Diario del Derecho. Edición de 19/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 24/12/2012
 
 

Ley de tasas

La Sala de lo Social del TSJPV decide que los trabajadores no paguen tasas hasta que no se reforme la Ley de 1996

24/12/2012
Compartir: 

Interpreta que tienen derecho a asistencia jurídica gratuita porque la Ley de Tasas no deroga ni menciona la norma todavía vigente

BILBAO, 21 (EUROPA PRESS)

La Sala de lo Social del TSJPV ha decidido adoptar el criterio de que los trabajadores no paguen tasas judiciales hasta que no se reforme la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita de 1996 que todavía esta vigente, hasta que, como pretende el Gobierno del PP, sea reformada. De esta forma, interpreta que los trabajadores tienen derecho a asistencia jurídica gratuita porque la Ley de Tasas no deroga ni menciona esta norma.

En declaraciones a Europa Press, la presidenta de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV), Garbiñe Biurrun, ha explicado que se trata de "un criterio de pleno jurisdiccional" y ha precisado que "no vincula, en absoluto, a los Juzgados de lo Social de los tres territorios" de la Comunidad Autónoma Vasca.

"Otra cosa es que, si el Juzgado interpreta en otro sentido y no admite un recurso de un trabajador porque no haya liquidado la tasa, y nos llega a nosotros a través de un recurso que se llama de queja, entonces, nosotros aplicaríamos este criterio y diríamos que sí, que había que haber tramitado el recurso y daremos orden de tramitación del recurso, aunque no se haya aportado la tasa", ha añadido.

Asimismo, ha apuntado que, "incluso dentro de la Sala, el criterio de los magistrados se va a aplicar en segundo término" porque, en primer lugar, se trata de "una función de la Secretaría, de los secretarios de la Sala, y serán ellos los que decidan si permiten o no recurso que no traiga la liquidación de la tasa practicada".

No obstante, ha apuntado que, frente a decreto del secretario, se recurriría ante la Sala y ésta resolvería en base al criterio que ha adoptado. Asimismo, ha indicado que esta decisión va a tener la misma duración que tenga en el tiempo la vigente Ley de Asistencia Jurídica Gratuita de 1996.

LEY DE TASAS

Garbiñe Birurrun ha señalado que la razón de haber adoptado esta decisión es que la Ley de Tasas de 2012 prevé que "estén exentas del abono de la tasa las personas a las que se les haya reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita, acreditando que cumplen los requisitos".

En este sentido, ha apuntado que la Ley de Tasas no deroga ni menciona "para nada" la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita del 10 de enero de 1996, que reconoce el derecho a la asistencia jurídica gratuita en el Orden Social a los trabajadores y a los beneficiarios del sistema de seguridad social.

De esta manera, ha apuntado que "todos los trabajadores y los beneficiarios del sistema de Seguridad Social tienen, por el solo hecho de serlo, reconocido legalmente y de forma automática el derecho de asistencia jurídica gratuita para litigar en la Jurisdicción social y también en alguna otra".

En este sentido, ha dicho que la Ley de Tasas reconoce la exención a quienes tengan reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita y, después, establece una exención de la tasa del 60 por ciento para los trabajadores.

CONTRADICCIÓN

"Ahí hay una especie de contradicción interna dentro de la propia Ley de Tasas, y nosotros hemos resuelto la contradicción entendiendo que, aunque la Ley de Tasas prevé que los trabajadores tienen una exención del 60 por ciento, en realidad, eso no es aplicable, sino que hoy es aplicable la exención total de la tasa porque los trabajadores siguen teniendo reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita por la Ley de 1996", ha añadido.

Garbiñe Biurrun ha afirmado que la Sala de lo Social ha interpretado que la Ley de Tasas será "completa" y esas dos previsiones casarán "bien" el día en el que haya una nueva Ley de Asistencia Jurídica Gratuita en la que, previsiblemente, "a los trabajadores ya no se les reconocerá automáticamente ese derecho", sino que sólo lo tendrán aquellos que "no superen el nivel de ingresas o rentas 'equis' que prevea" la nueva Norma.

En este línea, "sólo los trabajadores que obtengan ese derecho a litigar gratuitamente, estarán exentos totalmente" del pago de la tasa. "Y los trabajadores que no obtengan el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita, sólo estarán exentos en la tasa en ese 60 por ciento que se prevé", ha añadido.

No obstante, ha subrayado que, "entre tanto, estando en vigor la Ley del 96 que automáticamente declara que los trabajadores y beneficiarios de la Seguridad Social tienen derecho a la asistencia jurídica, la Sala de lo Social lo está aplicando".

TRIBUNAL SUPREMO

Esto tendrá duración, según ha reiterado, hasta la entrada en vigor de una nueva Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, que modifique el sistema o hasta que el Tribunal Supremo diga lo contrario.

La presidenta de la Sala de lo Social del TSJPV ha admitido que su criterio puede ser revocado, en caso de que se dé trámite de un recurso ante el Tribunal Supremo de una persona trabajadora que no ha liquidado la tasa.

Entonces, esto quedaría en manos del Supremo que, ante un recurso de casación, podría determinar su paralización porque no conlleva la tasa. "Es una posibilidad", ha indicado.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Actualidad: El nuevo modelo de Registro Civil impulsado por Justicia alcanza ya al 50% de la población
  2. Actualidad: La AN condena al excomisario de Barajas a 5 años de cárcel por dar un trato VIP en el aeropuerto a cambio de regalos
  3. Estudios y Comentarios: Confederal y federal; por Francisco Sosa Wagner, catedrático universitario
  4. Tribunal Constitucional: El Pleno del Tribunal Constitucional por unanimidad desestima el Recurso de Inconstitucionalidad del PP y confirma que el País Vasco y Navarra tienen competencia para gestionar el ingreso mínimo vital
  5. Actualidad: Félix Bolaños sitúa la digitalización en el centro de la modernización histórica de la Justicia
  6. Estudios y Comentarios: Una casa sin cimientos; por Consuelo Madrigal Martínez-Pereda, Académica de Número de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de España
  7. Tribunal Supremo: En caso de tortura la acreditación de los hechos alegados debe valerse del criterio de la prueba más allá de toda duda razonable
  8. Libros: BLANCO LÓPEZ, M.ª Ángeles: Música y Derecho. La educación musical como medio de integración social y su evolución histórica hacia la configuración de un nuevo Derecho, Iustel, 334 Páginas
  9. Actualidad: El Supremo hace responsable a la banca de restituir anticipos con letras de cambio en la compra de viviendas
  10. Tribunal Supremo: La cesión del coche de empresa no está sujeta al IVA, aunque la empresa se haya deducido parte del Impuesto soportado por la adquisición del vehículo mediante renting

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana