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Cuando estén instalados en ordenadores comunes y sin clave

El TC avala que una empresa revise los comentarios publicados por sus empleados en programas de mensajería instantánea

23/01/2013
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La Sala Primera del Tribunal Constitucional ha desestimado, con cinco votos a favor y uno en contra, un recurso de amparo presentado por una empleada que fue amonestada verbalmente por su empresa, tras descubrir la compañía que había utilizado un programa de mensajería instantánea instalado en uno de los ordenadores de la compañía para criticar a sus jefes.

MADRID, 22 Ene. (EUROPA PRESS) -

En la sentencia, publicada este martes en el Boletín Oficial del Estado (BOE), el alto tribunal defiende que la compañía no vulneró el derecho a la intimidad ni el de secreto de las comunicaciones de su empleada, ya que ésta había instalado sin permiso de la compañía un programa de mensajería instantánea, 'Trillian', en un ordenador común que no tenía clave y, por lo tanto, "sin ningún tipo de cautela".

"En este sentido, quedan fuera de la protección constitucional por tratarse de formas de envío que se configuran legalmente como comunicación abierta, esto es, no secreta", señala en su fallo el Constitucional.

Además, apunta que la actuación de la empresa no puede calificarse como vulneradora de ningún derecho constitucional "por cuanto que, además, la misma se produce a partir de un hallazgo casual de uno de los usuarios, trabajador de la empresa, que transmite su contenido a la dirección, ajustando ésta su actuación de control a un suficiente canon de razonabilidad, sin que se atisbe lesión de derechos fundamentales de las trabajadoras".

Las conversaciones que mantenían ambas trabajadoras, con comentarios" críticos, despectivos o insultantes" hacia otros compañeros, fueron descubiertas por un colega de trabajo que utilizaba ese mismo ordenador en 2004 y que denunció las conversaciones a la dirección. La empresa convocó a ambas a una reunión, en donde se leyeron algunas de las conversaciones y se las amonestó verbalmente, aunque ellas se defendieron afirmando que estaban "sacadas de contexto", según recoge el fallo.

Posteriormente, las dos trabajadoras interpusieron una demanda ante el un Juzgado de lo Social de Sevilla, y posteriormente, ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que dio la razón a la compañía, lo que motivó que una de ellas presentara ante el Constitucional un recurso de amparo al entender que estos dos tribunales habían vulnerado su tutela de derechos fundamentales.

Según el fallo del Constitucional, "no cabe apreciar afectación del derecho a la intimidad desde el momento en que fue la propia demandante y otra trabajadora quienes realizaron actos dispositivos que determinaron la eliminación de la privacidad de sus conversaciones, al incluirlas en el disco del ordenador en el cual podían ser leídas por cualquier otro usuario, pudiendo trascender su contenido a terceras personas".

Además, el tribunal defiende el derecho de cada empresario, "en el ejercicio de sus facultades de autoorganización, dirección y control, fijar las condiciones de uso de los medios informáticos asignados a cada trabajador" y subraya que la compañía había prohibido a los empleados instalar en el ordenador programas sin permiso.

"En el marco de dichas facultades de dirección y control empresariales no cabe duda de que es admisible la ordenación y regulación del uso de los medios informáticos de titularidad empresarial por parte del trabajador, así como la facultad empresarial de vigilancia y control del cumplimiento de las obligaciones relativas a la utilización del medio en cuestión, siempre con pleno respeto a los derechos fundamentales", señala.

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