Diario del Derecho. Edición de 04/11/2025
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 24/12/2012
 
 

Ley de tasas

La Sala de lo Social del TSJPV decide que los trabajadores no paguen tasas hasta que no se reforme la Ley de 1996

24/12/2012
Compartir: 

Interpreta que tienen derecho a asistencia jurídica gratuita porque la Ley de Tasas no deroga ni menciona la norma todavía vigente

BILBAO, 21 (EUROPA PRESS)

La Sala de lo Social del TSJPV ha decidido adoptar el criterio de que los trabajadores no paguen tasas judiciales hasta que no se reforme la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita de 1996 que todavía esta vigente, hasta que, como pretende el Gobierno del PP, sea reformada. De esta forma, interpreta que los trabajadores tienen derecho a asistencia jurídica gratuita porque la Ley de Tasas no deroga ni menciona esta norma.

En declaraciones a Europa Press, la presidenta de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV), Garbiñe Biurrun, ha explicado que se trata de "un criterio de pleno jurisdiccional" y ha precisado que "no vincula, en absoluto, a los Juzgados de lo Social de los tres territorios" de la Comunidad Autónoma Vasca.

"Otra cosa es que, si el Juzgado interpreta en otro sentido y no admite un recurso de un trabajador porque no haya liquidado la tasa, y nos llega a nosotros a través de un recurso que se llama de queja, entonces, nosotros aplicaríamos este criterio y diríamos que sí, que había que haber tramitado el recurso y daremos orden de tramitación del recurso, aunque no se haya aportado la tasa", ha añadido.

Asimismo, ha apuntado que, "incluso dentro de la Sala, el criterio de los magistrados se va a aplicar en segundo término" porque, en primer lugar, se trata de "una función de la Secretaría, de los secretarios de la Sala, y serán ellos los que decidan si permiten o no recurso que no traiga la liquidación de la tasa practicada".

No obstante, ha apuntado que, frente a decreto del secretario, se recurriría ante la Sala y ésta resolvería en base al criterio que ha adoptado. Asimismo, ha indicado que esta decisión va a tener la misma duración que tenga en el tiempo la vigente Ley de Asistencia Jurídica Gratuita de 1996.

LEY DE TASAS

Garbiñe Birurrun ha señalado que la razón de haber adoptado esta decisión es que la Ley de Tasas de 2012 prevé que "estén exentas del abono de la tasa las personas a las que se les haya reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita, acreditando que cumplen los requisitos".

En este sentido, ha apuntado que la Ley de Tasas no deroga ni menciona "para nada" la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita del 10 de enero de 1996, que reconoce el derecho a la asistencia jurídica gratuita en el Orden Social a los trabajadores y a los beneficiarios del sistema de seguridad social.

De esta manera, ha apuntado que "todos los trabajadores y los beneficiarios del sistema de Seguridad Social tienen, por el solo hecho de serlo, reconocido legalmente y de forma automática el derecho de asistencia jurídica gratuita para litigar en la Jurisdicción social y también en alguna otra".

En este sentido, ha dicho que la Ley de Tasas reconoce la exención a quienes tengan reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita y, después, establece una exención de la tasa del 60 por ciento para los trabajadores.

CONTRADICCIÓN

"Ahí hay una especie de contradicción interna dentro de la propia Ley de Tasas, y nosotros hemos resuelto la contradicción entendiendo que, aunque la Ley de Tasas prevé que los trabajadores tienen una exención del 60 por ciento, en realidad, eso no es aplicable, sino que hoy es aplicable la exención total de la tasa porque los trabajadores siguen teniendo reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita por la Ley de 1996", ha añadido.

Garbiñe Biurrun ha afirmado que la Sala de lo Social ha interpretado que la Ley de Tasas será "completa" y esas dos previsiones casarán "bien" el día en el que haya una nueva Ley de Asistencia Jurídica Gratuita en la que, previsiblemente, "a los trabajadores ya no se les reconocerá automáticamente ese derecho", sino que sólo lo tendrán aquellos que "no superen el nivel de ingresas o rentas 'equis' que prevea" la nueva Norma.

En este línea, "sólo los trabajadores que obtengan ese derecho a litigar gratuitamente, estarán exentos totalmente" del pago de la tasa. "Y los trabajadores que no obtengan el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita, sólo estarán exentos en la tasa en ese 60 por ciento que se prevé", ha añadido.

No obstante, ha subrayado que, "entre tanto, estando en vigor la Ley del 96 que automáticamente declara que los trabajadores y beneficiarios de la Seguridad Social tienen derecho a la asistencia jurídica, la Sala de lo Social lo está aplicando".

TRIBUNAL SUPREMO

Esto tendrá duración, según ha reiterado, hasta la entrada en vigor de una nueva Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, que modifique el sistema o hasta que el Tribunal Supremo diga lo contrario.

La presidenta de la Sala de lo Social del TSJPV ha admitido que su criterio puede ser revocado, en caso de que se dé trámite de un recurso ante el Tribunal Supremo de una persona trabajadora que no ha liquidado la tasa.

Entonces, esto quedaría en manos del Supremo que, ante un recurso de casación, podría determinar su paralización porque no conlleva la tasa. "Es una posibilidad", ha indicado.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Tribunal Supremo: La falta de prueba pericial de la autenticidad de las conversaciones de WhatsApp no implica necesariamente y en todos los casos que su contenido no pueda ser objeto de valoración cuando a través de otras vías se puede descartar su manipulación
  2. Actualidad: El Supremo propone juzgar a Ábalos, Koldo y De Aldama por presuntas irregularidades en la compra de mascarillas
  3. Revistas: Iustel presenta el número 17 de su Revista General de Insolvencias & Reestructuraciones / Journal of Insolvency & Restructuring (I&R)
  4. Actualidad: El TSJA confirma la condena a dos mujeres que amenazaron a otra por su condición de inmigrante
  5. Actualidad: Da comienzo el juicio contra el Fiscal General del Estado
  6. Estudios y Comentarios: Un bochorno para la institución; por Cristina Dexeus, presidenta de la Asociación de Fiscales (AF)
  7. Tribunal Supremo: Si el empresario delega de manera válida y efectiva las funciones de prevención de riesgos en un técnico o profesional cualificado y cumple con su deber de supervisión, puede quedar exonerado de responsabilidad penal en caso de accidente de un trabajador
  8. Tribunal Supremo: La indemnización legal por despido -colectivo, objetivo o disciplinario- no computa a efectos del acceso al subsidio de desempleo, pero sí la superior a dicho umbral
  9. Tribunal Supremo: La regulación de la reserva de los contratos públicos o de algún lote de los mismos a favor de los Centros Especiales de Empleo de iniciativa social no vulnera los principios de proporcionalidad y de igualdad de trato entre licitadores
  10. Actualidad: La Comisión Mixta entre Justicia y el TSJC analiza las primeras fases de la Ley de Eficiencia Judicial

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana