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Ayudas a las confederaciones y federaciones de asociaciones de madres y padres de alumnos

26/11/2012
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Orden de 21 de noviembre de 2012 de la Consejería de Educación, Formación y Empleo por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan ayudas a las confederaciones y federaciones de asociaciones de madres y padres de alumnos de ámbito supramunicipal de la Región de Murcia, para sufragar los gastos derivados del funcionamiento, organización y actividades, durante el curso escolar 2012/2013 (BORM de 23 de noviembre de 2012). Texto completo.

ORDEN DE 21 DE NOVIEMBRE DE 2012 DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN Y EMPLEO POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS Y SE CONVOCAN AYUDAS A LAS CONFEDERACIONES Y FEDERACIONES DE ASOCIACIONES DE MADRES Y PADRES DE ALUMNOS DE ÁMBITO SUPRAMUNICIPAL DE LA REGIÓN DE MURCIA, PARA SUFRAGAR LOS GASTOS DERIVADOS DEL FUNCIONAMIENTO, ORGANIZACIÓN Y ACTIVIDADES, DURANTE EL CURSO ESCOLAR 2012/2013.

La educación debe entenderse como una tarea de participación y colaboración de todos los sectores. Los padres constituyen uno de los pilares básicos de cualquier sistema educativo ya que su participación en la labor educativa es un elemento de suma importancia para la consecución de objetivos en un sistema educativo de calidad.

El artículo 5.1 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación, garantiza la libertad de asociación el ámbito educativo de los padres de los alumnos. Mediante el Real Decreto 1533/1986, de 11 de julio Vínculo a legislación, se regulan las asociaciones de padres de alumnos así como las confederaciones y federaciones en cuanto a funcionamiento, constitución y finalidades de las mismas.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, desarrolla en su preámbulo la importancia de la participación de los distintos sectores de la comunidad educativa en la organización, gobierno y funcionamiento de los centros docentes.

Lograr la calidad de la enseñanza es uno de los objetivos prioritarios para todo proceso de reforma y transformación de la realidad educativa. La consecución de esta calidad resulta en buena medida de múltiples elementos sociales y compromete a la vez a los distintos protagonistas directos de la educación, como son padres, profesores y alumnos.

Las confederaciones y federaciones de asociaciones de madres y padres de alumnos facilitan la mayor coherencia entre las expectativas educativas que se dan en la familia y en los centros docentes, canalizan la implicación de los padres en la gestión y decisiones que afectan a la dinámica de funcionamiento y escolaridad de los alumnos, favoreciendo un sistema educativo de calidad y de mayor representatividad democrática en el marco de los consejos escolares que funcionan en los centros escolares.

La Administración Regional, con el objetivo de facilitar la participación de asociaciones de madres y padres de alumnos en el funcionamiento de los centros educativos, apoya las iniciativas de las mismas destinadas a impulsar la formación y participación activa de las madres y padres en las actividades y decisiones que pueden complementar las propuestas educativas que realiza el profesorado.

Asimismo, resulta conveniente ayudar a las confederaciones y federaciones de asociaciones de madres y padres de alumnos que, debido al alto número de asociaciones que tienen federadas, han alcanzado una complejidad administrativa que implica la existencia de elevados gastos de mantenimiento y gestión así como la realización de actividades.

En virtud de lo expuesto, y de conformidad con la competencia que me viene atribuida por los artículos 13.1 y 17.2 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con el artículo 25.4 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a propuesta del Director General de Infraestructuras y Promoción Educativa.

Dispongo

Artículo 1. Objeto, ámbito de aplicación y finalidad.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y convocar ayudas destinadas a las confederaciones y federaciones de asociaciones de madres y padres de alumnos de la Región de Murcia de ámbito supramunicipal de la Región de Murcia, para sufragar los gastos derivados del funcionamiento, organización y actividades, durante el curso escolar 2012/2013.

La finalidad de la concesión es sufragar los gastos objeto de convocatoria correspondientes al periodo comprendido entre el 1 de septiembre de 2012 y el 31 de agosto de 2013, ambos inclusive.

Artículo 2. Régimen jurídico.

La concesión de las ayudas convocadas se efectúa mediante el régimen de concurrencia competitiva y se regirá por lo previsto en la presente Orden y, en lo no previsto en la misma, por los artículos del 17 y siguientes de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Región de Murcia, y por los artículos 23 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 3. Importe y aplicación presupuestaria.

Para el objeto de esta convocatoria se destinará la cantidad de 111.672’00 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 15.04.00.422K.483.02, proyecto 39237, subproyecto 03923712CFDP de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el año 2012, distribuidos del siguiente modo:

- 50% ( 55.836’00 euros) se destinan a financiar los gastos de gestión y mantenimiento.

- 50% ( 55.836’00 euros) se destinan a financiar el desarrollo de proyectos de actividades.

Artículo 4. Requisitos de los solicitantes.

1. Podrán participar en esta convocatoria las confederaciones y federaciones de asociaciones de madres y padres de alumnos de ámbito supramunicipal de la Región de Murcia. Además para poder ser beneficiario de las ayudas reguladas en la presente Orden, las confederaciones y federaciones referidas deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro de Asociaciones de la Consejería de Presidencia, con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes establecido en la presente convocatoria.

b) No tener deudas tributarias en periodo ejecutivo de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma, salvo que las deudas estén suspendidas o garantizadas.

c) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado.

d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones frente a la Seguridad Social.

e) No estar incursas en el resto de circunstancias establecidas en el artículo 13.2 Vínculo a legislación y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. La acreditación de los requisitos establecidos en las letras a), b) c) y d) del apartado anterior se realizará mediante los certificados expedidos por los órganos competentes, que serán recabados de oficio por el órgano instructor con anterioridad a la propuesta de resolución. La acreditación del requisito mencionado en la letra e) se realizará adjuntando a la solicitud una declaración responsable otorgada ante autoridad administrativa (según modelo recogido en anexo IV) o notario público, de no estar incurso en las circunstancias allí mencionadas.

Artículo 5. Solicitudes, plazos de presentación y documentación.

1. Las solicitudes, suscritas por el presidente de la confederación o federación interesada, se formalizarán de acuerdo con lo establecido en el artículo 70 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y utilizando el modelo que figura como Anexo I de la presente Orden.

2. Las solicitudes se presentarán en el Registro de la Consejería de Educación, Formación y Empleo (Av. de la Fama, 15 - 30006 Murcia), o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. El plazo para la presentación de solicitudes será de siete días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

4. Las solicitudes habrán de ir acompañadas necesariamente de la siguiente documentación:

a) Certificado del secretario de la confederación o federación, con el “visto bueno” del presidente, en el que se relacionen las asociaciones de madres y padres afiliadas. Deberá constar el nombre de la asociación, nombre del centro y población.

b) Certificado del secretario de la confederación o federación solicitante, donde haga constar el nombre y apellidos, D.N.I. y cargo que ostentan los miembros de la junta directiva.

c) Fotocopias compulsadas de la tarjeta de identificación fiscal de la entidad solicitante y del documento nacional de identidad del presidente que firma las solicitudes.

d) Documento que acredite, en su caso, el importe de ayudas recibidas para la misma finalidad, en el curso escolar 2012/2013, de cualesquiera administraciones o entes públicos nacionales o internacionales distintos de la Consejería de Educación, Formación y Empleo.

e) Presupuesto de gastos de gestión y mantenimiento de la confederación o federación. Deberá aportarse el anexo II de la presente Orden. El presupuesto contendrá los gastos previstos para el periodo comprendido entre el 1 de septiembre de 2012 y el 31 de agosto de 2013, ambos inclusive.

f) Proyecto de actuación de la Entidad para el curso 2012/2013. Deberá ajustarse al modelo que figura como anexo III de la presente Orden. En el proyecto se describirán de forma clara y concreta las diversas actividades planificadas. En el caso de presentar más de un proyecto de actividades, deberá cumplimentarse un Anexo III por cada uno de ellos.

g) Autorización para obtener de la Administración estatal y autonómica las certificaciones relativas a la acreditación de los requisitos establecidos en las letras a), b), c), y d) del artículo 4 de la presente Orden.

h) Declaración responsable de no estar incurso en las 003434) ar. 13# de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Para ello deberá cumplimentarse el Anexo IV de la presente Orden.

i) Certificado bancario que acredite la apertura de la cuenta bancaria a nombre del beneficiario como titular, a través de la cual desea que se realice el ingreso del importe de la ayuda.

Artículo 6. Subsanación.

Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la presente orden, el órgano competente para instruir requerirá al interesado para que la subsane en el plazo de diez días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 7. Instrucción del procedimiento.

1. La competencia para la instrucción del procedimiento corresponderá a la Dirección General de Infraestructuras y Promoción Educativa.

2. La Dirección General de Infraestructuras y Promoción Educativa realizará de oficio cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales se formulará la propuesta de resolución.

3. En la instrucción del procedimiento se observarán las actuaciones y bases reguladas en los apartados 3, 4 y 5 del artículo 18 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y concluirá con la elaboración por el instructor de una propuesta de resolución definitiva.

Artículo 8.- Comisión de valoración.

Para el estudio y valoración de las solicitudes y de los proyectos presentados se constituirá una comisión compuesta por un funcionario designado por el Director General de Infraestructuras y Promoción Educativa, que actuará como presidente, dos funcionarios o asesores técnicos docentes, y otro funcionario que actuará como secretario (con voz pero sin voto).

Tanto los funcionarios como los asesores técnicos docentes pertenecerán a la Dirección General de Infraestructuras y Promoción Educativa, y serán nombrados por el Director General.

Artículo 9. Criterios de distribución.

Como criterios de valoración para la adjudicación de estas ayudas se tendrán en consideración los siguientes, con las asignaciones porcentuales que se especifican:

A) Gastos de gestión y mantenimiento 50 %. La cantidad asignada a este concepto (55.836’00 euros) se distribuirá proporcionalmente de acuerdo al número de asociaciones que integren la confederación o federación, según los datos obrantes en el Registro de Asociaciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, dependiente de la Consejería de Presidencia a la fecha de la publicación de la presente orden, con un mínimo de 600 € por confederación o federación solicitante.

Cuando una confederación o federación tenga registrada como miembro de la misma a otra federación, el número de asociaciones de ésta se computará como de la primera, siempre y cuando esta última federación no haya participado en la actual convocatoria de ayudas. Si se diera la circunstancia de que la Federación que pertenece a otra Federación o Confederación que participa en la convocatoria, tuviera entre sus miembros una asociación de madres y padres de un centro que también está integrada o pertenece a la primera Federación o Confederación, no se computará doble, es decir, esa asociación de madres y padres se computará una sola vez.

B) Gastos derivados del desarrollo de proyectos de actividades. 50%. La cantidad destinada a este concepto (55.836’00 euros) se distribuirá en función de la valoración de los proyectos presentados. No se podrán presentar más de tres proyectos por confederación o federación. Cada proyecto deberá contener los apartados del Anexo III. Para valorar los proyectos presentados se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

1) Programas o planes para incentivar la participación de las asociaciones de madres y padres de alumnos en los centros educativos. En concreto:

- Proyectos sobre el impulso y extensión del asociacionismo. Hasta 2 puntos.

- Guías básicas de orientación para las asociaciones sobre normativa legal, funcionamiento y otros aspectos de interés. Hasta 1 punto.

2) Programas de promoción de bancos de libros de texto en los centros escolares. Hasta 3 puntos.

3) Programas de actividades formativas que van a desarrollar a lo largo del año. Hasta 2 puntos.

Artículo 10. Limitaciones a la concesión de las ayudas.

En la concesión de las ayudas operarán las siguientes limitaciones:

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, y en todo caso la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la orden de concesión.

2. El importe de las ayudas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el costo total de la actividad objeto de la ayuda.

Artículo 11. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las ayudas están obligados al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 11 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 12. Resolución.

1. A la vista de la propuesta de resolución definitiva elevada por el Director General de Infraestructuras y Promoción Educativa, el Consejero de Educación, Formación y Empleo resolverá el procedimiento de concesión o denegación de las ayudas solicitadas mediante Orden debidamente motivada, en la que se hará constar la relación de solicitantes a los que se concede la ayuda y su cuantía y, de manera expresa, la desestimación del resto de solicitudes.

2. La resolución por la que se concedan o denieguen las ayudas pondrá fin a la vía administrativa y será notificada individualmente a los interesados, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 58 Vínculo a legislación y 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, la Resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

3. El plazo máximo para dictar la Orden de resolución y notificarla a los interesados será como máximo el 30 de diciembre de 2012.

Artículo 13. Procedimiento de pago.

El pago del importe de la ayuda se realizará por el importe total de la misma, una vez dictada la orden de concesión y con carácter previo a la justificación, como medio de financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la ayuda.

Artículo 14. Justificación del gasto.

1. De acuerdo con el artículo 14.1 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 25 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, los beneficiarios de las ayudas vendrán obligados a justificar, ante la Consejería de Educación, Formación y Empleo, la aplicación de los fondos que financian la actividad en relación con la finalidad que sirvió de fundamento a la concesión de la ayuda.

2. El plazo establecido para justificar será como máximo hasta el 30 de noviembre de 2013, aunque hay que precisar que los gastos que se pueden justificar deberán realizarse en el periodo comprendido entre el 1 de septiembre de 2012 y el 31 de agosto de 2013.

3. El presidente de la confederación o federación remitirá la siguiente documentación justificativa:

a) Certificado del secretario con el visto bueno del presidente donde se haga constar el importe total de la ayuda, el destino de la misma y que los justificantes que se adjuntan corresponden a los gastos efectuados con objeto de la ayuda.

b) Memoria documentada de los gastos de gestión y mantenimiento y de los proyectos de actividades objeto de la ayuda de esta orden.

c) Cuentas justificativas diferenciadas para los gastos de gestión y mantenimiento de la confederación o federación y los gastos derivados de la puesta en práctica de los proyectos de actividades.

4. Los gastos que se pueden justificar deben ser exclusivamente gastos corrientes, quedando excluidas las inversiones. Se entiende por inversión la adquisición de bienes de naturaleza inventariable.

5. Los justificantes serán facturas originales que acrediten los gastos objeto de la ayuda. Las facturas deben ajustarse a las normas fiscales y contables o a aquellas que según su naturaleza les sean aplicables.

6. El pago de los gastos correspondientes al importe de la ayuda recibida se justificará del siguiente modo:

a) Cuando se realice por cheque o transferencia mediante el “recibí” en la factura o movimiento en la cuenta corriente.

b) Cuando se realice en metálico mediante el “recibí” en la factura.

Artículo 15. Reintegro.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la ayuda, en los casos y en la forma prevista en el Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y en el Título II de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

2. El incumplimiento total o parcial de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la ayuda dará lugar a la obligación de reintegrar las cantidades percibidas en todo o en parte, más los intereses legales correspondientes, conforme a los siguientes criterios de proporcionalidad:

a) El incumplimiento parcial del objeto para el que se concede la ayuda supondrá el reintegro proporcional al importe de la ayuda no justificada.

b) No obstante, en las ayudas destinadas a gastos derivados del desarrollo de proyectos de actividades, el incumplimiento de uno o varios proyectos, supondrá el reintegro del importe correspondiente al proyecto o proyectos no realizados.

Artículo 16. Responsabilidades y procedimiento sancionador.

Los beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente orden quedarán sometidos al régimen sancionador que establece el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y el Título IV de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 17. Compatibilidad.

Esta ayuda será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Artículo 18. Recursos.

Contra el acto de convocatoria recogido en la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el Consejero de Educación, Formación y Empleo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, o bien formularse directamente recurso contencioso- administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Disposición final.

Las bases reguladoras recogidas en la presente orden entrarán en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia” y derogan las establecidas en la Orden de 29 de mayo de 2009 de la Consejería de Educación, Formación y Empleo por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan ayudas para financiar proyectos de actividades y gastos de mantenimiento de Confederaciones y Federaciones de Asociaciones de Madres y Padres de Alumnos de Centros Públicos y Privados concertados no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia durante el año 2009.

Anexos

Omitidos.

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