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Estructura orgánica de la Vicepresidencia

10/12/2012
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Decreto 235/2012, de 5 de diciembre, por el que se fija la estructura orgánica de la Vicepresidencia y de las consellerías de la Xunta de Galicia (DOG de 7 de diciembre de 2012). Texto completo.

DECRETO 235/2012, DE 5 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE FIJA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA VICEPRESIDENCIA Y DE LAS CONSELLERÍAS DE LA XUNTA DE GALICIA.

La optimización de los recursos públicos, la eficacia en la gestión y el logro de la máxima coordinación de las distintas unidades administrativas son principios básicos que guían la actuación de la Xunta de Galicia.

En aplicación de estos principios, en el año 2009 se inició un proceso gradual de racionalización, simplificación y reducción de las estructuras administrativas, tanto en lo que respecta a la Administración general como al conjunto de entidades públicas instrumentales del sector público autonómico.

Así, se abordó una reducción del 40 % en el número de consellerías, se impulsó un nuevo diseño de la administración periférica con cinco únicas delegaciones territoriales, se redujo a la mitad el número de altos cargos y se ejecutó un completo plan para adelgazar la dimensión de la Administración instrumental.

Con los referidos ajustes, la Administración autonómica ha adaptado su arquitectura organizativa al actual contexto de crisis y restricción del gasto público, al tempo que promueve una acción pública más eficaz y articulada, que mantiene el nivel de calidad en la prestación de los servicios públicos.

Como corolario de este proceso de reforma y modernización administrativa, se aprobó la Ley 16/2010, de 17 de diciembre Vínculo a legislación, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia. Esta norma, además de clarificar, ordenar y sistematizar la estructura del sector público autonómico, supone la introducción de medidas de racionalización y simplificación.

En este marco, procede ahora aprobar la estructura orgánica superior de la Vicepresidencia y de las respectivas consellerías. Y es compromiso de la Xunta de Galicia profundizar en el camino ya iniciado en 2009 de reducción del gasto burocrático y racionalización de la dimensión de sus estructuras administrativas, consolidando pautas de mejora continua en la búsqueda de una mayor eficacia y eficiencia en su funcionamiento.

Entre las novedades más importantes, el presente decreto contempla la supresión de cargos directivos, órganos de dirección y entes instrumentales.

Por una parte, se eliminan tres cargos directivos cuyas funciones pasan a ser asumidas por direcciones generales ya existentes. En esta situación se encuentra el personal directivo de la Academia Gallega de Seguridad Pública, del Instituto Energético de Galicia y de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural.

En paralelo, se procede a la supresión de otros tres cargos directivos, cuyas funciones pasan a ser asumidas por puestos equivalentes al de subdirector/a general. Es el caso de los cargos directivos del Jurado de Expropiación de Galicia, del Instituto del Estudios del Territorio y del Instituto Gallego de Seguridad y Salud Laboral.

Finalmente, el presente decreto contiene previsiones relativas a la extinción o fusión de varios entes instrumentales, que supondrán la reducción de otros cuatro cargos directivos o asimilados.

En este sentido, los procesos de reestructuración previstos contemplan la supresión y liquidación de la Fundación Pública Illa de San Simón y de la Fundación Escola Galega de Administración Sanitaria; la refundición en un solo ente del Centro Informático para la Gestión Tributaria, Económico-Financiera y Contable (CIXTEC) y del Instituto Gallego de Estadística; y la fusión en un único órgano del Centro de Transfusiones de Galicia, la Oficina de Coordinación de Trasplantes o los bancos de tejidos terapéuticos y biobancos.

Asimismo, el presente decreto incorpora determinadas previsiones relativas a modificaciones de la estructura orgánica de centros directivos, derivadas también de la creación de una Vicepresidencia de la Xunta de Galicia, destacando la adscripción a la misma de la Asesoría Jurídica General y de la Secretaría General de Igualdad, hasta el momento dependientes de la Presidencia de la Xunta.

En la Consellería de Hacienda se procede a integrar en la nueva Dirección General de Planificación y Presupuestos las funciones de planificación económica, hasta ahora asumidas por la Dirección General de Planificación y Fondos. Este último centro directivo pasa a denominarse Dirección General de Proyectos y Fondos Europeos, centrando, por tanto, intensivamente su actividad en la captación, canalización y gestión de recursos comunitarios.

Por último, en la Consellería de Trabajo y Bienestar, y con el objetivo de lograr una mejor adaptación a las necesidades sociales y laborales derivadas del actual escenario económico, se procede a la creación de la Dirección General de Trabajo y Economía Social, de la Dirección General de Empleo y Formación y de la Dirección General de Familia e Inclusión, en sustitución de las anteriores Dirección General de Relaciones Laborales, Dirección General de Promoción del Empleo y Dirección General de Formación y Colocación.

En su virtud, a propuesta del vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, de acuerdo con el artículo 25.5 Vínculo a legislación de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, y en el ejercicio de la facultad otorgada por el artículo 4.15.º Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, y previa deliberación del Consejo de la Xunta de Galicia en su reunión del día cinco de diciembre de dos mil doce,

DISPONGO:

Artículo 1

a) La Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia se estructura en los siguientes órganos superiores y de dirección:

1. Vicepresidencia:

1.1. Secretaría General de la Igualdad.

1.2. Asesoría Jurídica General, con nivel orgánico de dirección general.

2. Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia:

1. Secretaría General Técnica.

2. Dirección General de Justicia.

3. Dirección General de Administración Local.

4. Dirección General de Relaciones Institucionales y Parlamentarias.

5. Dirección General de Emergencias e Interior.

6. Dirección General de Relaciones Exteriores y con la Unión Europea.

7. Dirección General de Evaluación y Reforma Administrativa.

b) Quedan adscritas orgánicamente a la consellería las delegaciones territoriales de la Xunta de Galicia en A Coruña, Lugo, Ourense, Pontevedra y Vigo. Las delegaciones territoriales, configuradas como órganos de dirección, tendrán nivel orgánico de dirección general.

c) Asimismo, quedan adscritas a esta consellería las delegaciones de la Xunta de Galicia en el exterior.

d) Igualmente, quedan adscriptos a esta consellería:

1. El organismo autónomo Escuela Gallega de Administración Pública.

2. El organismo autónomo Academia Gallega de Seguridad Pública.

3. La Agencia Gallega de Emergencias.

Artículo 2

a) La Consellería de Hacienda se estructura en los siguientes órganos de dirección:

1. Secretaría General Técnica y del Patrimonio.

2. Intervención General de la Comunidad Autónoma.

3. Dirección General de Planificación y Presupuestos.

4. Dirección General de Tributos.

5. Dirección General de Política Financiera y Tesoro.

6. Dirección General de Proyectos y Fondos Europeos.

7. Dirección General de la Función Pública.

b) Quedan adscriptos a esta consellería:

1. El organismo autónomo Instituto Gallego de Estadística.

2. El organismo autónomo Consejo Gallego de la Competencia.

3. El ente público Centro Informático para la Gestión Tributaria, Económico-Financiera y Contable.

4. El Consejo Económico y Social de Galicia, ente institucional de derecho público, órgano consultivo, creado por la Ley 6/1995, de 28 de junio.

Artículo 3

a) La Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras se estructura en los siguientes órganos superiores y de dirección:

1. Secretaría General Técnica.

2. Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

3. Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental.

4. Dirección General de Movilidad.

5. Dirección General de Conservación de la Naturaleza.

b) Quedan adscriptos a esta consellería:

1. El organismo autónomo Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo.

2. El organismo autónomo Instituto de Estudios del Territorio.

3. La Agencia Gallega de Infraestructuras.

4. La entidad pública empresarial Augas de Galicia.

5. El ente público de naturaleza consorcial Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística.

6. El Jurado de Expropiación de Galicia, con nivel orgánico de subdirección general.

Artículo 4

a) La Consellería de Economía e Industria se estructura en los siguientes órganos de dirección:

1. Secretaría General Técnica.

2. Dirección General de Comercio.

3. Dirección General de Industria, Energía y Minas.

b) Quedan adscriptos a esta consellería:

1. La Agencia Gallega de Innovación.

2. El organismo autónomo Instituto Gallego de Consumo.

3. El ente público Instituto Gallego de Promoción Económica.

4. El ente público Instituto Energético de Galicia.

Artículo 5

a) La Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria se estructura en los siguientes órganos superiores y de dirección:

1. Secretaría General Técnica.

2. Secretaría General de Cultura:

2.1. Dirección General del Patrimonio Cultural.

3. Secretaría General de Política Lingüística.

4. Secretaría General de Universidades.

5. Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa.

6. Dirección General de Centros y Recursos Humanos.

c) Quedan adscriptos a esta consellería:

1. La Agencia Gallega de las Industrias Culturales.

2. El ente público Agencia para la Gestión Integrada, Calidad y Evaluación de la Formación Profesional.

Artículo 6

a) La Consellería de Sanidad se estructura en los siguientes órganos de dirección:

1. Secretaría General Técnica.

2. Dirección General de Innovación y Gestión de la Salud Pública.

b) Queda adscrito a esta consellería el organismo autónomo Servicio Gallego de Salud.

Artículo 7

a) La Consellería de Trabajo y Bienestar se estructura en los siguientes órganos superiores y de dirección:

1. Secretaría General Técnica.

2. Dirección General de Trabajo y Economía Social.

3. Dirección General de Empleo y Formación.

4. Secretaría General de Política Social.

5. Dirección General de Familia e Inclusión.

6. Dirección General de Juventud y Voluntariado.

b) Quedan adscriptos a esta consellería:

1. El organismo autónomo Instituto Gallego de Seguridad y Salud Laboral.

2. El Consejo Gallego de Relaciones Laborales, ente institucional de derecho público, consultivo, creado por la Ley 5/2008, de 23 de mayo Vínculo a legislación.

Artículo 8

a) La Consellería del Medio Rural y del Mar se estructura en los siguientes órganos superiores y de dirección:

1. Secretaría General Técnica.

2. Secretaría General de Medio Rural y Montes:

2.1. Dirección General de Desarrollo Rural.

2.2. Dirección General de Producción Agropecuaria.

3. Secretaría General del Mar:

3.1. Dirección General de Desarrollo Pesquero.

b) Quedan adscriptos a esta consellería:

1. El organismo autónomo Fondo Gallego de Garantía Agraria.

2. El ente público Agencia Gallega de Desarrollo Rural.

3. El ente público Instituto Gallego de Calidad Alimentaria.

4. El ente público Puertos de Galicia.

5. El ente público Instituto Tecnológico para el Control del Medio Marino.

Disposición adicional primera. Habilitación para llevar a cabo propuestas de modificaciones legislativas

Las personas titulares de las diferentes consellerías adoptarán las medidas necesarias tendentes a refundir, modificar o extinguir aquellas entidades públicas instrumentales del sector público autonómico que tengan adscritas, atendiendo a criterios de racionalización, debiendo garantizar, en todo caso, la eficacia y eficiencia en la prestación de los servicios públicos.

Las medidas a adoptar se encaminarán a la supresión de cargos directivos y comprenderán todos los trámites previos preceptivos para que el Consello de la Xunta de Galicia apruebe los proyectos de modificaciones legislativas indispensables a esos efectos.

Los anteproyectos legislativos deberán ser elevados al Consello de la Xunta de Galicia, para su aprobación, en el plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor del presente decreto, en particular, el referente a la supresión del cargo directivo del Instituto Gallego de Seguridad y Salud Laboral, el relativo a la refundición, en un solo ente, del Centro Informático para la Gestión Tributaria, Económico-Financiera y Contable (CIXTEC) y del Instituto Gallego de Estadística, así como el que afecta a la reordenación del Centro de Transfusiones de Galicia, a la Oficina de Coordinación de Trasplantes y los Bancos de Tejidos Terapéuticos y biobancos.

Disposición adicional segunda. Unificación de la titularidad de centros directivos

1. La persona titular de la Dirección General de Emergencias e Interior será, a su vez, la titular de la Dirección General de la Academia Gallega de Seguridad Pública.

2. La persona titular de la Dirección General de Industria, Energía y Minas será, a su vez, la titular de la Dirección del Instituto Energético de Galicia.

3. La persona titular de la Dirección General de Desarrollo Rural será, a su vez, la titular de la dirección del ente publico Agencia Gallega de Desarrollo Rural.

Disposición adicional tercera. Adscripción del Instituto de Estudios del Territorio

1. El Instituto de Estudios del Territorio, organismo autónomo de los regulados en la sección 2.ª del capítulo II del título III de la Ley de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia Vínculo a legislación, se adscribe directamente a la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras a través de la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

2. El órgano ejecutivo de este, responsable de su dirección y gestión ordinaria, percibirá las retribuciones correspondientes a una subdirección general.

Disposición adicional cuarta. Extinción de la Fundación Illa de San Simón

De conformidad con lo establecido en el artículo 114 Vínculo a legislación de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, y de la Ley 12/2006, de 1 de diciembre Vínculo a legislación, de fundaciones de interés gallego, la Consellería de Educación, Cultura y Ordenación Universitaria iniciará los trámites para llevar a cabo la extinción y liquidación de la Fundación Publica Illa de San Simón a partir de la entrada en vigor del presente decreto, lo que implicará la supresión del cargo de gerente.

Disposición adicional quinta. Extinción de la Fundación Escola Gallega de Administración Sanitaria

De conformidad con lo establecido en el artículo 114 Vínculo a legislación de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, y en la Ley 12/2006, de 1 de diciembre Vínculo a legislación, de fundaciones de interés gallego, se autoriza a la Consellería de Sanidad para llevar a cabo los trámites de extinción y liquidación de la Fundación Escola Galega de Administración Sanitaria con la finalidad de integrarla en una agencia pública autonómica que desarrolle todas las competencias de la consellería en materia de gestión de la formación y acreditación de los profesionales del Sistema Gallego de Salud, la investigación sanitaria y la evaluación de tecnologías sanitarias, cuyo órgano ejecutivo tendrá rango de subdirector/a general, lo que implicará la supresión de un cargo directivo.

Disposición adicional sexta. Secretarías generales

Las secretarías generales previstas en este decreto son órganos superiores de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, directamente responsables de la ejecución de la acción de gobierno en el sector de actividad específica de la consellería correspondiente a sus competencias, bajo la dirección de la persona titular de esta, en los términos fijados por la Ley 16/2010, de 17 de diciembre Vínculo a legislación, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, y por el correspondiente decreto de estructura orgánica. Las personas titulares de las secretarías generales dirigen y coordinan las direcciones generales previstas en este decreto correspondientes a su ámbito de actividad.

Disposición adicional séptima. Supresión de la Dirección General de Tributos

La Dirección General de Tributos quedará suprimida con el inicio de la actividad de la Agencia Tributaria de Galicia, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 202/2012, de 18 de octubre Vínculo a legislación, por el que se crea dicha Agencia y se aprueba su estatuto.

Disposición adicional octava. Mantenimiento de nombramientos

No será preciso un nuevo nombramiento y toma de posesión de las personas titulares de los órganos superiores y directivos cuya adscripción orgánica o rango varíe como consecuencia de lo dispuesto en el presente decreto.

Disposición adicional novena. Delegación de competencias

Las delegaciones de competencias otorgadas por los distintos órganos superiores y de dirección afectados por este decreto, así como por el Decreto 234/2012, de 5 de diciembre, por el que se establecen los órganos superiores y de dirección dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia, continuarán vigentes, hasta que sean expresamente revocadas o nuevamente otorgadas.

Cuando las delegaciones de competencias que mantengan sus efectos se hubiesen otorgado en favor de órganos suprimidos o modificados en su denominación por los decretos anteriormente citados, dichas delegaciones se entenderán vigentes en favor de los órganos en cuyo ámbito de actuación se incardine la correspondiente competencia.

Disposición adicional décima. Referencia a los órganos suprimidos

Las referencias a los órganos suprimidos por este decreto, así como por el Decreto 234/2012, de 5 de diciembre, por el que se establecen los órganos superiores y de dirección dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia, se entenderán realizadas a los que los sustituyen o asumen sus competencias.

Disposición transitoria primera. Adscripción de órganos de las secretarías generales y direcciones generales suprimidas

Mediante las resoluciones oportunas de las personas titulares de las consellerías se determinará la adscripción de los órganos dependientes de las secretarías generales y direcciones generales suprimidas como consecuencia de la estructura orgánica que se fija en el presente decreto a los órganos superiores o directivos correspondientes, en tanto non se regule por decreto la nueva estructura orgánica de la consellería.

Disposición transitoria segunda. Subsistencia de estructura y funciones de los órganos superiores y de dirección adscriptos a una nueva consellería en virtud de lo previsto en el presente decreto

Los órganos superiores y de dirección adscriptos a una nueva consellería y sus órganos dependientes mantendrán su estructura y funciones, regulada en los correspondientes decretos de estructura orgánica, hasta que se proceda al desarrollo de la estructura contenida en este decreto.

Disposición transitoria tercera. Ahorro de costes en el material impreso

1. Las existencias de material impreso anteriores a la entrada en vigor de este decreto en las que se haga referencia a la anterior estructura orgánica seguirán utilizándose hasta que se agoten, sin perjuicio de la correcta identificación en los actos administrativos de la dependencia orgánica de la autoridad de procedencia.

2. Con independencia de lo establecido en el número anterior, cuando se proceda a la adquisición, reposición o reedición de nuevo material, se le aplicarán las nuevas denominaciones.

Disposición derogatoria

Queda derogado el Decreto 13/2012, de 4 de enero Vínculo a legislación, por el que se fija la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior categoría se opongan a lo dispuesto en este decreto.

Disposición final única

Este decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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