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Ayudas a las agrupaciones de empresas pertenecientes a los clusters prioritarios

13/12/2012
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Orden de 28 de noviembre de 2012, del Consejero de Industria, Innovación, Comercio y Turismo, de tercera modificación de la Orden por la que se regulan las ayudas a las agrupaciones de empresas pertenecientes a los clusters prioritarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco (BOPV de 12 de diciembre de 2012). Texto completo.

ORDEN DE 28 DE NOVIEMBRE DE 2012, DEL CONSEJERO DE INDUSTRIA, INNOVACIÓN, COMERCIO Y TURISMO, DE TERCERA MODIFICACIÓN DE LA ORDEN POR LA QUE SE REGULAN LAS AYUDAS A LAS AGRUPACIONES DE EMPRESAS PERTENECIENTES A LOS CLUSTERS PRIORITARIOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO.

El Decreto 121/2000, de 27 de junio, por el que se establecen distintas líneas de Ayudas con Fines de Promoción Económica, en su artículo 14 regula el Programa de apoyo a los clusters prioritarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Al amparo del citado Decreto, se dictó la Orden de 28 de noviembre de 2000, del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, por la que se regulan las ayudas a las agrupaciones de empresas pertenecientes a los clusters prioritarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco (BOPV n.º 235, de 11 de diciembre de 2000).

Con posterioridad, mediante Orden de 1 de junio de 2007, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, se incluyó como cluster prioritario al sector audiovisual tras haberse considerado exitoso su proceso de consolidación.

Asimismo, la Orden de 14 de febrero de 2008, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, de segunda modificación, procedió a eliminar la consideración de cluster prioritario al Cluster del Conocimiento en Gestión Empresarial, debido a su integración en la Agencia Vasca de Innovación.

Actualmente, tras haberse llevado a cabo un proceso de reflexión estratégica entre las asociaciones que agrupan a las industrias de forja, fundición y siderurgia de la CAPV, en el que se ha estudiado las sinergias existentes entre las mismos y la posibilidad de llevar a cabo proyectos conjuntos para la mejora de la competitividad del sector, se ha entendido conveniente dar la consideración de cluster prioritario al sector metalúrgico, por considerarse además a este sector como uno de los relevantes dentro del tejido industrial del País Vasco.

En su virtud,

DISPONGO:

Artículo único.- Se modifica el párrafo 1, del artículo 4, de la Orden de 28 de noviembre de 2000, del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, por la que se regulan las ayudas a las agrupaciones de empresas pertenecientes a los clusters prioritarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco, quedando redactado en los siguientes términos:

“1.- Podrán acceder a las ayudas contempladas en la presente Orden las agrupaciones de empresas pertenecientes a los clusters prioritarios de la Comunidad autónoma del País Vasco en los sectores de aeronáutica, componentes de automoción, electrodomésticos, energía, máquina-herramienta, medio ambiente, papel, tecnologías de la información, marítimo, portuario, audiovisual y metalúrgico”.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se faculta al Viceconsejero de Gabinete, Planificación y Estrategia para dictar las resoluciones necesarias para la aplicación de esta Orden, así como para resolver las dudas concretas que con relación a la misma se susciten.

Segunda.- La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

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