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Consellerias

11/12/2012
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Decreto 19/2012, de 7 de diciembre, del President de la Generalitat, por el que determina las consellerias en que se organiza la administración de la Generalitat (DOCV de 10 de diciembre de 2012). Texto completo.

DECRETO 19/2012, DE 7 DE DICIEMBRE, DEL PRESIDENT DE LA GENERALITAT, POR EL QUE DETERMINA LAS CONSELLERIAS EN QUE SE ORGANIZA LA ADMINISTRACIÓN DE LA GENERALITAT.

De conformidad con las competencias que me atribuye el artículo 12.1, Vínculo a legislación b, de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, DECRETO

Artículo 1. Consellerias de la administración de la Generalitat

La administración de la Generalitat se organiza en las siguientes consellerias:

- De Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua.

- De Economía, Industria, Turismo y Empleo.

- De Hacienda y Administración Pública.

- De Educación, Cultura y Deporte.

- De Sanidad.

- De Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente.

- De Bienestar Social.

- De Gobernación y Justicia.

Artículo 2. Presidencia de la Generalitat

1. Se asignan a la Presidencia de la Generalitat las competencias en materia de asesoramiento al president e impulso de la acción interdepartamental del Consell y comunicación institucional de la Generalitat.

2. La Presidencia de la Generalitat dispondrá, como órganos superiores:

a) Gabinete del President.

b) Secretaría Autonómica de Comunicación.

Artículo 3. Conselleria de Presidencia y de Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua

1. Se asignan a la Conselleria de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua las competencias en materia de secretariado del Consell, relaciones con Les Corts, representación y defensa en juicio y asesoramiento en derecho de la Generalitat, relaciones con la Unión Europea, el Estado y otras comunidades autónomas, administración local, promoción institucional, participación ciudadana y agricultura, ganadería, pesca, alimentación y recursos hídricos.

2. Esta conselleria queda estructurada en los siguientes órganos superiores:

a) Secretaría Autonómica de Presidencia.

b) Secretaría Autonómica de Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua.

Artículo 4. Conselleria de Economía, Industria, Turismo y Empleo

1. Se asignan a la Conselleria de Economía, Industria, Turismo y Empleo las competencias en materia de economía, fomento del empleo y de la economía social, formación profesional ocupacional y continua, intermediación en el mercado laboral, industria, energía, turismo, comercio interior y exterior, ferias sectoriales y actividades promocionales, artesanía, consumo e investigación e innovación tecnológica.

2. Esta conselleria queda estructurada en los siguientes órganos superiores:

a) Secretaría Autonómica de Economía y Empleo.

c) Secretaría Autonómica de Industria y Energía.

b) Secretaría Autonómica de Turismo y Comercio.

Artículo 5. Conselleria de Hacienda y Administración Pública

1. Se asignan a la Conselleria de Hacienda y Administración Pública las competencias en materia de hacienda, sector público empresarial valenciano, función pública y tecnologías de la información y comunicación de la administración.

2. Esta conselleria queda estructurada en los siguientes órganos superiores:

a) Secretaría Autonómica de Hacienda y Presupuestos.

b) Secretaría Autonómica del Sector Público Empresarial.

c) Secretaría Autonómica de Administración Pública.

Artículo 6. Conselleria de Educación, Cultura y Deporte

1. Se asignan a la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte las competencias en materia de educación, formación profesional reglada, universidades y ciencia, promoción y patrimonio cultural, política lingüística y deporte.

2. Esta conselleria queda estructurada en los siguientes órganos superiores:

a) Secretaría Autonómica de Educación y Formación.

b) Secretaría Autonómica de Cultura y Deporte.

Artículo 7. Conselleria de Sanidad

1. Se asignan a la Conselleria de Sanidad las competencias en materia de sanidad y salud pública.

2. Esta conselleria dispondrá, como órgano superior, la Secretaría Autonómica de la Agencia Valenciana de Salud.

Artículo 8. Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente

1. Se asignan a la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente las competencias en materia de obras públicas, ordenación del territorio y del litoral, vivienda y calidad de la edificación, transportes, puertos y aeropuertos, medio ambiente, paisaje, y cambio climático.

2. Esta conselleria queda estructurada en los siguientes órganos superiores:

a) Secretaría Autonómica de Infraestructuras y Transporte.

b) Secretaría Autonómica de Territorio, Medio Ambiente y Paisaje.

Artículo 9. Conselleria de Bienestar Social

1. Se asignan a la Conselleria de Bienestar Social las competencias en materia de políticas de prestación social, servicios sociales, dependencia, discapacitados, familia, menores, adopciones, juventud, mujer, cooperación al desarrollo e inmigración.

2. Esta conselleria queda estructurada en los siguientes órganos superiores:

a) Secretaría Autonómica de Autonomía Personal y Dependencia.

b) Secretaría Autonómica de Familia y Solidaridad.

Artículo 10. Conselleria de Gobernación y Justicia

1. Se asignan a la Conselleria de Gobernación y Justicia las competencias en materia de interior, protección civil, gestión de la unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la Comunitat Valenciana, prevención, extinción de incendios y gestión de las competencias en materia de situaciones de emergencia, desarrollo estatutario, consultas populares, bandas de música, pilota valenciana, justicia, colegios profesionales, fundaciones, asociaciones, registros y notariado.

2. Esta conselleria queda estructurada en los siguientes órganos superiores:

a) Secretaría Autonómica de Gobernación.

b) Secretaría Autonómica de Justicia.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA Única. Derogación normativa

Queda derogado el Decreto 5/2011, de 21 de junio Vínculo a legislación, del President de la Generalitat, por el que se determinan las consellerias en que se organiza la administración de la Generalitat.

DISPOSICIÓN FINAL Única. Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor desde el mismo día de su aprobación.

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