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Ayuda a la distribución de frutas y/o verduras a los alumnos de centros escolares

10/12/2012
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Orden AYG/1051/2012, de 28 de noviembre, por la que se modifica la Orden AYG/1618/2011, de 27 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de la ayuda a la distribución de frutas y/o verduras a los alumnos de centros escolares en la Comunidad de Castilla y León (BOCYL de 7 de diciembre de 2012). Texto completo.

ORDEN AYG/1051/2012, DE 28 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN AYG/1618/2011, DE 27 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LA AYUDA A LA DISTRIBUCIÓN DE FRUTAS Y/O VERDURAS A LOS ALUMNOS DE CENTROS ESCOLARES EN LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN.

El “B.O.C. y L.” n.º 4 de 5 de enero de 2012 publicó la Orden AYG/1618/2011, de 27 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de la ayuda a la distribución de fruta y/o verdura a los alumnos de centros escolares en la Comunidad de Castilla y León.

En el artículo 9 de dicha orden se consideran como costes subvencionables los siguientes:

a) Costes de frutas y/o verduras cubiertos por la Estrategia de la Fruta y/o la Verdura de la Comunidad de Castilla y León entregados para su consumo en el centro escolar, incluyendo los de transporte y distribución.

b) Costes de adquisición, alquiler o arrendamiento financiero de equipos para la preparación del producto en el centro escolar con el fin de facilitar el desarrollo de la actividad subvencionable.

Pero además, el Reglamento (CE) n.º 288/2009 de la Comisión, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1234/2007 del Consejo en lo relativo a la concesión de una ayuda comunitaria para la distribución de frutas y hortalizas, frutas y hortalizas transformadas y productos del plátano a los niños en los centros escolares, en el marco de un plan de consumo de fruta en las escuelas, permite la cofinanciación de los gastos relativos a la impresión de los carteles publicitarios del Plan de fruta en las escuelas.

Es por ello, se considera necesario modificar dicha orden para ampliar las actividades subvencionables a los actos de comunicación, incluir estos gastos, y precisar los límites a que estarán sujetos de acuerdo con el citado Reglamento.

En virtud de lo anterior, y conforme a lo previsto en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación antes citada, en su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, y en el artículo 26.1.f Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y oídas las Organizaciones Profesionales Agrarias más representativas y la Unión Regional de Cooperativas Agrarias de Castilla y León,

DISPONGO:

Artículo 1. Modificación del artículo 2 de la Orden AYG/1618/2011, de 27 de diciembre.

Se modifica el artículo 2 que queda redactado de la siguiente manera:

Tendrá la consideración de actividad subvencionable la distribución de fruta y/o verdura en los centros escolares, exclusivamente o junto con la adquisición, alquiler o arrendamiento financiero de equipos, así como los actos de comunicación, previstos en la Estrategia de la Fruta y/o la Verdura de la Comunidad de Castilla y León y concretados en la correspondiente convocatoria.

Artículo 2. Modificación del artículo 9 de la Orden AYG/1618/2011, de 27 de diciembre.

Uno.- Se introduce un nueva letra c) en el apartado 1, con la siguiente redacción:

c) Costes de comunicación, que incluyen los de impresión de los carteles.

Dos.- Se modifica el apartado 4, que queda redactado en los siguientes términos:

4.- El importe total de los costes de adquisición, alquiler o arrendamiento financiero de equipos y de comunicación, contemplados en las letras b) y c) del apartado 1, será una cantidad fija que se determina en la correspondiente convocatoria, y no podrá exceder del límite establecido en el artículo 5.2, párrafo 1 del Reglamento (CE) n.º 288/2009.

De igual manera, el importe total de los costes de adquisición, alquiler o arrendamiento financiero de equipos y de seguimiento y evaluación del Plan contemplados en la letra b) del apartado 1 y en el artículo 12 del Reglamento (CE) n.º 288/2009, no excederá del límite establecido en el artículo 5.2, párrafo 2 de dicho Reglamento.

En el supuesto de que los costes de adquisición, alquiler o arrendamiento financiero de equipos y de comunicación no alcancen el importe fijo establecido para los mismos, la cantidad restante podrá acumularse al importe de los costes de la fruta y/verdura.

Los costes de comunicación mencionados en el párrafo primero, letra c), no podrán ser financiados por otros regímenes de ayuda comunitarios.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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