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Crédito Extraordinario de Regularización y Financiación de Insuficiencias por Actuaciones Anteriores a 1 de enero de 2012

10/12/2012
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Ley de Cantabria 6/2012, de 28 de noviembre, de Crédito Extraordinario de Regularización y Financiación de Insuficiencias por Actuaciones Anteriores a 1 de enero de 2012 (BOCA de 7 de diciembre de 2012). Texto completo.

La Ley de Cantabria 6/2012 concede un crédito extraordinario de 288.144.069,25 euros, de los cuales 269.177.643,36 euros servirán para atender a la cobertura de obligaciones con proveedores de la Comunidad Autónoma de Cantabria incluidas en el ámbito de aplicación y con los límites, condiciones y requisitos del Acuerdo 6/2012, de 6 de marzo, del Consejo de Política Fiscal y Financiera, y 18.966.425,89 euros para el pago de obligaciones para las que no existe crédito en el ejercicio y su origen es anterior al año 2012.

Se entiende por Comunidad Autónoma la Administración de la Comunidad, así como aquellos entes y organismos públicos dependientes de aquélla, que presten servicios o produzcan bienes que no se financien mayoritariamente con ingresos comerciales, y que estén incluidos en el subsector Comunidades Autónomas del sector Administraciones Públicas de acuerdo con la metodología de la contabilidad nacional.

LEY DE CANTABRIA 6/2012, DE 28 DE NOVIEMBRE, DE CRÉDITO EXTRAORDINARIO DE REGULARIZACIÓN Y FINANCIACIÓN DE INSUFICIENCIAS POR ACTUACIONES ANTERIORES A 1 DE ENERO DE 2012.

PREÁMBULO

La grave situación financiera en la que se encuentran las Administraciones Públicas, agravada por las restricciones a las que ha tenido que hacer frente esta Comunidad Autónoma para la obtención de financiación ajena, ha generado retrasos en el pago de las obligaciones frente a sus acreedores, con el consiguiente deterioro de la situación de liquidez de las empresas proveedoras de bienes y servicios.

Para hacer frente a esta situación, el Consejo de Política Fiscal y Financiera adopto el Acuerdo 6/2012, de 6 de marzo, por el que se fijaron las líneas generales del mecanismo extraordinario de financiación para el pago a los proveedores de las Comunidades Autónomas.

Posteriormente enmarcadas como mecanismo extraordinario o adicional de financiación en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril Vínculo a legislación, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

Por otro lado, se han detectado otras obligaciones para las que no existe crédito en el ejercicio y su origen es anterior al ejercicio 2012, con la diferencia de que su financiación deberá hacerse con cargo a créditos del Presupuesto 2012 y no con cargo a la operación de endeudamiento autorizada.

Con el fin de hacer frente a estas obligaciones, y no existiendo en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2012, crédito adecuado y suficiente para ello, procede aplicar lo establecido en el artículo 53 Vínculo a legislación de la Ley de Cantabria 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria, modificado por la Ley de Cantabria 2/2012, de 30 de mayo Vínculo a legislación, de Medidas Administrativas, Económicas y Financieras para la ejecución del Plan de Sostenibilidad de los Servicios Públicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en lo relativo a la tramitación de un crédito extraordinario.

Artículo 1.

Se concede un crédito extraordinario de 288.144.069,25 euros, de los cuales 269.177.643,36 euros servirán para atender a la cobertura de obligaciones con proveedores de la Comunidad Autónoma de Cantabria incluidas en el ámbito de aplicación y con los límites, condiciones y requisitos del Acuerdo 6/2012, de 6 de marzo, del Consejo de Política Fiscal y Financiera, y 18.966.425,89 euros para el pago de obligaciones para las que no existe crédito en el ejercicio y su origen es anterior al año 2012.

A estos efectos, se entiende por Comunidad Autónoma la Administración de la Comunidad, así como aquellos entes y organismos públicos dependientes de aquélla, que presten servicios o produzcan bienes que no se financien mayoritariamente con ingresos comerciales, y que estén incluidos en el subsector Comunidades Autónomas del sector Administraciones Públicas de acuerdo con la metodología de la contabilidad nacional.

Artículo 2.

Las aplicaciones presupuestarias del gasto financiado con una operación de endeudamiento basada en el Acuerdo 6/2012, de 6 de marzo, del Consejo de Política Fiscal y Financiera, se distribuirán en cada Sección Presupuestaria con la creación de un concepto presupuestario denominado “Ley de crédito extraordinario de regularización y financiación de insuficiencias por actuaciones anteriores a 1 de enero de 2012. Mecanismo extraordinario de pago a proveedores” que se creará en el programa “Dirección y Servicios Generales” de cada Consejería, en el programa “Dirección y Servicios Generales” del Servicio Cántabro de Salud y en el programa “Prestaciones y programas de Servicios Sociales” del Instituto Cántabro de Servicios Sociales y en los Capítulos II, IV, VI y VII, según se trate de:

a) Gastos Corrientes: Subconcepto 228.99.

b) Transferencias Corrientes: En los artículos 41 o 44 según se trate de aportaciones a Organismos Autónomos o a Sociedades Públicas, Entidades Públicas Empresariales, Fundaciones y resto del Sector Público Autonómico.

c) Gastos de Inversiones: Subconcepto 649.99.

d) Transferencias de Capital: En los artículos 71 o 74 según se trate de aportaciones a Organismos Autónomos o a Sociedades Públicas, Entidades Públicas Empresariales, Fundaciones y resto del Sector Público Autonómico.

Estas aplicaciones se relacionan en el Anexo I.

Artículo 3.

Las aplicaciones presupuestarias del gasto financiado con el Fondo de Contingencia y otros Imprevistos, se distribuirán en cada Sección Presupuestaria con la creación de un concepto presupuestario denominado “Ley de crédito extraordinario de regularización y financiación de insuficiencias por actuaciones anteriores a 1 de enero de 2012”, que se creará en el programa “Dirección y Servicios Generales” de cada Consejería, y en los Capítulos II, IV, VI y VII, según se trate de:

a) Gastos Corrientes: Subconcepto 228.55.

b) Transferencias Corrientes: En el artículo 48 por tratarse de familias e Instituciones sin fines de lucro.

c) Gastos de Inversiones: Subconcepto 649.55.

d) Transferencias de Capital: En los artículos 71 o 74 según se trate de aportaciones a Organismos Autónomos o a Sociedades Públicas, Entidades Públicas Empresariales, Fundaciones y resto del Sector Público Autonómico.

Estas aplicaciones se relacionan en el Anexo II.

Artículo 4.

Las aplicaciones presupuestarias del gasto, financiado con baja de otros créditos del presupuesto de gasto, se distribuirán en cada Sección Presupuestaria con la creación de un concepto presupuestario denominado “Ley de crédito extraordinario de regularización y financiación de insuficiencias por actuaciones anteriores a 1 de enero de 2012”, que se creará en el programa “Dirección y Servicios Generales” de cada Consejería, y en los Capítulos II, IV, VI y VII, según se trate de:

a) Gastos Corrientes: Subconcepto 228.56.

b) Transferencias Corrientes: En el artículo 48 por tratarse de familias e Instituciones sin fines de lucro.

c) Gastos de Inversiones: Subconcepto 649.56.

d) Transferencias de Capital: En el artículo 78 por tratarse de familias e Instituciones sin fines de lucro.

Estas aplicaciones se relacionan en el Anexo III.

Artículo 5.

El crédito extraordinario al que se refiere el artículo 1 se financiará con los recursos y en las cuantías que a continuación se establecen:

a) 269.177.643,36 euros, resultado de la adhesión de la Comunidad Autónoma de Cantabria al mecanismo extraordinario de financiación aprobado por el Acuerdo 6/2012, de 6 de marzo, del Consejo de Política Fiscal y Financiera, con una operación de endeudamiento.

b) 18.461.266,51 euros con baja en la aplicación 06.08.929.N.500 “Fondo de Contingencia y otros Imprevistos”.

c) 505.159,38 euros con baja en las siguientes aplicaciones:

02.05.491M.216 142.344,84 €.

05.03.412A.227.99 200.000,00 €.

05.03.412A.640.03 110.000,00 €.

05.03.412B.629 52.814,54 €.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

Los pagos a los proveedores de la Comunidad Autónoma y de las entidades que dependan de ésta, definidas en el artículo 1 de esta Ley, por obligaciones no imputadas a los Presupuestos, mediante el mecanismo extraordinario de financiación aprobado por el Acuerdo 6/2012, de 6 de marzo, del Consejo de Política Fiscal y Financiera, se realizarán con cargo a cuentas extrapresupuestarias, sin perjuicio de que se apliquen posteriormente, en formalización, a los créditos del Presupuesto de gasto recogidos en la presente Ley.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

Anexos

Omitidos.

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