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Convocatoria de subvenciones a entes locales para actuaciones contra el cambio climático

04/01/2013
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Resolución TES/2899/2012, de 24 de diciembre, por la que se hace pública la convocatoria de subvenciones para el año 2013 a entes locales de Cataluña para el desarrollo de actuaciones contra el cambio climático (DOGC de 3 de enero de 2013). Texto completo.

RESOLUCIÓN TES/2899/2012, DE 24 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE HACE PÚBLICA LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA EL AÑO 2013 A ENTES LOCALES DE CATALUÑA PARA EL DESARROLLO DE ACTUACIONES CONTRA EL CAMBIO CLIMÁTICO.

El cambio climático es uno de los retos actuales mayores de la humanidad. Desde finales de los años 70, algunos países han empezado a poner en marcha políticas, a escala mundial, con el fin de luchar contra este fenómeno, dentro del marco de colaboración con las Naciones Unidas.

Durante la era industrial, los niveles naturales de los gases con efecto de invernadero han sido incrementados por las emisiones de dióxido de carbono resultantes de la utilización de los combustibles fósiles, el metano y el óxido nitroso adicionales producidos por las actividades agrícolas y los cambios en el uso del suelo, y diversos gases industriales de larga vida que no se producen de manera natural. Si los niveles de estos gases aumentan demasiado, el consiguiente incremento global de la temperatura del aire (calentamiento mundial) podría perturbar las pautas naturales del clima. Por lo tanto, se habla de cambio climático cuando se hace referencia a la alteración del clima causada por la acción humana que se superpone a la variabilidad climática natural del planeta.

El Libro verde de adaptación al cambio climático del año 2007 identifica como una de las zonas más vulnerables de Europa al cambio climático toda la cuenca mediterránea a causa del efecto combinado de un aumento de temperatura y una disminución de precipitaciones en zonas que ya sufren estrés hídrico. Uno de los ejes principales en el que la UE centra la acción es el de implicar a la sociedad, las empresas y el sector público europeos en la preparación de estrategias de adaptación coordinadas y globales.

Para hacer frente al reto que supone el cambio climático es necesario la actuación concertada de todos los agentes sociales, económicos y gubernamentales, tanto estatales, como regionales o locales, cada uno en la medida de sus posibilidades y competencias.

El 3 de mayo de 2011 se aprobó el Plan de Gobierno 2011-2014, que establece entre sus objetivos estratégicos el de impulsar la elaboración de un plan de mitigación de las emisiones de gases con efecto de invernadero (GEH), una estrategia de adaptación y un nuevo plan de energía y del cambio climático de Cataluña que integre aquellos aspectos de la mitigación del cambio climático relacionados con la energía, todos ellos en el horizonte 2020. Asimismo y de una manera integrada, se incorpora la variable del cambio climático en el desarrollo de un conjunto de planes, sin perjuicio de los objetivos específicos que guían las políticas públicas sectoriales del Gobierno de la Generalidad.

El papel de los gobiernos locales es primordial, dado que las emisiones difusas, que son una de las claves para solucionar la problemática, admiten soluciones a escala local y, por lo tanto, todo lo que hagan los entes locales colabora de manera efectiva a mitigar el cambio climático. Por otra parte, los impactos del cambio climático se observan a escala regional y local; por lo tanto el papel de los diferentes territorios de Cataluña será clave para la adaptación al cambio climático.

En este sentido, desde el año 2006 se convocan subvenciones a los entes locales para subvencionar actuaciones de sostenibilidad local relativas a la prevención del cambio climático, y se tiene la voluntad de continuar con esta política de apoyo a las actuaciones de los gobiernos locales durante el 2013.

De acuerdo con la Orden TES/422/2012, de 17 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a entes locales de Cataluña para el desarrollo de actuaciones contra el cambio climático;

De acuerdo con los artículos 92.4 y 93.a) del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación,

Resuelvo:

-1 Hacer pública la convocatoria de subvenciones para el año 2013 a entes locales de Cataluña para el desarrollo de actuaciones contra el cambio climático.

-2 Las subvenciones que prevé esta convocatoria se rigen por las bases reguladoras aprobadas por la Orden TES/422/2012, de 17 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a entes locales de Cataluña para el desarrollo de actuaciones contra el cambio climático.

-3 La dotación máxima de las subvenciones previstas en esta convocatoria es de 1.000.000 de euros, los cuales se distribuyen de la manera siguiente:

750.000 euros con cargo a la posición presupuestaria PO12 D/760000100/5530/0000 destinada a corporaciones locales, de los presupuestos de la Generalidad para el año 2013.

100.000 euros con cargo a la posición presupuestaria PO12 D/761000100/5530/0000 destinada a consorcios, de los presupuestos de la Generalidad para el año 2013.

150.000 euros con cargo a la posición presupuestaria PO12 D/460000100/5530/0000 destinada a corporaciones locales, de los presupuestos de la Generalidad para el año 2013.

Las dotaciones establecidas en las posiciones presupuestarias antes mencionadas se podrán modificar de acuerdo con la normativa vigente. Si se produce un excedente de crédito en una de las posiciones presupuestarias, este excedente se podrá transferir automáticamente a la otra para cubrir un posible déficit a propuesta de la Comisión prevista en la base 8 de la Orden TES/422/2012, de 17 de diciembre. La concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria está condicionada a la aprobación de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el ejercicio 2013 y a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de la concesión.

-4 Pueden optar a esta convocatoria las actuaciones que se prevén en la base 2 de la Orden TES/422/2012, de 17 de diciembre. Las definiciones de carril bici relativas a la base 2.1.2 figuran en el anexo I de esta Resolución y los contenidos mínimos relativos a la base 2.2 figuran en el anexo II.

-5 El importe máximo de la subvención es de 30.000 euros por actuación en el caso de las actuaciones de las bases 2.1.1 y 2.1.3, y de 6.000 euros por actuación en el caso de las actuaciones de la base 2.2. La subvención, con los importes máximos indicados, no puede superar el 40% del coste total de la actuación, excepto para entes locales de menos de 5.000 habitantes, en los que puede ser hasta el 50% del coste total de la actuación.

Para las actuaciones de la base 2.1.2, el importe máximo de la subvención es de 25.000 euros por km de carril bici construido, con un importe máximo total de 60.000 euros por actuación subvencionada.

-6 La Comisión prevista en la base 8.3 de la Orden TES/422/2012, de 17 de diciembre, formada por las personas titulares de la Oficina Catalana del Cambio Climático, la Subdirección General de Información y Educación Ambiental y la Subdirección General de Evaluación Ambiental, valora cada actuación de acuerdo con los criterios de valoración previstos en la base 9 de la Orden.

-7 El plazo de presentación de solicitudes es hasta el 31 de enero de 2013.

-8 Las solicitudes se deben presentar en un modelo normalizado, acompañadas de la documentación prevista en la base 7 de la Orden TES/422/2012, de 17 de diciembre, en el registro telemático disponible de la Generalidad de Cataluña mediante la extranet de las administraciones públicas de Cataluña, EACAT, en los términos que establezca la legislación vigente.

El formulario de solicitud y la documentación que lo acompaña, así como la información sobre este trámite, están a disposición de los entes locales en la extranet de las administraciones públicas de Cataluña, EACAT, en la web http://www.eacat.cat.

-9 Las solicitudes se tramitan, resuelven y notifican de acuerdo con lo que prevén las bases reguladoras mencionadas en el apartado 2 de esta Resolución.

La tramitación del procedimiento de concesión de las subvenciones corresponde a la Dirección General de Políticas Ambientales y lo resuelve la persona titular de la Secretaría de Medio Ambiente y Sostenibilidad del Departamento de Territorio y Sostenibilidad, de acuerdo con lo que prevén las bases mencionadas en el apartado 2 de esta Resolución. La resolución se dicta y se notifica en el plazo de los seis meses siguientes a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

La resolución de concesión o de denegación de la subvención, debidamente motivada, se debe notificar individualmente a los interesados a través de la plataforma EACAT.

Contra la resolución dictada, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el/la consejero/a del Departamento de Territorio y Sostenibilidad, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación de la resolución, conforme al artículo 76 Vínculo a legislación de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y los artículos 107.1, Vínculo a legislación 114 Vínculo a legislación y 115 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

-10 El Departamento de Territorio y Sostenibilidad da publicidad a las subvenciones concedidas en el plazo de un mes desde la fecha de la resolución que pone fin al procedimiento, y expone una relación en el tablón de anuncios de la Secretaría de Medio Ambiente y Sostenibilidad (av. Diagonal, 523-525, 08029 Barcelona) y en el web del Departamento.

-11 El plazo para ejecutar las actuaciones va del 1 de enero de 2013 al 30 de septiembre de 2013. La documentación justificativa de la realización de las actuaciones se debe presentar como máximo el 30 de septiembre de 2013.

-12 Contra esta Resolución de convocatoria, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el/la consejero/a del Departamento de Territorio y Sostenibilidad en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, conforme al artículo 77 Vínculo a legislación de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y los artículos 107.1, Vínculo a legislación 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común; o bien, directamente, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de los dos meses siguientes al día siguiente de la publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, de acuerdo con el artículo 116 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y los artículos 10 Vínculo a legislación, 25 Vínculo a legislación y 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de poder interponer cualquier otro recurso que se considere procedente.

Anexo I

Tipo de carriles bici que son objeto de esta convocatoria de subvenciones de acuerdo con la definición que da el Real decreto legislativo 339/1990, de 2 de marzo Vínculo a legislación, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial

Vía ciclista: vía específicamente acondicionada para el tráfico de bicicletas, con la señalización horizontal y vertical correspondiente, y cuyo ancho permite el paso seguro de estos vehículos.

Carril bici: vía ciclista que discurre adosada a la calzada, en un solo sentido o en doble sentido.

Carril bici protegido: carril bici con elementos laterales que lo separan del resto de la calzada, así como de la acera.

Acera bici: vía ciclista señalizada sobre la acera.

Pista bici: vía ciclista segregada del tráfico motorizado, con trazado independiente de las carreteras.

Anexo II

Contenido mínimo de un programa municipal de adaptación al cambio climático

1. Definición de un sistema de coordinación interna del proceso y seguimiento del Programa de adaptación.

2. Identificación de los efectos del cambio climático esperados más significativos para el municipio.

3. Identificación de los ámbitos prioritarios de intervención en la adaptación al cambio climático.

4. Establecimiento de los objetivos de adaptación definidos a nivel transversal o a nivel sectorial.

5. Definición de las acciones para la adaptación.

6. Establecimiento de un sistema de evaluación y seguimiento.

7. Actualización y revisión del Programa.

8. Comunicación y participación a lo largo del proceso.

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