general del Ministerio de Justicia la oficina de registro ubicada en la calle de la Bolsa, 8, de Madrid.

Artículo 2. Oficinas de registro auxiliares y Registro Electrónico del Ministerio de Justicia.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12.2 Vínculo a legislación y 3 Vínculo a legislación del Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, tendrá la consideración de oficina de registro auxiliar del Ministerio de Justicia la oficina de registro existente en las dependencias de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado, situadas en la calle Ayala, 5, de Madrid.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 12 Vínculo a legislación del Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, se crean oficinas de registro auxiliares en las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia a que alude el artículo 5 Vínculo a legislación del Real Decreto 453/2012, de 5 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Justicia, excepto en la Gerencia Territorial de Órganos Centrales. Asimismo, se crean oficinas de registro auxiliares en las Oficinas Delegadas de Ceuta y Melilla, dependientes respectivamente de las Gerencias Territoriales de Andalucía en Sevilla y Málaga.

3. El registro electrónico del Ministerio de Justicia, para la recepción y remisión de las solicitudes, escritos y comunicaciones que se presenten y expidan por vía electrónica, en el ámbito de los procedimientos y actuaciones determinados en su normativa reguladora, se rige por lo establecido en la Orden JUS/3000/2009, de 29 de octubre Vínculo a legislación.

Artículo 3. Naturaleza.

Las oficinas de registro del Ministerio de Justicia mencionadas en los artículos anteriores tendrán la consideración de órgano administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado y en el artículo 11 Vínculo a legislación del Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de copias de documentos y devolución de originales y el régimen de las oficinas de registro.

Artículo 4. Funciones y horario.

1. Tanto la oficina de registro general como las oficinas de registro auxiliares desarrollarán las funciones previstas en el artículo 13 Vínculo a legislación del Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de copias de documentos y devolución de originales y el régimen de las oficinas de registro. No obstante, la función de constancia y certificación en los supuestos de litigios, discrepancias o dudas acerca de la recepción o remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones corresponde a la oficina de registro general del departamento.

2. La oficina de registro general del Ministerio de Justicia tendrá horario ininterrumpido de 9 a 17:30 horas, de lunes a viernes, y de 9 a 14 horas los sábados y los días 24 y 31 de diciembre. Durante el periodo comprendido entre el 16 de junio y el 15 de septiembre, el horario será de 8 a 15 horas de lunes a viernes y de 9 a 14 horas los sábados. En el caso de que el calendario laboral aprobado por la Subsecretaría del Ministerio de Justicia determine otro horario, se dará adecuada publicidad al nuevo horario en el portal y la sede electrónica del Ministerio de Justicia.

3. El horario de las oficinas de registro auxiliares será de 9 a 14 horas, de lunes a viernes.

4. La difusión de la relación de las oficinas de registro que se regulan en esta Orden se llevará a cabo a través del portal y de la sede electrónica del Ministerio de Justicia.

Artículo 5. Dependencia de las oficinas de registro auxiliar e interconexión con el registro general.

Las oficinas de registro auxiliares dependerán de la oficina de registro general del Ministerio de Justicia, y existirá, entre ellas, la plena interconexión e integración a que se refiere el artículo 12.4 Vínculo a legislación del Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo.

Disposición adicional primera. No incremento del gasto público.

La aplicación de esta Orden no supondrá incremento de gasto público.

Disposición adicional segunda. Facultades de desarrollo y ejecución.

Se faculta al titular de la Subsecretaría de Justicia para dictar cuantas resoluciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.

Disposición adicional tercera. Supresión de oficinas de registro.

Quedan suprimidas las oficinas de registro auxiliares de la Dirección General de los Registros y del Notariado y de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, creadas por Orden JUS/4245/2004, de 15 de diciembre.

Disposición derogatoria.

Se deroga la Orden JUS/4245/2004, de 15 de diciembre, por la que se crean oficinas de registro auxiliares en el Ministerio de Justicia, así como cualquier otra disposición de igual o inferior rango que se oponga a lo dispuesto en esta Orden.

Disposición final. Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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