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Constitución de una sociedad anónima para la gestión de emergencias en Cantabria

26/11/2012
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Decreto 65/2012, de 15 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 66/1998, de 20 de julio, por el que se autoriza la constitución de una sociedad anónima para la gestión de emergencias en Cantabria y la participación del Gobierno de Cantabria en el capital social de la misma, y se autoriza la modificación de los estatutos de la sociedad Servicios de Emergencias de Cantabria, S.A. (SEMCA) (BOCA de 23 de noviembre de 2012) Texto completo.

DECRETO 65/2012, DE 15 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 66/1998, DE 20 DE JULIO, POR EL QUE SE AUTORIZA LA CONSTITUCIÓN DE UNA SOCIEDAD ANÓNIMA PARA LA GESTIÓN DE EMERGENCIAS EN CANTABRIA Y LA PARTICIPACIÓN DEL GOBIERNO DE CANTABRIA EN EL CAPITAL SOCIAL DE LA MISMA, Y SE AUTORIZA LA MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD SERVICIOS DE EMERGENCIAS DE CANTABRIA, S.A. (SEMCA).

Mediante el Decreto 66/1998, de 20 de julio, por el que se autoriza la constitución de una sociedad anónima para la gestión de emergencias en Cantabria y la participación del Gobierno de Cantabria en el capital social de la misma, se autorizó la constitución de una Sociedad Anónima para el logro de los objetivos contenidos en su ámbito de su aplicación, y se definió con precisión su correspondiente objeto social.

Posteriormente, y en aplicación de las disposiciones previstas en dicho Decreto, se constituyó la Sociedad Pública “Servicios de Emergencias de Cantabria, S. A.”, (en adelante SEMCA) que se ha convertido en un instrumento básico para la ejecución de la política del Gobierno de Cantabria en materia de gestión de las urgencias y emergencias.

El largo tiempo transcurrido desde la entrada en vigor de dicha norma, unido a las variaciones que han experimentado las actividades que constituyen el objeto social encomendado a la sociedad cuya creación se autorizó, obliga a redefinir, dentro del marco de los principios de eficacia y eficiencia que han de presidir la organización y actividad de la Administración Autonómica, el papel que la mencionada sociedad ha de desempeñar dentro del organigrama de dicha Administración.

Es por ello que, con objeto de adaptar el objeto social de la sociedad a la realidad actual en la que ha de desenvolverse la actuación administrativa que persigue su consecución, se hace precisa la reforma de la definición de dicho objeto social, actualizándola mediante la introducción de aquellos elementos que la experiencia de su funcionamiento ha demostrado como imprescindibles para su correcto desenvolvimiento, otorgando igualmente a la sociedad el carácter de medio propio de la Administración Autonómica, respaldando formalmente así el papel que dicha sociedad anónima ha de seguir desempeñando en lo sucesivo para el logro de los objetivos definidos en su objeto social.

El Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, llevó a cabo una integración de todas las disposiciones aplicables a la contratación del sector público incluyéndose, por tanto, las modificaciones del régimen jurídico aplicable en esta materia y su adecuación a las directivas comunitarias. Esta normativa regula con mayor concreción los negocios jurídicos en cuya virtud se encargue a una entidad que tenga la condición de medio propio y servicio técnico la realización de una determinada prestación. SEMCA es una sociedad mercantil cuyo capital social pertenece en su totalidad al Gobierno de Cantabria y desarrolla la parte esencial de su actividad para la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Según los requisitos contenidos en los artículos 4.1.n) y 24.6 del precitado Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, para poder encomendar a SEMCA la ejecución de actuaciones que precise la Administración para el ejercicio de sus competencias, resulta necesario modificar sus estatutos con el fin de que recojan expresamente las menciones señaladas en el precitado artículo 24.6, al objeto de considerarla como medio propio y servicio técnico de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Igualmente, se hacen precisas sendas modificaciones estatutarias con objeto de adaptar su contenido al domicilio real de la sociedad, trasladándolo de la antigua sede del Gobierno Autonómico, hoy desaparecida, a la actual, modificando su denominación, equiparándola a la elegida por la práctica totalidad del resto de Comunidades Autónomas, y sustituyendo las referencias a la antigua Ley de Sociedades Anónimas por referencias a la normativa societaria vigente en el momento de la aprobación del presente Decreto.

Por razón de cuanto se ha expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 157.1 de la Ley de Cantabria 3/2006, de 18 de abril, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, a propuesta conjunta de la Consejera de Presidencia y Justicia y de Economía, Hacienda y Empleo, vistos los informes del Servicio de Administración General de Patrimonio, Intervención General y Dirección General del Servicio Jurídico, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 15 de noviembre de 2012, dispongo:

Artículo 1. Autorización.

Se autoriza a la Sociedad Anónima Servicios de Emergencias de Cantabria (SEMCA) a modificar su denominación y sus estatutos, en los términos que se establecen en el presente Decreto.

Artículo 2. Modificación del artículo 1 de los Estatutos Sociales de la empresa pública “Sociedad Servicios de Emergencias de Cantabria, S. A.” (SEMCA), en adelante, “112 Cantabria, S. A.”.

Se autoriza la modificación de la denominación de la empresa pública “Sociedad Servicios de Emergencias de Cantabria, S. A.” (SEMCA), que pasa a denominarse “112 Cantabria, S.

A.” mediante la modificación del artículo 1 de sus Estatutos Sociales. Asimismo se autoriza la modificación de los citados Estatutos para su adaptación a lo establecido en el artículo 24.6 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, mediante la inclusión de un nuevo apartado en el artículo 1 de los Estatutos Sociales. Por ello, el artículo 1 de los citados Estatutos pasa a tener el siguiente contenido:

“Artículo 1.

1.- Con el nombre de “112 Cantabria, S. A.”, se constituye una Sociedad Mercantil Anónima unipersonal, cuyo capital se encuentra íntegramente suscrito por la Comunidad Autónoma de Cantabria, que se regirá por los presentes Estatutos, y en lo que no esté previsto en ellos, por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital y demás disposiciones legales que le sean de aplicación.

2.- La Sociedad “112 Cantabria, S. A.”, es un medio propio y servicio técnico de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y de los poderes adjudicadores dependientes de ésta, por lo que a efectos contractuales, sus relaciones con los poderes adjudicadores de los que es medio propio y servicio técnico tienen naturaleza instrumental y no contractual, articulándose a través de encomiendas de gestión de las previstas en el artículo 24.6 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por lo que, a todos los efectos, son de carácter interno, dependiente y subordinado.

Dichas encomiendas se articularán mediante la suscripción de convenios de colaboración, en los que se especificarán las condiciones de la encomienda y las obligaciones asumidas por “112 Cantabria, S. A.”.

Las encomiendas de gestión resultarán de ejecución obligatoria para “112 Cantabria, S. A.” de acuerdo con las instrucciones fijadas por el encomendante.

La retribución de los trabajos que se le encomienden por la Administración y los poderes adjudicadores dependientes de ésta se retribuirán conforme a las tarifas que sean aprobadas.

“112 Cantabria, S. A.” no podrá participar en licitaciones públicas convocadas por los poderes adjudicadores de los que sea medio propio, sin perjuicio de que, cuando no concurra ningún licitador, pueda encargársele la ejecución de la prestación objeto de las mismas.”

Artículo 3. Modificación del artículo 2 del Decreto 66/1998, de 20 de julio, y del artículo 2 de los Estatutos Sociales de la empresa pública “Sociedad Servicios de Emergencias de Cantabria, S. A.” (SEMCA), en adelante, “112 Cantabria, S. A.”.

1.- El artículo 2 del Decreto 66/1998, de 20 de julio, por el que se autoriza la constitución de una sociedad anónima para la gestión de emergencias en Cantabria y la participación del Gobierno de Cantabria en el capital social de la misma, queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 2.

El objeto social lo constituye la realización de actividades de prestación de servicios de atención a la ciudadanía dentro del sector de la urgencia y la emergencia, así como el tratamiento de la información recibida como consecuencia de dicha actividad.

Entre las actividades propias de dicho objeto social se incluyen, entre otras, las actividades de instalación, coordinación, gestión, consultoría, diseño, planificación, desarrollo, instalación e implantación, apoyo logístico, dirección y ejecución de proyectos y venta de los productos, y demás elementos técnicos auxiliares necesarios para el desarrollo del servicio de atención a la ciudadanía dentro del sector de la urgencia y la emergencia; también constituirá su objeto social la prestación de los servicios de gestión y coordinación de los Parques de Atención de Emergencias de Cantabria instalados, o a instalar en el futuro, en el ejercicio de sus competencias, por el Gobierno de Cantabria.

Las actividades relacionadas anteriormente podrán ser desarrolladas por la Sociedad total o parcialmente o de modo indirecto por la participación en otras sociedades de análogo objeto”.

2.- Se autoriza la modificación del artículo 2 de los Estatutos Sociales de la empresa pública “Sociedad Servicios de Emergencias de Cantabria, S. A.” (SEMCA), en adelante 112 Cantabria, S. A., que pasa a tener el siguiente contenido:

“Artículo 2. La Sociedad tendrá por objeto la realización de actividades de prestación de servicios de atención a la ciudadanía dentro del sector de la urgencia y la emergencia, así como el tratamiento de la información recibida como consecuencia de dicha actividad.

Entre las actividades propias de dicho objeto social se incluyen, entre otras, las actividades de instalación, coordinación, gestión, consultoría, diseño, planificación, desarrollo, instalación e implantación, apoyo logístico, dirección y ejecución de proyectos y venta de los productos, y demás elementos técnicos auxiliares necesarios para el desarrollo del servicio de atención a la ciudadanía dentro del sector de la urgencia y de la emergencia; también constituirá su objeto social la prestación de los servicios de gestión y coordinación de los Parques de Atención de Emergencias de Cantabria instalados, o a instalar en el futuro, en el ejercicio de sus competencias, por el Gobierno de Cantabria.

Las actividades relacionadas anteriormente podrán ser desarrolladas por la Sociedad total o parcialmente o de modo indirecto por la participación en otras sociedades de análogo objeto.”

Artículo 4. Modificación del artículo 3 de los Estatutos Sociales de la empresa pública “Sociedad Servicios de Emergencias de Cantabria, S. A.” (SEMCA), en adelante, “112 Cantabria, S. A.”.

Se autoriza la modificación del domicilio social y en su consecuencia de los estatutos de la empresa pública “Sociedad Servicios de Emergencias de Cantabria, S. A.”, en adelante 112 Cantabria, S. A., mediante la modificación del artículo 3 de dichos Estatutos Sociales, que pasa a tener el siguiente contenido:

“Artículo 3. La sociedad fija su domicilio en Santander (Cantabria), calle Peña Herbosa, n.º 29.”

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

La Consejería de Presidencia y Justicia, a la que está adscrita la sociedad, llevará a cabo las actuaciones precisas para la correspondiente modificación estatutaria, facultándose al titular de dicho departamento, en representación del Gobierno de Cantabria, para la realización de cuantas actuaciones sean necesarias en orden al otorgamiento de la escritura de modificación estatutaria y su inscripción registral.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

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