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Estructuración del sistema catalán de calidad turística

20/12/2012
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Orden EMO/418/2012, de 5 de diciembre, de estructuración del sistema catalán de calidad turística (DOGC de 19 de diciembre de 2012). Texto completo.

ORDEN EMO/418/2012, DE 5 DE DICIEMBRE, DE ESTRUCTURACIÓN DEL SISTEMA CATALÁN DE CALIDAD TURÍSTICA.

Preámbulo

l. El artículo 171 del Estatuto de autonomía de Cataluña (EAC), atribuye la competencia exclusiva a la Generalidad de Cataluña en materia de turismo.

La Ley 13/2002, de 21 de junio Vínculo a legislación, de turismo de Cataluña dispone en su artículo 3: “En su actividad, las administraciones turísticas y los sujetos turísticos tienen que perseguir los siguientes fines: (...) c) Proteger a los usuarios turísticos y garantizarles el mayor trato posible en cuanto a la información y los servicios que reciben y en lo que concierne a la defensa de sus derechos e intereses como usuarios; (...) g) Promover la calidad y la competitividad de los servicios turísticos y velar para que sean prestados de acuerdo con las normas de la libre concurrencia; (...) h) Promover la modernización del sector turístico, mediante los incentivos pertinentes, para conseguir distintivos, sistemas y normas de calidad de los servicios que ofrece; (...) l) Velar por la segmentación de los servicios turísticos y favorecer la desestacionalización del turismo”.

En su artículo 61, la Ley prevé: “Los establecimientos y actividades de interés turístico mencionados en el artículo 60 (establecimientos de restauración, empresas de servicios y actividades deportivas en la naturaleza y culturales, equipamientos e instalaciones de alojamiento juvenil, etc.) y los que de manera justificada se puedan determinar en aplicación de esta Ley puedan optar a procesos de categorización y distinción turística de sus servicios, en la forma y alcance que se determina reglamentariamente”.

La disposición final segunda de la Ley establece: “Se facultan al Gobierno y al consejero o consejera competente en materia de turismo para que dicten las disposiciones necesarias para desarrollar y aplicar la presente Ley”.

Las disposiciones de carácter reglamentario vigentes en Cataluña en materia turística tampoco son ajenas a esta orientación estratégica. Así, el Decreto 183/2010, de 23 de noviembre Vínculo a legislación, de establecimientos de alojamiento turístico determina, en su artículo 10, que “La clasificación establecida en el presente Decreto para los establecimientos de alojamiento turístico es compatible e independiente de los sistemas de categorización y calidad turística y/o ambiental”.

También la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre Vínculo a legislación de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, en su consideración 102, apoya los procesos y distintivos de reconocimiento de la calidad en el servicio, específicamente en el ámbito del turismo: “Con el fin de mejorar la transparencia y de favorecer las apreciaciones basadas en criterios comparables en relación con la calidad de los servicios ofrecidos y prestados a los destinatarios, es importante obligar a que se pueda acceder fácilmente a la información sobre el significado de las etiquetas y otras marcas distintivas de dichos servicios. Esta obligación de transparencia tiene especial importancia en sectores como el turismo, especialmente, la hostelería, en los que está muy extendido el uso de sistemas de clasificación. Así mismo, procede averiguar en qué medida la normalización europea puede ser útil para facilitar la compatibilidad y la calidad de los servicios. Las normas europeas son elaboradas por organismos europeos de normalización: el Comité Europeo de la Normalización (CEN), el Comité Europeo de la Normalización Electrónica (CENELEC) y el Instituto Europeo de Normalización de las Telecomunicaciones (ETSI). Cuando sea necesario, la Comisión, de acuerdo con los procedimientos previstos por la Directiva 98/34/CE (...), puede encargar la elaboración de normas específicas europeas”.

Así pues, la identificación de la calidad del servicio turístico para sus usuarios potenciales y la homologación o estandarización de estos criterios en el ámbito europeo es un objetivo explícito de política europea. En este sentido, Cataluña, en su dimensión de destino de referencia mundial desde el punto de vista turístico, debe disponer de un sistema de calidad turística de carácter integral, integrador y universal, que permita trabajar la calidad de nuestra industria turística en clave interna y, a la vez, en clave externa, a partir de su compatibilidad y homologación a criterios y parámetros existentes en el contexto internacional, especialmente el europeo.

A su vez, la Ley 17/2009, de 23 de noviembre Vínculo a legislación, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y a su ejercicio, anima a las administraciones públicas a emprender políticas de calidad en el ámbito de las actividades de servicios. Así, bajo el epígrafe Fomento de la calidad de los servicios, en su artículo 20 establece: “Las administraciones públicas y otras autoridades competentes fomentarán un elevado nivel de calidad de los servicios. En particular: a) Impulsarán que los prestadores aseguren de forma voluntaria la calidad de los servicios por medio, entre otros, de los siguientes instrumentos: i) La evaluación o certificación de sus actividades por organismos independientes. ii) La elaboración de su propia carta de calidad o la participación en cartas o etiquetas de calidad elaboradas por organizaciones empresariales o profesionales a nivel comunitario. (...) Impulsarán las inspecciones administrativas y controles periódicos, así como el diseño y refuerzo de planes de inspección”.

El fomento de la calidad turística responde, pues, a una imperiosa necesidad estratégica que tiene por objetivo principal garantizar la competitividad de los productos y servicios turísticos, de las empresas del sector y, en definitiva, del propio destino turístico. Como un mandato de la competitividad del sector y el destino, las políticas de calidad deben garantizar instrumentos y herramientas efectivas de competitividad, mediante la mejora continua del negocio, el posicionamiento e identificación de los productos y servicios turísticos a sus destinatarios, su singularidad y su promoción efectiva. La exigencia de los usuarios turísticos en la calidad y nivel de prestación de los servicios turísticos, el mayor conocimiento de sus derechos, específicamente la vinculación o relación calidad/precio de la oferta, en sentido amplio, son elementos cada vez más relevantes para un destino turístico de referencia mundial. Un enfoque de futuro de la actividad económica del turismo en Cataluña debe tomar forzosamente en consideración esta tendencia, como garantía del mantenimiento del peso específico del sector turístico en el conjunto de la economía catalana en el contexto de un entorno global extraordinariamente competitivo.

En este contexto, la presente disposición desarrolla la Ley de turismo de Cataluña Vínculo a legislación, configurando el sistema catalán de calidad turística como un instrumento técnicojurídico de la Administración turística de la Generalidad de Cataluña puesto a disposición de los actores económicos turísticos que ejercen su actividad en Cataluña y, por extensión, de los usuarios turísticos que demanden la prestación de servicios turísticos ofrecidos en Cataluña.

La corresponsabilidad público-privada en la definición y gestión de los modelos específicos que por cada tipo de actividad se adscriban al sistema catalán de calidad turística es consubstancial a su despliegue e implantación. Así, el presupuesto de participación de las entidades asociativas empresariales más representativas del sector y de diferentes subsectores de actividad turística de Cataluña garantiza la autogestión del modelo por parte de los propios organismos empresariales, tanto en los aspectos relacionados con la decisión y determinación del contenido de los diferentes modelos como con los de su ejecución o implementación. A su vez, el aval público que representa el reconocimiento y apoyo explícito de la Administración turística de la Generalidad de Cataluña, confiriendo como valor intrínseco de este aval la credibilidad y la promoción turística reforzada que se deriva de la implementación de los proyectos, confiere su propio nervio y estructura principal.

Esta participación necesaria de los agentes privados del sector turístico de Cataluña a través de las oportunas organizaciones empresariales, se instrumentalizará a través de la Mesa de Turismo de Cataluña, órgano creado por el Decreto 420/2011, de 20 de diciembre Vínculo a legislación, que tiene por objetivo convertirse en una plataforma de participación que facilite la interacción entre los agentes públicos y privados con incidencia en el sector turístico. Cabe destacar que una de las funciones de la Mesa de Turismo es la de colaborar en la implantación y despliegue del sistema de calidad turística y de los procesos y proyectos que se deriven. En este sentido, la Mesa de Turismo de Cataluña se convierte en una plataforma idónea para la definición y la gestión ordinaria y extraordinaria del sistema de calidad turística y de los proyectos y modelos que se adhieran.

II. Al amparo de la cobertura jurídica, funcional y orgánica expuesta, el sistema catalán de calidad turística comprende tres ejes o pilares básicos de la estructuración conceptual y jurídica de los diferentes proyectos o modelos que se desprenden y lo conforman: la categoría, la especialidad y la excelencia.

1. La categoría: mediante el reconocimiento de categorías turísticas predefinidas y estandarizadas en función de modalidades o agrupaciones tipológicas de empresas, establecimientos y actividades turísticas o de interés turístico, identificamos las características especificas de cada empresa, establecimiento o actividad concreta, sus instalaciones, estancias, equipamiento, mobiliario, así como la cantidad e intensidad de los servicios que se prestan. Dicho de otra manera, la categorización busca la identificación más concisa posible del alcance, contenidos e intensidad de los servicios turísticos que, en sentido amplio, caracterizan una empresa, establecimiento o actividad turística o de interés turístico.

En el proceso de reconocimiento de una categoría turística pretendemos identificar aquello que caracteriza una empresa, establecimiento o actividad.

2. La especialidad: propiamente no se trata de un eje o bloque autónomo, sino de una variable de la categorización. Así mismo, a diferencia de la categorización, que identifica características transversales o de carácter generalista, útiles a lo que llamaríamos usuario tipo, el reconocimiento de una especialidad turística tiene por finalidad la identificación de las características específicas de servicio dirigidas a un segmento o grupo de usuarios concreto, homogéneo y, a la vez, singular.

En el proceso de reconocimiento de una especialidad turística pretendemos identificar a quien ofrece los servicios turísticos concretos una empresa, establecimiento o actividad, esto es, identificar el grupo o segmento de destinatarios o usuarios o usuarias potenciales.

3. La excelencia: de conformidad con el marco conceptual en exposición, la excelencia se convierte, en sentido estricto, en una garantía pública de la existencia de unas referencias contrastadas de la actividad, mediante los procesos de categoría y especialidad turística que los identifica. De las características identificadas y avaladas por cada empresa, establecimiento o actividad se desprende, necesariamente, una legítima expectativa de servicio por parte del usuario.

La excelencia permite determinar y garantizar ante el usuario que los procesos de gestión y atención al cliente de la oferta turística solicitada satisfarán sus expectativas legítimas en relación con las características de la empresa, establecimiento o actividad reconocidas y anunciadas.

En el proceso de obtención de un distintivo de excelencia pretendemos favorecer la adecuada gestión interna del negocio, la correcta prestación y, en consecuencia, satisfactoria del servicio por su usuario. El distintivo de excelencia garantiza, en definitiva, como se presta el servicio.

III. Por otra parte, y conforme a lo que establece el artículo 1.3-2 del Decreto legislativo 3/2008, de 25 de junio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, el importe de los precios públicos para el acceso, revisión o modificación de la categoría, especialidad o distinción de excelencia deben aprobarse mediante una orden del consejero o consejera competente por razón de la materia, de acuerdo con los modelos específicos de categorización, especialización o excelencia turística adscritos al sistema, en el marco de la reglamentación de carácter general determinada en la presente Orden.

El artículo 1.3-1 del Decreto legislativo 3/2008 conceptúa el precio público como prestación pecuniaria por la prestación de servicios y la realización de actividades efectuadas en régimen de derecho público en determinadas circunstancias, y el artículo 1.3-4.1 del mismo Decreto legislativo establece que la fijación de los precios públicos debe cubrir como mínimo los costes originados por la prestación de los servicios o por la realización de las actividades gravadas.

El texto se ha sometido a la valoración del Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña, que ha emitido dictamen, y ha sido informado por la Autoridad Catalana de Protección de Datos.

En virtud de ello, de conformidad con lo que dispone el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y visto el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora,

Ordeno:

Artículo 1

Definición del sistema

El sistema catalán de calidad turística es el conjunto de herramientas e instrumentos técnicos, jurídicos, económicos y humanos que la Administración turística de Cataluña y los agentes privados del sector turístico disponen y gestionan con la finalidad de garantizar la proyección competitiva de Cataluña como destino turístico de alto valor añadido.

Artículo 2

Estructuración del sistema

2.1 El sistema catalán de calidad turística se estructura en tres grandes ámbitos funcionales: la categorización, la especialidad y la excelencia.

a) La categoría: la identificación de la categoría comprende distintos niveles en función de la cantidad, intensidad y dimensión de los servicios y equipamientos.

b) La especialidad: la identificación de las especialidades comprende tipologías agrupadas de servicios y equipamientos.

c) La excelencia: la identificación de la excelencia comprende la certificación en la idoneidad de procesos de gestión y satisfacción al cliente. Puede tener un carácter gradual.

2.2 A los efectos de la presente Orden, se entiende por:

Modelo: conjunto de parámetros, indicadores, evidencias, especificaciones e instrucciones técnicas que, de conformidad con los procesos y contenidos previstos en los artículos 5 y 6 de la presente Orden, definen un proyecto de categorización, especialidad o excelencia en relación con una concreta actividad turística o de interés turístico.

2.3 Las categorías, especialidades y distintivos definidos e implementados en el marco del sistema catalán de calidad turística orientan con carácter prioritario la política de fomento y promoción de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 3

Principios rectores del sistema

El sistema catalán de calidad turística se basa en los siguientes principios rectores de la actuación:

a) Corresponsabilidad público-privada: la Administración turística de la Generalidad de Cataluña y las entidades más representativas del segmento turístico propio de la actividad objeto de actuación definen, implementan y gestionan, necesariamente y conjuntamente, las acciones y proyectos impulsados en el marco del sistema catalán de calidad turística.

b) Libre adhesión: la adscripción al sistema catalán de calidad turística es una decisión voluntaria de las empresas, los establecimientos y las actividades que estén en condiciones de optar a ello.

c) Universalidad: el sistema catalán de calidad turística es un sistema propio y abierto que huye de modelos estatistas o endogámicos. Al contrario, busca en la extrapolación y la homologación internacional el reconocimiento global más amplio posible con voluntad de que el turismo, con independencia de su origen geográfico y cultural, asimile este reconocimiento a los conceptos de garantía, confianza y credibilidad en el producto y servicio turístico objeto del proceso.

d) Objetividad: la valoración y opinión del cliente, medible a través de encuestas de satisfacción o bien de las propias manifestaciones personales, con gran capacidad de ampliación, gracias a los entornos web 2.0, son herramientas al servicio de la mejora continua del negocio y de la adecuación del servicio a las expectativas generadas.

En coincidencia con estas herramientas, es necesario buscar elementos de referencia, criterios reglados o estándares, fácilmente contrastables, reconocibles y evaluables que doten esta valoración de los elementos objetivos que la acrediten y le otorguen la confianza necesaria a sus clientes potenciales.

e) Flexibilidad: el sistema integra un abanico de actividades y la adaptación del sistema al conjunto de las empresas, los establecimientos y las actividades turísticas y de interés turístico que lo puedan solicitar.

f) Seguridad jurídica: la observancia de unos procesos reglamentados, atentos al respeto de los principios de libre concurrencia y no discriminación, legitima unas acciones de fomento y promoción turística cualificadas y priorizadas en relación con los procesos vinculados al sistema.

Artículo 4

Ámbito subjetivo del sistema e identificación

4.1 El ámbito de aplicación del sistema catalán de calidad turística comprende con carácter exclusivo empresas, establecimientos y actividades turísticas y de interés turístico situados en el territorio catalán.

4.2 El reconocimiento individualizado de categorías y especialidades, así como de la excelencia, quedará vinculado a la marca Cataluña como un elemento definidor de este destino turístico.

4.3 Cada categoría, especialidad o distintivo de excelencia se identifica visualmente a través de su oportuna imagen gráfica.

Las imágenes son adoptadas en el seno de los procesos de definición de los modelos y actuaciones concretas derivadas del sistema.

Artículo 5

Formulación de modelos adscritos al sistema

5.1 Los trabajos para la definición y concreción de modelos específicos de categorización, especialización o excelencia turística se inician a instancia de los subsectores empresariales propios de la tipología de actividad turística o de interés turístico de la que se trate.

El requerimiento de los correspondientes subsectores empresariales se dirige a la dirección general competente en materia de turismo, a través de sus entidades más representativas en Cataluña.

5.2 La identificación de los parámetros de equipamientos, instalaciones y servicios, la definición de sus indicadores y la determinación de las evidencias que los identifican se trabajan conjuntamente entre los representantes de las entidades asignadas al efecto, los representantes de la Administración turística de Cataluña y académicos o profesionales con experiencia en el sector, para cada modelo específico de adscripción al sistema.

La coparticipación en la formulación y determinación de los modelos se materializa en la Mesa de Turismo de Cataluña, de acuerdo con lo que establece su norma reguladora, o con la creación de grupos de trabajo creados ad hoc, a través de actuaciones concertadas.

5.3 Los modelos se aprueban por resolución del consejero o consejera del departamento competente en materia de turismo y se publican mediante su exposición en el web del departamento competente en materia de turismo.

5.4 Los modelos adscritos al sistema de calidad turística de Cataluña son susceptibles de revisión para adecuarlos a la realidad turística, económica y social. Las adaptaciones de los modelos se llevan a cabo con una periodicidad máxima de un año y no se aplican con efectos retroactivos a las empresas, los establecimientos y las actividades ya reconocidas, sin perjuicio de lo previsto en el proceso de revisión.

Artículo 6

Contenido de los modelos adscritos al sistema

6.1 Los modelos los conforman:

a) Los indicadores: parámetros o conjunto de características que conforman la empresa, establecimiento o actividad.

b) Las evidencias: elementos y circunstancias concurrentes que permiten acreditar el cumplimiento de los indicadores.

c) Los cuestionarios de autoevaluación: las herramientas documentales que permiten al titular del establecimiento o actividad solicitar la adhesión al sistema con la descripción explícita y precisa de la adecuación de su establecimiento o actividad de acuerdo a los indicadores y a las evidencias que conforman el modelo específico correspondiente.

d) Imagen gráfica y guías de interpretación de los modelos aprobados, en su caso.

6.2 La determinación de los indicadores y evidencias de los modelos debe comportar, en todos los casos, una prueba piloto de viabilidad de los criterios a los que serán sometidos los diferentes sujetos turísticos solicitantes con carácter previo a la aprobación del modelo.

6.3 La determinación de los modelos debe considerar la existencia de certificaciones oficiales al establecimiento o actividad solicitante, con especial valoración de las que son competencia de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 7

Adhesión individual al sistema e inicio del procedimiento

7.1 Los procedimientos individuales de reconocimiento de categorías, especialidades o distinciones en calidad aprobadas en el seno del sistema de calidad turística se inician con la solicitud del titular del establecimiento o actividad turística o de interés turístico al efecto.

La solicitud se presenta ante la Dirección General de Turismo y se acompaña con la correspondiente autoevaluación de cumplimiento de los criterios definidos en el modelo de calidad específico. La autoevaluación se formaliza mediante los cuestionarios de autoevaluación, en la versión normalizada y disponible en el web del departamento competente en materia de turismo.

7.2 Para acceder al sistema de calidad turística, la persona titular del establecimiento o actividad debe estar inscrita en el Registro de Turismo de Cataluña y su información registral debe reflejar la realidad.

Artículo 8

Tramitación de las solicitudes

8.1 La dirección general competente en materia de turismo verifica el cumplimiento de los parámetros y criterios técnicos de las empresas, los establecimientos y las actividades que se adhieran a los modelos adscritos al sistema catalán de calidad turística. La verificación de los requisitos técnicos debe incluir la inspección del establecimiento.

8.2 Una vez verificada la documentación de la empresa, establecimiento o actividad, se informa técnicamente la solicitud y se traslada a la Mesa de Turismo o, en su caso, al grupo de trabajo que se haya creado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 5.

8.3 El organismo o grupo de trabajo valida la supervisión técnica de la solicitud y eleva a la persona titular de la dirección general competente en materia de turismo la oportuna propuesta de resolución del procedimiento.

8.4 En el supuesto de que la verificación no sea coincidente con la autoevaluación, se deberá dar audiencia a la persona interesada, exponiendo los motivos de discrepancia. La falta de respuesta de la persona interesada comporta el vencimiento del trámite.

Artículo 9

Resolución del procedimiento

9.1 El reconocimiento de una categoría, especialidad o distintivo de excelencia se lleva a cabo por resolución de la persona titular de la dirección general competente en materia de turismo y se inscribe de oficio en el Registro de Turismo de Cataluña.

9.2 El plazo máximo para dictar y notificar la resolución es de tres meses. Transcurrido el plazo sin que haya dictado resolución expresa, la solicitud se entiende desestimada.

Artículo 10

Coste económico de los servicios prestados

10.1 La persona titular del establecimiento o actividad que acceda a un modelo concreto de categorización, especialización o distinción de excelencia, impulse su revisión o modificación debe abonar un precio público por cada procedimiento de solicitud de acceso, revisión o modificación, en su caso.

10.2 Los importes de los precios públicos que debe acompañar las solicitudes de acceso, revisión o modificación, en su caso, a procesos relativos a modelos concretos de categorización, especialidad o excelencia de establecimientos o actividades se debe definir mediante orden del consejero o consejera del departamento competente en materia de turismo, de conformidad con lo que establece el artículo 1.3-4.1 del Decreto legislativo 3/2008, de 25 de junio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 11

Control y revisión de las categorías, especialidades y distintivos de excelencia reconocidos

11.1 La validez de las categorías, especialidades y distintivos de excelencia reconocidos está condicionada al mantenimiento de los requisitos establecidos para su obtención. A estos efectos, las empresas, los establecimientos y las actividades turísticas o de interés turístico adheridas al sistema están sometidas al control de su adecuación permanente a las condiciones y requisitos establecidos en el respectivo modelo de adscripción.

La Administración turística de la Generalidad de Cataluña puede utilizar cualquier instrumento y herramienta de comprobación del mantenimiento de las condiciones definidas en cada uno de los modelos que integran el sistema catalán de calidad turística.

11.2 En caso de que se produzca cualquier modificación de las características de los establecimientos o actividades que suponga una disminución, rebaja o pérdida en la categoría, especialidad o distintivo de excelencia reconocido, y en todo caso, trascurridos cuatro años desde la resolución de concesión de categoría, especialidad o distinción oportuna, la persona titular del establecimiento o actividad debe revisar su plena adecuación a los modelos vigentes que le sean de aplicación. A estos efectos, la persona titular del establecimiento o actividad debe iniciar la tramitación administrativa oportuna prevista en el artículo 7.

11.3 Los titulares de establecimientos o actividades que ostenten una categoría, especialidad o distintivo de excelencia pueden desistir en cualquier momento, previa solicitud enviada a la Dirección General de Turismo. El desistimiento da lugar a la baja de la inscripción del Registro de Turismo de Cataluña de la información derivada de la categoría, especialidad o distinción obtenida.

Artículo 12

Inspección y control

12.1 Los órganos técnicos de la Dirección General de Turismo y de los servicios territoriales del departamento competente en materia de turismo son las unidades responsables de la tramitación administrativa de las solicitudes de adhesión al sistema.

12.2 La actividad inspectora en el ámbito del sistema catalán de calidad turística y, específicamente, la verificación de empresas, establecimientos y actividades puede encomendarse a entidades colaboradoras en las condiciones y términos previstos al efecto en la Ley 26/2010, de 3 de agosto Vínculo a legislación, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

12.3 La dirección general competente en materia de turismo supervisa las actuaciones de las entidades colaboradoras en el ejercicio de las funciones de verificación que puedan desarrollarse en el marco del sistema catalán de calidad turística.

Artículo 13

Publicidad de las categorías, especialidades y distintivos de excelencia reconocidos

La resolución de concesión e inscripción en el Registro de Turismo de Cataluña de la categoría, especialidad o distintivo de excelencia reconocido confiere pleno derecho a la persona titular del establecimiento o actividad a hacer la publicidad y el uso que considere adecuado, inclusive la imagen gráfica.

Artículo 14

Promoción turística de los establecimientos y actividades adheridos al sistema

14.1 La Agencia Catalana de Turismo promociona de forma cualificada las empresas, los establecimientos y las actividades adheridas al sistema catalán de calidad turística, a los efectos de su proyección a nivel local, comarcal, nacional e internacional. La Agencia Catalana de Turismo hará una previsión explícita de como promocionarlos en su Plan de actuaciones promocionales.

14.2 De conformidad con lo que prevé el artículo 17.c) Vínculo a legislación del Decreto 192/2009, de 9 de diciembre, de aprobación de los Estatutos de la Agencia Catalana de Turismo, la Agencia puede exigir el pago de un precio a las empresas, los establecimientos y las actividades adheridas al sistema catalán de calidad turística de Cataluña que quieran acceder a las herramientas e instrumentos de promoción cualificada referidos en el apartado anterior.

Artículo 15

Actuaciones de fomento del sistema

En su actividad de fomento, la Administración turística de la Generalidad promueve el acceso de las empresas, los establecimientos y las actividades turísticas y de interés turístico al sistema catalán de calidad turística, y presta especial atención, también, a aquellas empresas, establecimientos y actividades adheridos al sistema.

Artículo 16

Régimen sancionador

Las infracciones que cometan las personas titulares de los establecimientos o actividades turísticas o de interés turístico contra lo que determina esta Orden se deben sancionar conforme a lo que establece la Ley 13/2002, de 21 de junio Vínculo a legislación, de turismo de Cataluña.

Artículo 17

Suspensión del establecimiento o de la actividad del sistema catalán de calidad turística

Mediante la incoación del expediente correspondiente y sin que tenga carácter de sanción, la persona titular de la dirección general competente en materia de turismo puede acordar la suspensión o la exclusión del establecimiento o la actividad del sistema catalán de calidad turística por un plazo de tiempo determinado, no superior a cinco años, hasta que la persona titular del establecimiento o la actividad rectifique los defectos observados y cumpla el contenido de la resolución.

Disposición adicional

Todas aquellas empresas, establecimientos y actividades turísticas o de interés turístico que estén situados en territorio catalán que ya tengan un distintivo de calidad reconocido en el ámbito de la Unión Europea o en alguno de sus estados miembros, pueden solicitar la homologación a los distintivos adscritos al sistema catalán de calidad turística que se formulen en el ámbito de su tipología de establecimiento o actividad.

Transcurridos dos años desde la traslación del distintivo, se deberán homologar las características de la empresa, establecimiento o actividad de acuerdo con los indicadores explicitados en el modelo concreto de adscripción, de conformidad con el proceso previsto en los artículos 7 y siguientes de la presente Orden.

Disposiciones finales

Primera

Mediante resolución del consejero o consejera del departamento competente en materia de turismo, se incorporan al sistema catalán de calidad turística los modelos definidos e implementados hasta la fecha en el marco de actuaciones concertadas entre el departamento competente en materia de turismo y las entidades asociativas representativas de sectores o subsectores de actividad turística en Cataluña.

Los distintivos que el departamento competente en materia de turismo de la Generalidad de Cataluña ha otorgado en ejecución de los modelos de calidad turística referidos en el apartado anterior antes de la entrada en vigor del presente reglamento se integran automáticamente en el Sistema de calidad turística de Cataluña y se someten a los procesos de control y revisión definidos en la Orden, en función de la fecha de la resolución de su otorgamiento.

Los modelos y distintivos mencionados se sujetan plenamente a las determinaciones de la presente Orden, sin perjuicio de las condiciones en las que se hayan concertado las acciones.

Segunda

La dirección general competente en materia de turismo y la Agencia Catalana de Turismo emprenderán las medidas y actuaciones necesarias para la mejor ejecución y despliegue de esta Orden.

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